Modificacin del Decreto 245/2023, de 22 de septiembre

 03/10/2023
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Decreto 348/2023, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 245/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los rganos Directivos de la Consejera de Educacin, Formacin Profesional y Empleo (BORM de 30 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 348/2023, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 245/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS RGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERA DE EDUCACIN, FORMACIN PROFESIONAL Y EMPLEO

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganizacin de la Administracin Regional publicado en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia en esa misma fecha, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, establece el nmero, la denominacin y las competencias de las distintas Consejeras, efectuando una nueva distribucin competencial entre los departamentos de la Administracin Regional que afecta a las competencias de este departamento.

Por Decreto 245/2023, de 22 de septiembre, se establecen los rganos Directivos de la Consejera de Educacin, Formacin Profesional y Empleo.

Con objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuacin de esta Consejera se hace preciso modificar el Decreto 245/2023, de 22 de Septiembre, por el que se establecen los rganos Directivos de la Consejera de Educacin, Formacin Profesional y Empleo

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artculos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regin de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, a iniciativa del Consejero de Educacin,Formacin Profesional y Empleo y, a propuesta del Presidente, previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su sesin del da 28 de septiembre de 2023,

Dispongo:

Primero

Modificar el artculo 2, apartado 1.3 en los siguientes trminos:

Donde dice:

1.3. Direccin General de Formacin Profesional, Enseñanzas de Rgimen Especial y Educacin Permanente.

- Subdireccin General de Formacin Profesional, Enseñanzas de Rgimen Especial y Educacin Permanente.

A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones.

Debe decir:

1.3. Direccin General de Formacin Profesional, Enseñanzas de Rgimen Especial y Educacin Permanente.

- Subdireccin General de Formacin Profesional.

- Subdireccin General de Enseñanzas de Rgimen Especial y Educacin Permanente.

A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones.

El artculo 2, apartado 1.4

Donde dice:

1.4. Direccin General de Planificacin, lnnovacin y Evaluacin Educativa y Recursos Humanos.

- Subdireccin General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales.

- Subdireccin General de Planificacin Educativa y Formacin del Profesorado.

- Subdireccin General de Evaluacin Educativa y Ordenacin Acadmica.

- Subdireccin General de lnnovacin.

A este departamento queda adscrito el Observatorio de la Convivencia.

Debe decir:

1.4. Direccin General de Recursos Humanos, Planificacin Educativa e Innovacin.

- Subdireccin General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales.

- Subdireccin General de Planificacin Educativa e Innovacin.

- Subdireccin General de Evaluacin Educativa y Ordenacin Acadmica.

A este departamento queda adscrito el Observatorio de la Convivencia.

Segundo

Modificar el artculo 4 en los siguientes terminos.

Donde dice:

“La Direccin General de Atencin a la Diversidad asume las competencias del departamento en materia de Atencion a la Diversidad, programas educativos e impulso y desarrollo del Sistema de enseñanza en lenguas extranjeras”.

Debe decir:

“La Direccin General de Atencin a la Diversidad asume las competencias del departamento en materia de Atencin a la Diversidad.”

Tercero

Modificar el artculo 6 en los siguientes terminos.

Donde dice:

“La Direccin General de Planificacin, Innovacin y Evaluacin Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del departamento en materia de planificacin educativa y escolarizacin en relacin con la educacin infantil, educacin primaria, educacin secundaria obligatoria y bachillerato; ordenacin acadmica en educacin infantil, educacin primaria, educacin secundaria obligatoria y bachillerato; realizacin de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestin de las incidencias que se planteen sobre las mismas; innovacin educativa; evaluacin y calidad educativa; gestin de personal docente no universitario y de personal de administracin y servicios de la Consejera; planificacin y provisin de efectivos; formacin del profesorado y prevencin de riesgos laborales.”

Debe decir:

“La Direccin General de Recursos Humanos, Planificacin Educativa e Innovacin asume las competencias del Departamento en materia de gestin de personal docente no universitario y de personal de administracin y servicios de la misma; planificacin y provisin de efectivos; formacin del profesorado; prevencin de riesgos laborales; planificacin educativa y escolarizacin en relacin con la educacin infantil, educacin primaria, educacin secundaria obligatoria y bachillerato; ordenacin acadmica en educacin infantil, educacin primaria, educacin secundaria obligatoria y bachillerato; realizacin de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestin de las incidencias que se planteen sobre las mismas, as como la evaluacin y calidad educativa;innovacin educativa; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.”

Disposicin derogatoria

nica.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a rganos Directivos se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposicin final

nica.- El presente decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia.

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