Regulacin de la aplicacin de la evaluacin de polticas pblicas

 03/10/2023
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Decreto 18/2023, de 28 de septiembre, por el que se regula la aplicacin de la evaluacin de polticas pblicas en la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len (BOCYL de 2 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 18/2023, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIN DE LA EVALUACIN DE POLTICAS PBLICAS EN LA ADMINISTRACIN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN

El Estatuto de Autonoma de Castilla y Len reconoce en su artculo 12 el “derecho a una buena Administracin”, estableciendo que la ley garantice los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin autonmica.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, establece en su artculo 3 que las Administraciones Pblicas deben respetar en su actuacin y relaciones, entre otros principios, el de la planificacin y direccin por objetivos y control de la gestin y evaluacin de los resultados de las polticas pblicas.

En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, estableci que las Administraciones Pblicas publicarn los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, as como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecucin. Asimismo, determin que su grado de cumplimiento y resultados debern ser objeto de evaluacin y publicacin peridica junto con los indicadores de medida y valoracin, en la forma en que se determine por cada Administracin competente.

Ya en el mbito de esta Comunidad Autnoma se aprob la Ley 2/2010, de 11 de marzo #(008061)#, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len y de Gestin Pblica. Esta ley contempla un Ttulo III especfico para la evaluacin de polticas pblicas en esta Administracin con el objeto de impulsar una cultura de evaluacin en la accin pblica y, para ello, mandata a implantar un sistema de evaluacin que permita analizar la calidad, eficacia y eficiencia de las polticas pblicas y de los planes y programas que se ejecuten, que ahora se desarrolla reglamentariamente mediante esta norma.

Los sistemas de evaluacin de las polticas pblicas estn desarrollndose ya en otras Administraciones Pblicas y, por ello, es preciso aprovechar esta tendencia para incorporarla tambin en nuestra Comunidad Autnoma a la vez que se da respuesta al mandato de la citada Ley 2/2010, de 11 de marzo #(008061)#.

Esta orientacin se ha visto reflejada fundamentalmente en que la evaluacin de polticas pblicas constituye una herramienta generadora de informacin, que mejora la planificacin, la transparencia democrtica y proporciona elementos esenciales para reformar la gestin pblica.

Adems, permite valorar el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos, introducir mejoras para conseguir los fines planteados y evitar desviaciones entre lo planificado y lo ejecutado. Contribuye tambin a tener un aprendizaje continuo que permita mejorar la toma de decisiones en futuras actuaciones y dar a conocer a la ciudadana la accin poltica que se est desarrollando.

Aunque exista un consenso nacional e internacional sobre la relevancia de la evaluacin de las polticas pblicas, no existe un modelo nico para llevarla a cabo y las distintas Administraciones que ya han dado pasos firmes en ella estn inclinndose por algunas pautas comunes y modelos adaptados a la experiencia adquirida.

En la elaboracin del presente decreto se ha tenido en cuenta la experiencia de entidades independientes y estudios especficos sobre cmo llevar la institucionalizacin de la evaluacin de las polticas pblicas en Castilla y Len, en especial, sobre la conveniencia de descargar la evaluacin en las propias estructuras ya existentes en la Administracin.

Adems, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, y a los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad recogidos en los artculos 5 #(008061) ar.5# y 42 #(008061) ar.42# de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma est justificada por una razn de inters general. En este sentido, el decreto surge como una medida necesaria para el desarrollo e implantacin de un sistema de evaluacin de las polticas pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, que contribuya a la mejora de la calidad de los servicios pblicos e institucionalice la actividad evaluadora para dar cumplimiento a las previsiones legales en esta materia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, y respecto al principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobacin de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicacin supondr una correcta racionalizacin de los recursos pblicos.

Conforme al principio de seguridad jurdica y de coherencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurdico y con las polticas pblicas, y se enmarca en la competencia exclusiva que tiene la Comunidad de Castilla y Len en materia de autoorganizacin.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de responsabilidad, mediante la determinacin de los rganos responsables de la ejecucin y del control de las medidas incluidas en la norma, como el principio de accesibilidad, a travs de una redaccin clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de tcnica normativa establecidas y se han evaluado los impactos preceptivos.

Finalmente, en aplicacin del principio de transparencia, en la tramitacin de este decreto se ha posibilitado la participacin de los ciudadanos cumplindose todas las previsiones en la materia previstas tanto en la normativa estatal bsica como en la autonmica.

En este sentido, de conformidad con el artculo 76.1 #(002122) ar.76# de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len se ha sustanciado el trmite de consulta pblica previa a travs del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Len, previsto en el artculo 76.2 de la citada ley, en relacin con el artculo 133.1 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

Con posterioridad el texto se someti al trmite de participacin ciudadana, tambin a travs del Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo con el artculo 16 #(035466) ar.16# de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participacin Ciudadana de Castilla y Len, y al trmite de audiencia e informacin pblica mediante su publicacin en el citado Portal, de conformidad con el artculo 76.5 #(002122) ar.76# de la Ley 3/2001, de 3 de julio y con el artculo 133.2 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el logro de los fines indicados, el presente decreto se estructura en dos captulos que contemplan, respectivamente, medidas en materia de evaluacin de polticas pblicas, y la creacin y regulacin del Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

El Captulo I establece disposiciones generales relativas al objeto y mbito de aplicacin de este decreto, as como el objeto y contenido del sistema de evaluacin de polticas pblicas.

En el apartado metodolgico, este Captulo incorpora un elemento esencial en la evaluacin, la elaboracin de guas metodolgicas que clarifiquen los aspectos que deben contener los distintos instrumentos de planificacin, en los que se concretan las polticas pblicas, para su diseño, elaboracin, realizacin del anlisis de evaluabilidad, y realizacin de evaluaciones ex ante, intermedia y ex post. Las guas metodolgicas se determinarn por el centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas, indicndose tambin por ste las actuaciones especficas de seguimiento y contraste de las evaluaciones realizadas.

En el Captulo II, se regula el Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas, de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, dependiente de la consejera competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de polticas pblicas, as como la organizacin y normas de funcionamiento necesarias para la efectividad de sus funciones.

El Registro es un instrumento imprescindible para el conocimiento, coordinacin seguimiento, control y difusin del sistema de evaluacin de las polticas pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, y permitir el anlisis por la sociedad de acuerdo con su informacin.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo #(054759)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de la Presidencia atribuye a sta, las competencias de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas, correspondiendo a su titular la presentacin a la Junta de Castilla y Len de los proyectos de decreto para su aprobacin, de conformidad con el artculo 26.1d) y el artculo 16.e), #(002122) ar.16# respectivamente, de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

En su virtud, la Junta de Castilla y Len, a propuesta del titular de la Consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Len, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 28 de septiembre de 2023

DISPONE

CAPTULO I

La Evaluacin de Polticas Pblicas

Artculo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto:

a) La implantacin de un sistema de evaluacin de las polticas pblicas, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Ttulo III de la Ley 2/2010, de 11 de marzo #(008061)#, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len y de Gestin Pblica.

b) La creacin del Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

2. La finalidad del presente decreto es desarrollar y facilitar el proceso de institucionalizacin y aplicacin del sistema de evaluacin de polticas pblicas en la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

Artculo 2. mbito de aplicacin.

1. El presente decreto afectar, independientemente del responsable de su ejecucin, a todos los instrumentos de planificacin aprobados por la Administracin General de la Comunidad de Castilla y Len, los organismos autnomos y los entes pblicos de derecho privado integrantes de la Administracin Institucional de la Comunidad, estos ltimos en cuanto ejerzan potestades pblicas, as como a todas aquellas intervenciones que en el ejercicio de las polticas pblicas sean decididas por parte de la Junta de Castilla y Len en el Plan de Evaluacin de Polticas Pblicas.

2. A efectos de este decreto, e independientemente de su denominacin, se entiende por instrumento de planificacin aquel que establezca de forma sistemtica los objetivos, actuaciones, recursos y mbito temporal, para una intervencin pblica en ejercicio o concrecin de las distintas polticas pblicas competencia de la Comunidad de Castilla y Len.

3. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de este decreto los instrumentos de ordenacin urbanstica, ambiental, territorial, o de cualquier otro tipo, cuando tengan carcter normativo, as como los planes y programas de calidad de los servicios y todas aquellas actuaciones de auditora, control de eficacia, supervisin continua, control interno de la actividad econmica y financiera y cualquier otra actividad de evaluacin que sea objeto de regulacin especfica.

Artculo 3. Sistema de evaluacin de polticas pblicas.

El sistema de evaluacin de polticas pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len est constituido por el conjunto de medidas, mtodos y actuaciones que tienen por objeto:

a) Integrar la evaluacin de las polticas pblicas, a travs de sus instrumentos de planificacin, como una prctica necesaria y reglada dentro de la gestin pblica.

b) Optimizar el proceso de toma de decisiones pblicas, sugiriendo recomendaciones a su diseño e implementacin, y mejorar la planificacin y los instrumentos de la accin pblica.

c) Impulsar la innovacin, el aprendizaje y la cultura evaluativa.

d) Colaborar en la consecucin de la eficiencia en la utilizacin de los recursos pblicos y permitir la rendicin de cuentas a la sociedad.

Artculo 4. Evaluacin de las polticas pblicas y sus instrumentos de planificacin.

1. La evaluacin de las polticas pblicas, a travs de sus instrumentos de planificacin, consiste en la realizacin de un proceso integral de observacin, anlisis y consideracin de una intervencin pblica, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecucin, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias pblicas, su calidad, eficacia y eficiencia.

2. La evaluacin de las polticas pblicas est presidida por los principios de transparencia, transversalidad, independencia e imparcialidad, objetividad, coherencia, participacin, causalidad, utilidad, pertinencia y aprendizaje.

3. Sin perjuicio del anlisis de evaluabilidad, la evaluacin de polticas pblicas, segn el momento de realizacin, podr ser:

a) Evaluacin ex ante, la cual se realiza en la fase del diseño del instrumento de planificacin, y siempre con anterioridad al inicio de la intervencin pblica de que se trate.

b) Evaluacin intermedia, que tiene lugar durante la ejecucin del instrumento de planificacin en el perodo de vigencia de este.

c) Evaluacin ex post, la efectuada con posterioridad a la ejecucin del instrumento de planificacin una vez finalizado su perodo de vigencia.

4. Las evaluaciones ex ante y ex post sern obligatorias para todos los instrumentos de planificacin sujetos a evaluacin. La evaluacin ex post incluir la evaluacin de resultados y la evaluacin de impactos, en funcin de los problemas que ha pretendido resolver la intervencin pblica, sus objetivos y los medios empleados para su consecucin.

5. Ser obligatoria la previsin y realizacin de las tres fases de la evaluacin, a la que se refiere el apartado 3 de este artculo, para aquellos instrumentos de planificacin cuya vigencia sea superior a cuatro años.

6. Los procesos de evaluacin contarn con indicadores de realizacin, resultados e impacto, y su relacin con los indicadores comunes de actuacin de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, sin perjuicio de aquellos otros que sean necesarios por las caractersticas especficas de la poltica pblica o instrumento de planificacin.

7. En ningn caso la evaluacin de polticas pblicas se pronunciar sobre la necesidad u oportunidad de un instrumento de planificacin, sin perjuicio de las observaciones tcnicas que se efecten en las fases evaluadoras.

Artculo 5. Arquitectura organizativa de la evaluacin.

1. La evaluacin de las polticas pblicas podr realizarse internamente por la propia Administracin, o externamente por entidades y organismos especializados independientes de acuerdo con su normativa reguladora.

2. En el supuesto de la evaluacin interna de los instrumentos de planificacin, esta se realizar por los centros directivos, organismos autnomos o entes pblicos de derecho privado responsables de cada instrumento, a travs de sus propios medios y, en su caso, por su propia unidad de evaluacin. Esta evaluacin puede sustituirse por una evaluacin externa contratando los servicios de terceros en los trminos indicados en el apartado anterior.

En todo caso, la evaluacin ser objetiva y siguiendo las guas metodolgicas reconocidas.

3. Corresponde al centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de polticas pblicas las actuaciones tendentes al impulso de la institucionalizacin y coordinacin del sistema de evaluacin de polticas pblicas de la Administracin de Castilla y Len.

Para el ejercicio de estas competencias podr contar con unidades diferenciadas, por un lado, con funciones en la materia de metodologa, impulso normativo y coordinacin y, por otro, de gestin y explotacin del Registro de Evaluacin de Polticas Pblicas.

Artculo 6. Anlisis de evaluabilidad de los instrumentos de planificacin.

1. Con carcter previo a la aprobacin de cualquier instrumento de planificacin se realizar un anlisis de evaluabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en las guas metodologas previstas en el artculo 8 de este decreto, que permitir valorar si cuenta con los elementos necesarios para su seguimiento y, en su caso, evaluacin.

2. El anlisis de evaluabilidad deber analizar para cada instrumento de planificacin al menos:

a) Precisin y claridad del diagnstico.

b) Calidad y coherencia de la planificacin.

c) Calidad del sistema de informacin, que posibilite el seguimiento peridico y sistemtico de la ejecucin, y la disponibilidad de datos para su evaluacin.

d) Claridad en los propsitos de la evaluacin.

e) Recursos previstos y compromisos para la evaluacin.

3. El centro directivo impulsor del instrumento de planificacin realizar el anlisis de evaluabilidad directamente o a travs de entidades u organismos especializados independientes.

4. El resultado del anlisis de evaluabilidad se pronunciar sobre la viabilidad y oportunidad de realizar el proceso de evaluacin.

5. El anlisis de evaluabilidad se remitir por la persona titular de la secretara general de la consejera impulsora, o de la que dependa el organismo autnomo o ente pblico de derecho privado, al centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de polticas pblicas que emitir informe preceptivo respecto a la evaluabilidad del instrumento de planificacin, y que podr incluir sugerencias de mejora para que el instrumento de planificacin cuente con las ptimas condiciones de evaluabilidad posible.

6. El documento de anlisis de evaluabilidad se incorporar al Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas una vez aprobado el instrumento de planificacin.

Artculo 7. Plan de Evaluacin de Polticas Pblicas.

1. La Junta de Castilla y Len, a propuesta del titular de la consejera competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas, aprobar el Plan de Evaluacin de Polticas Pblicas, que ser publicado en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

2. El Plan de Evaluacin de Polticas Pblicas, que tendr como mnimo carcter bienal, contendr la previsin de las intervenciones en polticas pblicas, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artculo 2, que sern objeto de evaluacin en el periodo de vigencia del Plan y la previsin de las actuaciones de difusin o formacin en materia de cultura evaluativa.

3. Para la elaboracin del Plan de Evaluacin de Polticas Pblicas, se podr solicitar a las consejeras y entidades del sector pblico de ellas dependientes propuestas de actuaciones.

4. El Proyecto de Plan de Evaluacin de Polticas Pblicas ser objeto de publicidad para facilitar la participacin de la ciudadana de acuerdo con la normativa en materia de transparencia y participacin ciudadana. Una vez aprobado, se dar publicidad en el Portal de Gobierno Abierto.

5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas legal y reglamentariamente a otros rganos, con el fin de coordinar las actuaciones que se realicen en esta materia, los titulares de los rgano directivos en los que se encuadren la Inspeccin General de Servicios y las diferentes inspecciones sectoriales comunicarn, previamente a su aprobacin, al centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de polticas pblicas las propuestas de sus Planes de Actuacin cuando incluyan actuaciones relativas a la evaluacin de polticas pblicas.

6. Corresponder a las consejeras responsables de las intervenciones incluidas en el Plan de Evaluacin de Polticas Pblicas la realizacin de la evaluacin de forma interna o externa, de acuerdo con lo establecido en el artculo 5 del presente decreto, y de conformidad con los criterios establecidos en las guas metodolgicas previstas en el artculo 8 de esta norma.

No obstante, el Plan podr encomendar la evaluacin al centro directivo competente en la materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas.

Artculo 8. Guas metodolgicas.

1. El centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas aprobar las guas que establezcan los criterios, metodologas e indicadores comunes que deben aplicar los responsables de los distintos instrumentos de planificacin para su diseño, elaboracin, realizacin del anlisis de evaluabilidad y de las evaluaciones en sus distintas fases. Asimismo, contrastar las evaluaciones realizadas con las guas para verificar el seguimiento de la metodologa y sus objetivos.

2. Las guas metodolgicas se elaborarn de acuerdo con modelos o criterios metodolgicos comnmente aceptados o adoptados por otras Administraciones Pblicas, para facilitar la colaboracin, la comparacin de resultados y el intercambio de experiencias.

3. Las guas metodolgicas estarn disponibles y permanentemente actualizadas en la pgina web de la Junta de Castilla y Len.

CAPTULO II

Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len

Artculo 9. Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

1. El Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, de carcter nico y obligatorio, constituye el instrumento para la coordinacin, seguimiento, control y difusin de las evaluaciones de las polticas pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

2. El Registro es de acceso pblico desde el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Len, salvaguardando los lmites de acuerdo con la normativa en materia de proteccin de datos, transparencia y participacin ciudadana.

3. El Registro contendr para cada uno de los instrumentos de planificacin la ficha de inscripcin, el anlisis de evaluabilidad, los informes de evaluacin que se realicen, as como los resultados, recomendaciones y seguimiento de su implementacin.

4. El Registro tiene como soporte una aplicacin informtica compatible con los estndares corporativos de la administracin digital de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, que permitir su gestin, la realizacin de consultas y la exportacin de datos en formatos reutilizables.

5. La aplicacin que sirve de soporte al Registro facilitar el seguimiento de los indicadores de la actuacin de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

Artculo 10. Gestin y responsabilidad.

1. El Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, se adscribe al centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas, y le corresponde la coordinacin, seguimiento y la gestin del Registro, as como el impulso para la identificacin, inclusin y actualizacin de los instrumentos de planificacin de carcter transversal a toda la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

2. El Registro se estructura en las siguientes secciones:

a) Seccin A: Incluir la ficha descriptiva, el anlisis de evaluabilidad y las evaluaciones de los instrumentos de planificacin de la Administracin General de la Comunidad de Castilla y Len.

b) Seccin B. Incluir la ficha descriptiva, el anlisis de evaluabilidad y las evaluaciones de los instrumentos de planificacin de los organismos autnomos y los entes pblicos de derecho privado, cuando ejerzan potestades pblicas

3. Con el fin de facilitar la gestin del Registro, garantizar la actualizacin y veracidad de su informacin, as como la coherencia y homogeneidad de esta herramienta, por el centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de polticas pblicas, se elaborar un manual de procedimientos, de servicios y procesos de inscripcin, publicidad y organizacin del Registro. El manual estar disponible y permanentemente actualizado en la pgina web de la Junta de Castilla y Len.

Artculo 11. Inscripcin y archivo.

1. Los instrumentos de planificacin aprobados debern inscribirse en el Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, a solicitud de la persona titular de la secretara general de la consejera impulsora o de la que dependa el organismo autnomo o ente pblico de derecho privado. A la solicitud se acompañar la ficha de inscripcin.

2. En la ficha de inscripcin de cada instrumento de planificacin se consignarn, al menos, los siguientes datos.

a) Denominacin.

b) Instrumento de aprobacin.

c) Organismo responsable.

d) Objetivos estratgicos.

e) Programas, actividades y medidas.

f) Indicadores.

g) Presupuesto.

h) Fecha de inicio.

i) Fecha de fin.

3. La solicitud de inscripcin se realizar en el plazo de quince das a contar desde el da siguiente al de la aprobacin del instrumento de planificacin.

4. Se remitirn obligatoriamente al Registro, los informes de evaluabilidad y las evaluaciones que se realicen de los instrumentos de planificacin de la Administracin General de la Comunidad de Castilla y Len, sus organismos autnomos, y sus entes pblicos de derecho privado, cuando ejerzan potestades pblicas.

5. Los campos de la ficha de inscripcin podrn exportarse a un formato reutilizable para incorporarse como un conjunto de datos en el Portal de Datos Abiertos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Objetivos estratgicos.

Corresponde a la Junta de Castilla y Len la aprobacin de los objetivos estratgicos de la actuacin de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, a propuesta de la persona titular de la consejera competente en la materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas, vistas las iniciativas de cualquiera de las consejeras competentes por razn de la materia.

Segunda. Formacin.

Corresponde al centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas, en colaboracin con la Escuela de Administracin Pblica de Castilla y Len, fomentar la formacin en materia de evaluacin, de forma que se desarrollen en la organizacin las capacidades y actitudes para la evaluacin, especialmente del personal responsable de la planificacin de acciones pblicas.

Tercera. Difusin.

Corresponde al centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas, la recopilacin, elaboracin y difusin de contenidos sobre seguimiento y evaluacin de polticas pblicas. Los contenidos sern accesibles a efectos informativos en la pgina web de la Junta de Castilla y Len.

Cuarta. Memoria Anual de Evaluacin de Polticas Pblicas.

En el primer trimestre de cada año, el centro directivo competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas elaborar la memoria que incluir las actividades realizadas en el año anterior y los informes emitidos en materia de evaluacin de polticas pblicas. Dicha memoria ser objeto de publicidad en el Portal de Gobierno Abierto.

Quinta. Evaluacin de las polticas pblicas de las ayudas financiadas con los Fondos del FEAGA y del FEADER.

La evaluacin de las polticas pblicas de las ayudas financiadas con los fondos FEAGA y FEADER, se regirn por la normativa comunitaria especfica reguladora de sus sistemas de seguimiento y evaluacin.

DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

Inscripcin en el Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, de los instrumentos de planificacin vigentes.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente decreto debern figurar en el Registro de Evaluaciones de Polticas Pblicas de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, los datos existentes de las fichas de inscripcin de los instrumentos de planificacin actualmente vigentes de la Administracin General de la Comunidad de Castilla y Len, sus organismos autnomos y sus entes pblicos de derecho privado, cuando ejerzan potestades pblicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitacin normativa.

Se faculta al titular de la consejera competente en materia de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

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