DECRETO 22/2023, DE 22 SEPTIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE CONFIERE A LAS CONSEJERAS EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES EN EL MBITO DE LAS ILLES BALEARS
El Estatuto de Autonoma de las Illes Balears dispone en el artculo 30.33 que la Comunidad Autnoma tiene la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Illes Balears.
Mediante el Decreto 61/2007, de 18 de mayo #(014558)#, publicado en el Boletn Oficial de las Illes Balears n.º 77, de 24 de mayo, se regul el Registro nico de Fundaciones de las Illes Balears y la organizacin del ejercicio del protectorado. De acuerdo con este decreto, y de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre #(002724)#, de Fundaciones, el protectorado de las fundaciones se ejerce con respecto a la autonoma de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de velar por el ejercicio correcto del derecho de fundacin y por la legalidad en el funcionamiento de las fundaciones, as como para el cumplimiento efectivo de la voluntad del fundador, considerando la consecucin del inters general.
Por otra parte, el Decreto 61/2007, de 18 de mayo #(014558)#, dispone en el artculo 21 que la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears ejerce el protectorado de las fundaciones que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears y de las delegaciones de las fundaciones extranjeras cuando estn debidamente inscritas en el Registro nico de Fundaciones. El ejercicio del protectorado se materializa mediante las consejeras que tengan atribuciones vinculadas con las finalidades fundacionales. Y en el mbito de cada consejera, la titularidad del protectorado corresponde al consejero o consejera, sin perjuicio de la posibilidad de la delegacin o la desconcentracin. En concreto, la disposicin adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo #(014558)#, atribuye a cada consejera del Gobierno de las Illes Balears el ejercicio del protectorado de las fundaciones siguiendo el criterio mencionado de vincular las atribuciones de las consejeras respectivas con las finalidades fundacionales. As mismo, dicho precepto dispone que esta atribucin se realiza sin perjuicio de que mediante un decreto del presidente se pueda conferir a otras consejeras el ejercicio del protectorado.
Actualmente, el ejercicio del protectorado en las diferentes consejeras se debe atribuir de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio #(056159)#, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgnica bsica de las consejeras de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposicin adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo #(014558)#, de regulacin del Registro nico de Fundaciones de la comunidad autnoma de las Illes Balears y de organizacin del ejercicio del protectorado, y con lo dispuesto en los artculos 10 #(051112) ar.10# y 46.3.a) #(051112) ar.46# de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Artculo nico
1. Las funciones de protectorado que corresponden a la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears respecto de las entidades inscritas en el Registro nico de Fundaciones de las Illes Balears sern ejercidas por los titulares de las consejeras que se indican a continuacin, en conformidad con los criterios de asignacin a cada una que se determinan en el apartado siguiente:
a. Consejera de Economa, Hacienda e Innovacin
b. Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas
c. Consejera de Empresa, Empleo y Energa
d. Consejera de Salud
e. Consejera de Educacin y Universidades
f. Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad
g. Consejera de Turismo, Cultura y Deportes
h. Consejera de Familias y Asuntos Sociales
i. Consejera del Mar y del Ciclo del Agua
j. Consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural
2. Salvo que la ley disponga otra cosa, las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia autonmica sern ejercidas, en cada caso, por el titular de la consejera que, entre las mencionadas en el apartado anterior, tenga conferidas, de acuerdo con sus competencias orgnicas, atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como estn descritos en los estatutos.
Disposicin derogatoria nica
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan y, especialmente, el Decreto 29/2021, de 16 de marzo #(053592)#, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejeras el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el mbito de las Illes Balears.
Disposicin final nica
Este decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Balears.
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