Requisitos adicionales para la realizacin de estudios observacionales con medicamentos de uso humano

 03/10/2023
Compartir: 

Decreto 131/2023, de 14 de septiembre, por el que se establecen los requisitos adicionales para la realizacin de estudios observacionales con medicamentos de uso humano de seguimiento prospectivo en el Sistema pblico de salud de Galicia (DOG de 2 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 131/2023, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ADICIONALES PARA LA REALIZACIN DE ESTUDIOS OBSERVACIONALES CON MEDICAMENTOS DE USO HUMANO DE SEGUIMIENTO PROSPECTIVO EN EL SISTEMA PBLICO DE SALUD DE GALICIA

I

El Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano, tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluacin, realizacin y seguimiento de los estudios observacionales con medicamentos de uso humano que se realicen en España.

Los estudios observacionales con medicamentos de uso humano de seguimiento prospectivo (en adelante, EOm-SP) constituyen un instrumento esencial para obtener datos sobre las condiciones de uso, seguridad y efectividad de los medicamentos en el contexto real de la asistencia sanitaria, lo que permite complementar la informacin que se dispone sobre ellos y perfilar las condiciones en las que los beneficios de los medicamentos superan sus riesgos, adems de aportar informacin para posicionar el lugar del medicamento en la teraputica, todo ello en beneficio de los pacientes.

La regulacin en materia de EOm-SP se encuentra recogida en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#, dictado al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.16.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislacin sobre productos farmacuticos, de conformidad con la disposicin final cuarta. Esta competencia abarca no solo al medicamento, en tanto que sustancia inmediatamente referible a la salud de las personas, sino tambin a todas las actividades relacionadas con aquel, que sern objeto de la regulacin de la legislacin sobre productos farmacuticos.

Debe destacarse, no obstante, que la norma estatal recoge expresamente la posibilidad de que las autoridades sanitarias competentes establezcan requisitos adicionales para que puedan iniciarse dichos estudios en los centros de su competencia, siempre y cuando esos requisitos se justifiquen en criterios de factibilidad o pertinencia, pero no en aspectos del estudio ya evaluados por el CEIm correspondiente. Tambin se indica que no podrn establecerse requisitos adicionales en aquellos estudios cuyo promotor sea una Administracin pblica o en los que quede acreditado que se trata de una investigacin clnica sin nimo comercial.

Teniendo en cuenta lo anterior, el marco normativo relativo a los estudios observacionales es el establecido en el citado Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#, que en el mbito de nuestra comunidad autnoma se completa con este decreto, en el que se establecen los requisitos adicionales para la realizacin de estudios observacionales con medicamentos de uso humano de seguimiento prospectivo en el Sistema pblico de salud de Galicia.

II

Este decreto se dicta con base en las competencias establecidas en el artculo 33.1 y 3 del Estatuto de autonoma de Galicia, que atribuye a la Comunidad Autnoma competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecucin de la legislacin bsica del Estado en materia de sanidad interior, as como la ejecucin de la legislacin del Estado sobre productos farmacuticos. Asimismo, el artculo 33.4 establece que la Comunidad Autnoma “podr organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercer la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservndose el Estado la alta inspeccin conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artculo”.

Por su parte, el artculo 94.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece como funciones a desarrollar en el Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisin y el control de la Consellera de Sanidad, la promocin de la docencia e investigacin en ciencias de la salud en el mbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales.

Para realizar EOm-SP en los centros sanitarios del Sistema pblico de salud de Galicia, adems de los requisitos establecidos en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#, se requerir la previa autorizacin administrativa de la subdireccin general competente en materia de farmacia del Servicio Gallego de Salud. Esta autorizacin se justifica en los criterios de factibilidad y pertinencia recogidos en este decreto y basados en la experiencia alcanzada hasta el momento, pero no en aspectos del estudio ya evaluados por el CEIm correspondiente, ya que dichos criterios son distintos de los de carcter tico, metodolgico y legal que aplica el CEIm en su labor de evaluacin.

III

El decreto consta de diecisis artculos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, a lo que se añaden dos anexos con los correspondientes formularios relativos a la autorizacin de los EOm-SP que se realicen en los centros sanitarios del Sistema pblico de salud de Galicia, y la autorizacin de su modificacin sustancial, en su caso.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, cabe indicar que, sin perjuicio de que la terminologa actual es la de EOm-SP, el artculo 4.3.b) #(027765) ar.4# del Decreto 63/2013, de 11 de abril, por el que se regulan los comits de tica de la investigacin en Galicia, establece que el Comit Autonmico de tica de la Investigacin de Galicia tiene entre sus funciones la de informar sobre los estudios postautorizacin de tipo observacional de seguimiento prospectivo con medicamentos (EPA-SP) a realizar en la Comunidad Autnoma de Galicia actuando de conformidad con la normativa nacional. A lo que se añade que la disposicin adicional tercera prev que corresponder a la persona titular de la consellera competente en materia de sanidad o persona en quien delegue la autorizacin y el seguimiento de los EPA-SP, de conformidad con lo establecido en la Orden SANAS/3470/2009, actualmente derogada por el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#. Por tal motivo, en la disposicin final primera del decreto se modifica el Decreto 63/2013, de 11 de abril #(027765)#, en lo que se refiere a la terminologa de los EOm-SP.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulacin imprescindible para desarrollar reglamentariamente el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#. Al objeto de garantizar el principio de seguridad jurdica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurdico. Por otra parte, en lo que respecta a los principios de simplicidad y de eficiencia, se racionaliza el procedimiento para alcanzar las citadas autorizaciones, mediante un procedimiento normalizado que se llevar a cabo necesariamente por medios electrnicos dado que las solicitantes son en su mayor parte personas jurdicas, pero tambin pueden ser personas fsicas que, por razn de su capacidad tcnica y dedicacin profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrnicos necesarios, dado que resulta hoy en da evidente que el uso y la aplicacin de tales medios es imprescindible para desarrollar el tipo de actividad de estudio e investigacin de que trata la norma. El decreto introduce, as, unos criterios y procedimientos homogneos para todas las reas sanitarias.

En la elaboracin de esta norma se cumplieron las exigencias establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre #(009657)#, de organizacin y funcionamiento de la Administracin general y del sector pblico autonmico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero #(037120)#, de transparencia y buen gobierno.

Fue sometido a informacin pblica el anteproyecto del decreto, mediante su exposicin en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y se otorg trmite de audiencia a las entidades y sectores afectados. Adems, fueron solicitados los informes preceptivos de la Direccin General de Simplificacin Administrativa de la Consellera de Hacienda y Administracin Pblica, de la Secretara General de Igualdad de la Consellera de Promocin del Empleo e Igualdad, de la Direccin General de Familia, Infancia y Dinamizacin Demogrfica de la Consellera de Poltica Social y Juventud, y de la Direccin General de Planificacin y Presupuestos de la Consellera de Hacienda y Administracin Pblica. Finalmente, tambin se solicit el informe de la Asesora Jurdica General de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberacin del Consello de la Xunta de Galicia en su reunin del da catorce de septiembre de dos mil veintitrs,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto

El objeto de este decreto es el establecimiento de requisitos adicionales para la realizacin de los estudios observacionales con medicamentos de uso humano de seguimiento prospectivo (en adelante, EOm-SP) en los centros del Sistema pblico de salud de Galicia; el procedimiento de autorizacin de los EOm-SP, el procedimiento de modificacin sustancial de los protocolos de los EOm-SP autorizados, y la inspeccin, suspensin y revocacin de autorizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.2 #(053235) ar.4# del Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano.

Artculo 2. mbito de aplicacin

1. Este decreto ser de aplicacin a los EOm-SP realizados en los centros del Sistema pblico de salud de Galicia, que debern ajustarse, adems, a lo dispuesto en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#.

2. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de este decreto los EOm-SP en los que la persona promotora sea una Administracin pblica o en los que quede acreditado que se trata de una investigacin clnica sin nimo comercial.

Artculo 3. Requisitos adicionales al inicio de los EOm-SP

1. Adems de los requisitos previos establecidos en el artculo 4 #(053235) ar.4# del Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre, los EOm-SP en los centros del Sistema pblico de salud de Galicia debern contar, antes de su inicio, con la autorizacin del rgano administrativo competente en materia de farmacia, con la finalidad de determinar su factibilidad y pertinencia.

2. Para ser autorizados, los estudios debern cumplir con los siguientes criterios de factibilidad y pertinencia:

a) La indicacin de tratamiento del/de los medicamento/s objeto del estudio se realizar de acuerdo con la ficha tcnica autorizada o segn las condiciones de prctica clnica habitual cuando est avalada con suficiente base en la evidencia cientfica disponible.

b) La indicacin de tratamiento del/de los medicamento/s objeto del estudio deber estar incluida dentro del marco de financiacin establecida en el Sistema nacional de salud (SNS) segn resolucin de la Direccin General competente en materia de la cartera comn de servicios del SNS y farmacia, excepto aquellos casos en los que no sea de aplicacin.

c) Los estudios contarn con la debida justificacin cientfica contrastable, en el mbito de una perspectiva de uso racional, para as evitar indicaciones indiscriminadas de medicamentos y/o riesgos de seguridad innecesarios en el paciente.

d) Los estudios excluirn para su desarrollo llevar a cabo prcticas promocionales encubiertas o condiciones que induzcan a la prescripcin o dispensacin del correspondiente medicamento.

e) Los estudios se adecuarn a los protocolos o guas clnicas, no interferirn con los cometidos asistenciales y se sometern estrictamente a los procedimientos diagnsticos o de seguimiento empleados en la prctica clnica habitual.

f) Los estudios respetarn las recomendaciones, estrategias y lneas de trabajo en materia de prestacin farmacutica formuladas por el Servicio Gallego de Salud en el desarrollo de sus competencias.

g) Los estudios respetarn el contenido y las condiciones de ejecucin de los contratos en vigor formalizados por el Servicio Gallego de Salud en materia de medicamentos.

h) Los estudios respetarn la equidad y la homogeneidad en el acceso a la prestacin farmacutica de los usuarios del Servicio Gallego de Salud.

Artculo 4. Modificaciones sustanciales del protocolo de los EOm-SP

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2.1.f) #(053235) ar.2# del Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por modificacin sustancial se entiende todo cambio, a partir de la obtencin del dictamen favorable del Comit de tica de Investigacin con Medicamentos (en adelante, CEIm), de cualquier aspecto del estudio observacional que pueda tener repercusiones importantes en la seguridad, bienestar fsico o mental de los sujetos participantes, o que pueda afectar a los resultados obtenidos en el estudio y a su interpretacin, as como la inclusin de nuevas fuentes de financiacin.

2. Las modificaciones sustanciales del protocolo de un EOm-SP ya autorizado estarn sometidas a los mismos requisitos previos que fueron necesarios para su inicio, de acuerdo con lo establecido en el artculo 3. Tambin se regirn por lo dispuesto en el artculo 14 #(053235) ar.14# del Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre.

Artculo 5. Presentacin de las solicitudes

1. La persona promotora o la investigadora que acta como promotora del estudio, segn proceda, presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrnicos a travs del formulario normalizado disponible en la sede electrnica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo siguiente:

a) La solicitud de autorizacin de los EOm-SP se presentar utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo I.

b) La solicitud de autorizacin de modificacin sustancial de los protocolos de estudios ya autorizados se presentar utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo II.

2. De conformidad con el artculo 68.4 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, si alguna de las personas o entidades enmiende presenta su solicitud presencialmente, se le requerir para que la subsane a travs de su presentacin electrnica. A estos efectos, se considerar fecha de presentacin de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentacin electrnica de las solicitudes podr emplearse cualquiera de los mecanismos de identificacin y firma admitidos por la sede electrnica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artculo 6. Documentacin complementaria

1. Las solicitudes de autorizacin de los EOm-SP (SA203A) en centros del Sistema pblico de salud de Galicia debern acompañarse de la siguiente documentacin:

a) Dictamen favorable de un CEIm acreditado en España.

b) Protocolo del estudio de acuerdo con la estructura y el contenido establecidos en el anexo I del Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#, para el caso de presentar un dictamen favorable de un CEIm distinto del Comit Autonmico de tica de la Investigacin de Galicia.

c) Documentacin adicional recogida en el anexo II del Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#, para el caso de presentar un dictamen favorable de un CEIm distinto del Comit Autonmico de tica de la Investigacin de Galicia.

d) En aquellos casos en los que la solicitud sea presentada por una organizacin de investigacin por contrato, deber adjuntarse un documento emitido por quien promueve el estudio en el que se haga constar la delegacin de responsabilidades en la gestin administrativa del estudio, as como el alcance de esta delegacin.

e) Justificante de abono de la tasa con el cdigo 32.59.03, en el que se har constar el cdigo de identificacin del estudio.

f) Documentacin acreditativa de la representacin legal, en su caso.

2. Las solicitudes de modificacin sustancial de los protocolos de estudios ya autorizados (SA203B) en centros del Sistema pblico de salud de Galicia debern acompañarse de la siguiente documentacin:

a) Documento en el que consten los detalles de la modificacin solicitada.

b) Documentacin acreditativa de la representacin legal, en su caso.

c) Dictamen favorable a la modificacin sustancial, emitido por el mismo CEIm que realiz la evaluacin inicial.

3. De conformidad con el artculo 28.3 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no ser necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administracin. En este caso, la persona interesada deber indicar en qu momento y ante qu rgano administrativo present dichos documentos, que sern recabados electrnicamente a travs de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposicin expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podr solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentacin complementaria deber presentarse electrnicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentacin complementaria presencialmente, se le requerir para que la enmiende a travs de su presentacin electrnica. A estos efectos, se considerar fecha de presentacin aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarn de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 28.5 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administracin podr solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podr requerir la exhibicin del documento o de la informacin original.

5. Siempre que se realice la presentacin de documentos separadamente de la solicitud, se debern indicar el cdigo y el rgano responsable del procedimiento, el nmero de registro de entrada de la solicitud y el nmero de expediente, si se dispone de l.

6. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrnica superara los tamaños mximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrnica de la Xunta de Galicia, se permitir la presentacin de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La informacin actualizada sobre el tamaño mximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrnica de la Xunta de Galicia.

Artculo 7. Comprobacin de datos

1. Para la tramitacin de los procedimientos de autorizacin establecidos en el artculo 5 se consultarn automticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administracin actuante o elaborados por las administraciones pblicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona solicitante.

d) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, debern indicarlo en la casilla del formulario habilitada al efecto y aportar los documentos correspondientes. Cuando as lo exija la normativa aplicable, se solicitar el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtencin de los citados datos, se podr solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artculo 8. Enmiendas de las solicitudes

El rgano administrativo competente en materia de gestin de la prestacin farmacutica comprobar que las solicitudes renen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentacin exigida, se requerir a la entidad interesada para que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos en un plazo mximo de diez (10) das hbiles, con indicacin de que, de no hacerlo as, se tendr por desistida de su solicitud y se proceder conforme a lo establecido en dicho artculo.

Artculo 9. Trmites administrativos posteriores

Todos los trmites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentacin de la solicitud correspondiente debern ser efectuados electrnicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrnica de la Xunta de Galicia.

Artculo 10. Evaluacin de las solicitudes

1. El rgano competente para la instruccin del procedimiento de autorizacin de los EOm-SP, as como del procedimiento de autorizacin de modificacin sustancial de los protocolos del estudio ya autorizados, ser el rgano administrativo competente en materia de farmacia del Servicio Gallego de Salud, que efectuar la evaluacin de la documentacin y la autorizacin del estudio, en su caso.

2. Se evaluarn la factibilidad y la pertinencia para la realizacin del estudio de conformidad con los aspectos previstos en el artculo 3.

3. Durante la instruccin se realizarn, de oficio, cuantas actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos que deben motivar la resolucin. Para el caso de que se soliciten aclaraciones a quien promueve el estudio, se interrumpir el plazo de evaluacin hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto, hasta el transcurso del plazo concedido. De no obtenerse respuesta en el plazo indicado, el rgano administrativo competente en materia de farmacia emitir resolucin desfavorable sobre la realizacin del estudio.

Artculo 11. Resolucin

1. Finalizada la fase de instruccin, la persona titular de la consellera competente en materia de sanidad dictar resolucin.

2. El plazo mximo para notificar la resolucin del procedimiento de autorizacin del estudio ser de treinta das naturales a partir de la fecha de entrada en la sede electrnica de la solicitud si esta viene ya acompañada por el dictamen favorable de un CEIm acreditado en España, o de quince das naturales en caso de que el dictamen favorable haya sido ya emitido por el Comit de tica de la Investigacin con Medicamentos de Galicia (CEIm-G). Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolucin al solicitante, se entender estimada la solicitud.

3. En el caso de modificaciones sustanciales de los protocolos ya autorizados, ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado anterior.

Artculo 12. Notificacin

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarn solo por medios electrnicos, en los trminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo comn.

2. De conformidad con el artculo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administracin digital de Galicia, las notificaciones electrnicas se practicarn mediante la comparecencia en la sede electrnica de la Xunta de Galicia y a travs del Sistema de notificacin electrnica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposicin de las notificaciones en la cuenta de correo y/o telfono mvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrn, en ningn caso, efectos de notificacin practicada y su falta no impedir que la notificacin sea considerada plenamente vlida.

3. De conformidad con el artculo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas debern crear y mantener su direccin electrnica habilitada nica a travs del Sistema de notificacin electrnica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administracin general y las entidades instrumentales del sector pblico autonmico. En todo caso, la Administracin general y las entidades del sector pblico autonmico de Galicia podrn, de oficio, crear la indicada direccin, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligacin de relacionarse por medios electrnicos.

4. Las notificaciones se entendern practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entendern rechazadas cuando hayan transcurrido diez das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envo de la notificacin electrnica no fuera posible por problemas tcnicos, se practicar la notificacin por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo comn.

Artculo 13. Rgimen de recursos

La resolucin del procedimiento pone fin a la va administrativa y podr ser impugnada potestativamente en reposicin, ante el mismo rgano que la dict o ser impugnada directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artculo 14. Inicio, seguimiento y finalizacin de los estudios observacionales con medicamentos de seguimiento prospectivo

1. Una vez autorizado el estudio, la persona o entidad promotora o la investigadora que acta como promotora del estudio deber comunicar al rgano administrativo competente en materia de farmacia la fecha prevista de inicio del estudio, que ser siempre posterior a la fecha de la firma del contrato con la Direccin del centro sanitario donde se vaya a realizar el estudio. En caso de que el promotor pertenezca al centro donde se va a a realizar el estudio, solo ser necesario disponer de la conformidad expresa de la Direccin del mismo.

2. El promotor del estudio deber comunicar al rgano administrativo competente en materia de farmacia la fecha de finalizacin del estudio, as como remitir todas aquellas informaciones publicadas sobre l. Dicho rgano administrativo podr solicitar al promotor informes de seguimiento, un informe final del estudio o cualquier informacin adicional a la ya publicada.

Artculo 15. Inspeccin

Los centros sanitarios establecern los mecanismos necesarios a fin de supervisar que los EOm-SP autorizados en sus centros se ajustan a lo que se establece en este decreto. En el caso de detectar irregularidades tendrn que ponerlo en conocimiento del rgano administrativo competente en materia de farmacia.

Los servicios de inspeccin supervisarn el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto mediante inspecciones a los centros sanitarios donde se realizan estos estudios, durante el curso de los mismos o despus de su finalizacin.

Artculo 16. Suspensin y revocacin

La autorizacin del estudio se suspender o se revocar, en su caso, de oficio o a peticin justificada del promotor, mediante resolucin del rgano administrativo competente en materia de farmacia, en los siguientes supuestos:

a) Por la alteracin de las condiciones de su autorizacin.

b) A causa de la proteccin de los sujetos del estudio.

c) A causa de la defensa de la salud pblica.

La resolucin por la que se suspenda o revoque la autorizacin del estudio se adoptar previa tramitacin del oportuno procedimiento, con audiencia de la persona o entidad interesada por un plazo de quince das.

Disposicin adicional primera. Repercusin presupuestaria

La entrada en vigor de este decreto no generar incremento de las consignaciones presupuestarias del Servicio Gallego de Salud.

Disposicin adicional segunda. Actualizacin de modelos normalizados

De conformidad con la disposicin adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, los modelos normalizados aplicables en la tramitacin de los procedimientos regulados en esta disposicin podrn ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, ser suficiente la publicacin de los modelos actualizados en la sede electrnica de la Xunta de Galicia, donde estarn permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicacin en el Diario Oficial de Galicia.

Disposicin final primera. Modificacin del Decreto 63/2013, de 11 de abril, por el que se regulan los comits de tica de la investigacin en Galicia

El Decreto 63/2013, de 11 de abril #(027765)#, por el que se regulan los comits de tica de la investigacin en Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el punto b) del apartado 3 del artculo 4, que queda redactada como sigue:

“b) Emitir informe, dentro del mbito de sus competencias, sobre los estudios observacionales con medicamentos de seguimiento prospectivo que se realizarn en la Comunidad Autnoma de Galicia. Para ello, actuar de conformidad con lo establecido en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano y dems normativa que le sea aplicable”.

Dos. Se modifica el apartado a) del artculo 8, que queda redactado como sigue:

“a) Evaluar, con carcter previo a su inicio, y efectuar el seguimiento de los estudios de investigacin que se realicen con seres humanos, sus muestras biolgicas o sus datos de carcter personal en su mbito de actuacin, con la excepcin de los ensayos clnicos con medicamentos o investigaciones clnicas con productos sanitarios, los estudios observacionales con medicamentos de seguimiento prospectivo (EOm-SP) y de aquellos estudios de investigacin y/o innovacin que sean considerados de inters sanitario asistencial o de inters para la salud pblica, segn lo establecido en el artculo 4”.

Tres. Se modifica la disposicin adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“Disposicin adicional tercera. Estudios observacionales con medicamentos de seguimiento prospectivo (EOm-SP)

Corresponder a la persona titular de la consellera competente en materia de sanidad o persona en quien delegue la autorizacin y el seguimiento de los EOm-SP, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre #(053235)#, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano”.

Disposicin final segunda. Habilitacin para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellera competente en materia de sanidad para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Severiano Fernndez Ramos y Jos Mara Prez Mongui
Crnica de Jurisprudencia sobre Transparencia y Buen gobierno

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana