ORDEN ECO/222/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS PARA NO LIQUIDAR Y ANULAR LAS LIQUIDACIONES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
La Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las competencias atribuidas por los artculos 203 y 204 del Estatuto de autonoma de Cataluña, tiene capacidad para gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios y los tributos estatales que le han sido cedidos totalmente, as como para gestionar la recaudacin de los ingresos de derecho pblico de la Administracin de la Generalitat y de los entes que conforman su sector pblico.
Mediante la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, se determinaron, entre otras cuestiones, los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso de la facultad prevista en el artculo 26.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#.
Con la finalidad de alcanzar la mxima eficiencia en la recaudacin de los ingresos pblicos en beneficio de la ciudadana, y visto el volumen de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña en periodo ejecutivo con cuantas pendientes de ingreso inferiores a 6 euros, una vez pagado total o parcialmente el importe principal, se hace necesario modificar el actual marco normativo, para garantizar que el importe recaudado cubre el coste de su exaccin.
Esta disposicin resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurdica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulacin.
Por todo ello,
Ordeno:
Artculo 1
Deudas liquidadas por la Agencia Tributaria de Cataluña
La Agencia Tributaria de Cataluña no dictar liquidaciones por importe igual o inferior a 6 euros.
Artculo 2
Deudas liquidadas por la Administracin de la Generalitat de Catalunya o por sus entidades autnomas
Corresponde al director o directora competente en materia de poltica financiera establecer el importe a partir del cual los rganos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya y de sus entidades autnomas dictarn liquidaciones.
Artculo 3
Importe mnimo en la gestin recaudatoria en periodo ejecutivo de las deudas liquidadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, por la Administracin de la Generalitat de Catalunya o por sus entidades autnomas
Se anularn y se darn de baja las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, por los rganos de la Administracin de la Generalitat de Catalunya o por sus entidades autnomas, cuando la gestin recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de Cataluña y el importe que resulte pendiente de ingresar sea igual o inferior a 6 euros.
Disposicin adicional
Habilitacin para modificar al alza el importe mnimo de las deudas liquidadas por la Agencia Tributaria de Cataluña
El director o la directora de la Agencia Tributaria de Cataluña puede modificar al alza los importes mnimos establecidos en los artculos 1 y 3 de la presente Orden mediante una resolucin motivada y para determinados tributos o para determinadas fases de recaudacin.
Disposicin derogatoria
Quedan derogados los artculos 1 y 2 y la disposicin adicional de la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya que no exceden de 6 euros, y por la que se determina el lmite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no ser necesaria la prestacin de garanta.
Disposicin final nica
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.