Subvenciones para proyectos de realizacin de actividades de promocin internacional

 02/10/2023
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Resolucin EMT/3284/2023, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la lnea de subvenciones para proyectos de realizacin de actividades de promocin internacional (DOGC de 29 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIN EMT/3284/2023, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LNEA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE REALIZACIN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIN INTERNACIONAL.

Cataluña es una economa competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalizacin y la innovacin y por el impulso de un sector industrial slido que representa ms del 20 % del VAB (ms del 50 % si se incluyen los servicios a la produccin).

La importancia de las economas industrializadas radica, precisamente, en que son las ms internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo ms estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesin social. Tambin son las ms resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnologa y servicios avanzados.

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña impulsa desde hace dcadas, mediante ACCI, polticas de apoyo a la industria y la empresa. Esta visin a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversin y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante, especialmente los derivados de las transformaciones verde y digital.

En este contexto, y dando continuidad a esta poltica, se ha impulsado el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programtico, basado en la concertacin, para transformar el modelo industrial del pas, relanzar la economa productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura econmica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la poltica industrial.

El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes mbitos: sostenibilidad, energa y economa circular; digitalizacin, industria 4.0, innovacin e internacionalizacin; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formacin de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial; y financiacin y dimensin empresarial.

Es el instrumento que debe servir para reforzar la posicin competitiva de Cataluña en un contexto global, una herramienta que permita continuar con el crecimiento sostenido de la economa, las exportaciones, el nmero de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, la inversin en I+D o el nmero de empresas emergentes, entre otros. Tambin es un instrumento que debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos de la sociedad, como son las formas de produccin ms respetuosas con el medioambiente y ms conectadas, la generacin de empleo de calidad o el valor compartido.

Este Pacto es el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y las empresas catalanas, y ACCI es su principal ente ejecutor. Precisamente, entre sus actuaciones tractoras figuran las destinadas a ampliar la base exportadora, desarrollando diversas medidas para incidir tanto en el incremento del nmero de empresas que se inician en la exportacin como en su consolidacin y una de las actuaciones es precisamente el apoyo a las actividades de promocin internacional, que es el objeto de esta lnea de ayudas.

Una lnea que subvenciona los gastos necesarios para realizar actividades de promocin internacional con el objetivo de incrementar el volumen y la frecuencia de las exportaciones de las empresas beneficiarias e incentivar el uso de los canales digitales en la internacionalizacin. Por tanto, estas actividades se entienden tanto desde la vertiente de la promocin digital, como de la promocin fsica.

Visto el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis;

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo #(055765)#, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2023.

A estas bases les son de aplicacin el Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, y los preceptos bsicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artculo 1

Aprobar las bases reguladoras de la lnea de subvenciones para proyectos de realizacin de actividades de promocin internacional.

Disposicin adicional

ACCI llevar a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicacin esta Resolucin y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposicin final

Entrada en vigor

Esta Resolucin entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesin de la lnea de subvenciones para proyectos de realizacin de actividades de promocin internacional.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada o sociedad annima o sociedad cooperativa con establecimiento operativo en Cataluña y que cumplan los siguientes requisitos:

- Facturacin mnima de 250.000,00 euros en el ltimo ejercicio cerrado.

- Disponer de la web de la empresa en idioma extranjero.

- Disponer de un plan de promocin internacional (en adelante PPI) actual, elaborado a partir de 2021, que contenga la informacin del modelo disponible en la web de ACCI (http://accio.gencat.cat).

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas dedicadas a la intermediacin o distribucin ni tampoco aquellas empresas del sector turstico o cultural cuyo objetivo sea atraer clientes hacia Cataluña.

2.2 Esta lnea se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013). Con base en lo que establece este Reglamento, quedan fuera de esta lnea de ayudas las siguientes:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) nm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la produccin primaria de los productos agrcolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformacin y comercializacin de productos agrcolas en los siguientes casos:

1- Cuando el importe de la ayuda se determine en funcin del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2- Cuando la ayuda est supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos de las beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el nmero total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artculo 42 #(032871) ar.42# del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusin social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril #(010796)#, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carcter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio #(035970)#, sobre la aplicacin de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o ms personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carcter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCI ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deber mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentacin de la solicitud, previamente a la resolucin de concesin, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condicin de beneficiaria previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razn de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo ser de aplicacin en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolucin firme, por la comisin de infraccin grave en materia de integracin laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social #(040101)#, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto #(000374)#, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organizacin y gestin de la prevencin, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre #(000369)#, de Prevencin de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin; as como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligacin de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el mbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminacin laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o ms trabajadores/as, se deber elaborar y aplicar con carcter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artculo 45 #(005606) ar.45# de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redaccin dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo #(051266)#, de medidas urgentes para la garanta de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber superado la cantidad mxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el perodo de tres ejercicios fiscales.

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurdica ni las personas fsicas adscritas a la ejecucin de la actividad subvencionada, por algn delito contra la libertad y la indemnidad sexual, as como por trfico de seres humanos con finalidad de explotacin sexual, incluida la pornografa, de conformidad con la Ley orgnica 1/1996, de 15 de enero #(000144)#, de proteccin jurdica del menor, en la redaccin dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio #(036294)#, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y la adolescencia.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prcticas laborales consideradas discriminatorias por razn de sexo o gnero, de acuerdo con lo que establece el artculo 11.1 #(036260) ar.11# de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

k) Cumplir cualquier otra obligacin legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditar de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se consideran subvencionables los gastos necesarios para llevar a cabo actividades de promocin internacional con el fin de incrementar el volumen y la frecuencia de las exportaciones de las empresas beneficiarias e incentivar el uso de los canales digitales en la internacionalizacin. Por tanto, estas actividades pueden ser de promocin digital y/o promocin fsica.

4.1.1 Promocin digital

a) Servicios externos

- Desarrollo web y/o e-commerce y creacin de contenidos de alcance internacional:

- Gastos de programacin y diseño de webs de mbito internacional.

- Gastos de creacin de contenidos con orientacin internacional para la web como textos, sesiones fotogrficas, infografas, animaciones o vdeos.

- Desarrollo de acciones del plan de marketing digital y campañas publicitarias internacionales para mejorar el posicionamiento de marca:

- Gastos derivados del desarrollo de acciones de marketing internacional en canales digitales como el desarrollo de pginas de aterrizaje por campañas, la optimizacin del posicionamiento internacional en buscadores, desarrollo de contenidos para un blog, gestin de la comunicacin en redes sociales, acciones de marketing a travs del correo electrnico.

- Gastos publicitarios en canales digitales como campañas en redes sociales, posicionamiento patrocinado en buscadores o campañas con banners en webs internacionales.

- Gastos de agencias o especialistas en comunicacin y marketing digital para asesorar y desarrollar acciones de marketing digital en mercados internacionales.

- Participacin en mercados electrnicos y directorios digitales internacionales:

- Cuotas de alta y permanencia en mercados electrnicos y directorios online internacionales.

- Gastos de campañas publicitarias realizadas en mercados electrnicos y directorios online internacionales.

- Gastos de agencias especializadas para gestionar y optimizar la presencia en los mercados electrnicos. Los servicios que se pueden incluir son:

-Estudio de viabilidad para trabajar en uno o varios mercados electrnicos o seleccin de los ms adecuados.

- Proceso de alta, gestin inicial de la cuenta y formacin del/los mercado/s electrnico/s.

- Alta y optimizacin de cuenta en mercados electrnicos B2B.

- Alta y optimizacin de cuenta en mercados electrnicos B2C.

- Otros servicios a medida para la internacionalizacin digital a travs de mercados electrnicos.

- Desarrollo y/o integracin de herramientas digitales para la optimizacin del negocio internacional:

- Gastos de desarrollo y/o integracin de herramientas digitales para la optimizacin del negocio internacional.

b) Activos inmateriales:

- Adquisicin de herramientas digitales para la optimizacin del negocio internacional:

- Gastos derivados de la contratacin, compra de software de inteligencia de negocio y gestin con clientes internacionales.

4.1.2 Promocin fsica

a) Gastos externos:

- Participacin en actos de promocin internacional: ferias, congresos, exposiciones, promocin en punto de venta, degustaciones, seminarios, entre otros.

- Gastos vinculados a la organizacin de la actuacin como el alquiler de espacios, alquiler de mobiliario, decoracin, intrpretes, entre otros.

- Gastos vinculados a la asistencia a ferias, congresos o cualquier acto de promocin internacional: coste de la entrada (una entrada por empresa y acto).

No se subvencionarn las actividades de promocin internacional ya subvencionadas por ACCI u otros organismos de promocin exterior.

- Realizacin de los trmites necesarios para certificar/homologar un producto y/o registrar una marca en el exterior.

- Gastos vinculados al proceso de certificacin, homologacin y registro de marca necesarios para la comercializacin internacional de productos, con excepcin de las tasas y el envo y devolucin/destruccin de muestras despus de los ensayos.

No se admitirn los gastos relacionados con la realizacin de las auditoras y visitas de seguimiento/mantenimiento de certificaciones obtenidas con anterioridad, ni para la renovacin de marcas.

4.1.3 Gasto de realizacin, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificacin de la actuacin subvencionada a que se refiere la base 13 de estas bases. El coste subvencionable mximo aceptado por este concepto ser de 1.000,00 euros.

4.2 Son subvencionables aquellos gastos que, de forma inequvoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan las bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podr superar su valor de mercado.

4.3 Las actuaciones subvencionables se podrn llevar a cabo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

No existe la posibilidad de solicitar una ampliacin de este plazo.

4.4 Los proyectos debern tener un gasto solicitado mnimo de 12.500,00 euros. No se admitirn a trmite proyectos con un coste solicitado inferior a ese importe.

4.5 A los efectos de esta Resolucin, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Gastos de personal.

- Pagos en efectivo.

- Importe inferior a 100 euros.

- Gastos de viaje y alojamiento.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperacin o compensacin e impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y prdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al perodo de ejecucin del proyecto.

- Gastos vinculados a la preparacin del dosier tcnico y administrativo para la tramitacin de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas tcnicas por parte de la Administracin y, en general, cualquier gasto de gestin de la tramitacin de la ayuda.

- Las inversiones en obra civil, terrenos y edificios.

- Los vehculos de transporte.

- Gastos de organizacin de agendas de contactos.

4.6 No se admitirn como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculacin, salvo que se obtenga una autorizacin del rgano concedente y la contratacin se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas estn vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artculo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningn caso se admitirn como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relacin entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partcipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras segn los criterios establecidos en el artculo 42 #(000634) ar.42# del Cdigo de Comercio, con independencia de su residencia y la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas.

4.7 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantas establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, relativas a la contratacin menor, la beneficiaria deber solicitar como mnimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carcter previo a la contratacin del compromiso para la obra, la prestacin del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caractersticas no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesin de la subvencin.

No exime de la obligacin de la solicitud de las 3 ofertas el contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales caractersticas no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deber aportar un certificado que motive las especiales caractersticas que comportan que no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado tendr que estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia y no vinculada ni al beneficiario ni a los proveedores.

La eleccin entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en el momento de la justificacin, se realizar conforme a criterios de eficiencia y economa, debindose justificar expresamente en una memoria la eleccin cuando esta no recaiga en la propuesta ms ventajosa.

4.8 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicacin a las beneficiarias o, en su defecto, los que prev la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).

Base 5

Cuanta

5.1 La cuanta de la subvencin ser de un mximo del 50% del gasto subvencionable aceptado correspondiente a la promocin digital y a la promocin fsica, y del 100% para el gasto de realizacin, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificacin.

El importe mximo de ayuda ser de 15.000,00 euros.

5.2 El gasto mnimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mnimo comporta la revocacin total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mnimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporcin, la cuanta de la ayuda.

5.3 Los criterios que se tendrn en cuenta para determinar la cuanta de las subvenciones son el coste del proyecto, las dems ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuacin obtenida por los criterios de valoracin y las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuanta que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

5.4 La cuanta de la subvencin otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 ltimos ejercicios fiscales, no podr superar los 200.000,00 euros (se tendr en cuenta el ejercicio fiscal de concesin de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancas por carretera, la cantidad se reducir a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendr en cuenta el ejercicio fiscal de concesin de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 El otorgamiento de estas subvenciones est supeditado a la posibilidad de reduccin parcial o total de la subvencin, antes de que se dicte la resolucin de concesin, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentacin

6.1 Las solicitudes deben presentarse segn el modelo normalizado que estar a disposicin de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarn las solicitudes por medios electrnicos acompañadas de la documentacin que prev la base 6.6 de este anexo a travs, obligatoriamente, del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio #(055049)#, por la que se aprueba la Gua de uso de los sistemas de identificacin y firma electrnica en el mbito de la Administracin de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril #(054744)#, por la que se aprueba el Catlogo de sistemas de identificacin y firma electrnica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurdico o de riesgo de ciberseguridad o proteccin de datos, solo se admite el certificado digital de representacin de persona jurdica como sistema de identificacin y firma electrnica.

En el supuesto de interrupcin por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrnica, y siempre que sea tcnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupcin del funcionamiento en el cmputo de los plazos. No obstante, cuando no sea tcnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupcin no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrnicos durante el ltimo da establecido para la realizacin del trmite correspondiente, este trmite se podr llevar a cabo durante los tres das hbiles consecutivos siguientes.

6.3 En caso de que se presenten la solicitud o los trmites mediante otros formularios, estos se tendrn por no presentados, de acuerdo con el artculo 16.8 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entender presentada la solicitud o trmite ser la fecha de entrada del formulario especfico señalado.

6.4 Las solicitantes podrn realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el rea Privada de Canal Empresa, que encontrarn en la cabecera del portal corporativo de tramitacin Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.5 La solicitud incluir la declaracin responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas pblicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deber indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuanta solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesin y con cargo a qu entidad pblica o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitucin de la sociedad y la inscripcin de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolucin de la solicitud.

d) Disponer de facultades de representacin de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los trminos que exige la legislacin mercantil y sectorial aplicable.

f) Las personas jurdicas que soliciten una subvencin de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaracin responsable que incluya la informacin relativa a las retribuciones de sus rganos de direccin o administracin con la finalidad prevista en la base 21.i) del anexo 1.

g) Declaracin conforme el solicitante de la subvencin se adhiere al cdigo tico que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificacin del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesin de subvenciones (DOGC nm. 7152 de 30.6.2016) y al cdigo tico y de conducta de ACCI disponible en la web de ACCI (https://accio.gencat.cat).

h) Declaracin conforme, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas pblicas de ms de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas pblicas, siempre que esta cantidad sea de ms de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del ttulo II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(035183)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero #(053481)#, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la informacin pblica.

i) Declaracin conforme a la cual, en el caso de entidades vinculadas con partidos polticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a ttulo gratuito a favor de partidos polticos, fundaciones o asociaciones con las que estn vinculadas orgnicamente, desde la presentacin de la solicitud hasta la finalizacin de la actividad subvencionada.

j) Que la documentacin adjunta que se presenta es una copia idntica del documento original y que tambin lo ser la documentacin que se presente en formato electrnico durante todo el procedimiento de concesin y justificacin, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

6.6 La presentacin de la declaracin responsable faculta a la Administracin para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, adems de ser causa de inadmisin de la solicitud, son tambin causa de revocacin de la ayuda si se conocen con posterioridad a la concesin, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.7 La presentacin del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo que conste en el procedimiento la oposicin expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposicin a la consulta, se debern presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.8 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentacin que se menciona a continuacin, segn los modelos disponibles en la web de ACCI (https://accio.gencat.cat):

- Memoria tcnica del proyecto que incorporar el plan de actuaciones.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto.

- Declaracin de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, segn el modelo disponible en la pgina web de ACCI (http://accio.gencat.cat). Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vnculos descritos en el artculo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “nica empresa” tambin tendr que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

- Plan de promocin internacional actual, elaborado a partir de 2021, que contenga la informacin del modelo disponible en la web de ACCI (http://accio.gencat.cat).

6.9 Una vez examinadas las solicitudes y la documentacin presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, si procede, se requerir a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez das hbiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicacin de que, si no lo hace, se considerar que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictar la resolucin correspondiente.

6.10 Este requerimiento de enmienda y/o documentacin se notificar a la persona interesada mediante su publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrnicos de notificacin. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos. La presentacin de las enmiendas y/o la documentacin se realizar de forma electrnica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorera General de la Seguridad Social una prrroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condicin especial de sus deudas es necesario que aporten la documentacin que acredite esta prerrogativa especial.

6.12 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentacin de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisin de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesin y valoracin

7.1 El procedimiento de concesin de las ayudas reguladas en estas bases se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artculo 8 #(003434) ar.8# de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo que prevn los artculos siguientes.

7.2 El rgano competente para la instruccin del procedimiento ser la Unidad de Negocio Internacional de ACCI. El rgano instructor ser el encargado de la valoracin de las solicitudes presentadas, basndose en la aplicacin de los criterios de valoracin establecidos.

La puntuacin total alcanzada por un proyecto ser el resultado de sumar la puntuacin asignada a cada uno de los criterios establecidos en la base 8 (esta puntuacin podr ir desde 0 hasta su valor mximo).

El rgano instructor elaborar un informe de valoracin previo y podr pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el mbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuacin mnima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesin de la subvencin solicitada es de 250 puntos de un mximo de 500.

7.4 El rgano colegiado de valoracin, encargado de la evaluacin definitiva de las solicitudes con base en la valoracin hecha por el rgano instructor, estar constituido a tal efecto y estar integrado por el/la director/a de la Unidad de Negocio Internacional de ACCI, el/la mnager de la Unidad de Negocio internacional de ACCI y el/la lder de equipo del rea de Apoyo a la Exportacin y a la Multilocalizacin de ACCI.

En la composicin del rgano colegiado de valoracin debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitacin, competencia y preparacin adecuadas, siempre que sea tcnicamente viable. A tal efecto, el rgano colegiado de valoracin estar formado por mujeres y hombres, entendindose de acuerdo con la ley que se respeta una composicin equilibrada cuando ambos sexos estn representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artculo 2.i) #(036260) ar.2# de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En las reuniones de este rgano colegiado asistir otro representante de ACCI que actuar como secretario. En las reuniones podrn asistir, con voz pero sin voto, los tcnicos encargados de la valoracin de los proyectos, que actuarn como ponentes del rgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el rgano colegiado de valoracin elaborar un informe en el que se concrete el resultado de la evaluacin efectuada.

Se conceder ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuacin mnima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoracin, y estas concesiones se realizarn con las intensidades mximas previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarn aquellas que tengan una puntuacin total ms elevada.

7.6 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuacin total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizarn los solicitantes que tengan un porcentaje de mujeres ms elevado en sus rganos de direccin y administracin.

En caso de seguir el empate, se aplicar un prorrateo de la subvencin del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.

7.7 Una vez hecha la evaluacin definitiva de las solicitudes, el rgano instructor formula la propuesta de resolucin provisional de concesin de las subvenciones, de acuerdo con el informe del rgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolucin provisional se notificar a las personas interesadas mediante su publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrnicos de notificacin. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.

7.8 La propuesta de resolucin provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicacin de los motivos de la desestimacin. Tambin contendr las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en funcin de la puntuacin obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuacin mnima exigida. En el supuesto de que alguna de las solicitudes propuestas para ser beneficiarias de la subvencin no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvencin a la solicitud o solicitudes de la lista de reserva por orden de puntuacin, siempre que se haya liberado crdito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuacin.

7.9 Las solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de diez das hbiles desde el da siguiente de la publicacin de la propuesta provisional de concesin, que se tendrn en cuenta en el momento de resolver. La presentacin de estas alegaciones y desistimientos se realizar mediante el formulario de aportacin de documentacin disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Si no presentan ninguna alegacin ni ningn desistimiento dentro de este plazo, se entender que las solicitantes aceptan tcitamente la concesin de la subvencin.

7.10 El rgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentacin complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.11 El rgano instructor formular la propuesta definitiva de resolucin de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolucin provisional, de la documentacin adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y comprobaciones realizadas, si procede, y la elevar al rgano resolutorio.

7.12 Previamente a la concesin de las subvenciones, el rgano concedente debe resolver sobre la inadmisin o el desistimiento de las solicitudes, que se notificar de acuerdo con lo previsto en esta base en lo referente a la resolucin provisional.

Base 8

Criterios de valoracin

8.1 Los criterios de valoracin de las solicitudes que se presenten para la concesin de estas ayudas, as como la ponderacin, son los siguientes:

1) Grado de inversin en promocin digital en relacin con el presupuesto total solicitado (200 puntos)

Tabla omitida.

2) El plan de actuaciones est alineado con el plan de promocin internacional presentado (120 puntos):

1.Coherencia en los pases seleccionados: coincidencia entre los mercados priorizados en el Plan de Promocin Internacional y los mercados donde se desarrollarn las acciones.

2.Viabilidad de los mercados y canales de entrada analizados: se han analizado las barreras, la situacin del sector, la competencia y los canales de entrada.

3.Se han tenido en cuenta aspectos legales, fiscales y logsticos de los mercados analizados: se han analizado estas variables dentro de la estrategia de entrada en el mercado.

4.Se han tenido en cuenta en el presupuesto del plan presentado el coste de un posible posicionamiento de la marca y la traduccin de la web en el idioma adecuado al/los mercado/s analizado/s.

Tabla omitida.

3) Experiencia exportadora de la empresa (85 puntos)

Tabla omitida.

4) Recursos humanos para realizar el plan de actuaciones (10 puntos)

Tabla omitida.

5) Pases prioritarios ACCI (50 puntos)

Los pases prioritarios de ACCI son: Alemania, Australia, Brasil, Canad, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Emiratos rabes Unidos, Estados Unidos, Francia, Ghana, India, Italia, Japn, Kenia, Marruecos, Mxico, Per, Qatar, Reino Unido, Singapur, Sudfrica, Vietnam y China.

Tabla omitida.

6) Inversin en promocin exterior en los dos ltimos años (5 puntos)

Tabla omitida.

7) Disponer de pgina web en cataln (10 puntos)

Tabla omitida.

8) Orientacin y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de gnero (10 puntos)

Se valorar que el resultado objetivo que se persigue en el proyecto pueda contribuir a reducir las brechas de gnero, y en especial, deber estar relacionado con la capacidad del proyecto para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tabla omitida.

9) Impacto ambiental y social del proyecto: contribucin a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y contribucin a la transicin energtica-climtica (10 puntos)

Tabla omitida.

8.2 Se dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicacin de cada criterio y de la relacin entre la puntuacin obtenida y el importe de la subvencin.

Base 9

Resolucin y notificacin

9.1 El rgano competente para dictar resolucin de otorgamiento o de denegacin de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCI, o bien la persona a quien por delegacin corresponda.

9.2 El plazo mximo para emitir la resolucin y notificarla ser de seis meses a contar desde la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

9.3 La resolucin debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mnimo, la identificacin de la solicitante, el importe, las condiciones, si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carcter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisin, de 18 de diciembre, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolucin se notificar a la persona interesada mediante su publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrnicos. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el rgano competente no dicte y notifique la resolucin en el plazo de seis meses, se entender que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artculo 54.2.e) #(008712) ar.54# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolucin, que agota la va administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposicin ante el/la consejero/a delegado/a de ACCI en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente de su notificacin, de acuerdo con lo que prevn los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y el artculo 77 #(008712) ar.77# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente de su publicacin/notificacin, de conformidad con el artculo 46 y el artculo 10 #(000165) ar.10# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa. La presentacin del recurso potestativo de reposicin se har preferentemente de forma electrnica y mediante el formulario de aportacin de documentacin disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Base 10

Publicidad de la resolucin

De acuerdo con los artculos 18 #(003434) ar.18# y 20 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artculo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informacin pblica y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operar como medio electrnico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, la cual deber contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artculo 20 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artculo 15 #(035183) ar.15# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, y del artculo 45 #(053481) ar.45# del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la informacin pblica, la informacin relativa a las subvenciones y las ayudas pblicas concedidas, con indicacin del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrnica y en la web de ACCI (https://www.accio.gencat.cat).

Base 11

Pago y anticipo

Se pagar un anticipo del 60% de la ayuda una vez recibida la resolucin de otorgamiento, sin que sea necesaria la constitucin de garantas, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, dado que se trata de proyectos en los que el retorno de la inversin es a largo plazo.

El pago del 40 % restante debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 13 de este anexo.

Base 12

Revisin y variaciones en el destino de la subvencin

12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolucin de otorgamiento en el caso de alteracin de las condiciones o la obtencin concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artculo 19.4 #(003434) ar.19# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteracin de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesin de la subvencin y, en todo caso, la obtencin concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin en los trminos establecidos en la normativa reguladora de la subvencin.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificacin de la resolucin de concesin, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteracin de las condiciones que sobrevengan en el servicio subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecucin del servicio. La presentacin de la solicitud se realizar de forma electrnica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

12.3 La beneficiaria tiene la obligacin de proponer al rgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvencin que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el rgano concedente de acuerdo con el artculo 95.e) #(003191) ar.95# del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificacin antes de que finalice el plazo de ejecucin del proyecto establecido en la resolucin de concesin de la ayuda.

Base 13

Justificacin

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicacin de los fondos de acuerdo con los artculos 30 #(003434) ar.30# y 31 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artculo 98.1 #(003191) ar.98# del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio #(036006)#, sobre las formas de justificacin de subvenciones.

13.2 La modalidad de justificacin es la de presentacin de cuenta justificativa con aportacin de informe de auditor.

13.3 La beneficiaria est obligada a realizar la justificacin del proyecto como mximo durante los dos meses posteriores a la finalizacin de este. No existe posibilidad de ampliacin de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en funcin del gasto, estos documentos sern facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil) debern estar dentro del perodo de ejecucin de la actuacin subvencionable que se ha definido en la resolucin de otorgamiento. La fecha de los comprobantes de pago deber cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicacin a las beneficiarias o en su defecto, los que prev la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).

13.4 La justificacin debe presentarse segn el modelo normalizado que estar a disposicin de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.cat).

13.5 La documentacin justificativa es la que se detalla a continuacin, sin perjuicio de que ACCI pueda requerir a la beneficiaria informacin y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria econmica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluir:

a.1) Una relacin clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuacin, que forma parte del modelo normalizado.

a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, segn lo establecido en la base 4.13 del anexo 1 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantas establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico para el contrato menor):

- En su caso, certificado que motive las especiales caractersticas que comportan que no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentacin demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesin de la subvencin.

- En su caso, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la eleccin cuando esta no recaiga en la propuesta econmica ms ventajosa.

a.3) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas.

Este informe deber ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo #(005746)#, por la que se aprueba la norma de actuacin de los auditores de cuentas en la realizacin de los trabajos de revisin de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deber seguir el modelo que se concretar en la resolucin de otorgamiento y que tambin estar disponible en la web de ACCI. El alcance de este informe se concretar en la resolucin de otorgamiento de la ayuda y estar sujeto a las normas de actuacin y supervisin que, en su caso, propongan la Intervencin General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artculos 5 #(036006) ar.5#, 6 #(036006) ar.6#, 7 #(036006) ar.7# y 8 #(036006) ar.8# de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificacin de subvenciones (DOGC n.º 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realizacin de este informe se podrn considerar objeto de subvencin, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que establezca la resolucin de otorgamiento para el resto de documentos justificativos.

La deteccin de irregularidades graves o falsedades en un informe de justificacin que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dar lugar a la no aceptacin por ACCI de la empresa auditora responsable del informe por un perodo de cinco años, y el coste del informe del auditor no ser aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial de que ACCI podr proceder a la revisin de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como vlidos a efectos de justificacin.

En los casos en que la beneficiaria est obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio #(012999)#, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, el informe justificativo lo llevar a cabo el propio auditor; si la beneficiaria no est obligada a auditar sus cuentas anuales, la designacin del auditor la realizar la beneficiaria. Sin embargo, en el primer caso, ACCI podr designar a otro auditor a peticin de la beneficiaria.

a.4) Documentacin adicional para acreditar la realizacin de la actuacin subvencionada en funcin del gasto:

- Asesoramiento: documentacin acreditativa de la realizacin de los servicios subvencionados (plan de trabajo, informes de resultados, actas de reuniones, entregables, etc.).

b) Memoria tcnica de la actuacin, segn el modelo que estar disponible en la web de ACCI (https://accio.gencat.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvencin, con indicacin de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentacin demostrativa de las acciones realizadas en relacin con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 de este anexo.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuacin justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentacin por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuacin aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculacin entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratacin de un proveedor vinculado y conforme a la cual la contratacin se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaracin firmada por el representante legal con certificado digital relativa a la vinculacin beneficiario-proveedor segn la definicin del Reglamento de la Ley de Subvenciones (apartado 2 del artculo 68 #(005099) ar.68# del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), segn el modelo disponible en la pgina web de ACCI (https://accio.gencat.cat).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificacin:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas pblicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a travs de esta lnea, no superen los lmites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvencin, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales estn custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentacin, ACCI podr pedir cualquier documentacin que crea necesaria para la acreditacin de la realizacin del gasto.

13.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre #(027071)#. La descripcin de la operacin debe aportar informacin suficiente sobre el concepto y el perodo objeto de facturacin para que se pueda verificar la relacin del gasto con la actuacin objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentacin justificativa. En todo caso se podr verificar el precio unitario de la operacin.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposicin normativa en virtud de la cual es de aplicacin la exencin, de acuerdo con el artculo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin.

13.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificacin del/de la beneficiario/a y el/la ordenante del pago. El/la ordenante debe ser el/la beneficiario/a de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominacin social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisin al nmero o nmeros de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentacin complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagar, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimar la fecha del cargo en cuenta, en ningn caso la de la entrega del cheque o pagar. No se aceptarn pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro, deber presentarse el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

13.8 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deber disponerse del correspondiente desglose. As, la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestin que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos, detallando:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nmina pagada, importe pagado y fecha de pago.

- En caso de recibo de liquidacin: cdigo cotizacin, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, nmero de factura, importe de la factura y fecha de pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La informacin que debe detallar el listado es:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de los trabajadores, importe de la nmina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nminas incluidas.

- En caso de recibo de liquidacin: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

13.9 El incumplimiento del porcentaje de gasto mnimo establecido en la base 5.2 del anexo 1, as como del objeto y finalidad de la subvencin, comportar la revocacin total de la subvencin otorgada.

13.10 Si la justificacin no rene los requisitos que establece esta base, se requerir al/a la beneficiario/a que en un plazo de diez das hbiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicacin de que, si no lo hace, se considerar, previa resolucin, que desiste de su peticin, de acuerdo con lo que dispone el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

13.11 ACCI, una vez finalizada la ejecucin del proyecto, levantar acta de comprobacin de la actuacin subvencionada.

13.12 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificacin sin que esta haya sido presentada ante el rgano administrativo competente, este rgano debe requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince das hbiles, presente la justificacin a los efectos de lo que prev esta base. La falta de presentacin en el plazo establecido en este apartado comportar la revocacin y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislacin aplicable en materia de subvenciones. La presentacin de la justificacin en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.

Base 14

Verificacin de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificacin por parte del rgano concedente de las acciones subvencionables podrn ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas:

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las beneficiarias estn acompañadas de la documentacin justificativa (facturas, nminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:

Tienen por objeto comprobar la realizacin efectiva de la accin subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrn efectuarse, en su caso, durante la realizacin de la accin subvencionada.

14.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificacin administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el rgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCI efectuar el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCI podr realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, as como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la informacin que les sea requerida por la Intervencin General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros rganos competentes.

15.2 Las beneficiarias estarn sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artculos 45 #(003434) ar.45# y 46 #(003434) ar.46# de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, sobre tramitacin, justificacin y control de subvenciones.

15.3 El rgano concedente realizar actuaciones especficas de control a raz de denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecucin de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el rgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administracin autonmica, estatal y comunitaria.

Base 16

Revocacin

16.1 Aparte de lo establecido en la base 5.2, son causas de revocacin las previstas por los artculos 92 #(003191) ar.92# bis, 99 #(003191) ar.99# y 100 #(003191) ar.100# del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, y el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 Tambin es causa de revocacin, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administracin o ente pblico nacional, autonmico o local, que d lugar a un exceso de financiacin pblica del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o las decisiones de la Comisin Europea que le son aplicables.

16.3 Dado que las ayudas objeto de esta disposicin estn sometidas al rgimen de minimis, tambin ser causa de revocacin:

- Que de acuerdo con el Reglamento (UE) nm. 1407/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulacin de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el perodo de tres ejercicios fiscales o bien 100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cmputo se considerar cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administracin o ente nacional, autonmico o local.

- La adopcin, en virtud de lo establecido en los artculos 107 #(060902) ar.107# a 109 #(060902) ar.109# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, de una decisin de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.4 Si el rgano concedente, como consecuencia de su actuacin de comprobacin, o la Intervencin General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocacin de la subvencin concedida, debern instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artculos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.

Base 17

Renuncia de la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al rgano competente para resolver y, a tal efecto, el rgano que concedi la subvencin dictar la resolucin correspondiente. Las beneficiarias tendrn que devolver la cantidad indebidamente percibida ms los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Rgimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el lmite mximo ms elevado previsto en los diferentes regmenes involucrados, y sin que en ningn caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

18.2 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.1.2013), la ayuda total de minimis concedida a una nica empresa no ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier perodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no ser superior a 100.000,00 euros durante cualquier perodo de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga uno de los vnculos definidos en el apartado 2 del artculo 2 del citado Reglamento (concepto de “empresa nica” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artculo 3 del mismo Reglamento en relacin con las empresas que sufren un proceso de fusin o adquisicin de empresas o bien, de separacin.

Estas cantidades estn expresadas en trminos brutos, esto es, antes de cualquier deduccin en concepto de fiscalidad.

Estos lmites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida est financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unin Europea.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1 A estas subvenciones les ser de aplicacin el rgimen de infracciones y sanciones que establecen los captulos I y II del ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, as como el que establecen los artculos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, en todo lo que no se oponga.

19.2 Si el rgano concedente, como consecuencia de su actuacin de comprobacin, o la Intervencin General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algn motivo de infraccin, debern instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la seccin quinta del captulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.

Base 20

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prev el artculo 36 #(003434) ar.36# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesin incurra en algn supuesto de nulidad o anulabilidad, el rgano concedente debe proceder a la revisin de oficio o, en su caso, la declaracin de lesividad y la ulterior impugnacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 106 #(013300) ar.106# y 107 #(013300) ar.107# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artculos 71 #(008712) ar.71# y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña.

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

21.1 La beneficiaria de la subvencin debe dar la publicidad adecuada al carcter pblico de la financiacin del programa, actividad, inversin o actuacin objeto de subvencin segn lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prev el artculo 18.4 #(003434) ar.18# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

22.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se har constar en cualquier comunicacin y difusin externa que la actuacin subvencionada se ha realizado “Con el apoyo de ACCI” y se har constar la marca de ACCI en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, segn lo que se detalla en la pgina web de ACCI. Siempre que la difusin se haga en un soporte web, la palabra ACCI o el logotipo de ACCI contendrn un enlace activo a la pgina web de ACCI (http://accio.gencat.cat). En los casos en que se subvencione desarrollo web o eCommerce, adicionalmente, en la pgina principal de la empresa, deber aparecer una frase que diga “Proyecto impulsado con el Programa International e-Trade de ACCI” con el vnculo activo a http://accio.gencat.cat/etrade.

Base 22

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesin de la subvencin, y acreditarlo ante ACCI en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificacin de las ayudas.

b) Justificar ante el rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesin, o el disfrute de la subvencin, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvencin. Si la subvencin consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversin, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobacin que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relacin al objeto global o parcial, en este ltimo caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentacin relacionada con la subvencin otorgada durante un perodo mnimo de cinco años.

d) Proponer al rgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvencin, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al rgano instructor, antes de la finalizacin del plazo de ejecucin, el cual debe valorar la propuesta de modificacin y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o no aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvencin.

e) Someterse a las actuaciones de comprobacin que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y las de control de la actividad econmica y financiera que correspondan a la Intervencin General de la Generalitat de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros rganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la informacin que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al rgano concedente de la subvencin otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvencin, y cualquier otra alteracin producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocacin de la subvencin, en los trminos que se indiquen en la correspondiente resolucin.

h) Dar la adecuada publicidad del carcter pblico de la financiacin en toda aquella inversin o material escrito producto de la actuacin subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusin incluidas en estas bases.

i) Comunicar al rgano concedente, mediante declaracin responsable, la informacin relativa a las retribuciones de sus rganos de direccin o administracin, a efectos de hacerlas pblicas, una vez concedida la subvencin, en cumplimiento del artculo 15.2 #(035183) ar.15# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Buen Gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epgrafes a) y b) del artculo 3.4 #(035183) ar.3# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Buen Gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del ttulo II de la misma Ley que les sean de aplicacin y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero #(053481)#, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la informacin pblica.

k) No subrogar la gestin de ningn aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios ticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificacin del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesin de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y en el anexo 2 de estas bases, y en el cdigo tico y de conducta de ACCI disponible en la web (https://www.accio.gencat.cat).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artculos 32.1, #(001816) ar.32# 32.3 #(001816) ar.32# y 36.4 #(001816) ar.36# de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de poltica lingüstica (DOGC nm. 2553, de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibicin establecidos en los artculos 90. bis y 92. bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña.

o) Cumplir cualquier otra obligacin legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 23

Proteccin de datos de carcter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCI) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos. Sus datos personales sern tratados con el fin de tramitar su solicitud de ayuda/subvencin; enviarle encuestas de satisfaccin que podr responder voluntariamente, en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios; remitir, por medios electrnicos, informacin sobre actividades y servicios relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalizacin, la innovacin y la atraccin de inversin empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misin en inters pblico, as como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificacin, supresin, limitacin, portabilidad y oposicin enviando una comunicacin a la direccin postal de Passeig de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrnico a dades.accio@gencat.cat.

Si desea informacin ms detallada sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra Poltica de Privacidad en el siguiente enlace: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2

Principios ticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).

Principios ticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas pblicas deben adoptar una conducta ticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de prctica corrupta y poner en conocimiento de los rganos competentes cualquier manifestacin de estas prcticas que, a su juicio, est presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrn de realizar cualquier accin que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carcter general, las personas beneficiarias de ayudas pblicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cnones ticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvencin o ayuda pblica.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el inters pblico.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas pblicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al rgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado pblico influya en la adjudicacin de la subvencin o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados pblicos ventajas personales o materiales, ni para s mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicacin de subvencin o ayuda.

d) Colaborar con el rgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluacin del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la informacin que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepcin de fondos pblicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la informacin que la legislacin de transparencia impone a los adjudicatarios en relacin con la Administracin o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsin legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artculo 3 de la Ley de Transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios ticos y las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios ticos y las reglas de conducta, ser aplicable el rgimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(035183)#, y las sanciones que prev el artculo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas pblicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas.

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