ORDEN ECO/221/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL LMITE EXENTO RESPECTO DEL CUAL EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO NO SER NECESARIA LA PRESTACIN DE GARANTA.
La Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, modificada por la Orden ECO/356/2015 de 1 de diciembre, establece el lmite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no ser necesaria la prestacin de garanta hasta 30.000 euros. Esta misma Orden regula los requisitos necesarios para no liquidar, y anular, las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya que no exceden los 6 euros. Por razones de seguridad jurdica, se considera necesario regular estos dos conceptos en rdenes separadas.
El Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica ha modificado los lmites de exencin de la obligacin de aportar garanta mediante dos rdenes. Por una parte, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo #(055833)#, eleva a 50.000 euros el lmite exento de la obligacin de aportar garanta en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, y ha incrementado el lmite anterior de 30.000 euros para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho pblico gestionadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.
Por otra parte, la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio #(056069)#, por la que se eleva a 50.000 euros el lmite exento de la obligacin de aportar garantas en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestin recaudatoria corresponde a las comunidades autnomas, que impulsa a la Generalitat de Catalunya a sancionar la presente Orden.
Esta Orden tiene como objeto mantener la finalidad de la exencin prevista, otorgando facilidades al obligado en el pago para que cumpla sus obligaciones de derecho pblico, considerando sus dificultades econmico-financieras de carcter transitorio. Todo ello, teniendo en cuenta el contexto econmico actual, derivado tanto de la invasin rusa de Ucrania como del choque de oferta que sufre la economa europea asociado a la escalada de los precios de la energa, que han favorecido un incremento de precios que genera dificultades enormes en nuestras economas domsticas y sectores econmicos. Sin olvidar, adems, que todava perduran los efectos de la crisis pandmica ocasionada por la COVID-19.
Las mismas razones expuestas anteriormente, unidas al hecho de que el tiempo transcurrido desde la aprobacin de la anterior Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, denota cierta obsolescencia del lmite actualmente vigente, aconsejan establecer el mismo lmite que para la exencin de la obligacin de aportar garantas para la obtencin de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos a la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artculos 56 #(007798) ar.56# y 57 #(007798) ar.57# de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las comunidades autnomas de rgimen comn y ciudades con estatuto de autonoma y se modifican determinadas normas tributarias.
Por eso, mediante esta Orden, se hace extensivo el lmite de dispensa de aportacin de garantas de 50.000 euros en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos para todos los ingresos de derecho pblico de la Generalitat de Catalunya.
Esta disposicin resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurdica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulacin.
Por todo ello, y de acuerdo con el artculo 12 #(001947) ar.12# de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizacin, procedimiento y rgimen jurdico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artculo 1
mbito de aplicacin
Esta Orden se aplica a las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya.
Artculo 2
Solicitudes exentas de aportar garantas
No ser exigible ningn tipo de garanta para las solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento de deudas de una misma persona deudora que tengan la consideracin de ingresos de derecho pblico, cuando, en su conjunto, su importe total no exceda los 50.000 euros y estn en periodo de pago voluntario o ejecutivo, sin perjuicio, en este ltimo caso, del mantenimiento de las trabas existentes en el momento de la solicitud.
Para el clculo de este importe total se tienen que tener en cuenta, en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento:
a) Las deudas incluidas en la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento,
b) Las deudas de la misma persona deudora que han sido objeto de otras solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que estn pendientes de resolver, y
c) El importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, a menos que estn garantizadas.
Disposicin transitoria
Solicitudes en trmite
1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se hayan presentado con anterioridad al da 11 de junio de 2023, y que estn pendientes de resolver, se regirn por la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya que no exceden los 6 euros, y por la que se determina el lmite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no ser necesaria la prestacin de garanta, con el lmite de 30.000 euros.
2. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten a partir del da 11 de junio de 2023, y que estn pendientes de resolver, se regirn por la presente Orden, con el lmite de 50.000 euros.
Disposicin derogatoria
Derogacin normativa
Quedan derogados el artculo 3 de la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya que no excedan de 6 euros, y por la que se determina el lmite exento respecto de la cual a las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no ser necesaria la prestacin de garanta, y la Orden ECO/356/2015, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre.
Disposicin final nica
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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