ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIN DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURSTICA EN DESTINO QUE INTEGRAN EL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURSTICA DE ANDALUCA 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA (C14.I1.2).
I
El turismo se ha convertido desde hace años en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en Andaluca, en un sector estratgico que impulsa el crecimiento econmico en nuestra Comunidad, as como la cohesin social y territorial de nuestra Comunidad y cuyo peso en el PIB andaluz se ha situado en torno al 13%, conforme a la tendencia de los ltimos años; no obstante, esta senda positiva de crecimiento de la actividad turstica se ha visto interrumpida por la irrupcin de la COVID-19.
A este respecto, el turismo es una de las actividades dinmicas que ms se ven afectadas por los cambios y tendencias que se producen en su entorno, siendo especialmente sensible a una serie de condicionantes externos, como la situacin econmica y medioambiental, la estabilidad y seguridad del destino o las condiciones de salud pblica. En este sentido, la pandemia internacional del Coronavirus COVID-19 ha puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de un sector como el turstico, basado en los desplazamientos y el contacto entre personas, limitados por los gobiernos de todos los estados para evitar la propagacin de dicha pandemia.
En este sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histrico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformacin en la Unin Europea, acord un paquete de medidas de gran alcance, denominado Instrumento de Recuperacin de la Unin Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperacin y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperacin para la Cohesin y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unin Europea ha adoptado el Reglamento (UE) nm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperacin de la Unin Europea para apoyar la recuperacin tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) nm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las subvenciones extraordinarias de recuperacin de la Unin Europea.
La financiacin ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los efectos econmicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economas emprendan las transiciones ecolgica y digital para ser ms sostenibles y resilientes.
II
En este sentido, en España, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia constituye la hoja de ruta para guiar el proceso de programacin, presupuestacin, gestin y ejecucin de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperacin.
Este Plan, estructurado en torno a diez polticas palanca por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernizacin de nuestra economa y sociedad, contiene como quinta poltica la “Modernizacin y digitalizacin del tejido industrial y de la Pyme, recuperacin del turismo e impulso a una España Nacin Emprendedora” que se materializa, por lo que respecta al sector turstico, a travs del “Componente 14: Plan de Modernizacin y Competitividad del Sector Turstico”.
Su objetivo principal es transformar y modernizar el sector turstico en España a travs de la sostenibilidad y la digitalizacin, aumentando su competitividad y resiliencia y por ello, uno de sus cuatro ejes, convertido en inversin principal, consiste en la propia transformacin del modelo turstico hacia la sostenibilidad, medioambiental, socioeconmica y territorial, beneficiando a los destinos tursticos, agentes sociales y operadores privados del sector. Para ello, contempla como principales submedidas la elaboracin de la Estrategia de Turismo Sostenible España 2030, para marcar la hoja de ruta del sector a medio plazo y la elaboracin de los Planes de Sostenibilidad Turstica en Destino, a travs de los que se financiarn actuaciones transformadoras en el sector turstico en los mbitos de la transicin verde, de la transicin digital y de la competitividad turstica y cuya regulacin se ha acometido a travs del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivacin econmica y el empleo.
En este contexto, y con el fin de permitir la ejecucin del componente 14 del citado Plan de Recuperacin, se promovi la elaboracin de la Estrategia de Sostenibilidad Turstica en Destinos (en adelante, la Estrategia) que fue ratificada en Conferencia Sectorial de Turismo el 28 de julio de 2021 y que articula mecanismos de cooperacin entre Administraciones Pblicas -estatal, autonmica y local- para la consecucin de fines comunes y la resolucin de problemas transversales, impulsando la transformacin verde y digital en el sector turstico, as como la mejora en su competitividad.
En concreto, tales mecanismos se materializan en dos programas diferenciados: el Programa Ordinario de Sostenibilidad Turstica en Destinos, que se convoca anualmente y se financia con presupuestos de las tres administraciones: nacional, autonmica y local y, por otra parte, el Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turstica en Destinos 2021-2023, principal actuacin del Plan de competitividad y modernizacin del sector turstico y que comparte con el programa ordinario objetivos, categoras de destino y buena parte de las actuaciones, pero se distingue de l por el carcter excepcional de su financiacin, que procede en su totalidad de los fondos europeos y que debe implicar una mayor ambicin transformadora, y, tambin, por una serie de especificidades en cuanto a su mbito de aplicacin, umbrales mnimos de inversin o procedimiento de presentacin de las propuestas, aprobacin, ejecucin y justificacin de subvenciones.
Este Programa Extraordinario, conforme recoge la Estrategia, tiene su concrecin operativa en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turstica en Destinos (en adelante, los PSTD) que se configuran como mecanismos de actuacin cooperada entre la Administracin General del Estado, las Entidades Locales y las Comunidades autnomas con el objetivo de avanzar en la transformacin de los destinos tursticos desde un modelo participado de gobernanza multinivel.
En este sentido, durante los primeros dos años de vigencia del citado Programa Extraordinario, la Conferencia Sectorial de Turismo aprob los planes territoriales de sostenibilidad turstica de Andaluca correspondientes a las convocatorias de los años 2021 y 2022, que integraban los PSTD propuestos por las entidades locales y cuya financiacin se canaliz a travs de la Orden de la Consejera de Turismo, Regeneracin, Justicia y Administracin Local de 10 de junio de 2022, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesin de subvenciones para la ejecucin de los PSTD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turstica de Andaluca 2022, y la Orden de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte de 12 de mayo de 2023, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesin de subvenciones para la ejecucin de los PSTD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turstica de Andaluca 2022.
Iniciado el tercer y ltimo año de la vigencia del Programa Extraordinario, se ha acometido la elaboracin del Plan Territorial de Sostenibilidad Turstica de Andaluca 2023 (en adelante, el Plan Territorial) que incluye, en este ejercicio, tambin las subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Sol y Playa y Turismo Azul, y que, asimismo, se ha realizado con estricto cumplimiento de los distintos hitos regulados en el documento de Estrategia de Sostenibilidad Turstica en destinos, siendo de nuevo la Secretara de Estado para el Turismo y la Direccin General de Turismo de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte, los rganos encargados de analizar y valorar las solicitudes recibidas conforme a los criterios de valoracin recogidos en la Estrategia.
Andaluca ha tenido que hacer un esfuerzo considerable para conseguir un reparto equitativo entre provincias y destinos, alcanzando la mayor cobertura territorial posible, lo que ha obligado a reducir el importe de inversin solicitado de aquellas entidades locales que han sido incluidas en el Plan Territorial.
Todas las actuaciones de cada uno de los 24 PSTD seleccionados se encuadran en uno de los cuatro ejes prioritarios relacionados con los objetivos del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia que recoge la Estrategia:
- Eje 1. Actuaciones en el mbito de la transicin verde y sostenible.
- Eje 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energtica.
- Eje 3. Actuaciones en el mbito de la transicin digital.
- Eje 4. Actuaciones en el mbito de la competitividad.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turstica en Destino se garantiza un mnimo del 10% de inversin en cada uno de los Ejes de actuacin por garantizar ello la ambicin transformadora de cada intervencin.
Asimismo, cada uno de los PSTD destina como mnimo el 7,5% de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100% de contribucin a objetivos climticos del Eje 1, de transicin verde y sostenible un mnimo del 7,5% del presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 40% de contribucin a objetivos climticos de ese Eje 1, y un mnimo del 20% de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100% de contribucin a objetivos climticos del Eje 2, relativo a las actuaciones de mejora de la eficiencia energtica.
De igual modo, se destina un mnimo de 10% del presupuesto del Plan Territorial de Sostenibilidad Turstica de Andaluca a las actuaciones en el mbito de la transicin digital, alcanzndose as el importe mnimo comprometido para este concepto en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
As, el Plan Territorial, que tiene un enfoque global, abarca todo el territorio de nuestra Comunidad Autnoma y comprende las distintas tipologas de destinos establecidas en la Estrategia: destinos tursticos de sol y playa muy internacionalizados, destinos de sol y playa mixto/residencial, espacios naturales, territorios rurales con identidad turstica, destinos urbanos y ciudades con identidad turstica; asimismo, incluye dos planes del Plan Nacional de Sol y Playa - Turismo Azul.
La sostenibilidad se configura como el elemento esencial en torno al que se articula el Plan Territorial. A pesar de que el tratamiento de la sostenibilidad debe realizarse de forma transversal junto a otros mbitos sectoriales, la industria turstica andaluza debe posicionarse en este sentido y constituirse en un referente. Se trata de establecer una estrategia integral para lograr un ecosistema turstico sostenible, innovador y resiliente, minimizando la estacionalidad y potenciando la diversificacin, la movilidad sostenible, el concepto de destino seguro y la gestin ptima de sus espacios pblicos y entornos naturales y urbanos.
Los objetivos del Plan Territorial estn en consonancia tanto con los objetivos de la Estrategia como con los del Plan General de Turismo Sostenible de Andaluca META 2027, y en su formulacin se han tenido en cuenta, entre otros instrumentos o estrategias de intervencin, la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible aplicados al turismo.
El Plan Territorial debe avanzar hacia un modelo de cohesin territorial dirigido a equilibrar los flujos tursticos y abandonar el modelo de concentracin espacial turstica que, de forma globalizada, ha imperado durante dcadas y que est generando un agotamiento sistemtico de los recursos naturales. Por ello, es necesario combatir los efectos del turismo de masas concentrados en periodos estacionales que propician, entre otros, deficiencias en la prestacin de servicios, congestin de infraestructuras o conflictos sociales entre turistas y residentes, adems de desequilibrios en el mercado inmobiliario con subidas desorbitadas de precios en algunos casos.
Las distintas acciones propuestas favorecern la cohesin territorial no slo de los propios destinos en s, fortaleciendo los nexos y vnculos entre los diferentes municipios que conforman cada destino, sino que tambin afectarn de manera positiva al conjunto de la Comunidad, afianzando las relaciones entre los distintos destinos tanto a nivel provincial como interprovincial, contribuyendo as a la vertebracin de Andaluca.
A este respecto, la Comunidad Autnoma de Andaluca ha obtenido la ratificacin del Plan Territorial mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada con fecha 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribucin, as como el reparto resultante para las comunidades autnomas, del crdito destinado a la financiacin de actuaciones de inversin por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversin 1 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, por un importe total de 478.000.000 de euros para contribuir a la convocatoria del programa correspondiente al año 2023. El Acuerdo asigna al Plan Territorial de Sostenibilidad Turstica de Andaluca 2023 un crdito de 57.990.000 euros, a repartir segn las cantidades incluidas en la Tabla 2 del Acuerdo entre las actuaciones de los PSTD que componen el Plan Territorial y el Plan Nacional de de Sol y Playa - Turismo Azul.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, entre otros extremos, establece que los crditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiacin de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, y permite a las comunidades autnomas destinar los crditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, segn lo que se determine a travs de sus respectivos instrumentos jurdicos.
A efectos de la determinacin del instrumento jurdico adecuado para articular la transferencia de crditos a las entidades locales ejecutoras de los PSTD, se considera que el rgimen jurdico subvencional, en su modalidad de subvencin en rgimen de concurrencia no competitiva, previsto en el artculo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, constituye el mecanismo adecuado para la financiacin de las actuaciones acordadas, atendiendo entre otros extremos a las especiales circunstancias que concurren en las entidades beneficiarias de la subvencin.
En este sentido, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras y se efecta su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artculo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, que tiene carcter bsico conforme a lo establecido en su disposicin final primera, y resulta, por tanto, de aplicacin en la Comunidad Autnoma.
III
En cuanto a la naturaleza jurdica de la presente Orden, debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carcter plrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, all donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurdico-, no cabe hablar de disposicin general, sino de acto administrativo singular de carcter plrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitacin y resolucin y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2023, sin vocacin de permanencia en el ordenamiento jurdico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurdica, disposicin general, de las que no tienen este carcter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea nica o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: “Que unas bases reguladoras de una concesin de subvenciones sean una disposicin general o un simple acto administrativo singular, aunque plrimo, depender de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurdico para un determinado perodo de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo vlidas para su aplicacin nica pero plrima en dicha ocasin. Precisin esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicacin singular y que habra que considerar actos singulares de aplicacin plrima.
As mismo, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonmica en su caso), puesto que dicha forma deriva del rgano que adopta la decisin y es comn tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administracin Estado el artculo 24 de la Ley del Gobierno ( Ley 50/1997, de 27 de noviembre ).”.
La presente Orden desarrolla estas subvenciones comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarn con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminacin, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recurso pblicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Por ltimo, cabe señalarse que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitacin y ejecucin de las actividades financiadas por el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia recogidos en las disposiciones bsicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informacin a proporcionar por las Entidades del Sector Pblico Estatal, Autonmico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecucin presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia. As mismo, en la elaboracin de las mismas se han tenido en cuenta las “Orientaciones para la Incorporacin de Criterios Transversales para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia”, dictadas por el Comit Tcnico para el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
Por ello, las bases reguladoras que se aprueban por la presente Orden establecen en base al principio del compromiso con el resultado, contribuyendo a la consecucin del objetivo nm. 219 y los hitos nm. 220 y 221 previstos en la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia; la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el rgimen de subvenciones de Estado y la prevencin de doble financiacin; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH).
Las subvenciones reguladas en la presente Orden no constituyen ayuda de Estado, dado que las entidades locales, como potenciales beneficiarias de las subvenciones, no realizan actividad econmica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artculo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
En su virtud, a propuesta de la Direccin General de Turismo, conforme a lo establecido en el artculo 9.1.b) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte, y en uso de las facultades que me confiere el artculo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Artculo 1. Aprobacin de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta Orden, para la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecucin de las actuaciones previstas en los Planes de Sostenibilidad Turstica en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turstica de Andaluca 2023, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (C14.I1.2); financiado con fondos “Next Generation - EU”, segn lo establecido en la Resolucin de 22 de mayo de 2023, de la Secretara de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribucin, y el reparto resultante para las Comunidades Autnomas, del crdito destinado a la financiacin de actuaciones de inversin por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversin 1 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
Artculo 2. Convocatoria de las subvenciones.
1. Conforme al artculo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, de forma conjunta a las bases reguladoras se convoca el procedimiento para la concesin de subvenciones.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 57.990.000 euros. Las subvenciones se financiarn con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperacin denominado “Next Generation-EU”. Se imputarn las subvenciones correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria 1600180000 G/75B/76102/00 MR05140101 2022000231.
3. La concesin de las subvenciones estar condicionada a la presentacin por las entidades locales solicitantes de escrito por el que se comprometen a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
4. Todas las actuaciones previstas debern agruparse en el correspondiente Plan de Sostenibilidad Turstica aprobado para cada entidad.
5. La concesin de las subvenciones estar limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artculo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
6. Las solicitudes se presentarn en el Formulario de Solicitud (Anexo II) en el plazo de un mes, a contar desde las 00:00 del da siguiente al de la publicacin del extracto de la convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. El plazo concluir a las 23:59 horas del da en que finalice el plazo de presentacin de solicitudes. La presente convocatoria ser objeto tambin de publicacin en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas.
7. Las solicitudes se presentarn en el Registro Electrnico nico de la Junta de Andaluca, a travs de la siguiente direccin electrnica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html
Disposicin adicional nica. Habilitacin.
Se faculta a la persona titular de la Direccin General de Turismo, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecucin de la presente Orden.
Disposicin final nica. Efectos.
La presente Orden surtir efectos a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
Sevilla, 11 de septiembre de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA EJECUCIN DE ACTUACIONES TRANSFORMADORAS DEL MODELO TURSTICO DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURSTICA DE ANDALUCA 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU (C14.I1.2)
Primera. Objeto.
1. El objeto de las presentes bases reguladoras es el establecimiento de una lnea de subvenciones, en rgimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar a las entidades locales andaluzas incluidas en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turstica de Andaluca 2023 (en adelante, el Plan Territorial), que se adjunta a las presentes bases reguladoras como Anexo III, para la ejecucin de las actuaciones transformadoras del modelo turstico previstas en los Planes de Sostenibilidad Turstica en Destino (en adelante, PSTD), con los siguientes ejes de actuacin:
a) Eje 1. Actuaciones en el mbito de la transicin verde y sostenible.
b) Eje 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energtica.
c) Eje 3. Actuaciones en el mbito de la transicin digital.
d) Eje 4. Actuaciones en el mbito de la competitividad.
2. Estas subvenciones estarn destinadas a transformar y modernizar el sector turstico a travs de la sostenibilidad y la digitalizacin, aumentando su competitividad y resiliencia.
3. Las actuaciones financiadas mediante esta lnea de subvenciones contribuyen a la consecucin del objetivo nm. 219 y los hitos nm. 220 y 221 previstos en la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin del PRTR de España, inversin 1.2 del Componente 14 (C14.I1.2). En cumplimiento de los hitos se deber ejecutar como mnimo el 25% del PSTD objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases en el cuarto trimestre de 2024, y debern finalizar todos los proyectos incluidos en los PSTD en el segundo trimestre de 2026.
4. En todo caso, las actuaciones subvencionables debern cumplir con los compromisos derivados del principio “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) y del etiquetado climtico.
Segunda. Rgimen jurdico.
1. Las subvenciones se regirn adems de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecucin que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposicin de aquellas, y en concreto por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Con carcter especfico, las presentes subvenciones se regirn por las normas que seguidamente se relacionan:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.
c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizacin administrativa y racionalizacin de los recursos para el impulso a la recuperacin y resiliencia en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
e) Comunicacin de la Comisin, Gua tcnica sobre la aplicacin del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia (2021/C 58/01).
f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informacin a proporcionar por las Entidades del Sector Pblico Estatal, Autonmico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecucin presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
h) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
i) Resolucin de 22 de mayo de 2023, de la Secretara de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribucin, as como el reparto resultante para las comunidades autnomas, del crdito destinado a la financiacin de actuaciones de inversin por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversin 1 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
Estarn sometidas a la plena aplicacin de los mecanismos de gestin y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unin Europea aplicable a la gestin, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstruccin, Trasformacin y Resiliencia, as como las especficas relativas a la informacin y publicidad, verificacin y dems impuestas por la normativa de la Unin Europea, cuya aplicacin ser de obligado cumplimiento. Del mismo modo, tendr en consideracin la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: “Orientaciones para la Incorporacin de Criterios Transversales para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia”, dictadas por el Comit Tcnico para el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
3. No obstante, sern de aplicacin supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesin y gestin de subvenciones rijan para la Administracin de la Junta de Andaluca, y en concreto las siguientes:
a) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
e) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.
g) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.
h) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pblica de Andaluca.
i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.
j) Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
k) Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
l) Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
m) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude para la gestin de los Fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca, adaptado por la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte.
n) Cuantas otras disposiciones resulten de general y particular aplicacin.
Tercera. Financiacin de las subvenciones.
Segn el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, el total de fondos asignados a la Comunidad Autnoma de Andaluca es de 57.990.000 euros. Las subvenciones se financiarn con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperacin denominado “Next Generation-EU”. Se imputarn las subvenciones correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria 1600180000 G/75B/ 76102/00 MR05140101 2022000231.
Cuarta. Rgimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Conforme a lo establecido en el artculo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unin. Las reformas y los proyectos de inversin podrn recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unin siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Se tendr asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artculo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las subvenciones deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiacin, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrn recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unin, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unin (Reglamento Financiero).
3. Los controles administrativos constarn de procedimientos destinados a evitar la doble financiacin irregular procedente de otros regmenes nacionales o de la Unin Europea, para lo que se establecern los procedimientos oportunos segn lo establecido en el artculo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Quinta. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrn ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades locales, en su condicin de entidades ejecutoras de los PSTD incluidos en el Plan Territorial:
- En la provincia de Almera: Diputacin Provincial de Almera, Ayuntamiento de Macael y Ayuntamiento de Mojcar.
- En la provincia de Cdiz: Ayuntamiento de Grazalema, Ayuntamiento de Algeciras y Ayuntamiento de Cdiz.
- En la provincia de Crdoba: Ayuntamiento de Zuheros, Ayuntamiento de Priego de Crdoba, Ayuntamiento de Montilla y Ayuntamiento de El Viso.
- En la provincia de Granada: Ayuntamiento de Baza, Ayuntamiento de Castril y la Diputacin Provincial de Granada.
- En la provincia de Huelva: Diputacin Provincial de Huelva, Ayuntamiento de Huelva y Mancomunidad de Islantilla.
- En la provincia de Jan: Ayuntamiento de La Carolina, Ayuntamiento de Alcal la Real, Ayuntamiento de Martos y el Ayuntamiento de Jan.
- En la provincia de Mlaga: Ayuntamiento de Fuengirola.
- En la provincia de Sevilla: Ayuntamiento de Estepa, Ayuntamiento de Carmona y Mancomunidad de Municipios de la Comarca de cija.
2. No podrn obtener la condicin de beneficiarias aquellas entidades locales solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artculo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
Sexta. Cuanta de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Intensidad mxima de la subvencin.
La intensidad mxima de la financiacin para las actuaciones transformadoras del modelo turstico definidas en los PSTD podr ser del 100% del coste total del presupuesto subvencionable.
2. Cuanta mxima de financiacin.
Constituye la cuanta de financiacin el importe cierto asignado en el Plan Territorial a cada uno de los PSTD, con arreglo a la Resolucin de 22 de mayo de 2023, de la Secretara de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribucin, as como el reparto resultante para las comunidades autnomas, del crdito destinado a la financiacin de actuaciones de inversin por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversin 1 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Gastos subvencionables:
a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras y, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con las actuaciones expresamente definidas en el apartado 1.3 del Plan Territorial, enmarcadas en alguno de los cuatro ejes de actuacin relacionados en la Estrategia.
b) As mismo, se considerar como gasto subvencionable los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestacin de servicios, suministro de bienes o la realizacin de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias tcnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si estn directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estn bien justificadas, y no implique una externalizacin de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecucin de los hitos y objetivos.
No tendrn la consideracin de costes indirectos imputables los gastos de gestin correspondientes a gastos de constitucin, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestin de las actuaciones aprobadas.
c) Ser gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este sentido, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvencin los abona efectivamente. En ningn caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperacin o compensacin ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Las inversiones podrn ser financiables al 100% de los costes subvencionables, considerando como tales:
1.º Las contrataciones externas de ingeniera, seguimiento y obra civil.
2.º Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnolgico y equipos informticos, relacionados con las actuaciones financiables.
3.º La adquisicin de licencias de software de carcter especializado y destinado exclusivamente a la actuacin y que posibilite la utilizacin adecuada del equipamiento adquirido.
4.º Las contrataciones externas de consultora, que se lleven a cabo dentro de la actuacin objeto de la subvencin como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniera de detalle sern subvencionables siempre que sean necesarios para la realizacin de la actuacin. Podrn haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sera elegible.
5.º Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notara, asesoramiento tcnico o financiero contabilidad o auditora, si estn directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparacin o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
e) Las actividades que implementen los objetivos y acciones del Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad, impulsando, entre otras acciones, el Sistema de reconocimiento de la sostenibilidad del turismo de naturaleza en la Red Natura 2000.
2. Gastos no subvencionables.
No se considerarn gastos financiables los englobados en los siguientes conceptos:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fsiles, incluida la utilizacin ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generacin de electricidad y/o calor utilizando gas natural, as como con la infraestructura de transporte y distribucin conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II de la Gua tcnica sobre la aplicacin del principio de “no causar un perjuicio significativo”).
b) Las actividades en el marco del rgimen de comercio de derechos de emisin de la UE (RCDE) en relacin con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarn por debajo de los parmetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parmetros de referencia pertinentes, deber facilitarse una explicacin motivada al respecto. Parmetros de referencia establecidos para la asignacin gratuita de derechos de emisin en relacin con las actividades que se inscriben en el mbito de aplicacin del rgimen de comercio de derechos de emisin, segn lo establecido en el Reglamento de Ejecucin (UE) 2021/447 de la Comisin, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parmetros de referencia para la asignacin gratuita de derechos de emisin en el perodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artculo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusin no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energtica, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilizacin, o recuperar materiales de cenizas de incineracin, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongacin de su vida til; estos pormenores debern justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecnico-biolgico (esta exclusin no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecnico-biolgico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energtica o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestin anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongacin de su vida til; estos pormenores debern justificarse documentalmente por cada planta).
d) Las actividades en las que la eliminacin a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos, salvo lo dispuesto para el IVA en las presentes bases reguladoras.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trmites administrativos, aun siendo necesarios para la obtencin de permisos o licencias.
g) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Pblicas, toda vez que el artculo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dispone que “la ayuda del Mecanismo no sustituir, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios”.
h) Seguros suscritos por la entidad solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecucin de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
j) Cualesquiera costes financieros.
k) Costes asociados a sanciones penales, as como gastos de procedimientos judiciales.
l) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimticas.
m) Cualquier gasto de operacin y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administracin.
3. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Estos gastos debern realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023, da en que se inicia el plazo de vigencia del programa de ayudas, y la fecha en que finalice el plazo de ejecucin de las actuaciones, que se determinar en la resolucin de concesin de la subvencin.
Sptima. Contratacin y subcontratacin.
1. Las entidades beneficiarias podrn subcontratar con terceros la totalidad de la realizacin de las actuaciones objeto de subvencin, en los trminos previstos en el artculo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artculo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las beneficiarias, dada su condicin de Administraciones Pblicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se trasponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; as como a la normativa en materia de ayudas de Estado y a la Orden HFP1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvencin y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deber solicitar por escrito la preceptiva autorizacin a la Direccin General de Turismo, la cual deber, en el plazo mximo de un mes, dictar resolucin al efecto, adoptada por delegacin de la persona titular de la Consejera, entendindose autorizada en caso de no dictar y notificar resolucin expresa dentro del citado plazo. En todo caso, el contrato que eventualmente se celebre deber formalizarse por escrito.
4. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda contrate o subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvencin, habr de prever los mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con los principios de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y de identificacin del perceptor final de los fondos.
Octava. Procedimiento de concesin.
1. El procedimiento de concesin de estas subvenciones se tramitar y resolver en rgimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artculo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y en el artculo 2.2.b) y Captulo III, Seccin 2.ª, del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. La gestin de estas subvenciones se realizar con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos.
3. Conforme al artculo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la aplicacin de la tramitacin de urgencia y el despacho prioritario del procedimiento de concesin de las subvenciones reguladas en las presentes bases. En ningn caso ser objeto de reduccin la duracin de los plazos referidos a la presentacin de solicitudes y recursos.
Novena. Solicitudes.
1. Las entidades locales, a travs de la persona que ostente la representacin legal de las mismas, podrn solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, cumplimentando todos los extremos del Formulario de Solicitud (Anexo II), en el plazo y conforme a los trminos indicados en el artculo 2 de la Orden por la que se aprueban estas bases reguladoras.
Sern inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolucin de inadmisin ser notificada individualmente a la entidad interesada en los trminos establecidos en los artculos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y lo establecido en el Decreto 622/2019, de 17 de diciembre, de Administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.
2. Las entidades locales presentarn tantas solicitudes como PSTD sean responsables de ejecutar e irn dirigidas a la persona titular de la Direccin General de Turismo, y se cumplimentarn exclusivamente de forma electrnica conforme al artculo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en el modelo que estar disponible en la web de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte a la que se podr acceder a travs del catlogo de procedimientos administrativos, apartado “Servicios y Trmites”, disponible en la siguiente direccin electrnica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
3. La presentacin de la solicitud supone la aceptacin expresa de las obligaciones y trminos contenidos en las presentes bases reguladoras.
4. Se proceder al registro de los datos personales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
5. Si en la solicitud presentada o en cualquier documentacin complementaria exigida no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerir a la entidad local interesada para que subsane la falta con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar resolucin declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisin en los casos en que corresponda.
7. De acuerdo con lo previsto en el artculo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, la presentacin de la solicitud conllevar la autorizacin al rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisin de datos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, de la Tesorera General de la Seguridad Social y de la Consejera competente en materia de hacienda de la Junta de Andaluca a las que hace referencia el artculo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, as como en los dems casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectundose de oficio por el rgano gestor las correspondientes comprobaciones. En los supuestos de imposibilidad material de realizar estas comprobaciones, el rgano instructor podr requerir a la entidad solicitante su presentacin, o, en su defecto, la acreditacin por otros medios.
Dcima. Documentacin.
1. Las entidades locales solicitantes deben adjuntar a la solicitud la documentacin que se relaciona a continuacin:
a) Copia autenticada del NIF de la entidad, en su caso.
b) Certificacin acreditativa de la condicin de Alcalde o Alcaldesa, o persona que ostente la Presidencia de la Entidad Local, o que acte por delegacin como representante legal de la misma. En este ltimo caso deber aportar tambin la acreditacin de la representacin que ostenta.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretara donde conste el acuerdo de solicitar la subvencin, adoptado por el rgano competente segn su norma reguladora.
e) Memoria descriptiva de las acciones que componen cada actuacin del PSTD para la que se solicita la subvencin y su presupuesto detallado, y desglose de partidas y conceptos; as como cronograma indicando las fechas estimadas de inicio y finalizacin de cada una de las actuaciones.
f) Cuando la actuacin subvencionable consista en la ejecucin de obras, deber aportarse Proyecto Bsico que podr sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por tcnico facultativo competente. Cuando no sea posible la aportacin de dicha documentacin, la entidad beneficiaria deber comprometerse a presentarla, en todo caso, con carcter previo al inicio de las obras.
g) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias (Anexo IV de las presentes bases reguladoras).
h) Modelo de declaracin de compromiso en relacin con la ejecucin de actuaciones del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia (Anexo V de las presentes bases reguladoras).
i) Declaracin responsable del cumplimiento del principio DNSH de acuerdo a los modelos establecidos en la Gua DNSH de Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (Anexo VI de las presentes bases reguladoras).
j) Declaracin de cesin y tratamiento de datos (Anexo VII de las presentes bases reguladoras).
k) “Plan de medidas antifraude” del artculo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Las actuaciones y los importes que se consignen en los documentos relacionados en el apartado anterior debern adecuarse estrictamente al contenido del Plan Territorial.
Decimoprimera. rganos competentes para la instruccin y resolucin.
1. El rgano competente para la instruccin del procedimiento de concesin de subvenciones es la Direccin General de Turismo, siendo el competente para la resolucin del procedimiento la persona titular de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte.
2. El rgano competente llevar a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupcin y conflictos de intereses, de conformidad con el artculo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artculo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentacin por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaracin de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
Decimosegunda. Tramitacin.
1. La instruccin y resolucin de las solicitudes presentadas se llevar a cabo de manera individualizada, por orden de la fecha y hora de entrada en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. El rgano instructor dejar constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos pblicas que correspondan.
3. El rgano instructor, tras la comprobacin del cumplimiento de los requisitos de la entidad solicitante y sin necesidad de practicar el trmite de audiencia, formular propuesta de resolucin y la elevar al rgano competente para la resolucin del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artculo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Resolucin.
1. Concluida la tramitacin del procedimiento, la persona titular de la Consejera competente en materia de turismo dictar resolucin con el contenido mnimo y en la forma que establecen los artculos 28.1 y 33.f) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento de concesin ser de tres meses a contar desde la fecha en que las respectivas solicitudes hayan tenido entrada en el registro electrnico de la Junta de Andaluca. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolucin expresa, las entidades locales podrn entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artculo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
3. La resolucin del procedimiento pondr fin al mismo y agotar la va administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposicin en los trminos establecidos en el artculo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular del mismo rgano que la haya dictado.
Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andaluca ser el instrumento de publicidad activa de las subvenciones a los efectos contemplados en el artculo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pblica de Andaluca, sin perjuicio de la consideracin que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas pblicas.
2. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unin Europea, todos los materiales y actuaciones subvencionados con los Fondos del MRR, contendrn distintivos anunciadores de dicha financiacin. En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia deber exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaracin de financiacin adecuada que diga “financiado por la Unin Europea - Next Generation-EU”, junto al logo del PRTR. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurdicos, que se desarrollen en este mbito, debern contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia “Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia - Financiado por la Unin Europea - Next Generation-EU”.
Se podr acceder al Manual de Comunicacin para gestores y beneficiarios de los Fondos PRTR a travs del siguiente enlace:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
3. Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarn en el artculo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, as como en el artculo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Decimoquinta. Notificacin.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesin de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se realizarn electrnicamente de forma individual, a travs del Sistema de Notificaciones Electrnicas de la Junta de Andaluca, conforme a lo determinado en el artculo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Decimosexta. Forma de pago y rgimen de fiscalizacin.
1. De conformidad con lo previsto en el artculo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el año 2023, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2023, autoriza a que el abono de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se realice mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificacin previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicacin de los fondos percibidos.
2. El pago tendr carcter de pago anticipado y nico pago, y se efectuar una vez dictada la resolucin de concesin de la subvencin.
3. El pago se realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta operativa que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, en la que se ingresarn y cargarn los importes transferidos y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecucin del PSTD.
4. Como requisito previo al pago de la misma, las entidades beneficiarias debern dar de alta en el Sistema de Gestin Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta indicada para el cobro de la subvencin.
5. El procedimiento de gestin presupuestaria se sujetar a lo establecido en el artculo 120 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y a la Orden de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestin presupuestaria del gasto pblico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administracin de la Junta de Andaluca y sus agencias administrativas y de rgimen especial.
6. Las subvenciones estarn sometidas a fiscalizacin previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervencin General de la Junta de Andaluca, regulada en el artculo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y en los artculos 30 y siguientes del Reglamento de Intervencin de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de la Intervencin General de la Junta de Andaluca.
Decimosptima. Modificacin de la resolucin de concesin.
1. Toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de las subvenciones podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin.
2. Las circunstancias especficas que pueden dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesin, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones tcnicas, de salud, medioambientales, urbansticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la concesin de la subvencin.
3. Conforme a lo dispuesto en la Estrategia de Sostenibilidad Turstica en Destinos, la aprobacin de las modificaciones que consistan en la sustitucin de una de las actuaciones previstas en el PSTD por otra actuacin o en el ajuste de la distribucin de remanentes entre Ejes, previa presentacin de solicitud de la entidad beneficiaria, suficientemente motivada, y siempre que respondan a la misma finalidad, ser competencia de la Comisin de Seguimiento del Plan Territorial prevista en la misma.
4. La aprobacin de las modificaciones de la resolucin de concesin que consistan en la sustitucin de acciones dentro de la misma actuacin del PSTD o en el ajuste de la distribucin de remanentes dentro del mismo Eje, y siempre que respondan a la misma finalidad, ser competencia del rgano concedente de la subvencin.
5. Se considera que las modificaciones de la resolucin de concesin se ajustan a la finalidad u objeto de la subvencin siempre que se cumplan los hitos y objetivos comprometidos en el PRTR.
6. En ningn caso las modificaciones de la resolucin de concesin podrn:
a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
b) Contravenir el principio de “no causar daño significativo” (principio do not significant harm-DNSH) al medio ambiente.
c) Incumplir las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.
d) Elevar la cuanta de la subvencin obtenida que figura en la resolucin de concesin, ni prorrogar el plazo de ejecucin de las actuaciones. La prrroga solo podr concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos nms. 220 y 221, conforme a los plazos de ejecucin establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023.
7. El procedimiento para modificar la resolucin de concesin se regir por lo previsto en el artculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
8. La resolucin del procedimiento de modificacin de la resolucin de concesin ser dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el rgano concedente de la misma, previa instruccin del correspondiente procedimiento.
Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesin de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as como la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesin o disfrute de la subvencin.
c) Someterse a las actuaciones de comprobacin, a efectuar por el rgano concedente, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unin Europea, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobacin y control financiero que corresponde a la Intervencin General de la Junta de Andaluca, en relacin con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cmara de Cuentas de Andaluca, facilitando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarn cuanta informacin le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejera competente en materia de fondos europeos, as como de los Servicios Financieros de la Comisin Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicar cualquier alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un cdigo contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuacin subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems documentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacin y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos en formato electrnico en tanto puedan ser objeto de comprobacin y control, por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unin Europea y aportar la documentacin original, previo requerimiento del rgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mnimo de cinco años a partir de la operacin correspondiente.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la informacin incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigesimocuarta dedicada a la devolucin de las cantidades percibidas.
k) Cualquier otra condicin u obligacin especfica que se establezca en la resolucin de concesin de la subvencin.
l) Las entidades beneficiarias debern cumplir con las disposiciones que sobre informacin y publicidad se establecen en la base decimocuarta, con el Plan de Comunicacin previsto en el PRTR y con lo que se disponga en la resolucin de concesin.
m) Las entidades beneficiarias debern cumplir con las disposiciones sobre control y seguimiento que se establecen en la base vigesimotercera.
n) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedi la ayuda, comunicar la renuncia a la subvencin concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecucin y, en todo caso, en el plazo mximo de tres meses desde la resolucin de concesin, procediendo a la devolucin voluntaria conforme con lo establecido en el artculo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artculo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ñ) Mantener la inversin durante un plazo de cinco años desde la finalizacin de la ejecucin del proyecto, sin que sufra una modificacin sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecucin y aprobacin. Sern considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvencin. El cumplimiento de este requisito estar sujeto a comprobaciones a criterio del rgano gestor de las subvenciones.
Decimonovena. Obligaciones de la entidad beneficiaria derivadas del cumplimiento del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Unin Europea.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base anterior, las entidades beneficiarias debern cumplir, adems, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiacin del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Unin Europea. A tal efecto, debern atenerse a lo siguiente:
a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 219, as como los hitos 220 y 221 de la Decisin de Ejecucin del Consejo (CID) del componente 14 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
b) Obligacin de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de conformidad con los artculos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, con sujecin a las condiciones especficas establecidas en la base siguiente de las presentes bases reguladoras.
c) El cumplimiento del coeficiente de etiquetado climtico asignado en el PRTR, de conformidad con los Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, as como garantizar la ausencia de doble financiacin.
e) Obligacin de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicacin de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificacin de documentos y a la evaluacin continua y final por parte de la Secretara de Estado de Turismo, as como al control financiero de los mismos por la Intervencin General de la Administracin del Estado y el Tribunal de Cuentas y rganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, en particular la Comisin europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscala europea, que podrn acceder a la informacin de detalle de las actuaciones realizadas.
f) El sometimiento a las actuaciones de comprobacin y control financiero que corresponde a la Intervencin General de la Junta de Andaluca y, en su caso, a la Cmara de Cuentas de Andaluca.
g) Sern responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecucin de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecucin de cada actuacin.
h) Debern establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la informacin que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperacin.
i) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditora de las actuaciones realizadas en el marco de las subvenciones reguladas en las presentes bases y la obligacin de mantenimiento de la documentacin soporte. El suministro de la informacin se realizar en los trminos que establezca el Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica de conformidad con la normativa nacional y de la Unin Europea.
j) La entidad beneficiaria llevar a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupcin y conflictos de intereses, de conformidad con el artculo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artculo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratacin, se cumplimentar una declaracin de ausencia de conflicto de intereses (DACI, Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). La entidad beneficiaria deber llevar a cabo el anlisis sistemtico y automatizado del riesgo de conflicto de inters con arreglo a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
k) Suministrar informacin sobre la perceptora final de los fondos, as como tambin la informacin correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artculo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias debern cumplir las siguientes obligaciones en relacin con la identificacin de los contratistas y subcontratistas:
1.º NIF del contratista o subcontratistas.
2.º Nombre o razn social.
3.º Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
4.º Aceptacin de la cesin de datos entre las Administraciones Pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la citada Orden).
5.º Declaracin responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al mbito objeto de gestin (Modelo Anexo IV.C de la citada Orden).
6.º Los contratistas acreditarn la inscripcin en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria o en el Censo equivalente de la Administracin Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participacin en el procedimiento de licitacin.
Los datos recogidos se registrarn en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
l) Suministrar informacin en el sistema de informacin de gestin y seguimiento del PRTR, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
m) Facilitar la informacin y documentacin que sea requerida por la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus funciones de coordinacin de la ejecucin y justificacin de la totalidad del Plan Territorial, as como adoptar las medidas correctoras pertinentes a fin de evitar riesgos en el cumplimiento de los principios de gestin especficos del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
n) Cumplir las instrucciones que tanto la Secretara de Estado de Turismo, como Consejera de Turismo, Cultura y Deporte, de o cualquier rgano o autoridad competente les dirija en aplicacin de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecucin o gestin tanto del Mecanismo Europeo de Recuperacin como del PRTR, as como seguir las instrucciones que se dicten en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de mayo de 2023, en especial en lo relativo al registro en el sistema informtico de los indicadores de hitos y objetivos.
ñ) Realizar una autoevaluacin (Anexos II.B.4; II.B.5 y II.B.6 de la Orden HFP/1030/ 2021, de 29 de septiembre), al menos, una vez cada año de vigencia del PSTD.
o) Crear en España todo el empleo necesario para la prestacin de la actividad objeto de la subvencin, que se realizar con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito estar sujeto a comprobaciones del rgano gestor de las subvenciones a partir del anlisis de un documento justificativo que aporte la entidad solicitante e incluya datos de nmero de empleados, entre otras cuestiones.
p) Contribuir al objetivo de autonoma estratgica y digital de la Unin Europea, as como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnolgico sensible que pueda formar parte de la solucin, mediante la adquisicin de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unin Europea.
2. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarn la perspectiva de gnero y no contemplarn elementos de discriminacin en el uso del lenguaje y de la imagen.
Vigsima. Condiciones especficas del principio DNSH.
1. Tal como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitacin, equipamientos, infraestructuras, etc., se tendrn en cuenta las siguientes condiciones especficas del DNSH:
a) Para prevencin y el control de la contaminacin:
“Se va a realizar una evaluacin de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluacin de impacto ambiental, y se identificarn e incluirn en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigacin necesarias para la prevencin y el control de la contaminacin del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construccin utilizados en la construccin no contendrn amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorizacin que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construccin utilizados en la construccin que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirn menos de 0,06 mg de formaldehdo por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgnicos voltiles cancergenos de categoras 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y mtodos de determinacin comparables. Adems, se adoptarn medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarn las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicacin vigente en cuanto la posible contaminacin de suelos y agua.”
b) Para la proteccin y restauracin de la biodiversidad y los ecosistemas:
“Cuando las actuaciones de rehabilitacin tengan lugar en reas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de reas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y reas clave para la biodiversidad, as como otras reas protegidas) o en reas prximas, se requerir el cumplimiento de los artculos 6 (3) y 12 de la Directiva de hbitats y el artculo 5 de la Directiva de aves. Adems, cuando sea preceptivo, se llevar a cabo una Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.”
c) Para mitigacin del cambio climtico:
“En la rehabilitacin de edificios se tendr en consideracin las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energtica de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energa casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energa primaria no renovable.”
d) Para adaptacin al cambio climtico:
“Las medidas de rehabilitacin permitirn contribuir a la adaptacin de los edificios al cambio climtico, adoptando las soluciones de adaptacin que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificacin existente y su proteccin en caso de que sean edificios protegidos, como la utilizacin de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado”
e) Para transicin a una economa circular:
“(I) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construccin y demolicin no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categora 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisin 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversin, ser preparado para su reutilizacin, reciclaje y recuperacin de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqua de residuos y el Protocolo de gestin de residuos de construccin y demolicin de la UE.
(II) Los operadores limitarn la generacin de residuos en los procesos relacionados con la construccin y demolicin, de conformidad con el Protocolo de gestin de residuos de construccin y demolicin de la UE y teniendo en cuenta las mejores tcnicas disponibles y utilizando la demolicin selectiva para permitir la eliminacin y manipulacin segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizacin y reciclaje de alta calidad mediante la eliminacin selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificacin disponibles para residuos de construccin y demolicin.
(III) Los diseños de los edificios y las tcnicas de construccin apoyarn la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cmo estos estn diseñados para ser ms eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizacin y el reciclaje.”
(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrn una etiqueta de producto existente en la Unin. Para evitar el impacto de la obra, se identificarn y abordarn los riesgos de degradacin ambiental relacionados con la preservacin de la calidad del agua y la prevencin del estrs hdrico, de acuerdo con un plan de gestin de uso y proteccin del agua.”
Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, segn el principio de la Gua Tcnica (2021/C58/01) de “No daño significativo” al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiacin.
2. De acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turstica en Destino, cada una de las intervenciones incluidas en el Plan Territorial deber:
a) Destinar como mnimo el 7,5% de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100% de contribucin a objetivos climticos del Eje 1.
b) Destinar como mnimo el 7,5% del presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 40% de contribucin a objetivos climticos del Eje 1.
c) Destinar como mnimo del 20% de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100% de contribucin a objetivos climticos del Eje 2.
Vigesimoprimera. Justificacin de la subvencin.
1. La justificacin documental de la realizacin de las actuaciones subvencionadas se realizar segn la modalidad de cuenta justificativa con aportacin de informe de auditor de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artculo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa acreditar que la subvencin recibida se ha empleado en las actuaciones para las que fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases, incluyendo el principio de “no causar un perjuicio significativo”, y certificando que se han cumplido los hitos y objetivos segn lo previsto en el artculo 3 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre.
A efectos del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” se recabarn de las entidades beneficiarias pruebas especficas, atendiendo a la naturaleza de cada actuacin, para comprobar y justificar el cumplimiento de las condiciones especficas del DNSH establecidas en la base vigsima.
2. La presentacin de la cuenta justificativa se realizar como mximo tres meses despus del fin del plazo de ejecucin del proyecto.
3. La justificacin y pago efectivo de los gastos subvencionados, as como la declaracin de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiacin del proyecto y su aplicacin, se acreditarn con la presentacin de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarn los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
4. Los gastos se acreditarn mediante facturas y dems documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa.
Toda la documentacin de justificacin de la realizacin de las actividades de la inversin se deber presentar por medios electrnicos conforme al artculo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecucin siempre que dicha fecha est comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentacin justificativa.
6. Las entidades beneficiarias debern cumplir las obligaciones recogidas en el artculo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases reguladoras, as como las instrucciones especficas que, en aplicacin y cumplimiento de la ley citada y de las presentes bases reguladoras, comunique el rgano instructor en materia de ejecucin, seguimiento, entrega de las subvenciones, informacin y publicidad, justificacin y control del gasto.
7. Se podr requerir documentacin justificativa complementaria para la justificacin del gasto realizado, as como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestin y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, as como las aplicaciones informticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestin, el seguimiento y control de la financiacin y los objetivos.
8. Semestralmente deber presentarse un informe del grado de ejecucin de cada una de las actuaciones que integran el PSTD.
9. La cuenta justificativa con informe de auditor se ajustar a lo establecido en estas bases reguladoras, ser suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrnica y deber acompañarse de la siguiente informacin y documentacin que formar parte integrante de la misma:
a) Informe de una persona auditora o empresa de auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a travs del cual se llevar a cabo la revisin de la cuenta justificativa con el alcance y metodologa prevista en la base vigesimosegunda. El auditor ser designado por la entidad beneficiaria. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que figurarn como mnimo los siguientes extremos:
1.º Obligacin de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuntos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisin.
2.º Obligacin del auditor de realizar la revisin y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvencin y la resolucin de concesin.
3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditora de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorizacin de comunicacin entre auditores.
b) Certificado del Interventor municipal o figura equivalente del pago efectivo de los gastos realizados en el que deber especificarse la identificacin del acreedor, la fecha de liquidacin del gasto, nmero de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.
c) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, con el siguiente contenido:
1.º Realizacin de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvencin, consignando los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
2.º El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminacin, aplicables a este tipo de actuaciones.
3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Unin Europea indicadas en la base decimonovena.
4.º Los costes financiados por el MRR no han sido objeto de financiacin por otros fondos.
d) Justificacin por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratacin de las actuaciones que integran los proyectos subvencionados en cumplimiento del procedimiento de contratacin que sea de aplicacin, segn lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Cualquier otra documentacin justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
No obstante, se podr requerir documentacin justificativa complementaria para la justificacin del gasto realizado, as como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestin y seguimiento del Plan de Recuperacin, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, as como las aplicaciones informticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestin, el seguimiento y control de la financiacin y los objetivos.
10. Tras la correspondiente comprobacin, y conforme con lo establecido en el artculo 124 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, el rgano instructor emitir una certificacin acreditativa de la adecuada justificacin de la subvencin, as como de la realizacin de las actividades que justificaron la concesin de la subvencin. Dicha certificacin determinar, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artculo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. La justificacin se ajustar tambin a las exigencias de la normativa de la Unin Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.
12. Se faculta al rgano instructor para elaborar instrucciones y modelos que faciliten la acreditacin y justificacin de la subvencin cuando se considere necesario.
Vigesimosegunda. Alcance del informe de auditor.
1. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mencin expresa a los siguientes extremos de la revisin de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
El alcance de la revisin de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluir, como mnimo, el anlisis, comprobacin y copia de los siguientes documentos e informacin:
a) La memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesin de la subvencin, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicacin, la convocatoria y la resolucin de concesin, con indicacin de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria ser realizada y suscrita por un tcnico titulado competente, que ser el responsable de la direccin de la ejecucin de las actuaciones. Dicha memoria incluir como mnimo:
1.º Informacin suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situacin final del mismo, indicando as mismo, la fecha de comienzo y conclusin de las actuaciones. Y en su caso, informacin sobre la modificacin de las condiciones tcnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
2.º Informacin sobre los valores de indicadores de los hitos y objetivos conseguidos y, en su caso, documentacin justificativa de los mismos.
3.º Relacin de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicacin conforme a la normativa vigente.
4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecucin de la obra, en caso de que sea preceptivo.
5.º Reportaje fotogrfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, as como de las placas de caractersticas de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuacin.
6.º Informacin y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, donde esta informa al pblico del apoyo obtenido de los Fondos de la Unin Europea, haciendo una breve descripcin de la operacin, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unin Europea.
7.º Informe que contenga:
i. La verificacin del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia indicadas en las bases decimonovena y vigsima.
ii. La verificacin de los siguientes extremos en los expedientes de contratacin:
- Constancia en los Pliegos rectores de:
1.º Una referencia a los hitos y objetivos que se han de cumplir, a los plazos temporales para su cumplimiento y a los mecanismos establecidos para su control. Podrn preverse penalidades y causas de resolucin del contrato con el fin de garantizar su cumplimiento.
2.º Una referencia al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, as como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicacin del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
3.º Una referencia expresa a la obligatoria aplicacin al contrato en cuestin del plan de medidas antifraude y anticorrupcin -incluyendo el conflicto de intereses-correspondiente al contrato, que habr de haberse aprobado previamente por el correspondiente ayuntamiento.
4.º La obligacin de cumplimentacin de la Declaracin de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas obligadas a ello.
5.º La obligacin de cumplimiento de las obligaciones de informacin previstas en el artculo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6.º La aportacin por parte del contratista y de los subcontratistas de la informacin relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artculo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
7.º La sujecin a los controles de la Comisin Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscala Europea y el derecho de estos rganos al acceso a la informacin sobre el contrato.
8.º Las normas sobre conservacin de la documentacin, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 132 del Reglamento Financiero.
9.º El obligado cumplimiento de los compromisos en materia de comunicacin, encabezamientos y logos que se contienen en el artculo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
- Comprobacin de que en el expediente de contratacin figuran:
1.º Hacer constar que se ha realizado una evaluacin de riesgo de fraude, corrupcin o conflicto de inters aplicada al contrato pblico en cuestin.
2.º Referencia a la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes.
3.º Se incluirn todas las DACI cumplimentadas por los intervinientes en la licitacin por parte del rgano de contratacin y las de contratistas y subcontratistas cuando se obtengan.
4.º Incluir la verificacin que debe realizar el rgano gestor para garantizar la ausencia de doble financiacin del contrato.
b) La memoria econmica abreviada. Esta memoria econmica incluir, al menos:
1.º El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realizacin de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificacin del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisin y, en su caso, fecha de pago, as como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluir, en su caso, una justificacin de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesin de la subvencin. En su caso, se aportar la acreditacin del reintegro de remanentes no aplicados y la relacin detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad, con indicacin de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarn en poder de la entidad beneficiaria, a disposicin de los rganos de comprobacin y control.
Asimismo, los justificantes de pago debern ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y debern permitir identificar a la entidad beneficiaria siendo sta el nico pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditacin documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la beneficiaria.
2.º La relacin de los contratos relativos a las actuaciones realizadas, as como relacin de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos.
3.º En el caso de existir contratacin pblica, relacin certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realizacin de las actuaciones objeto de ayuda, as como documentacin justificativa del procedimiento de contratacin: direccin web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitacin y formalizacin de contratos, acuerdos del rgano de contratacin.
4.º Asimismo, debe acreditar:
i. La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditora de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvencin y el mantenimiento de la documentacin soporte, en los trminos que establezca el Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica de conformidad con la normativa nacional y de la Unin Europea, cuando le resulte de aplicacin.
ii. La legalidad del procedimiento de contratacin de las actuaciones a travs del anlisis y comprobacin de la justificacin realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratacin, en su caso.
iii. Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artculo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la eleccin del proveedor cuando la misma no haya recado en la oferta econmica ms ventajosa.
iv. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta.
v. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones objeto de subvencin con indicacin del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuacin o finalidad que la solicitada en el contexto de las presentes bases reguladoras, de cualquier Administracin, organismo o entidad pblica, nacional o internacional.
2. Todos aquellos extremos del informe de auditor que no estn expresamente regulados en las presentes bases reguladoras y en la resolucin de concesin, se regirn por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuacin de los auditores de cuentas en la realizacin de los trabajos de revisin de cuentas justificativas de subvenciones, en el mbito del sector pblico estatal, previstos en el artculo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigesimotercera. Control y seguimiento.
1. Las autoridades de control podr realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que estn sometidas las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras.
2. Todas las actuaciones estarn sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarn sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstruccin, Trasformacin y Resiliencia, as como las obligaciones especficas relativas a la informacin y publicidad, control, verificacin, seguimiento y dems obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unin Europea que para el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicacin sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias debern cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde, como de ejecucin presupuestaria y contable, entre otros.
4. En el supuesto de que la Direccin General de Turismo observe durante la ejecucin de las actuaciones algn riesgo para el logro de alguno de los hitos y objetivos as como del resto de compromisos conforme a la normativa aplicable al MRR, podr exigir de la entidad beneficiaria la adopcin de las medidas correctoras pertinentes as como requerir la emisin de informes, a fin de garantizar la retencin de los fondos.
5. A travs del siguiente enlace se pone a disposicin de la ciudadana canales de denuncia para que pueda comunicar cualquier informacin sobre fraudes o irregularidades en la gestin del PRTR:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/planrecuperaeuropa/canales-denuncia.html
Vigesimocuarta. Reintegro.
1. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases decimoctava y decimonovena, con arreglo a lo establecido en el artculo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Podr dar lugar al reintegro de la subvencin, el informe desfavorable de fiscalizacin de cualquiera de las administraciones (estatal, autonmica o comunitaria), que concluya sobre la necesidad de devolucin de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicacin a las mismas.
3. Asimismo, conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Turismo de 9 de mayo de 2023 sern causa de reintegro los siguientes incumplimientos de las normas nacionales o europeas sobre el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia:
a) La no realizacin del gasto o el incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. Conllevar la devolucin total o parcial de la ayuda adjudicada:
1.º No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relacin con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autnoma.
2.º No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relacin con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autnoma.
3.º Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relacin con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autnoma.
4.º No utilizacin de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
b) El incumplimiento de alguno de los principios de gestin especficos del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia del artculo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turstica en Destinos 2021-2023 es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisin Europea. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecucin anual estrictos que han sido exigidos por la Comisin Europea y negociados por el Gobierno, as como requisitos para la aplicacin de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un perjuicio significativo”, al rgimen de Ayudas de Estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos estn recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiacin por parte de la Comisin Europea y la cancelacin del programa.
5. En virtud de lo dispuesto en el artculo 124 quter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, las entidades beneficiarias podrn realizar la devolucin voluntaria de la subvencin recibida, debiendo para ello solicitar al rgano gestor de la subvencin la correspondiente carta de pago con la que podrn realizar la citada devolucin. Esta carta de pago tendr el carcter de liquidacin provisional a cuenta de la liquidacin definitiva que en su da se emita con la liquidacin de los intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se iniciar e instruir por la Direccin General de Turismo. La persona titular de la Direccin General de Turismo, por delegacin de la persona titular de la consejera, dictar resolucin exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicacin para su cobro los plazos previstos en el artculo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
Vigesimoquinta. Rgimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relacin con las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarn conforme a lo establecido en el artculo 129 de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y en el Ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para imponer las sanciones la persona titular de la Direccin General de Turismo, por delegacin de la persona titular de la Consejera competente en materia de turismo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarn siempre de oficio por acuerdo del rgano competente y establecern la debida separacin entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarn a rganos distintos.
3. El inicio y la instruccin del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras, corresponder a la persona titular de la Direccin General de Turismo.
NDICE DE ANEXOS
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.