ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS AYUDAS OLIMPUS, EN EL MBITO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO
El artculo 43.3 #(000001) ar.43# de la Constitucin Española establece un mandato dirigido a todos los poderes pblicos, de fomento de la educacin fsica y el deporte como principio rector de la poltica social y econmica y en su artculo 49, en concordancia con los artculos 9 y 14, establece el mandato de procurar su integracin y eliminar los obstculos que impidan su participacin social y su igualdad de derechos ante la ley. De conformidad con este el marco de distribucin competencial diseñado en la Constitucin Española, la Comunidad Autnoma de Andaluca asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artculo 72.1 de su Estatuto de Autonoma que dispone que corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificacin, la coordinacin y el fomento de estas actividades, as como la regulacin y declaracin de utilidad pblica de entidades deportivas. Asimismo, en su artculo 10.3.15.º y 16.º, incluye la especial atencin a las personas en situacin de dependencia y la integracin social, econmica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos bsicos de nuestra Comunidad Andaluza, en el artculo 14 prohbe expresamente la discriminacin por motivos de discapacidad, en el artculo 24 proclama su derecho a acceder a las ayuda, prestaciones y servicios de calidad con garanta pblica necesarios para su desarrollo personal y social, en el artculo 37.1.5.º y 6.º, dedicado a los principios rectores que deben orientar las polticas pblicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad.
La actual Ley 5/2016, de 19 de julio #(037687)#, del Deporte de Andaluca, establece en su artculo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurdico regulador del deporte en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca, de acuerdo con la Constitucin Española y el Estatuto de Autonoma, quedando excluidas de su mbito la regulacin del deporte profesional as como las actividades econmicas que puedan desarrollarse en torno a la prctica deportiva objeto de esta Ley, a excepcin del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Ttulo VII.
Por su parte, en el artculo 4 de la Ley, se define “Deporte de rendimiento” como “toda prctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtencin de resultados en los diferentes niveles de competicin”. Adems, en el artculo 7 relativo a grupos de atencin especial se establece que el fomento del deporte como factor de formacin y cohesin social prestar especial atencin a la infancia y la juventud y aquellos grupos sociales ms desfavorecidos o en situacin de riesgo de exclusin social y para ello, la Consejera competente en materia de deporte, en colaboracin con las consejeras y otras administraciones pblicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales, establecer mecanismos de colaboracin que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integracin y a una mejora de su bienestar social.
El artculo 6 de la citada ley contempla que la Administracin Pblica de Andaluca fomentar e integrar la perspectiva de gnero en las polticas pblicas en materia de deporte de conformidad con la legislacin estatal y autonmica vigente. Como principio para la consecucin real y efectiva de la igualdad de gnero, la Consejera competente en materia de deporte promover el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la prctica deportiva a travs del desarrollo de programas especficos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisin.
El artculo 11 establece como competencia de la Administracin de la Junta de Andaluca la promocin y tutela del deporte de rendimiento de Andaluca.
En relacin con lo anterior, las personas deportistas de rendimiento constituyen un elemento esencial por llevar el nombre de Andaluca a todos los confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra all donde compiten.
Es por ello que desde el año 1987 vienen otorgndose con periodicidad anual los Premios Andaluca de los Deportes, reconociendo pblicamente a personas deportistas españolas nacidas o residentes en Andaluca, por sus xitos logrados en las competiciones de mayor relevancia internacional.
En este sentido, los Juegos Olmpicos y los Juegos Paralmpicos constituyen la cima del deporte mundial. Las personas deportistas ms destacadas que practican pruebas incluidas en el programa deportivo de los citados eventos pueden recibir ayudas a nivel estatal, que son susceptibles de ser complementadas por otras ayudas, para contribuir a una ms amplia cobertura de la necesidades de las personas deportistas y, en ltimo caso, a la optimizacin de los recursos y condiciones que influyen en la prctica deportiva de rendimiento.
Las ayudas Olimpus, cuyas bases se regulan en esta orden, tienen la finalidad de colaborar en el desarrollo de las actividades deportivas de las personas deportistas, para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo. Y es que el artculo 78.1 #(037687) ar.78# de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluca prev que la Administracin de la Junta de Andaluca fomentar el deporte, mediante un rgimen de ayudas pblicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Por otro lado, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto #(055102)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte dispone en su artculo 14.1.a) que a la persona titular de la Direccin General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden, adems de las previstas con carcter general en el artculo 30 #(006103) ar.30# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, las siguientes competencias: “a) El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de inters general en Andaluca, sin perjuicio de las competencias de la Direccin General de Sistemas y Valores del Deporte” y “l) El impulso, fomento, colaboracin, coordinacin y seguimiento de las diferentes lneas de subvenciones en el mbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Direccin General de Sistemas y Valores del Deporte”.
Corresponde a la persona titular de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte la aprobacin de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artculo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, y el artculo 4.6 #(018974) ar.4# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Esta orden regula la lnea de subvencin que se ajustar a lo que se especifica en el artculo nico de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las bases reguladoras.
Desde una perspectiva formal, este proyecto de orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejera de la Presidencia, Administracin Pblica e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administracin de la Junta de Andaluca para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objetivo de la norma no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelacin entre las mismas.
Asimismo, y en relacin con el pago de las ayudas, se efectuar abonando el 100% del importe de la ayuda, tras la firma de la resolucin de concesin al haber quedado acreditado que en el beneficiario concurre una determinada situacin, no requiriendo otra justificacin atendiendo a lo dispuesto en el artculo 30.7 #(003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, se ha tenido presente en la elaboracin de esta orden lo establecido en la Instruccin conjunta de la Intervencin General de la Junta de Andaluca y de la Secretara General para la Administracin Pblica, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante Orden de 16 de octubre de 2019 se establecieron las bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el mbito del deporte de rendimiento (BOJA nm. de 24 de octubre de 2019). De esta forma, se plantea establecer una nueva regulacin actualizada de las ayudas Olimpus en el mbito del deporte de rendimiento, adaptada y en coherencia al contexto de ayudas existentes a nivel estatal y con un formato actualizado a las bases reguladoras de concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva en Andaluca, con el objeto de promover las ayudas que permitan mejorar los resultados deportivos del deporte de rendimiento de Andaluca con proyeccin olmpica y paralmpica que supone por su repercusin un inters general.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Eventos e Instalaciones Deportivas, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, en el artculo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#, de lo previsto en el artculo 44.2 #(005329) ar.44# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y del artculo 26.2.a) #(006103) ar.26# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca,
DISPONGO
Artculo nico. Aprobacin de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el mbito del deporte de rendimiento.
Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: En la medida de que las bases que aqu se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administracin de la Junta de Andaluca para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva (BOJA nm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la lnea de subvencin regulada por la presente orden.
Disposicin adicional primera. Vigencia y convocatorias.
1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.
2. Las convocatorias para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposicin se efectuarn mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Direccin General de Eventos e Instalaciones Deportivas, en las que, adems del plazo de presentacin de solicitudes, la cuanta cierta de las ayudas as como la cuanta total mxima destinada, se aprobarn los formularios de solicitud, aceptacin y presentacin de documentos, as como cualesquiera otros que requiera la tramitacin de esta lnea de subvenciones.
Disposicin adicional segunda. Habilitacin.
Se faculta a la persona titular de la Direccin General de Eventos e Instalaciones Depotivas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicacin e interpretacin de la presente orden.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Queda derogada la Orden de 16 de octubre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el mbito del deporte de rendimiento.
Disposicin final. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
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