DECRETO 240/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIN DE LAS ESTRATEGIAS DE TRANSFORMACIN DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA.
El artculo 133.1 del Estatuto de Autonoma para Andaluca determina que la Administracin de la Junta de Andaluca sirve con objetividad al inters general y acta de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarqua, simplificacin de procedimientos, desconcentracin, coordinacin, cooperacin, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, proteccin de la confianza legtima, no discriminacin y proximidad a los ciudadanos, con sujecin a la Constitucin #(000001)#, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurdico.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, de la Administracin de la Junta de Andaluca, establece en su artculo 3 los principios generales de organizacin y funcionamiento de la Administracin de la Junta de Andaluca, entre los que destacan los de eficiencia en su actuacin y control de los resultados; coordinacin y planificacin de la actividad; y racionalidad organizativa mediante simplificacin y racionalizacin de su estructura organizativa. Asimismo, el artculo 4 señala que la Administracin de la Junta de Andaluca constituye un sistema integrado de rganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinacin, cuya organizacin y funcionamiento se articular de forma que se garantice la eficacia y diligencia mximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestacin de sus servicios.
Con la aprobacin del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre #(052303)#, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca, se vino a dar un nuevo impulso a la mejora de la prestacin de los servicios a travs de un instrumento normativo que permitiera implementar distintas medidas de transformacin interna. La Administracin andaluza, dentro de su constante evolucin y consciente de la necesidad de adaptacin, ha puesto en marcha un proceso de transformacin y racionalizacin de sus recursos humanos, materiales y tecnolgicos a fin de adaptar su organizacin a las demandas de la ciudadana. De este modo, la adaptacin de su estructura le permitir ofrecer unos servicios pblicos de mayor calidad de manera gil, eficiente y eficaz.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en el año 2015 por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas, vino a establecer los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Con el fin de hacerlos realidad en nuestro pas, se desarroll por el Gobierno de España la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. Dentro de este marco, se han ido formulando diversas estrategias en el mbito andaluz, con el fin de seguir avanzando en la mejora de la Administracin Pblica, la gestin y calidad de los servicios y la transformacin tecnolgica de la misma.
As, mediante el Acuerdo de 20 de junio #(056111)# de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Estrategia Andaluza de Inteligencia Artificial 2030. Con ella se pretende, entre otros fines, fomentar la utilizacin de la inteligencia artificial andaluza como palanca de cambio en la Administracin pblica, que permita mejorar la competitividad en la gestin de recursos, la toma de decisin, y la agilizacin y mejora de servicios a la ciudadana. Esto incluye la coordinacin de capacitacin del personal, el desarrollo de infraestructuras (datos y computacin), la colaboracin con centros de investigacin/empresas, y la definicin de servicios pblicos empoderados por la inteligencia artificial.
Con el mismo espritu de transformacin de la Administracin andaluza, mediante el Acuerdo de 20 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulacin de la Estrategia Andaluza de Administracin Digital centrada en las personas 2023-2030. Esta Estrategia prev entre sus fines la digitalizacin del 100% de los trmites administrativos que realizan ciudadana y empresas, con especial nfasis en la experiencia de uso (que debe ser excelente con independencia de los medios utilizados), y en la facilidad de acceso a los mismos gracias a una identidad digital nica compatible con el concepto de identidad digital auto soberana que promueve la Unin Europea. Se trata de abstraer a la ciudadana tanto de la complejidad interna propia de la Administracin Pblica andaluza como de la complejidad tecnolgica, garantizando la accesibilidad, la usabilidad y la inclusin. Otro aspecto de especial inters ser promover las actuaciones proactivas por parte de la Administracin, as como la agilizacin de las gestiones internas gracias a la automatizacin de procesos.
Por su parte, el Acuerdo de 14 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, aprueba la formulacin de la estrategia para una Administracin Pblica Innovadora 2023-2030, cuyo objetivo principal es la mejora de la eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios pblicos, mejorando la accesibilidad de los servicios pblicos digitales. Para ello, el eje central ser la ciudadana, que participa de manera activa e inmediata en la vida pblica, as como el empleado pblico como motor del cambio y la innovacin como instrumento para alcanzar la excelencia de la Administracin Pblica.
A la formulacin de estas estrategias se une el Plan Estratgico sobre el modelo de Organizacin Territorial Provincial en la Administracin de la Junta de Andaluca, cuya formulacin fue aprobada mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno. Los fines de este Plan son la adaptacin de la Administracin Territorial a las demandas de la sociedad y a los retos de austeridad y eficiencia que el actual escenario econmico nos impone: una Administracin sostenible; la promocin de una Administracin Territorial ms racional, que se anticipe a las necesidades de la ciudadana, proactiva, gil y cercana, que destaque por su tica, transparencia y eficacia: una Administracin transparente, proactiva, gil y cercana; y, finalmente, la consolidacin de la cultura corporativa de excelencia y avance en la modernizacin y mejora continua de la calidad de los servicios pblicos que se prestan: una Administracin de Calidad.
En este contexto, dada la interrelacin de todas ellas, se hace precisa la creacin de un rgano que permita impulsar, de manera conjunta y transversal, estrategias para la transformacin de la Administracin, reordenacin del sector pblico, racionalizacin de los recursos humanos y evaluacin de las polticas y servicios pblicos. As, mediante Acuerdo de 14 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno, se insta a la Consejera de Justicia, Administracin Local y Funcin Pblica a impulsar la creacin de la Comisin interdepartamental de coordinacin de las estrategias de transformacin de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Para ello, en este decreto se crea una Comisin Interdepartamental integrada por las personas titulares de los distintos rganos directivos centrales que han de liderar esta transformacin, principalmente en las materias de administracin pblica, administracin perifrica, estrategia digital, presupuestos, formacin e inspeccin de servicios. Esta composicin interdepartamental permite generar las sinergias necesarias para acometer los cambios pertinentes a travs de una estrategia comn y coordinada que redunde en una mejora en la prestacin de los servicios pblicos.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobacin del presente decreto se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia. En este sentido, se considera necesaria la creacin de esta Comisin Interdepartamental como el rgano ms adecuado para la consecucin de las funciones de impulso y promocin que se le asignan. Adems, se considera el instrumento ms eficaz para llevar a cabo una actuacin conjunta y coordinada de las estrategias de transformacin de la Administracin. Se constata la proporcionalidad de la medida en tanto que este instrumento resulta imprescindible para potenciar las sinergias de las unidades implicadas. El principio de seguridad jurdica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones. Por ello, la creacin de esta Comisin se encuentra alineada con la aprobacin de la formulacin de las distintas estrategias de transformacin e innovacin de la Administracin andaluza. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio #(034089)#, de Transparencia Pblica de Andaluca. En cuanto a la eficiencia, la aprobacin del decreto no supone gasto alguno, puesto que el funcionamiento de la Comisin se llevar a cabo con medios materiales y personales propios, cumplindose de esta forma todos los principios de la buena regulacin. Por ltimo, se ha tenido en consideracin el principio de transversalidad de gnero, de conformidad con lo establecido en el artculo 5 #(018791) ar.5# de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artculo 27.8 #(005329) ar.27# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y los artculos 31.4 #(006103) ar.31# y 89.2 #(006103) ar.89# de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa, y del Consejero de Justicia, Administracin Local y Funcin Pblica, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 26 de septiembre de 2023,
DISPONGO
Artculo 1. Creacin, naturaleza y adscripcin.
Se crea la Comisin Interdepartamental de coordinacin de las estrategias de transformacin de la Administracin de la Junta de Andaluca (en adelante, “la Comisin”), como rgano colegiado de los previstos en el artculo 31 #(006103) ar.31# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, adscrita a la Consejera competente en materia de administracin pblica, la cual le prestar el apoyo administrativo y de gestin para su funcionamiento con los medios y recursos que ya tiene disponibles.
Artculo 2. Finalidad.
Constituye la finalidad de la Comisin la promocin, coordinacin y seguimiento de las medidas que se adopten para la transformacin de la Administracin de la Junta de Andaluca con una visin transversal e interdepartamental.
Artculo 3. Funciones.
Corresponden a la Comisin, como rgano de coordinacin y de impulso de la Administracin de la Junta de Andaluca, las funciones previstas en el artculo 31.2 #(006103) ar.31# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular las siguientes:
a) Impulsar la adaptacin de la Administracin central y territorial a las demandas de la sociedad, promoviendo la racionalizacin, transparencia, eficacia y eficiencia en la gestin, integrando la perspectiva de gnero, y anticipndose a las necesidades de la ciudadana de forma proactiva, gil y cercana.
b) Impulsar los objetivos para la mejora de la atencin a la ciudadana y contribuir activamente al xito de las polticas pblicas contenidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, mejorando la eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios pblicos, eliminando las reas de congestin en la tramitacin de los procesos y procedimientos administrativos, modernizando la accesibilidad de los servicios pblicos digitales y haciendo ms eficiente la gobernanza del proceso de digitalizacin.
c) Impulsar los objetivos de favorecer la eficiencia y eficacia de las personas empleadas pblicas contenidos en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, modernizando su sistema de seleccin y gestin, as como el ordenamiento que rige el marco de relaciones entre los diferentes niveles de Administracin y reforzar la arquitectura institucional de la gobernanza.
d) Impulsar el Plan de capacitacin en Gobierno Abierto y apertura de datos para las personas empleadas pblicas de la Administracin General de la Junta de Andaluca.
e) Impulsar las iniciativas de investigacin, desarrollo y aplicacin de mtodos de simplificacin administrativa.
f) Aprovechar el talento de las personas empleadas pblicas con el objeto de crear conocimiento corporativo y generar innovacin pblica.
g) Impulsar las iniciativas de gestin telemtica de procedimientos administrativos.
h) Buscar sinergias entre distintas unidades administrativas de la Administracin central y territorial, de modo vertical y horizontal, para aprovechar recursos y aumentar la eficacia y eficiencia para una gestin sostenible, trabajando en equipos multidisciplinares y multidepartamentales para generar mayores impactos en resultados.
i) Impulsar la bsqueda de inadecuaciones entre necesidades y disponibilidades en materia de gestin de procesos y procedimientos, y proponer soluciones e impulsar las iniciativas de reorganizacin administrativa para el cumplimiento de los objetivos de Buen Gobierno de la Junta de Andaluca.
j) Facilitar la mejora estructural de los organigramas, as como de los medios y la formacin del personal al servicio de la Administracin de la Junta de Andaluca.
k) Promocionar y apoyar la direccin por misiones, proyectos con visin interdepartamental o transversal y programas de actuacin de mbito sectorial o departamental.
l) Promover frmulas institucionales y organizativas flexibles, adaptables y, en su caso, de carcter temporal que permitan hacer frente a los asuntos que transcienden las atribuciones propias de las Consejeras, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluca y Delegaciones territoriales o provinciales.
m) Promover la transformacin digital de la Administracin de la Junta de Andaluca de manera homognea y lograr una armonizacin metodolgica y tecnolgica a travs de la automatizacin inteligente de procesos, basada en datos reutilizables, infraestructuras sostenibles y tecnologas disruptivas.
n) Conocer las distintas estrategias y planes de mejora de la Administracin de la Junta de Andaluca, coordinar su configuracin y realizar su seguimiento, impulsando una visin integradora.
ñ) Promover foros tcnicos y grupos de trabajo con carcter permanente, temporal u ocasional para el intercambio de buenas prcticas, la generacin de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje.
o) Cualesquiera otras vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisin.
Artculo 4. Composicin.
1. La Comisin estar compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La Comisin estar presidida, de forma alternativa y por perodos de tiempo anuales coincidiendo con el año natural, por la persona titular de la Viceconsejera de la Consejera competente en materia de administracin perifrica y digitalizacin, y por la persona titular de la Viceconsejera de la Consejera competente en materia de administracin pblica.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejera que no se encuentre ejerciendo la Presidencia.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Secretara General competente en materia de administracin pblica.
d) Vicepresidencia tercera: La persona titular de la Direccin Gerencia de la Agencia Digital de Andaluca.
e) Vocalas:
1.º La persona titular del rgano directivo central competente en materia de estrategia digital.
2.º La persona titular del rgano directivo central competente en materia de administracin perifrica.
3.º La persona titular del rgano directivo central competente en materia de recursos humanos y funcin pblica.
4.º La persona titular del rgano directivo central competente en materia de presupuestos.
5.º La persona titular de la Direccin del Instituto Andaluz de Administracin Pblica.
6.º La persona titular de la Inspeccin General de Servicios.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia ser sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera o, en su defecto, por el miembro del rgano colegiado que tenga mayor jerarqua, antigüedad en el rgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Las personas titulares de las Vicepresidencias sern sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de rganos directivos de su respectiva Consejera con rango mnimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejera respectiva.
3. Ejercer la Secretara de la Comisin, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretara General Tcnica de la Consejera competente en materia de administracin pblica. Podr ser sustituida por la persona titular del rgano directivo que corresponda de acuerdo con el rgimen de suplencia establecido en el decreto por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera con competencias en materia de administracin pblica, siempre que tenga rango mnimo de Director o Directora General y no sea miembro de la Comisin.
4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisin, la persona titular de la Presidencia podr autorizar la participacin y presencia de cuantas personas estime conveniente en razn de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarn con voz pero sin voto.
5. Las personas integrantes de la Comisin no percibirn retribucin ni indemnizacin alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma o de los grupos de trabajo a los que se adscriban.
Artculo 5. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Comisin se ajustar a lo establecido para los rganos colegiados en la Subseccin 1.ª de la Seccin 3.ª del Captulo II del Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y en la Seccin 1.ª del Captulo II del Ttulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 17.1 #(036563) ar.17# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones se podrn celebrar tanto de forma presencia como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia sus miembros podrn encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrnicos, considerndose tambin tales los telefnicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que stas se producen, as como la interactividad e intercomunicacin entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesin. Se considerarn incluidos entre los medios electrnicos vlidos el correo electrnico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Segn lo dispuesto en el artculo 17.3 #(036563) ar.17# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que no resulte posible, las convocatorias sern remitidas a los miembros del rgano colegiado a travs de medios electrnicos, haciendo constar en la misma el orden del da junto con la documentacin necesaria para su deliberacin cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesin, el sistema de conexin y, en su caso, los lugares en que estn disponibles los medios tcnicos necesarios para asistir y participar en la reunin.
4. La Comisin, convocada por la persona que ejerza la Presidencia, se reunir, al menos, una vez cada dos meses. Podr igualmente ser convocada, de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia, a iniciativa de alguna de las Vicepresidencias o de cualquiera de las Vocalas, con una antelacin mnima de dos das hbiles a la celebracin de la reunin.
5. La Secretara General competente en materia de administracin pblica prestar el apoyo administrativo y de gestin necesario para el funcionamiento de dicho rgano colegiado.
Artculo 6. Grupos de trabajo.
1. En el seno de la Comisin se podrn crear los grupos de trabajo que se consideren precisos para el estudio, elaboracin y desarrollo de proyectos concretos. Asimismo, se podr invitar a las personas o a los representantes de grupos de trabajo creados en el seno de otros rganos colegiados, que se estime conveniente en funcin de los temas a tratar.
2. Los grupos de trabajo estarn coordinados por una persona en representacin de la Consejera que se determine en la creacin del grupo. La persona o personas que coordinen cada uno de los grupos de trabajo desarrollarn los trabajos tcnicos y administrativos precisos para la preparacin de los asuntos que se sometern a la Comisin.
3. Las personas integrantes de los grupos podrn asistir a las reuniones acompañados de personal funcionario tcnico, con nivel al menos de jefatura de servicio, en funcin del rea y materia a tratar. En ningn caso percibirn retribucin ni indemnizacin alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de los mismos.
Disposicin adicional nica. Constitucin #(000001)# de la Comisin.
La Comisin Interdepartamental de coordinacin de las estrategias de transformacin de la Administracin de la Junta de Andaluca se constituir en el plazo de quince das a contar desde el da siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto. Ejercer su Presidencia, en primer lugar, la persona titular de la Viceconsejera de la Consejera competente en materia de administracin pblica, finalizando esta el 31 de diciembre de 2023. A partir de dicha fecha se proceder conforme a lo previsto en el artculo 4.1.a) del presente decreto.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposicin final primera. Desarrollo y ejecucin.
Se faculta a la persona titular de la Consejera competente en materia de administracin pblica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Disposicin final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
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