ACUERDO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 2 DE JUNIO DE 1998, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA.
El artculo 1.d) #(055095) ar.1# del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa, establece que corresponde a dicha Consejera la competencia relativa a la estrategia digital, como marco comn y unificado de referencia para la elaboracin, desarrollo e implantacin de un modelo digital en la Administracin de la Junta de Andaluca y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestacin de servicios pblicos. Por su parte, el artculo 2.4.d) determina que la Agencia Digital de Andaluca est adscrita a la Consejera de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa, a travs de la persona titular de la Consejera.
La Agencia Digital de Andaluca es una agencia administrativa de las previstas en el artculo 54.2.a) #(006103) ar.54# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, creada mediante la disposicin adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre #(053368)#, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el año 2021. Tiene personalidad jurdica pblica diferenciada, plena capacidad jurdica y de obrar, patrimonio y tesorera propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artculo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, as como autonoma de gestin para el cumplimiento de sus fines.
Los Estatutos de la Agencia Digital de Andaluca aprobados mediante el Decreto 128/2021, de 30 de marzo #(053660)#, establecen en su artculo 6.3.n) que, para el ejercicio de sus fines corresponde a la Agencia la direccin estratgica, planificacin, impulso, desarrollo y ejecucin de la poltica de telecomunicaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca y del sector pblico andaluz, as como la gestin y evolucin de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andaluca.
Mediante Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, se cre la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca (en adelante RCJA), constituida por todos los medios tecnolgicos y sistemas de telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andaluca, destinados a prestar los servicios de telefona vocal (fija y mvil), transmisin de datos, señales de vdeo y otros que en el futuro pudieran incorporarse a las Consejeras y Organismos Autnomos de la Administracin de la Junta de Andaluca, as como a sus Empresas y a otras Entidades e Instituciones pblicas andaluzas.
El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, modific el Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, ampliando tanto la definicin de los medios tecnolgicos y sistemas que constituyen la RCJA como los nuevos organismos que deben adherirse a la misma. Se actualizaron las entidades destinatarias de la RCJA conforme a la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, estableciendo como obligatoria la adhesin para la Administracin de la Junta de Andaluca y la totalidad de sus entidades instrumentales, as como para los Consorcios referidos en el artculo 12.3 de la citada norma, previendo adems la posibilidad de incorporacin de entidades con participacin de la Junta de Andaluca, las Universidades Pblicas de Andaluca y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Pblicas ubicadas en la Comunidad Autnoma de Andaluca, as como las Corporaciones de Derecho Pblico con sede en Andaluca.
No obstante, actualmente, dado el tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta los cambios normativos y estructurales acaecidos en la Administracin de la Junta de Andaluca, se hace necesario proceder a una nueva modificacin del Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, tanto en aras de ampliar los servicios incluidos en la RCJA, aportando mayor efectividad, flexibilidad y seguridad a la misma, como con el fin de delimitar y clarificar el mbito subjetivo de adhesin, teniendo en cuenta la experiencia adquirida a lo largo de los años transcurridos desde su creacin.
1. Inclusin de nuevos servicios en la RCJA.
La necesidad de adaptacin a la evolucin de las tecnologas, la creacin de nuevas herramientas de gestin y comunicacin, as como la expansin tecnolgica en reas emergentes como los servicios en nube, la inteligencia artificial o la tecnologa blockchain, hacen imprescindible la adaptacin de los servicios de la RCJA y la incorporacin de otros nuevos que complementen a los anteriores para satisfacer las demandas actuales, contribuyendo as a una gestin ms eficaz y eficiente, lo que redundar en un mejor servicio a la ciudadana.
Por ello, es necesario ampliar los servicios que actualmente integran la RCJA incorporando servicios para proteccin de la navegacin a Internet, acceso remoto a datos y otros recursos corporativos precisos en el teletrabajo, servicios SD-WAN para proporcionar mayor flexibilidad en la configuracin de la RCJA, con el fin de conectar de forma segura a las personas usuarias con las aplicaciones, permitir la interconexin de dispositivos del Internet de la Cosas (IoT), as como servicios de audio y vdeo con tecnologa streaming.
2. Organismos adheridos a la RCJA.
El Ttulo IV del Estatuto de Autonoma para Andaluca regula la organizacin institucional de la Comunidad Autnoma y dispone en su artculo 99 que la Junta de Andaluca est integrada por el Parlamento de Andaluca, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno, formando parte tambin de la organizacin de la Junta de Andaluca las instituciones y rganos regulados en el Captulo VI, esto es, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo de Andaluca, la Cmara de Cuentas, el Consejo Audiovisual de Andaluca y el Consejo Econmico y Social.
Por otra parte, el Ttulo III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, dispone en el artculo 50, que tienen la consideracin de entidades instrumentales de la Administracin de la Junta de Andaluca, a los efectos de esta ley, las entidades dotadas de personalidad jurdica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administracin de la Junta de Andaluca o por sus entes pblicos, con independencia de su naturaleza y rgimen jurdico, que tengan por objeto la realizacin de actividades cuyas caractersticas por razones de eficacia justifiquen su organizacin y desarrollo en rgimen de autonoma de gestin y de mayor proximidad a la ciudadana, en los trminos previstos en esta ley. Estableciendo el artculo 52.1 que las entidades instrumentales de la Administracin de la Junta de Andaluca se clasifican en:
a) Agencias.
b) Entidades instrumentales privadas:
1. Sociedades mercantiles del sector pblico andaluz.
2. Fundaciones del sector pblico andaluz.
Por ltimo, la disposicin adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, establece que tienen la consideracin de Administracin institucional las entidades pblicas vinculadas con personalidad jurdica propia a las que se les reconozca expresamente por ley independencia funcional o un especial rgimen de autonoma respecto de la Administracin de la Junta de Andaluca.
En este sentido, señalar que actualmente estn adheridos a la RCJA alrededor de noventa organismos de la Junta de Andaluca. Sin embargo, no lo estn la totalidad de las instituciones y rganos mencionados en los apartados anteriores.
Respecto a la incorporacin de nuevos rganos, entidades e instituciones a la RCJA, atendiendo a la experiencia adquirida a lo largo de estos años y el poco impacto de la modificacin operada en el año 2013 con relacin al mbito subjetivo, resulta ms oportuno que slo puedan adherirse a la RCJA aquellas entidades que figuren en el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autnoma de Andaluca. Asimismo, debe contemplarse la opcin de incluir en el mbito de aplicacin de la RCJA a las instituciones recogidas en el Captulo VI del Ttulo IV del Estatuto de Autonoma para Andaluca, as como a las entidades pblicas consideradas Administracin institucional segn lo recogido en la disposicin adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#.
3. Presupuesto centralizado.
En el mbito presupuestario, el gasto en materia de tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC) est descentralizado y actualmente no se dispone de informacin consolidada, ya que se encuentra disperso en mltiples programas presupuestarios y no siempre es fcilmente identificable. Esto provoca inversiones redundantes y que no se aprovechen las sinergias y economas de escala que produce la consolidacin de infraestructuras y servicios comunes.
Con la creacin de la Agencia Digital de Andaluca se pretende superar este modelo disperso de competencias y de recursos humanos y econmicos que generan ineficiencias y ponen en evidencia la falta de la flexibilidad que requiere la creciente demanda de servicios tecnolgicos por parte de los distintos departamentos de la Junta de Andaluca y la propia ciudadana.
En dicha Agencia, de conformidad con sus Estatutos, se integran todos los servicios de tecnologas de la informacin y comunicaciones (TIC) de la Administracin de la Junta de Andaluca, horizontales y verticales, dando respuesta a las necesidades especficas de las consejeras y agencias y permitiendo desarrollar las actuaciones de transformacin digital en toda la organizacin, bajo criterios de racionalizacin y sostenibilidad econmica.
El modelo actual de gestin de la RCJA centralizado en la Agencia tiende a la consolidacin de infraestructuras y servicios TIC comunes para toda la Junta de Andaluca. Por ello, se hace tambin necesario un nuevo modelo de Gestin de Gasto Centralizado consistente en la gestin del presupuesto global de la RCJA de forma centralizada desde la Agencia Digital de Andaluca para todos aquellos organismos que forman parte de la contabilidad presupuestaria de la Junta de Andaluca y que se complementar con las aportaciones de aquellos otros organismos que no forman parte de esta contabilidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artculo 27.22 #(005329) ar.27# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 26 de septiembre de 2023, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar el Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca que queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el ordinal primero, con la siguiente redaccin:
“1. Crear la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administracin de la Junta de Andaluca, que estar constituida por todos los medios tecnolgicos y sistemas de telecomunicaciones, as como los sistemas de informacin involucrados en la gestin de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andaluca, y la gestin tcnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefona vocal y lneas de datos de empleadas y empleados pblicos, de servicios de telecomunicaciones en centros de contacto, de transmisin de datos en sedes corporativas, de gestin de electrnica de red en las sedes corporativas, de radio mvil privada, de transporte de señal de video y radio, de servicios de streaming de audio y video, de navegacin y publicacin segura en Internet, gestin de nombres de dominios de Internet, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo tanto para funciones de teletrabajo de los empleados pblicos como para interconexin con proveedores de servicios externos a la Junta de Andaluca y otros servicios que, con motivo de la evolucin tecnolgica, pudieran incorporarse en el futuro.
2. La adhesin a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administracin de la Junta de Andaluca ser obligatoria para la Administracin de la Junta de Andaluca y la totalidad de sus entidades instrumentales, as como para los consorcios referidos en el artculo 12.3 #(006103) ar.12# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Podrn adherirse asimismo a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administracin de la Junta de Andaluca otras instituciones de autogobierno recogidas en el Captulo VI del Ttulo IV del Estatuto de Autonoma para Andaluca, as como las entidades referidas en la disposicin adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, y otras entidades que figuren en el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autnoma de Andaluca, previa firma del oportuno convenio de adhesin.”
Dos. Se modifica el ordinal segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
“La Agencia Digital de Andaluca, de conformidad con sus Estatutos, llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la constitucin y adecuado funcionamiento de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca. A estos efectos:
a) Promover los concursos pblicos para la seleccin y contratacin de los servicios, equipos y elementos tcnicos necesarios.
b) Para formalizar su integracin en la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administracin de la Junta de Andaluca, suscribir los convenios de adhesin que, en su caso, sean necesarios.
c) Podr encargar a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., la realizacin de las tareas de supervisin, control y gestin de la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administracin de la Junta de Andaluca.”
Tres. Se modifica ordinal tercero, que queda redactado como sigue:
“Tercero. Los gastos de funcionamiento de la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administracin de la Junta de Andaluca sern atendidos por la Agencia Digital de Andaluca respecto a todos aquellos rganos, entidades e instituciones que forman parte de la contabilidad presupuestaria de la Junta de Andaluca. Por su parte, los originados por el resto de organismos que no se encuentran sometidos a contabilidad presupuestaria, sern atendidos por estos proporcionalmente al consumo de servicios que realicen.
As mismo, se faculta a la Agencia Digital de Andaluca para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar la gestin centralizada del gasto vinculado a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administracin de la Junta de Andaluca bajo los principios de economa, eficacia y eficiencia, en el mbito de los fines y competencias establecidos en sus Estatutos.”
Segundo. Facultar al Consejero de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa para el desarrollo y ejecucin de este acuerdo.
Tercero. El presente acuerdo surtir efectos a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, excepto lo previsto en el acuerdo tercero respecto de la centralizacin en la Agencia Digital de Andaluca de los gastos de funcionamiento de la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administracin de la Junta de Andaluca, que entrar en vigor el 1 de enero de 2024.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.