Plan Estadstico y Cartogrfico

 29/09/2023
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Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 (BOJA de 28 de septiembre de 2023). Texto completo.

LEY 9/2023, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADSTICO Y CARTOGRFICO DE ANDALUCA 2023-2029.

EXPOSICIN DE MOTIVOS

I

Los datos juegan un papel crucial en el desarrollo y transformacin de la sociedad europea y la andaluza en particular. La Estrategia Europea de Datos, aprobada por la Comisin Europea en febrero de 2020, considera que los datos son el elemento vital del desarrollo econmico, constituyen la base de muchos nuevos productos y servicios, favoreciendo la innovacin y contribuyendo a la mejora de la productividad y a una mayor eficiencia en el uso de los recursos de todos los sectores de la economa. El empleo inteligente de los datos permite no solo que haya productos y servicios ms adaptados a las necesidades de las personas usuarias, sino que adems tiene un efecto en la transformacin digital de la sociedad, y de las Administraciones pblicas en particular, contribuyendo de manera efectiva a la mejora de la toma de decisiones y el diseño, implementacin y evaluacin de las polticas pblicas basadas en la evidencia.

La evolucin hacia una sociedad basada en datos sita a las Administraciones pblicas como protagonistas en su papel de generadoras de informacin, que es un recurso cada vez ms importante con el desarrollo de las tecnologas digitales avanzadas, como la inteligencia artificial, big data o el internet de las cosas. Las condiciones en que esta informacin se genera, se hace accesible y se convierte en inteligencia basada en datos son claves para aprovechar todo su potencial y contribuir al desarrollo econmico. En este marco, la informacin estadstica y geoespacial es un activo de alto valor con capacidad para contribuir al desarrollo econmico de la sociedad, a la mejora de la gobernanza y a la transparencia.

Corresponde a la Comunidad Autnoma de Andaluca, en virtud de lo previsto en el artculo 76.3 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, la competencia exclusiva sobre estadstica para fines de la Comunidad, la planificacin estadstica, la creacin, la gestin y organizacin de un sistema estadstico propio. En desarrollo de esta competencia, se aprob la Ley 4/1989, de 12 de diciembre #(003023)#, de Estadstica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, que establece en su artculo 4.2 que el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca debe aprobarse mediante ley y, en su artculo 30.a), #(055096) ar.30# que la elaboracin del anteproyecto es competencia del Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca, agencia administrativa adscrita a la Consejera de Economa, Hacienda y Fondos Europeos, segn el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de dicha consejera. La modificacin de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre #(003023)#, por la disposicin final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio #(012813)#, de medidas para potenciar inversiones empresariales de inters estratgico para Andaluca y de simplificacin, agilizacin administrativa y mejora de la regulacin de actividades econmicas en la Comunidad Autnoma de Andaluca, cre el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca sobre la base de la integracin de los anteriores sistemas, estadstico y cartogrfico, y con el objetivo de reforzar el valor de ambos a partir del enriquecimiento mutuo y la apertura de nuevas posibilidades de utilizacin derivadas de la cada vez mayor demanda de territorializacin por parte de la estadstica y la ampliacin del alcance de la cartografa hacia el concepto de datos geoespaciales. Asimismo, dicha modificacin unific los instrumentos de planificacin, constituyndose por tanto el Plan Estadstico y Cartogrfico como el marco obligado para el desarrollo de la actividad estadstica y cartogrfica de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

A partir de la aprobacin del primer Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca por la Ley 3/2013, de 24 de julio #(032422)#, por la que se aprueba el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2013-2017, cuyo horizonte temporal inicial fue ampliado posteriormente hasta 2020 por la Ley 6/2017, de 27 de diciembre, en aras de la armonizacin a nivel europeo, Andaluca se situ a la vanguardia al integrar metodolgica, normativa e institucionalmente la informacin estadstica y geoespacial, aprovechando por tanto la posibilidad que ello supone.

El desarrollo del mencionado plan ha puesto de manifiesto las ventajas de la integracin, favoreciendo la produccin de datos estadsticos y geoespaciales tiles a la sociedad y en condiciones de accesibilidad que han favorecido su reutilizacin, contribuyendo a la creacin de valor, la toma de decisiones tanto pblicas como privadas y las labores de gobierno.

Sin embargo, el avance de la sociedad digital y el desarrollo de las tecnologas digitales necesitan de un marco en el que se d respuesta de manera rpida a las necesidades de informacin de las personas usuarias, que permita su integracin en otros procesos de manera automtica, para que la reutilizacin en este nuevo entorno digital sea una realidad y aporte los servicios que permitan aprovechar la inteligencia que proporcionan los datos, ponindola a disposicin de la ciudadana, empresas y Administraciones pblicas.

En este contexto, el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca es el referente en Andaluca en la puesta a disposicin de la ciudadana, empresas y Administraciones pblicas de datos e informacin de carcter geoespacial y estadstico que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demogrfica, social, econmica y ambiental de Andaluca y su evolucin.

El instrumento que organiza y sistematiza la actividad estadstica y cartogrfica en la Comunidad Autnoma de Andaluca es el Plan Estadstico y Cartogrfico.

Este plan, en el contexto de la sociedad digital, debe ser el instrumento que siente las bases para un marco de calidad global para la integracin de la informacin y de gobernanza de los datos, la investigacin e innovacin, el fomento y gestin de la interoperabilidad estadstica y geoespacial, y para que la inteligencia que proporcionan los datos asista adecuadamente en la toma de decisiones para las labores del gobierno, las empresas y la ciudadana, aprovechando todo el potencial que tienen los datos.

Algunos de los retos que debern abordar la estadstica y la cartografa en los prximos años sern, entre otros, los siguientes: la medicin de fenmenos emergentes que no estn bien captados en la actualidad, como, por ejemplo, la migracin y despoblacin, la desigualdad econmica y social, las nuevas estructuras familiares, el envejecimiento de la poblacin, la poblacin infantil y los acogimientos residenciales de menores, el trabajo no remunerado y atpico, las pautas de movilidad, el bienestar subjetivo, el mercado inmobiliario, las ejecuciones hipotecarias y las personas sin hogar, el cambio climtico y recursos biomsicos, la energa, la economa circular, la globalizacin, la economa digital, los nuevos modelos de produccin causados por la digitalizacin (como la economa colaborativa, las fronteras difusas entre empleo por cuenta propia y cuenta ajena, bienes y servicios, personas productoras y consumidoras) integrando informacin estadstica y geoespacial, medir el progreso hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, la democratizacin en el acceso a los datos geogrficos, los estndares abiertos, las asociaciones pblico-privadas para la gestin y el uso de la informacin.

Para ello, el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 debe convertirse en el instrumento que nos permita afrontar este escenario futuro en las mejores condiciones, estableciendo las estrategias e identificando las necesidades de informacin y servicios a los que el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca debe dar respuesta.

I I

El Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 parte de un objetivo general que pretende conseguirse mediante unos objetivos especficos de informacin y unos objetivos estratgicos, organizndose en una estructura que va de lo general a lo concreto con la intencin de facilitar la comprensin de los fines que se establecen. Por un lado, cada uno de los objetivos especficos de informacin (desglosados en el Anexo II) se concreta en necesidades de informacin que es preciso satisfacer (Anexo IV) y, a su vez, estas necesidades se atienden mediante actividades (establecidas en el Anexo III) que sern desarrolladas en los programas estadsticos y cartogrficos anuales. Por otro lado, cada uno de los objetivos estratgicos (desglosados en el Anexo V) contempla un conjunto de lneas estratgicas que sern desarrolladas a travs de actuaciones o tareas incluidas en las agendas estratgicas anuales.

El Plan marca seis ejes transversales que sern considerados en el diseño y ejecucin de las actividades estadsticas y cartogrficas y que introducen nuevas dimensiones en la produccin y difusin de informacin, con el fin de contribuir a un mejor conocimiento de los fenmenos que caracterizan la realidad de Andaluca. Estos ejes transversales se refieren al territorio, la sostenibilidad, la innovacin, el gnero, la evaluacin de la eficacia e impacto de las polticas pblicas y la digitalizacin. El carcter transversal de los mismos permitir avanzar en el comportamiento geoespacial de los datos y fenmenos objeto de estudio, facilitar el seguimiento de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, identificar procesos innovadores objeto de medicin, permitir conocer las diferencias entre hombres y mujeres en la interpretacin de la realidad, proporcionar datos que permitan generar evidencias para su uso en el seguimiento y evaluacin de polticas pblicas e incorporar la digitalizacin de la sociedad, los territorios y las empresas en la medicin de dicha realidad.

La presente ley se articula en un ttulo preliminar y tres ttulos, treinta y ocho artculos, una disposicin adicional, una disposicin transitoria, una disposicin derogatoria y tres disposiciones finales.

El ttulo preliminar establece las disposiciones generales sobre el objeto, el carcter obligatorio y el mbito de aplicacin del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029, los principios que lo inspiran y su objetivo general, as como la propiedad intelectual y oficialidad de los datos generados por las actividades estadsticas y cartogrficas realizadas como consecuencia del desarrollo del mismo.

El ttulo I est dedicado a los objetivos de informacin y las fuentes de datos del Plan. En l se identifican los objetivos especficos de informacin, las necesidades de informacin y los ejes transversales; se articula la unicidad del dato, la promocin del uso de las fuentes, registros y sistemas de informacin para la produccin de datos estadsticos y geoespaciales, la obligacin en el suministro de la informacin necesaria para las actividades, los sujetos informantes y los plazos de cumplimentacin. El ttulo II contempla los objetivos estratgicos del Plan y se estructura en cinco captulos, uno por cada objetivo estratgico. El captulo primero, “Gobernanza y gobierno abierto”. El segundo captulo, “Calidad integral”. El tercer captulo, “Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos”. El cuarto, “Investigacin, desarrollo, innovacin y formacin”. Y el ltimo captulo, “Inteligencia de gobierno”. El ttulo III est dedicado al desarrollo, seguimiento y evaluacin del Plan. En el desarrollo del Plan, se describen los programas estadsticos y cartogrficos y las agendas estratgicas anuales, as como el contenido, aprobacin y vigencia de los mismos. En cuanto al seguimiento y evaluacin del Plan, se realizar un informe de evaluacin anual por cada uno de los programas y de las agendas, un informe para el Plan en el año 2026 y otro una vez finalizada su vigencia.

La disposicin adicional nica posibilita que pueda existir ms de una unidad estadstica y cartogrfica en cada consejera para facilitar la gestin de sus actividades estadsticas y cartogrficas.

Por ltimo, adems de una disposicin transitoria para las infraestructuras de informacin y difusin existentes, y una disposicin derogatoria de los artculos con vigencia indefinida de la Ley 3/2013, de 24 de julio #(032422)#, se contienen tres disposiciones finales. La primera de ellas modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre #(003023)#, en relacin con la emisin de informes por parte del Consejo Andaluz de Estadstica y Cartografa sobre la evaluacin del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca en otro momento distinto al final del perodo de vigencia, y con el Registro de Poblacin de Andaluca; la segunda recoge la potestad reglamentaria originaria del Consejo de Gobierno, y la tercera establece la fecha de entrada en vigor de la ley, as como la duracin de la vigencia del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029.

Esta ley responde a los principios de buena regulacin que exige el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inters general en el que se fundamentan las medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurdica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurdico tanto en el mbito de la Comunidad Autnoma como en el estatal y europeo.

En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 13.1.b) #(034089) ar.13# y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pblica de Andaluca, y tambin se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades pblicas y privadas de tener una participacin activa en la elaboracin de la ley, al haber sido sometida tanto a la consulta pblica previa, atendiendo a lo dispuesto en el artculo 133 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como a trmite de audiencia e informacin pblica.

Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia, el Plan define unos objetivos especficos de informacin y unos objetivos estratgicos que no conllevan trmites administrativos ni a los ciudadanos ni a las empresas en sus relaciones con la Administracin. Es ms, el Plan plantea actuaciones para la reduccin de carga de respuesta a ciudadanos y empresas mediante un mejor aprovechamiento e integracin de las fuentes, registros administrativos y sistemas de informacin de la Administracin de la Junta de Andaluca, as como mediante el uso de nuevas fuentes de datos.

TTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es aprobar y regular el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029.

Artculo 2. Objeto, carcter y mbito de aplicacin del Plan.

1. El Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 es el instrumento de ordenacin y planificacin de la actividad estadstica y cartogrfica de la Comunidad Autnoma para sus propios fines y constituye el marco de actuacin y colaboracin institucional del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca con las distintas entidades y entes pblicos para el desarrollo de su actividad.

2. El Plan es obligatorio para toda la Administracin de la Junta de Andaluca y sus entidades instrumentales, as como para otras Administraciones y entidades de derecho pblico, en tanto que incorporen actividades en los distintos programas estadsticos y cartogrficos anuales.

3. El mbito del Plan es el de la actividad estadstica y cartogrfica, entendida como el conjunto de acciones que abarcan el diseño, recopilacin, obtencin, tratamiento, conservacin, preservacin, publicacin y difusin de informacin estadstica y geoespacial, as como aquellas que tienen por finalidad el desarrollo e implantacin de infraestructuras y herramientas, el desarrollo tcnico, metodolgico y normativo para la consecucin del objetivo general del mismo. Estas actividades se relacionan en el Anexo III.

Artculo 3. Objetivo general del Plan.

El Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 tiene como objetivo general la produccin y mejora continua de datos e informacin de carcter estadstico y geoespacial, que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demogrfica, social, econmica y ambiental de Andaluca y su evolucin, de forma que sean ms oportunos, relevantes, accesibles, reutilizables y de calidad, y permitan asistir adecuadamente en la toma de decisiones para las labores de la Junta de Andaluca y del resto del sector pblico, los agentes econmicos y sociales y la ciudadana mediante la integracin de la informacin en un marco de calidad global y de gobernanza de los datos, la investigacin e innovacin, el fomento y gestin de la interoperabilidad estadstica y geoespacial y la inteligencia que proporcionan los datos.

Artculo 4. Principios de ejecucin del Plan.

El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca, organizado segn el modelo de descentralizacin y responsabilidad en el ejercicio de las competencias propias relativo a la informacin estadstica y geoespacial, actuar a efectos de la ejecucin del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 conforme a los siguientes principios:

a) Gobierno abierto, considerado como el principio impulsor de la transparencia, participacin y colaboracin, de forma que la informacin estadstica y geoespacial est disponible mediante los soportes tecnolgicos y formatos adecuados, unas condiciones de adquisicin no restrictivas y favorables que permitan su mejor accesibilidad y la reutilizacin por parte de terceros en un entorno de acompañamiento y apoyo por parte del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca con una actitud proactiva de servicio pblico.

b) Confianza, de forma que se garantice la seguridad y confidencialidad durante todo el ciclo de vida de la informacin, la eleccin de los mtodos y procedimientos de produccin basados en patrones profesionales y cientficos, la imparcialidad y objetividad en la difusin y el cumplimiento de la legislacin relativa a la proteccin de datos y secreto estadstico en la transmisin de informacin a terceros.

c) Buena gobernanza, entendida como la adopcin de un modelo de gestin avanzada que considera a todas las partes interesadas mediante un uso eficiente y eficaz de los recursos pblicos y bajo un criterio de oportunidad.

d) Sinergia, como clave del refuerzo interno del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca para mejorar la eficacia y eficiencia en su desempeño a partir de las ventajas de la integracin institucional de la informacin estadstica y geoespacial.

e) Innovacin, entendida como el proceso continuo de orientacin hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la exploracin y anlisis de nuevos mtodos, productos y servicios, el incremento de las capacidades tcnicas y el aprendizaje sistemtico para afrontar los retos de una sociedad digital compleja.

f) Interoperabilidad, considerada como la capacidad, de los sistemas de informacin y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informacin y conocimiento entre ellos, contemplando la dimensin organizativa, semntica y tcnica.

Artculo 5. Propiedad intelectual.

Los datos, productos, servicios y otros recursos elaborados por el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca, como consecuencia del desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029, se consideran propiedad intelectual de la Administracin de la Junta de Andaluca.

Artculo 6. Dato oficial.

Los datos generados por las actividades estadsticas y cartogrficas incluidas en el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 y en los programas estadsticos y cartogrficos anuales que lo desarrollan, conforme a lo establecido en el artculo 35, tendrn la consideracin de dato oficial de la Comunidad Autnoma de Andaluca y sern datos de referencia y uso en trmites, procedimientos y regulaciones de carcter autonmico.

Artculo 7. Definiciones.

A efectos de la presente ley, los trminos que en ella se emplean tendrn el sentido que se establece en las definiciones del Anexo I.

TTULO I

OBJETIVOS DE INFORMACIN Y FUENTES DE DATOS

Artculo 8. Objetivos especficos de informacin del Plan.

1. El Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 tiene como objetivos especficos de informacin los siguientes:

a) Informacin geogrfica de referencia.

b) Poblacin, familias y hogares.

c) Vivienda y planificacin territorial y urbanstica.

d) Bienestar social.

e) Uso del tiempo.

f) Mercado de trabajo.

g) Tejido empresarial.

h) Economa y macromagnitudes econmicas.

i) Sectores de actividad.

j) Movilidad.

k) Ciencia, tecnologa y sociedad digital.

l) Administracin pblica.

m) Medio ambiente y cambio climtico.

2. Estos objetivos especficos aparecen desglosados en el Anexo II.

3. Las actividades estadsticas y cartogrficas se estructuran por objetivo especfico, as como en funcin de las consejeras u organismos responsables de llevarlas a cabo. La relacin inicial de actividades estadsticas y cartogrficas que conforman el Plan, su clasificacin, as como su adscripcin orgnica y por objetivo especfico, figura en el Anexo III, la cual podr ser ampliada en los programas estadsticos y cartogrficos anuales atendiendo a los criterios de inclusin establecidos en el artculo 37.

Artculo 9. Necesidades de informacin del Plan.

1. Las actividades estadsticas y cartogrficas que se desarrollen en el marco del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 atendern a las necesidades de informacin descritas en el Anexo IV, en orden a la consecucin de los objetivos especficos del artculo 8.

2. Estas necesidades de informacin podrn ser ampliadas a travs de los programas estadsticos y cartogrficos anuales, en casos justificados que respondan a un inters general, prioritario y sobrevenido.

3. En los programas estadsticos y cartogrficos anuales se señalar, en un anexo, la relacin de necesidades que pretenden ser atendidas mediante las actividades estadsticas y cartogrficas incluidas en los mismos.

Artculo 10. Ejes transversales del Plan.

1. Al conjunto de necesidades de informacin que configuran el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 se añaden seis ejes transversales, que sern considerados en cada una de las actividades estadsticas y cartogrficas para dar respuesta a las citadas necesidades de informacin, salvo que su propia naturaleza lo excluya.

2. Los ejes transversales del Plan, junto a los objetivos que persiguen, son los siguientes:

a) Territorio. Incorporar la perspectiva de territorio de manera que se permita avanzar en el conocimiento del comportamiento geoespacial de los fenmenos objeto de estudio, desagregando el dato de forma pormenorizada hasta la menor unidad territorial posible.

b) Sostenibilidad. Incorporar el enfoque de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas como base de referencia, de manera que facilite el seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos desde la perspectiva regional.

c) Innovacin. Incorporar la perspectiva de la innovacin mediante la reflexin e identificacin de procesos innovadores que puedan ser objeto de medicin.

d) Gnero. Incorporar la perspectiva de gnero de manera sistemtica mediante la inclusin de la variable sexo de forma transversal que propicie la generacin de indicadores de gnero, avanzando en nuevas estrategias que permitan mejorar la medicin de la desigualdad de gnero.

e) Evaluacin de la eficacia e impacto de las polticas pblicas. Incorporar la perspectiva de la evaluacin de forma que se proporcionen datos que permitan generar evidencias susceptibles de ser incorporadas en procesos de seguimiento y evaluacin de polticas pblicas de la Administracin de la Junta de Andaluca.

f) Digitalizacin y sociedad digital. Incorporar la transformacin digital como perspectiva para la caracterizacin y seguimiento de los procesos de digitalizacin de la sociedad, los territorios, las empresas y la economa.

3. En los programas estadsticos y cartogrficos anuales se señalar, para cada una de las actividades estadsticas y cartogrficas programadas, la pertinencia, en su caso, de cada uno de estos ejes transversales.

Artculo 11. Dato y metadato nico.

1. A fin de asegurar que la produccin de informacin estadstica y geoespacial se realice de forma descentralizada, coordinada y no redundante, los datos y sus metadatos se producirn una sola vez y se mantendrn por los organismos con mayor capacidad para asegurar su actualizacin, debiendo formar parte de la infraestructura indicada en el artculo 27.

2. A estos efectos, los programas estadsticos y cartogrficos anuales que desarrolle el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 atribuirn la responsabilidad de la produccin y mantenimiento de los datos pertinentes y sus metadatos. Una vez garantizada la unicidad del dato, este podr ser utilizado por cualquiera de los integrantes del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca.

Artculo 12. Aprovechamiento de fuentes, registros administrativos y sistemas de informacin.

1. Las fuentes, registros administrativos y sistemas de informacin existentes en la Administracin andaluza sern utilizados en la produccin de datos estadsticos y geoespaciales por los rganos y entidades a los que el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 y los programas estadsticos y cartogrficos anuales que lo desarrollen atribuyan la realizacin de actividades estadsticas y cartogrficas. A estos efectos, se garantizar la explotacin e integracin de sus datos y se promocionar su uso por el resto de entidades y rganos del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca, con el objetivo de favorecer la disminucin de la carga de respuesta de las personas encuestadas y la mejora en el uso de los recursos pblicos.

2. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca informar preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadstico y geoespacial. Asimismo, las Unidades Estadsticas y Cartogrficas participarn en el anlisis, diseño e implantacin de los sistemas de informacin departamentales que les correspondan.

3. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca mantendr actualizado un inventario pblico de fuentes, registros administrativos y sistemas de informacin de titularidad autonmica susceptibles de explotacin estadstica o geoespacial.

Artculo 13. Integracin de fuentes, registros administrativos y sistemas de informacin.

1. La integracin de la informacin de origen administrativo de base poblacional, empresarial y de vivienda se llevar a cabo por el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca, que a estos efectos se constituye en un centro seguro de tratamiento de datos con la competencia para establecer las claves identificativas individuales anonimizadas que permitan la fusin y generacin de conjuntos de datos tiles para la difusin y reutilizacin en coordinacin con los departamentos sectoriales responsables.

2. Con la finalidad de asegurar la comparabilidad y facilitar la integracin de las fuentes, los registros administrativos y los sistemas de informacin, el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca elaborar y publicar las reglas para la normalizacin en la codificacin de variables, siguiendo estndares nacionales e internacionales, de acuerdo con el Cdigo de Buenas Prcticas de las Estadsticas Europeas, los reglamentos de desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo #(060644)# de 2007, por la que se establece una infraestructura de informacin espacial en la Comunidad Europea (Inspire), y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca, como organismo responsable del Callejero Digital de Andaluca Unificado, desarrollar servicios para proveer de informacin postal a los sistemas de informacin de la Administracin pblica, de forma que se garantice la unicidad del dato postal en dichos sistemas y la capacidad analtica de la informacin desde una perspectiva geoespacial. Las entidades y rganos del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca garantizarn la unicidad del dato postal. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca podr implementar tareas de evaluacin y auditoras en los rganos correspondientes para la correcta ejecucin de dicha obligacin.

Artculo 14. Nuevas fuentes de datos.

1. A efectos de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre #(006249)#, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacin, el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca, podr requerir, de los fabricantes de productos y proveedores de servicios referentes a las tecnologas de la informacin, a la sociedad de la informacin, a los contenidos digitales y al entretenimiento digital, la informacin necesaria relativa a los objetivos especficos recogidos en el artculo 8 para el desarrollo de actividades estadsticas y cartogrficas oficiales o de actividades experimentales citadas en el artculo 30.4.

2. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca impulsar la implantacin de actividades experimentales, de acuerdo con el artculo 30.4, basadas en nuevos mtodos estadsticos y geoespaciales o en el uso de nuevas fuentes de datos, y desarrollar herramientas automatizadas de navegacin, bsqueda y recopilacin de informacin para la obtencin de datos que satisfagan las necesidades de informacin recogidas en el Anexo IV. Estas herramientas formarn parte de la infraestructura indicada en el artculo 27.

Artculo 15. Suministro de informacin.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 14 #(003023) ar.14# de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadstica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, ser obligatorio suministrar la informacin necesaria para las actividades estadsticas y cartogrficas incluidas en el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029, as como en los programas estadsticos y cartogrficos anuales que lo desarrollen.

2. Sin perjuicio de lo anterior, ser de aportacin estrictamente voluntaria, y por tanto solo podrn requerirse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, segn lo establecido en los artculos 9 #(050868) ar.9# y 10 #(050868) ar.10# de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, los datos susceptibles de revelar el origen tnico o racial, las opiniones polticas, las convicciones religiosas o filosficas, o la afiliacin sindical, los datos genticos o biomtricos dirigidos a identificar de manera unvoca a una persona fsica, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientacin sexual de una persona fsica y los datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas.

Artculo 16. Sujetos informantes.

1. En las actividades estadsticas y cartogrficas que figuran en el Anexo III y en los correspondientes programas estadsticos y cartogrficos anuales, se señalarn los sujetos que deben suministrar la informacin necesaria para su realizacin.

2. Los requerimientos de informacin debern ser atendidos, preferentemente por medios electrnicos, en el plazo de un mes, por las personas fsicas y jurdicas, y en el plazo de veinte das por las Administraciones pblicas y sus entes instrumentales. No obstante, en los programas estadsticos y cartogrficos anuales podrn establecerse plazos distintos en funcin de la naturaleza de la actividad, que, en ningn caso, podrn ser superiores a dos meses en el caso de que los sujetos informantes sean de Administraciones pblicas y sus entes instrumentales.

TTULO II

OBJETIVOS ESTRATGICOS DEL PLAN

Artculo 17. Objetivos estratgicos del Plan.

1. El Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 tiene como objetivos estratgicos para alcanzar su objetivo general, los siguientes:

a) Objetivo 1: Gobernanza y gobierno abierto.

b) Objetivo 2: Calidad integral.

c) Objetivo 3: Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos.

d) Objetivo 4: Investigacin, desarrollo, innovacin y formacin.

e) Objetivo 5: Inteligencia de gobierno.

2. Estos objetivos estratgicos aparecen desglosados en el Anexo V.

3. Para cada uno de los objetivos estratgicos, se constituir un grupo de trabajo segn lo establecido en el artculo 19, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del Plan.

Artculo 18. Lneas estratgicas del Plan y su desarrollo.

1. La consecucin de los objetivos estratgicos del artculo 17 atender a las lneas estratgicas descritas en el Anexo V, que podrn ser completadas a travs de las agendas estratgicas anuales del apartado 2.

2. Los grupos de trabajo constituidos en base al artculo 17.3 elaborarn cada año una agenda estratgica, que incluir las tareas a realizar en relacin con estas lneas estratgicas.

CAPTULO I

Gobernanza y gobierno abierto

Artculo 19. Grupos de trabajo.

1. En el marco del desarrollo del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029, el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca propondr a la Comisin Interdepartamental Estadstica y Cartogrfica, para su aprobacin, la creacin de grupos de trabajo de carcter tcnico para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la satisfaccin del objetivo general de mismo.

2. Las relaciones con las corporaciones locales sern objeto de un grupo de trabajo, donde se integrarn aquellas que participen en actividades estadsticas y cartogrficas incluidas en los programas estadsticos y cartogrficos anuales o quieran desarrollar actuaciones relacionadas con el objetivo general del Plan.

Artculo 20. Cooperacin.

1. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca mantendr relaciones de cooperacin con las restantes Administraciones que gestionan informacin estadstica y geoespacial, que redunden en una mayor eficacia y economa en la gestin.

2. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca desarrollar cuantas iniciativas y actuaciones contribuyan a reforzar los vnculos cooperativos entre las diferentes instituciones pblicas. En el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 tendrn especial prioridad las siguientes iniciativas:

a) Cooperar con la Administracin General del Estado, a travs del Sistema Cartogrfico Nacional y del Sistema Estadstico Nacional; en particular, con el Instituto Geogrfico Nacional, el Instituto Nacional de Estadstica y la Direccin General del Catastro.

b) Propiciar un marco estable de cooperacin entre la Administracin de la Junta de Andaluca y la Administracin local andaluza, en el seno del Consejo Andaluz de Estadstica y Cartografa, as como canalizar su participacin en el Sistema Cartogrfico Nacional.

c) Propiciar la cooperacin con organismos internacionales en materia estadstica y cartogrfica.

d) Definir un marco estable de relacin con las universidades andaluzas para el desarrollo de sus previsiones en el mbito de la investigacin y formacin en materia estadstica y cartogrfica.

e) Ejecutar proyectos conjuntos con otras comunidades autnomas o regiones europeas en mbitos temticos de inters compartido, incluyendo la recogida conjunta de informacin.

f) Mantener cauces estables de colaboracin con organizaciones de usuarios y usuarias, entidades profesionales pblicas y privadas, organizaciones sindicales, empresas y organizaciones empresariales, relacionadas con la informacin estadstica y geoespacial, as como con organizaciones relevantes del mbito de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.

g) Cooperar con los medios de comunicacin pblicos y privados para crear canales de informacin giles que fomenten el uso de datos estadsticos y geoespaciales, y para desplegar acciones de verificacin de hechos que contrarresten noticias falsas.

3. En el marco de la cooperacin con la Administracin local, para dar cumplimiento a las necesidades de recopilacin de informacin geogrfica de referencia, datos temticos fundamentales y generales que establece la Ley 14/2010, de 5 de julio #(008454)#, sobre las infraestructuras y los servicios de informacin geogrfica en España, los ayuntamientos proporcionarn la informacin contenida en los anexos de la citada ley que sea de su competencia y la puesta en comn de esta informacin se efectuar conforme a lo establecido en el artculo 8 de la citada ley. Asimismo, los ayuntamientos comunicarn al Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca las altas, las bajas y las modificaciones de las nomenclaturas de las vas pblicas y la numeracin de los edificios para garantizar el mantenimiento del Callejero Digital de Andaluca Unificado, as como tambin las altas, bajas y modificaciones de los nombres geogrficos autonmicos para garantizar el inventario y la normalizacin de la toponimia incluida en el Nomencltor Geogrfico de Andaluca.

4. Estas comunicaciones se realizarn utilizando los instrumentos de administracin electrnica que al efecto la Administracin de la Junta de Andaluca ponga a disposicin de los ayuntamientos y de la totalidad de sus entes instrumentales.

Artculo 21. Colaboracin.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 6.2 #(003023) ar.6# de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, las entidades y organizaciones, pblicas o privadas, podrn solicitar la colaboracin del Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca para la realizacin de actividades estadsticas y cartogrficas de inters para las mismas que se ajusten a los objetivos del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029.

2. Asimismo, el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca podr dirigirse a entidades y organizaciones, pblicas o privadas, para proponerles colaborar en la realizacin de actividades estadsticas y cartogrficas que considere de inters para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

3. Los trminos de la colaboracin resultantes de las propuestas contempladas en los apartados anteriores se precisarn mediante la formalizacin del correspondiente convenio de colaboracin entre el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca y las entidades y organismos interesados, de acuerdo con las normas que en cada caso sean de aplicacin.

Artculo 22. Difusin y calendario.

1. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca garantizar la difusin pblica por medios electrnicos, en formas o formatos que sean abiertos, de toda la informacin que produzca, con el objetivo de facilitar su libre acceso y uso por parte de terceros. A estos efectos, todas las actividades estadsticas y cartogrficas definidas en este plan y en los programas estadsticos y cartogrficos anuales incorporarn en sus memorias tcnicas una previsin de los productos resultantes y sus medios de difusin.

2. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca har pblico un calendario de difusin de los productos y servicios mediante el procedimiento previsto en la Ley 4/1989, de 12 diciembre #(003023)#. Este calendario propiciar la mayor inmediatez posible en la difusin de los datos, pudiendo incorporar la publicacin de datos provisionales.

Artculo 23. Reutilizacin y condiciones jurdicas de uso.

1. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca facilitar que la informacin que produzca sea reutilizable conjuntamente con sus metadatos, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilizacin de la informacin del sector pblico, y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre #(006162)#, sobre reutilizacin de la informacin del sector pblico.

2. En la aplicacin de posibles restricciones al acceso pblico se atendr exclusivamente a lo dispuesto en la legislacin respectiva, con especial atencin a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre #(003023)#, al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulacin de estos datos; a la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)# ; a la Ley 27/2006, de 18 de julio #(005083)#, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, y a la Ley 1/2014, de 24 de junio #(034089)#, de Transparencia Pblica de Andaluca. Tales condiciones restrictivas al acceso se aplicarn solo de forma limitada y justificada, exclusivamente por los siguientes motivos:

a) Secreto estadstico.

b) Proteccin de datos personales o comerciales.

c) Confidencialidad de procedimientos administrativos o judiciales.

d) Proteccin del patrimonio ambiental y cultural.

e) Seguridad pblica.

3. La reutilizacin de la informacin ser gratuita. No obstante, podr permitirse la recuperacin de los costes marginales en que se incurra para la prestacin de servicios de atencin a demandas especficas, segn lo establecido en la normativa reguladora de las tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

4. La expedicin de certificaciones de datos o de resultados estadsticos o geoespaciales obtenidos por el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca y la expedicin de certificaciones de las fechas de vuelos de fotografas areas pertenecientes al fondo documental del Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca estarn sujetas a lo establecido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre #(003023)#, o norma que la sustituya, y en la normativa reguladora de las tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

CAPTULO II

Calidad integral

Artculo 24. Rigor tcnico.

Las actividades estadsticas y cartogrficas que se desarrollen en el marco del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 se realizarn conforme a metodologas slidas y procedimientos adecuados e innovadores, de acuerdo con las normas tcnicas aplicables en cada caso, a fin de asegurar los niveles de calidad adecuados durante el ciclo de vida de la informacin estadstica y geoespacial, las cuales quedarn debidamente documentadas en las memorias tcnicas.

Artculo 25. Normas tcnicas.

1. Las normas tcnicas del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca tienen por objeto la determinacin de los modelos, procesos, especificaciones metodolgicas, productos, servicios o evaluaciones de la calidad, a los que deber ajustarse la realizacin de actividades estadsticas y cartogrficas de carcter oficial en Andaluca, y se desarrollarn basndose, cuando existan, en los estndares nacionales e internacionales o documentos tcnicos equivalentes.

2. Las normas tcnicas del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca debern conformar el soporte documental de un marco comn para los procesos estadsticos y geoespaciales que abarque todo el ciclo de vida de los productos y servicios.

3. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca y las Comisiones Estadsticas y Cartogrficas elaborarn las propuestas de normas tcnicas en sus respectivos mbitos competenciales y sern aprobadas por la Comisin Interdepartamental Estadstica y Cartogrfica, previo informe del Consejo Andaluz de Estadstica y Cartografa. Una vez aprobadas, sern de obligado cumplimiento para toda la Administracin de la Junta de Andaluca y sus entidades instrumentales.

4. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029, debern estar redactadas y aprobadas las normas tcnicas relativas a datos y bases geogrficas de referencia a utilizar en la realizacin de actividades estadsticas y cartogrficas de carcter oficial en Andaluca.

Artculo 26. Evaluacin y mejora de la calidad.

1. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca desarrollar procedimientos documentados y normalizados para asegurar la calidad de los procesos y productos, orientados a ofrecer informacin con alto nivel de exactitud, interoperabilidad, usabilidad, actualizacin y ajuste fiel a la realidad, as como a su mejora sostenida a lo largo del tiempo.

2. En las actividades estadsticas y cartogrficas debe asegurarse que toda la informacin generada sea evaluada en relacin con sus niveles de calidad y que esta evaluacin sea documentada y difundida en forma de metadatos por las Unidades Estadsticas y Cartogrficas, como medio para que las personas usuarias conozcan sus posibilidades de explotacin.

3. Los resultados de las evaluaciones a los que se refiere el apartado 2, as como los que se obtengan como consecuencia de la evaluacin prevista en el artculo 38.1, se tendrn en consideracin para los procesos de mejora continua de las actividades estadsticas y cartogrficas.

CAPTULO III

Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos

Artculo 27. Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos.

Con la finalidad de asegurar la homogeneidad, integracin, sinergia, interoperabilidad y posibilidad de generar valor añadido, se crear la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos, que se conforma como el sistema de datos integrados del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca, junto con sus respectivos activos semnticos, metadatos, tratamientos, herramientas y servicios comunes.

Artculo 28. Esquema de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos.

1. Son elementos de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos los siguientes:

a) Entorno de captura de datos y activos documentales y tecnolgicos. Conformado por todos los mecanismos de captura y provisin de datos estadsticos y geoespaciales del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca, junto con las herramientas, documentacin tcnica, normativa, formativa y de catlogo, etctera, que permiten desarrollar su actividad con eficacia, eficiencia y trazabilidad.

b) Entorno de datos. Constituido por un sistema nico de datos estadsticos y geoespaciales que alberga todos los datos iniciales y procesados que se generan en el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca y los mecanismos necesarios para su preservacin.

c) Entorno de servicios. Formado por todas las interfaces que se ofrecen a terceros para el acceso a los datos, al conocimiento e inteligencia generados por el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca.

2. Podrn integrarse en la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos aquellos proyectos que participen de forma simultnea en dos o ms entornos de los descritos anteriormente.

3. Se utilizarn sistemas de arquitectura abierta y distribuida siguiendo las normas de los organismos de estandarizacin, la Ley 14/2010, de 5 de julio #(008454)#, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la iniciativa andaluza sobre datos abiertos.

Artculo 29. Nodo de interoperabilidad.

El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca ejercer de nodo central de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos, constituyndose como la entidad a la que se le encomienda la gestin de la interoperabilidad organizativa, semntica y tcnica en materia de datos para fines estadsticos o cartogrficos y sus usos secundarios para el desarrollo y evaluacin de polticas pblicas, la investigacin cientfica y la promocin de la inteligencia artificial.

CAPTULO IV

Investigacin, desarrollo, innovacin y formacin

Artculo 30. Actividad investigadora y de innovacin del Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca.

1. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca, en el marco de las polticas regionales, nacionales y europeas de ciencia, tecnologa e innovacin, desarrollar actividades y proyectos de investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin en materia estadstica y cartogrfica, y podr participar en los programas de investigacin, desarrollo e innovacin autonmicos, nacionales e internacionales.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1 y al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio #(012684)#, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin, y de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre #(018794)#, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se podrn crear unidades de investigacin mediante la formalizacin del correspondiente convenio de colaboracin, que tendr en consideracin en cada caso las normas propias de constitucin que fueran de aplicacin.

3. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca favorecer el intercambio de experiencias en investigacin entre su personal y el investigador en materia estadstica y cartogrfica.

4. Se potenciar la experimentacin en mtodos de ciencia de datos aplicada a la captura, procesamiento y comunicacin de datos estadsticos y geoespaciales. A tal efecto, se podrn desarrollar y difundir actividades experimentales, que estarn claramente identificadas con un logotipo que indique tal carcter. Estas actividades se incluirn en las agendas estratgicas anuales.

Artculo 31. Acceso a datos con fines cientficos.

1. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca posibilitar que, para fines cientficos, y de acuerdo con lo establecido en el artculo 25.3 #(003023) ar.25# de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, personal investigador y centros de investigacin tengan acceso a los datos amparados por el secreto estadstico siempre que estos no supongan una identificacin directa de las personas. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca mantendr actualizados los protocolos que faciliten el acceso a estos recursos.

2. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca se constituir en un centro seguro a efectos de posibilitar a la comunidad investigadora el cruce de informacin amparada por el secreto estadstico para la generacin de datos con fines cientficos.

Artculo 32. Formacin.

1. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca, de forma coordinada con el Instituto Andaluz de Administracin Pblica, diseñar y desarrollar el conjunto de acciones formativas concretas que garantice que sus profesionales puedan actualizar sus conocimientos de la forma requerida por el avance de los mtodos y las tcnicas estadsticas y geoespaciales y las necesidades del propio Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca.

2. El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca mantendr un repositorio de recursos formativos orientados a favorecer el aprovechamiento de la informacin estadstica y geoespacial por parte de sus usuarios y usuarias. El mantenimiento y gestin de este repositorio ser responsabilidad del Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca.

CAPTULO V

Inteligencia de gobierno

Artculo 33. Apoyo para decisiones pblicas.

El Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca participar en el diseño e implementacin de los sistemas de informacin y servicios de inteligencia para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios pblicos y apoyar la toma de decisiones pblicas basadas en evidencias.

Artculo 34. Servicio de muestras estadsticas y asistencia metodolgica.

1. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca podr asistir en el diseño y generar muestras estadsticas anonimizadas adaptadas a las necesidades de los departamentos de la Administracin de la Junta de Andaluca para el diseño y evaluacin de polticas pblicas, de acuerdo con la normativa que regule la evaluacin de la poltica pblica, la proteccin de datos y el secreto estadstico.

2. La generacin de muestras con fines de encuestacin a la poblacin se realizar solo y exclusivamente para la ejecucin de actividades estadsticas y cartogrficas incluidas en los programas estadsticos y cartogrficos anuales.

3. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca podr asistir a otras unidades de la Administracin de la Junta de Andaluca en el mbito de la metodologa estadstica. En concreto, ser el rgano de referencia para la revisin metodolgica de procesos de encuestacin que se quieran desarrollar en las distintas unidades de la Administracin de la Junta de Andaluca en el ejercicio de sus competencias.

TTULO III

DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN DEL PLAN

Artculo 35. Programas estadsticos y cartogrficos y agendas estratgicas anuales.

1. El Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 se desarrollar mediante:

a) Programas estadsticos y cartogrficos anuales, que contendrn las actividades estadsticas y cartogrficas a realizar para satisfacer los objetivos especficos de informacin y cubrir las necesidades de informacin contenidas en l.

b) Agendas estratgicas anuales, que contendrn las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos estratgicos del mismo.

2. Para cada actividad, los programas estadsticos y cartogrficos anuales contendrn las especificaciones para ese perodo exigidas en el artculo 4.3 #(003023) ar.4# de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, as como la descripcin de los trabajos o fases de la misma. La descripcin de las actividades estadsticas y cartogrficas programadas incluir su identificacin, denominacin, cdigo, objetivo especfico, clasificacin, organismo responsable, objetivos y coste estimado.

3. Los programas estadsticos y cartogrficos anuales clasificarn las actividades previstas segn la tipologa establecida en el Anexo I de definiciones, as como en funcin del objetivo especfico y organismo responsable, como medio para su ms fcil interpretacin y para poder efectuar un seguimiento y evaluacin de forma segmentada.

4. Para cada actuacin, las agendas estratgicas anuales contendrn al menos la descripcin de los trabajos a realizar, los resultados esperados, los plazos estimados, el organismo y el departamento responsable.

Artculo 36. Aprobacin y vigencia de los programas estadsticos y cartogrficos y agendas estratgicas anuales.

1. La propuesta de cada programa estadstico y cartogrfico anual ser elaborada por el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca y aprobada por la Comisin Interdepartamental Estadstica y Cartogrfica antes del da 1 de noviembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa. Dicha propuesta se acompañar por un anexo que detalle el coste estimado de las actividades estadsticas y cartogrficas a desarrollar en el programa.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejera competente en materia de estadstica y cartografa, y previa consulta al Consejo Andaluz de Estadstica y Cartografa, aprobar mediante decreto los programas estadsticos y cartogrficos anuales, dando cuenta al Parlamento de Andaluca.

3. Las propuestas de agendas estratgicas anuales sern elaboradas por los grupos de trabajo y sern remitidas a la Comisin Tcnica Estadstica y Cartogrfica, para su posterior aprobacin por la Comisin Interdepartamental Estadstica y Cartogrfica, antes del 1 de noviembre del año anterior a aquel al que se refiera la agenda, previa consulta al Consejo Andaluz de Estadstica y Cartografa.

4. La vigencia de cada programa estadstico y cartogrfico anual coincidir con el año natural, sin perjuicio de su prrroga mientras no se apruebe el siguiente, con la excepcin de aquellas actividades estadsticas y cartogrficas que deban excluirse o incluirse en virtud de plazos o perodos preestablecidos, y deber adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

Artculo 37. Criterios de inclusin de las actividades en los programas estadsticos y cartogrficos anuales.

La inclusin de actividades en los programas estadsticos y cartogrficos anuales estar sujeta a los siguientes criterios generales:

a) Que completen y equilibren el conjunto de actividades estadsticas y cartogrficas en funcin de las necesidades de informacin del Plan.

b) Que no generen duplicidad con otras actividades ya existentes.

c) Que la relacin entre su utilidad y su coste sea ptima.

d) Que existan disponibilidades presupuestarias y organizativas.

e) Que contemplen la integracin de los objetivos que desarrollan los ejes transversales del Plan, salvo que su propia naturaleza lo excluya.

f) Que cuenten con una memoria tcnica en la que se documenten todas las fases de la actividad.

g) Que permitan su actualizacin peridica.

h) Que aseguren la representacin y anlisis geoespacial mediante la georreferenciacin de toda la informacin producida.

i) Que permitan analizar la dinmica de los procesos mediante la datacin temporal de los datos.

j) Que permitan la reutilizacin de la informacin por el conjunto de la sociedad.

Artculo 38. Seguimiento y evaluacin del Plan, de los programas y de las agendas.

1. En el plazo mximo de seis meses desde la finalizacin del año natural al que corresponden el programa estadstico y cartogrfico y las agendas estratgicas, el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca realizar un informe de evaluacin para su aprobacin, si procede, por la Comisin Interdepartamental Estadstica y Cartogrfica, previo informe del Consejo Andaluz de Estadstica y Cartografa.

2. Durante el año 2026, se realizar un informe de evaluacin intermedia del Plan por el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca, en coordinacin con los grupos de trabajo y la Comisin Tcnica Estadstica y Cartogrfica, que refleje el grado de avance de las lneas estratgicas y de los objetivos especficos de informacin, los problemas que estn surgiendo para su desarrollo y cumplimiento, las posibles causas que los provocan y las soluciones viables para resolverlos, plantendose en caso necesario nuevas lneas estratgicas o modificaciones de las existentes. El resultado de esta evaluacin ser elevado a la Comisin Interdepartamental Estadstica y Cartogrfica para su aprobacin, previo informe del Consejo Andaluz de Estadstica y Cartografa.

3. En el plazo mximo de un año desde la finalizacin de la vigencia del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029, el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca realizar un informe de evaluacin final del Plan, con participacin pblica, a los efectos de su aprobacin, previo informe del Consejo Andaluz de Estadstica y Cartografa de Andaluca, por la Comisin Interdepartamental Estadstica y Cartogrfica, y su posterior remisin al Parlamento de Andaluca.

4. Los informes mencionados en los apartados anteriores debern contener una evaluacin del logro de los objetivos especficos, las necesidades de informacin y la incorporacin de los ejes transversales, as como tambin de los objetivos estratgicos mediante el clculo de los indicadores de seguimiento y evaluacin contenidos en el Anexo VI.

Disposicin adicional nica. Unidades Estadsticas y Cartogrficas de las consejeras.

Las consejeras con competencias relacionadas con ms de uno de los objetivos especficos indicados en el artculo 8 podrn crear ms de una unidad estadstica y cartogrfica.

Disposicin transitoria nica. Infraestructuras de informacin y difusin existentes.

Las infraestructuras de informacin y de difusin del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2013-2020 se integrarn en la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analticos indicada en el artculo 27.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en esta ley y, de forma expresa, los artculos 15, 18, 27.1, 27.2, 29 y 30, cuya vigencia indefinida declara la disposicin final primera, de la Ley 3/2013, de 24 de julio #(032422)#, por la que se aprueba el Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2013-2017.

Disposicin final primera. Modificacin de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre #(003023)#, de Estadstica de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre #(003023)#, de Estadstica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, se modifica en los siguientes trminos:

Uno. Se modifica el artculo 38.2.c), que queda con la siguiente redaccin:

“c) Emitir informe sobre la evaluacin del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca al final de su perodo de vigencia, as como en cualquier otro momento del mismo, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos planes estadsticos y cartogrficos.”

Dos. Se modifica la disposicin adicional primera, que queda con la siguiente redaccin:

“Disposicin adicional primera. Registro de Poblacin de Andaluca.

1. Corresponde al Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca mantener, explotar y custodiar el Registro de Poblacin de Andaluca.

2. El Registro de Poblacin de Andaluca contendr los datos del nombre, apellidos, sexo, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nmero del DNI o del documento que lo sustituya, en el caso de poblacin extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de Andaluca.

3. El Instituto Nacional de Estadstica, como coordinador de los padrones de todos los municipios y gestor del padrn continuo, facilitar los datos de los padrones municipales para el Registro de Poblacin de Andaluca, de conformidad con lo previsto en el artculo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos, en relacin con el artculo 8.2 #(050868) ar.8# de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

4. El Registro tiene como finalidad facilitar a los diferentes rganos de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca aquellos datos personales en l contenidos, que sean necesarios para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas. En estos supuestos, las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Poblacin de Andaluca se dirigirn al Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca y debern explicitar la competencia y la concreta actividad para cuyo ejercicio es necesario el tratamiento de datos y, en su caso, la necesidad de que se facilite la informacin sin anonimizar, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, lo que ser objeto de comprobacin previa a la comunicacin de los datos por el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca. Los datos del Registro de Poblacin de Andaluca podrn tambin usarse por los diferentes rganos de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca para la elaboracin de estadsticas oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre #(003023)#, de Estadstica de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

5. La informacin que obtengan de la forma prevista en esta disposicin los diferentes rganos de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca no podr ser cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca.

6. Las personas titulares de los datos podrn ejercitar, ante el Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca, los derechos de acceso, rectificacin, supresin, limitacin del tratamiento, portabilidad de los datos, oposicin y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. El Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca podr denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos se encuentren amparados por las garantas del secreto estadstico, de acuerdo con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#.

7. Los datos personales del Registro de Poblacin de Andaluca estn sujetos al principio de confidencialidad establecido en los artculos 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 5 de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#.

8. Se adoptarn las medidas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artculo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la disposicin adicional primera de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, y en su normativa de desarrollo, en particular las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 mayo #(054752)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.”

Disposicin final segunda. Desarrollo reglamentario.

En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno est facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicacin de esta ley.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

La presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. La vigencia del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029 se extender hasta el 31 de diciembre de 2029. No obstante, en el supuesto de que a da 1 de enero de 2030 no hubiera entrado en vigor un nuevo plan, se prorrogar automticamente la vigencia del Plan Estadstico y Cartogrfico de Andaluca 2023-2029, debiendo en tal caso adaptarse su ejecucin a la dotacin presupuestaria de los ejercicios correspondientes.

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