Precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil, y hulla

 29/09/2023
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Resolucin de 21 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil, y hulla en el primer semestre del ao 2023 a aplicar en la liquidacin de dicho perodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares (BOE de 29 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE COMBUSTIBLE EN PUERTO APLICABLES AL FUEL OIL, DIESEL OIL, GASOIL, Y HULLA EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2023 A APLICAR EN LA LIQUIDACIN DE DICHO PERODO DE LOS GRUPOS GENERADORES UBICADOS EN LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio #(036312)#, por el que se regula la actividad de produccin de energa elctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas elctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribucin correspondiente a los grupos generadores que tienen otorgado el rgimen retributivo adicional en estos territorios.

Este rgimen retributivo adicional incluye una retribucin asociada al combustible, y, para definir la cuanta asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador, resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorfico inferior (PCI) del combustible empleado por el grupo.

As, en el artculo 40.5 #(036312) ar.40# del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que, por orden de la Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, se definirn los componentes del precio de cada uno de los combustibles fsiles utilizados, as como la metodologa para la determinacin de dicho precio y su poder calorfico inferior, llevndose a cabo subastas de combustible para la determinacin del citado precio.

De acuerdo con lo anterior, se ha aprobado la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre #(055534)#, por la que en ejecucin de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recada en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinacin del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de produccin de energa elctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con rgimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones tcnicas.

Segn lo dispuesto en el artculo 40.5 #(036312) ar.40# del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, esta orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles fsiles utilizados, as como la metodologa para la determinacin de dicho precio y su poder calorfico inferior, adems de definir el procedimiento de subastas de acuerdo con el cual han de determinarse los citados precios de combustible.

As, la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre #(055534)#, dispone en su artculo 6 #(000386) ar.6# que los componentes de los combustibles fsiles, a excepcin del gas natural en Baleares, sern el precio del combustible en puerto, obtenido como resultado de la subasta, y los costes de logstica, incluyendo, en su caso, los costes derivados de la aplicacin del impuesto especial sobre el carbn definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y de aquellos impuestos sobre hidrocarburos que pudieran establecerse a nivel estatal.

Asimismo, de acuerdo con el artculo 7 #(055534) ar.7# de la citada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, el precio de cada uno de los combustibles fsiles lquidos y hulla utilizados a efectos de liquidacin se calcular mensualmente como la suma del precio de combustible en puerto, los costes de logstica recogidos en el anexo II de la orden, y, en su caso, los impuestos que sean de aplicacin. No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre #(050631)#, de medidas urgentes para la transicin energtica y la proteccin de los consumidores, establece en su disposicin final primera la exencin de dicho impuesto a los combustibles gasleos, fuelleos y gas natural, por lo que el precio del combustible debe incluir nicamente y cuando corresponda, los costes derivados de la aplicacin del impuesto especial sobre el carbn definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre #(000386)#.

El precio de combustible en puerto, hasta la resolucin de la primera subasta de combustible, se calcular, tal y como se establece en la disposicin transitoria segunda.primero de la meritada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre #(055534)#, a partir de los precios de referencia de acuerdo al artculo 24 de la citada Orden.

Por lo tanto, para el primer semestre de 2023 los precios de combustible en puerto de los combustibles fuel oil, disel oil, gasoil y hulla se calcularn a partir de los precios de referencia establecidos en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre #(055534)#.

De esta forma, los precios de referencia para el precio del combustible en puerto definidos en el artculo 13.2 para los hidrocarburos lquidos y hulla se calcularn mensualmente como la media aritmtica de distintos ndices y cotizaciones diarios, el ndice API#2 publicado por el Coal Daily de Energy Argus, y de diversas cotizaciones diarias en el mercado CIF Mediterrneo (Gnova/Lavera) y CIF NWE publicadas en el Platts European Marketscan. Para la conversin de dlares USA a euros se tomarn los tipos de cambio diarios dlar USA-euro publicados por el Banco Central Europeo y correspondientes al periodo de clculo del precio de referencia.

Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar en este punto que la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre #(055534)#, aprueba en su captulo II el empleo de nuevos combustibles a efectos del rgimen retributivo adicional, como es el caso del combustible gasleo de automocin 10 ppm de contenido en azufre (GOA) en Canarias, Ceuta y Melilla. En la medida en la que en el primer semestre de 2023 no hay grupos generadores que tengan este combustible autorizado, no se incluyen en esta resolucin los precios de combustible en puerto para los anteriores hidrocarburos lquidos a efectos de liquidacin.

En lo que respecta al poder calorfico inferior de los combustibles a efectos de liquidacin estara definido en el artculo 9 #(055534) ar.9# de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, desde su entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2022. En virtud de lo establecido en el citado artculo, la determinacin de los valores de poder calorfico inferior de los combustibles requiere de datos adicionales a la aprobacin de los precios de combustible en puerto.

Por lo tanto, con el fin de no demorar o condicionar la aprobacin del precio del combustible en puerto a la aprobacin de los valores del PCI a efectos de liquidacin, dichos valores se aprueban de forma independiente. De esta forma, en la presente resolucin se aprueban los valores de precio de combustible en puerto de los hidrocarburos lquidos y hulla, dejando pendiente para una posterior aprobacin los valores del PCI a efectos de liquidacin.

En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trmite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas,

Esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar los siguientes precios del combustible en puerto mensuales en euros por tonelada por tipo de combustible fuel oil BIA (1 por ciento, 0,73 por ciento y 0,3 por ciento), disel oil, gasoil 0,1 por ciento y hulla a aplicar en la liquidacin correspondiente al primer semestre de 2023.

Tabla omitida.

Segundo.

Reconocer a efectos de despacho el valor del impuesto especial sobre el carbn a aplicar en el territorio no peninsular de Baleares, que ser el siguiente:

Tabla omitida.

Tercero.

El precio del combustible incluir en el territorio no peninsular de Baleares los costes derivados de la aplicacin del Impuesto Especial sobre el carbn definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre #(000386)#, de Impuestos Especiales. Este impuesto ser reconocido en la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se apruebe la cuanta definitiva de los costes de generacin de liquidacin para las centrales que tengan reconocido un rgimen retributivo adicional.

Cuarto.

La presente resolucin surtir efectos el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

Contra la presente resolucin que no pone fin a la va administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 112 #(013300) ar.112# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, podr interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretara de Estado de Energa, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la presente resolucin.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 #(013300) ar.30# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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