Tarifa de ltimo recurso de gas natural

 29/09/2023
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Resolucin de 28 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, por la que se publica la tarifa de ltimo recurso de gas natural (BOE de 29 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICA LA TARIFA DE LTIMO RECURSO DE GAS NATURAL.

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio #(060437)# de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modific el artculo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de ltimo recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, dispone el rgimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalizacin y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrn efectuar el suministro de gases manufacturados.

En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto #(002371)#, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econmico integrado del sector de gas natural, establece en su artculo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artculo dispone que en dichas rdenes se establecern los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinacin y actualizacin de los mismos.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dict la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio #(085498)#, por la que se establece la metodologa de clculo de la tarifa de ltimo recurso de gas natural. El artculo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de ltimo recurso de gas natural se realizarn mediante resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Los trminos fijos y variables de las tarifas se actualizarn en el momento en que se produzca alguna modificacin en los trminos fijos y variables de los peajes y cnones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El trmino variable se actualizar con carcter trimestral, desde el da 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variacin al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignacin de capacidad se actualizar el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercializacin son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio #(085498)#, por la que se establece la metodologa de clculo de la tarifa de ltimo recurso de gas natural. Asimismo, la disposicin adicional nica de dicha orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalizacin en territorios insulares las determinar la Direccin General de Poltica Energtica y Minas.

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre #(054130)#, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, en su disposicin adicional sptima establece que el coste de la materia prima a imputar en la tarifa de ltimo recurso de gas natural de aplicacin a partir del 1 de octubre de 2021, calculado conforme con la metodologa establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio #(085498)#, por la que se establece la metodologa de clculo de la tarifa de ltimo recurso de gas natural, no podr superar el 35 por ciento del valor vigente, establecido por resolucin de 24 de junio, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se hace pblica la tarifa de ltimo recurso de gas natural. En la revisin correspondiente al 1 de enero de 2022, el incremento mximo del coste de la materia prima respecto al que resulte vigente en la revisin de 1 de octubre de 2021 se establece en el 15 por ciento. Asimismo, esta disposicin establece un mecanismo para recuperar el dficit generado por la medida mediante incrementos sucesivos del coste de la materia prima, con el lmite establecido del 15%.

La disposicin adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo #(054656)#, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econmicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolong la limitacin del incremento del coste de materia prima en la revisin del 1 de abril y del 1 de julio de 2022. Esta disposicin ha sido modificada mediante el apartado diecisis del artculo 1 #(054934) ar.1# del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econmicas y sociales de la guerra en Ucrania y por el artculo 1 #(055213) ar.1# del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la proteccin de los consumidores de energa y de contribucin a la reduccin del consumo de gas natural en aplicacin del “Plan + seguridad para tu energa (+SE)”, as como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector pblico y de proteccin de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequa, modificando la disposicin adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo #(054656)#, extendiendo la limitacin del 15 % al incremento del coste de la materia prima a las revisiones correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022, 1 de enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023.

Adems, mediante el artculo 2 #(055213) ar.2# del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la proteccin de los consumidores de energa y de contribucin a la reduccin del consumo de gas natural en aplicacin del “Plan + seguridad para tu energa (+SE)”, as como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector pblico y de proteccin de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequa, se crea nueva tarifa de ltimo recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, as como empresas de servicios energticos que les presten servicio.

La nueva tarifa de ltimo recurso aplicable a las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se calcular conforme la metodologa y periodicidad establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio #(085498)#, empleando el peaje de red local que corresponda al nivel de consumo anual de la comunidad. Como coste de la materia prima (trmino Cn), se aplicar la suma del valor que resulte de la frmula del artculo 8 #(085498) ar.8# de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, multiplicado por 0,3 y el valor que resulte de la aplicacin de la disposicin adicional sptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre #(054130)#, multiplicado por 0,7. Cuando el trmino Cn resultante de la aplicacin de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio #(085498)#, sea inferior al de la aplicacin de la disposicin adicional sptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre #(054130)#, se aplicar directamente el valor del trmino Cn de este ltimo, sin ninguna ponderacin.

Por ltimo, el apartado 10 del artculo 1 #(055213) ar.1# del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, libera un crdito extraordinario por un importe de 3.000 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para financiar el dficit ocasionado por la limitacin en el incremento del coste de la materia prima, cantidad que se estima suficiente para abonar el dficit generado por la medida durante todo el periodo de aplicacin y, en consecuencia, no es necesario aplicar el mecanismo de recuperacin del dficit del 15% establecido en la citada disposicin adicional sptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre #(054130)#.

La aplicacin de la metodologa establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio #(085498)#, producira un aumento del coste de la materia prima a partir del 1 de octubre del 47% en relacin con el vigente desde el 1 de julio, en consecuencia, conforme con lo dispuesto en la disposicin adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre #(054130)#, el coste de la materia prima imputado en la tarifa de ltimo recurso en vigor a partir del 1 de octubre de 2023 se incrementa en un 15% respecto al vigente.

En su virtud, teniendo en cuenta los nuevos peajes, cnones y cargos en vigor a partir del 1 de octubre de 2023, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Los precios sin impuestos de la tarifa de ltimo recurso de gas natural aplicables a consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, en vigor desde las cero horas del da 1 de octubre de 2023, sern los indicados a continuacin:

Tabla omitida.

Segundo.

Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposicin transitoria vigsima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, del sector de hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del da 1 de octubre de 2023, sern los indicados a continuacin:

Tabla omitida.

Tercero.

Los valores de los parmetros definidos en el artculo 6 #(085498) ar.6# de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodologa de clculo de la tarifa de ltimo recurso de gas natural, son los siguientes:

Tabla omitida.

Tmbuque: 122.409 m3.

%GNL: 0,71.

fconv: 7.071 kWh/m3 GNL.

mr = 0%.

mt = 0,2%.

md = 1,5%.

Conforme con lo dispuesto en el artculo 5.3 #(085498) ar.5# de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, el valor medio ponderado de las primas de las subastas realizadas hasta la fecha para la asignacin de slots de descarga de buques del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 es de 847.625,73 €.

Cuarto.

El coste de la materia prima y los diferentes elementos que la componen son:

Tabla omitida.

Quinto.

Las tarifas, antes de impuestos, aplicables a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades y empresas de servicios energticos que les presten servicio, en vigor desde las cero horas del da 1 de octubre de 2023, sern los indicados a continuacin:

Tabla omitida.

Con los siguientes costes de la materia prima:

Tabla omitida.

Sexto.

Para el clculo de la facturacin del suministro de gas natural por canalizacin medido por contador, durante el perodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolucin, se repartir el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los das a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les ser de aplicacin el precio en vigor en cada periodo, que deber incluir los impuestos vigentes en los mismos.

Sptimo.

Los porcentajes de reparto de los ingresos en concepto de trmino fijo y variable (descontando el coste de la materia prima) de los precios sin impuestos aplicados a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolucin, son los indicados a continuacin:

Tabla omitida.

Octavo.

La presente resolucin surtir efectos el 1 de octubre de 2023.

Contra la presente resolucin, y de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 #(013300) ar.121# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin.

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