RESOLUCIN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIN GENERAL DE FORMACIN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE ACUERDA LA MODIFICACIN DE LA RESOLUCIN DE 2 DE AGOSTO DE 2023, DE LA DIRECCIN GENERAL DE FORMACIN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 LAS SUBVENCIONES PBLICAS, EN LA MODALIDAD DE FORMACIN DE OFERTA DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS DE LAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES PBLICAS, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE FORMACIN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LAS MODALIDADES DE FORMACIN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.
Con fecha 7 de agosto de 2023, se publica en el BOJA nmero 150 la Resolucin de 2 de agosto de 2023, de la Direccin General de Formacin Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones pblicas, en la modalidad de formacin de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas, en rgimen de concurrencia competitiva, en materia de formacin profesional para el empleo en las modalidades de formacin de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
El da 15 de septiembre de 2023 se publica en BOJA extraordinario nmero 22 la Resolucin de 14 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Formacin Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliacin del plazo de presentacin de solicitudes de la citada convocatoria, quedando comprendido el mismo desde el 8 de agosto de 2023 hasta el da 29 de septiembre de 2023.
Segn el apartado 3 del resuelve quinto de la convocatoria, la concesin de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crdito adecuado y suficiente en el momento de la resolucin de concesin.
De acuerdo con el articulo 5.5 de la Orden de 5 de octubre #(036581)# de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administracin de la Junta de Andaluca para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva, la convocatoria podr tambin prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible posibiliten una resolucin complementaria de la concesin de la subvencin que incluya solicitudes que, an cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Por tanto, en atencin a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el nmero de solicitudes que se estn presentando es muy superior al de la disponibilidad de crdito contemplado para ello y que el nmero de solicitudes que se tiene previsto que cumplan los requisitos para ser susceptibles de ser beneficiarias es superior a la cuanta total, adivinndose una insuficiencia de los crditos presupuestarios totales de la convocatoria, procede añadir a la convocatoria la posibilidad establecida en el citado artculo 5.5 #(036581) ar.5# de la Orden de 5 de octubre de 2015.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la disposicin adicional primera de la Orden de 3 de junio de 2016, esta Direccin General
RESUELVE
Primero. Añadir un apartado 6 al resuelve quinto de la Resolucin de 2 de agosto de 2023, con el siguiente literal:
“5. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible, el rgano competente para resolver podr dictar resoluciones complementarias de concesin de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.”
Segundo. Contra la presente resolucin no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 32 #(013300) ar.32# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Tercero. Disponer la publicacin de la presente resolucin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca para su general conocimiento.
Cuarto. La presente resolucin entrar en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.