DECRETO N.º 343/2023, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS RGANOS DIRECTIVOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
El Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio #(001301)#, de Salud de la Regin de Murcia, como Ente responsable de la prestacin de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, as como de la gestin de los servicios sanitarios pblicos que integra. En la actualidad su organizacin bsica se encontraba establecida en el Decreto n.º 228/2015, de 18 de septiembre, por el que se establecen los rganos directivos del Servicio Murciano de Salud, segn redaccin dada por el Decreto n.º 121/2022, de 7 de julio, modificativo del anterior.
Tras la reorganizacin de la Administracin Regional producida por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 42/2023, de 21 de septiembre, se ha establecido la denominacin y las competencias de las distintas Consejeras, entre otras, la de la Consejera de Salud cuyos rganos directivos y competencias han sido fijados por Decreto n.º 246/2023, de 22 de septiembre.
En consecuencia, dado el tiempo transcurrido y el nuevo marco organizativo, se considera conveniente promulgar un nuevo Decreto de rganos Directivos del Servicio Murciano de Salud #(036511)#, con objeto de adecuar y actualizar el mbito competencial de la entidad pblica adscrita al departamento competente en materia de sanidad y tambin optimizar los recursos existentes para garantizar una gestin eficiente y de calidad de los servicios sanitarios pblicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de conformidad con el artculo 25.5 #(001301) ar.25# de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Regin de Murcia, previa deliberacin y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesin celebrada el da 28 de septiembre de 2023,
Dispongo:
Artculo 1.
El Servicio Murciano de Salud, como Ente Pblico adscrito a la Consejera de Salud, ejerce las competencias de gestin y prestacin de la asistencia sanitaria a la poblacin, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio #(001301)#, de Salud de la Regin de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan o complementan.
Artculo 2.
1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio #(001301)#, y por sus normas de desarrollo, el Director Gerente ejercer las funciones de direccin y gestin del Ente Pblico dentro de los lmites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administracin del Servicio Murciano de Salud.
2. Bajo la direccin del Director Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a travs de los siguientes rganos directivos:
2.1 Direccin General de Atencin Primaria.
- Subdireccin General de Atencin Primaria y Urgencias y Emergencias Sanitarias 061.
2.2 Direccin General de Atencin Hospitalaria.
- Subdireccin General de Atencin Hospitalaria.
2.3 Direccin General de Salud Mental.
- Subdireccin General de Salud Mental.
2.4 Direccin General de Recursos Humanos.
- Subdireccin General de Recursos Humanos.
2.5 Asimismo, bajo la dependencia directa del Director Gerente existirn las siguientes Subdirecciones Generales:
- Subdireccin General de Cuidados y Cronicidad.
- Subdireccin General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluacin.
- Subdireccin General de Actividad Concertada y Prestaciones.
- Subdireccin General de Proyectos e Innovacin.
- Subdireccin General de Tecnologas de Informacin, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre #(055226)#, de dinamizacin de Inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pblica.
- Subdireccin General de Asuntos Jurdicos.
- Secretara General Tcnica, como Unidad Administrativa de Coordinacin, que tendr las competencias sobre los servicios generales y comunes de la entidad pblica, gestin de documentacin y bases de datos en el mbito cientfico-sanitario, contratacin en todas sus modalidades contractuales, rgimen interior y, en general, cualesquiera otras competencias no atribuidas directamente a los rganos directivos de la entidad.
- Subdireccin General de Asuntos Econmicos.
Artculo 3.
La Direccin General de Atencin Primaria ejercer las competencias de asistencia sanitaria en el nivel asistencial de la atencin primaria y las urgencias y emergencias sanitarias, coordinando el funcionamiento de todo el dispositivo de la red de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud en el mbito atencin primaria de salud y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061.
Tambin asume, en coordinacin con el rgano directivo competente en materia de salud pblica, la supervisin de la ejecucin de las actividades de salud pblica que deban desarrollarse en los centros de atencin primaria de las diferentes Gerencias de rea.
Artculo 4.
La Direccin General de Atencin Hospitalaria ejercer las competencias de asistencia sanitaria en el nivel asistencial de la atencin especializada.
Le corresponde la coordinacin y supervisin del funcionamiento de todo el dispositivo de la red de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud, ubicados en las diferentes Gerencias de rea, dedicados a garantizar las prestaciones de la atencin especializada, tanto en rgimen ambulatorio como hospitalario.
Tambin asume, en coordinacin con el rgano directivo competente en materia de salud pblica, la supervisin de la ejecucin de las actividades y prestaciones de salud pblica que deban desarrollarse en los centros de atencin especializada de las diferentes Gerencias de rea.
Artculo 5.
La Direccin General de Salud Mental ejercer las competencias en materia de salud mental prestada a travs de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud para la prevencin de las enfermedades mentales y la promocin de la salud mental, as como para la rehabilitacin y asistencia en este rea.
Artculo 6.
La Direccin General de Recursos Humanos ejercer las competencias en materia de gestin de personal y de planificacin de recursos humanos en el Servicio Murciano de Salud, as como la ordenacin y evaluacin de la docencia, la formacin sanitaria especializada y la formacin continuada del personal del ente pblico, y ello sin perjuicio de la general supervisin que corresponda a la Consejera.
Disposicin transitoria primera.
En tanto no se apruebe la estructura organizativa del Servicio Murciano de Salud, los rganos y unidades administrativas integrados en el mismo continuarn desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes de estructura, en cuanto no se opongan al presente Decreto.
Disposicin transitoria segunda.
Continuar sin alteracin el rgimen orgnico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios que correspondan, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carcter financiero como de gestin de personal en materia de puestos de trabajo.
Disposicin derogatoria nica.
Queda derogado el Decreto 228/2015, de 18 de septiembre, por el que se establecen los rganos directivos del Servicio Murciano de Salud, as como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, incluido el Decreto n.º 121/2022, de 7 de julio, modificativo del anterior.
Disposicin final primera.
Por el Consejo de Gobierno o por los rganos correspondientes del Servicio Murciano de Salud, segn proceda, se dictarn cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecucin del presente Decreto.
Disposicin final segunda.
El presente Decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el “Boletn Oficial de la Regin de Murcia”.
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