Subvenciones a los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de acciones para la prevencin de las violencias machistas

 29/09/2023
Compartir: 

Orden IFE/220/2023, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de acciones para la prevencin de las violencias machistas (DOGC de 28 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN IFE/220/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LOS AYUNTAMIENTOS, LOS CONSEJOS COMARCALES Y LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE ACCIONES PARA LA PREVENCIN DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS.

El Plan de Gobierno de la XIV legislatura establece como uno de sus ejes impulsar la transformacin feminista mediante la creacin del Departamento de Igualdad y Feminismos como organismo competente en el diseño de polticas pblicas transversales para la erradicacin de las violencias machistas, as como su prevencin.

De acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre #(055282)#, de denominacin y determinacin del mbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administracin de la Generalitat de Catalunya, se atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismos las competencias sobre las polticas de erradicacin de las violencias machistas.

El Decreto 134/2022, de 19 de julio #(054981)#, de reestructuracin del Departamento de Igualdad y Feminismos, establece en el artculo 27.g) que corresponde a la Subdireccin General de Sensibilizacin y Prevencin de la Direccin General para la Erradicacin de las Violencias Machistas diseñar, implementar y evaluar las actuaciones de prevencin de las violencias machistas.

La Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificacin de la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, incorpora nuevas perspectivas de anlisis, intervencin y comprensin de las violencias machistas, como la interseccionalidad, e incorpora nuevas formas de violencia que estaban invisibilizadas y nuevos mbitos en los que se pueden manifestar las formas de violencia reconocidas.

El Protocolo marco para una intervencin con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas, aprobado por Acuerdo de Gobierno el pasado 22 de noviembre de 2022, es un documento de bases y un nuevo paradigma que incorpora las transformaciones impulsadas por la modificacin de la ley 17/2020 en la Ley 5/2008 #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El Protocolo establece que la prevencin es el conjunto de acciones encaminadas a la transformacin social feminista para la erradicacin de las causas estructurales de las violencias machistas y a impedir as su normalizacin, as como aquellas acciones encaminadas a la sensibilizacin de la ciudadana en el sentido de que ninguna forma ni manifestacin de violencia es justificable ni tolerable.

Estos ltimos instrumentos suponen la incorporacin de estndares del derecho internacional de los derechos humanos -como la diligencia debida, las garantas de no repeticin y de no revictimizacin y la importancia de la prevencin tanto estructural como la situada en el caso concreto.

Los entes locales son un agente clave en la prevencin transformadora de las violencias machistas porque pueden tener un acceso muy directo a las comunidades y entornos cotidianos de las personas.

Los entes locales desempeñan un papel fundamental en la puesta en marcha de programas de prevencin estructural y de actuaciones para la prevencin de casos concretos, as como en la implementacin de las polticas de igualdad, que tambin tienen efectos preventivos secundarios.

En este sentido, la Ley 5/2008 #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, establece, en su artculo 86, que la Administracin de la Generalitat debe contar con la participacin de los entes locales y que los programas y las actuaciones que se deriven de la aplicacin de la ley deben establecer medidas de fomento de los entes locales para desarrollar programas y actividades encaminados a erradicar las violencias machistas.

Visto lo que prev la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, as como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)# ;

Visto el captulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo #(055766)#, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector pblico para 2023;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(035183)#, de transparencia, acceso a la informacin y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero #(053481)#, sobre transparencia y el derecho de acceso a la informacin pblica;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificacin del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administracin de la Generalitat y su sector pblico, y se aprueba su texto ntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio #(036006)#, sobre las formas de justificacin de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio #(036260)#, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en concreto su artculo 3, donde se detallan los principios de actuacin de los poderes pblicos, y su artculo 6, donde se especifican las funciones de los entes locales de Catalunya;

En uso de las facultades que me confiere el artculo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, en relacin con los artculos 39.3 #(006858) ar.39# y 40.1 #(006858) ar.40# de la Ley 13/ 2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artculo nico

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos, consejos comarcales y mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de planes, protocolos, programas, proyectos y acciones para la prevencin de las violencias machistas que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposicin final

Esta Orden entra en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesin de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios, en una nica lnea de subvencin, para financiar los gastos derivados del diseño, actualizacin y/o ejecucin de los planes, protocolos, programas y/o proyectos y/o acciones de prevencin de las violencias machistas.

Esta nica lnea incluye diversas acciones subvencionables, ordenadas en cuatro mbitos:

1 Impulso de la prevencin comunitaria y en el mbito privado. Incluye acciones como: puntos lilas; buzones para recoger informacin sobre violencias; formacin sobre violencias machistas para comercios, establecimientos de proximidad y entidades (culturales, sociales, vecinales, de ocio, etc.); promotoras comunitarias para la prevencin de las violencias machistas; marchas exploratorias; itinerarios seguros; mentoras y autodefensa feminista fsica, emocional y digital; redes de establecimientos aliados contra las violencias machistas; protocolos de abordaje de las violencias machistas en espacios pblicos y contextos de ocio; espacios de cuidado emocional despus de un caso de violencia machista con impacto comunitario, y protocolos para la prevencin, la deteccin y la reparacin de situaciones de acoso sexual y acoso por razn de sexo, orientacin sexual, identidad de gnero o expresin de gnero en mbitos privados.

2 Apoyo a las pedagogas feministas y transformadoras. Esta tipologa incluye acciones como: puntos lilas irisados en los espacios de educacin formal y no formal; buzones para recoger informacin sobre violencias; formacin para profesionales de la etapa de educacin infantil y de educacin no formal; referentes de coeducacin en la etapa de educacin infantil y en educacin no formal; patios coeducativos; investigacin - accin participativa en los centros de educacin infantil y en los de educacin no formal; comisiones feministas en el mbito educativo para la prevencin de las violencias machistas, grupos de jvenes referentes; protocolos de abordaje de las violencias machistas de entidades de educacin no formal, y espacios de cuidado emocional despus de un caso con impacto comunitario.

3 Refuerzo de estructuras preventivas institucionales. Esta tipologa incluye acciones como: creacin y soporte a los circuitos territoriales para el abordaje de las violencias machistas; impulso de grupos de trabajo sobre prevencin y planes de prevencin en los circuitos territoriales para el abordaje de las violencias machistas que ya estn en funcionamiento; protocolos para la prevencin, deteccin, actuacin y reparacin de situaciones de acoso sexual y acoso por razn de sexo, orientacin sexual, identidad de gnero o expresin de gnero; puntos lilas en actos impulsados por la Administracin pblica; buzn para informar sobre violencias; capacitaciones, formaciones y jornadas especializadas; red de referentes de igualdad; revisin y transformacin de equipamientos pblicos con perspectiva feminista, y paradas de transporte a demanda, y supervisiones y asesoramiento a equipos tcnicos.

4 Promocin de masculinidades antimachistas e igualitarias. Esta lnea incluye acciones como: grupos de hombres antimachistas e igualitarios; formacin sobre masculinidades antimachistas e igualitarias para personal de la Administracin pblica, cargos directivos y entidades (especialmente en los mbitos deportivo, cultural y laboral) y para toda la ciudadana en general; campañas para visualizar referentes en masculinidades antimachistas e igualitarias; marchas exploratorias de hombres para promover su responsabilizacin, y agentes para la promocin de las masculinidades antimachistas e igualitarias.

Las actividades culturales y artsticas son herramientas clave en la prevencin, pero no son objeto de esta subvencin.

1.2 Los planes, protocolos, programas y proyectos deben ser coherentes con las disposiciones del Protocolo marco para una intervencin con diligencia debida en situaciones de violencia machista y el Modelo de abordaje de las violencias sexuales, elaborados por el Departamento de Igualdad y Feminismos, y otras herramientas impulsadas desde la Comisin Nacional para una Intervencin Coordinada contra la Violencia Machista. Asimismo, deben seguir los estndares de calidad establecidos en la convocatoria correspondiente, explicitados en la gua que acompañar a la convocatoria.

-2 Entes locales beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales que se citan a continuacin: ayuntamientos, consejos comarcales y mancomunidades de municipios de Cataluña.

-3 Requisitos de los entes locales beneficiarios

Para obtener la condicin de beneficiarios de las subvenciones, los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones generales:

a) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artculo 13.2 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean de aplicacin.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorera General de la Seguridad Social, as como del cumplimiento de las obligaciones para el reintegro de subvenciones, en los trminos previstos en los artculos 21 #(005099) ar.21# y 25 #(005099) ar.25# del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros prstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los crditos especficamente consignados para la gestin de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

d) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio #(036260)#, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre #(053369)#, de igualdad de trato y no discriminacin; la Ley 11/2014, de 10 de octubre #(034656)#, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y el resto de normativa vigente para la consecucin de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la proteccin integral contra la violencia machista.

e) Cumplir con la normativa en materia de poltica lingüstica.

f) En caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual, e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales. Tener protocolos de abordaje y prevencin del acoso sexual y por razn de sexo, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artculos 5 #(024083) ar.5# y 29 #(024083) ar.29# de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

g) En caso de que el ente tenga una plantilla de 50 o ms personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artculo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusin social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre #(032871)#, o con las medidas alternativas de carcter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril #(010796)#, y por el Decreto 86 /2015, de 2 de junio #(035970)#.

h) Cumplir con la obligacin de disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal y como prevn los artculos 13.d) #(036260) ar.13# y 15 #(036260) ar.15# de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a los entes locales que tienen rganos especficos de representacin del personal a su servicio.

i) Cumplir las obligaciones de facilitar informacin que la legislacin de transparencia impone a los beneficiarios en relacin con la Administracin o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsin legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(035183)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, as como los dems principios ticos y reglas de conducta establecidos en esta Ley, cuyo eventual incumplimiento tendr los efectos establecidos en su ttulo VII, en lo referente al sistema de garantas.

j) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril #(000113)#, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, si la realizacin de la actividad objeto de la subvencin utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autora.

k) Cuando las actividades del ente solicitante de la ayuda supongan el acceso y el ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, es necesario presentar una declaracin responsable que indique que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o que se han solicitado previamente a la publicacin de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de los entes locales no ha sido condenado por sentencia firme por ningn delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluye la agresin y el abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocacin sexual, la prostitucin y la explotacin sexual y la corrupcin de menores, as como por trfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobacin oportuna al respecto.

l) Adhesin al cdigo tico que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificacin del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

m) Que el rgano competente del ente haya aprobado la realizacin del proyecto para el que se solicita la subvencin, y la Intervencin o el rgano de control econmico equivalente haya certificado que existe crdito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.

n) Para obtener la condicin de beneficiarios de las subvenciones, los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios deben disponer de un plan de polticas de igualdad de gnero vigente y publicado en el sitio web correspondiente.

-4 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Son obligaciones de los ayuntamientos, consejos comarcales y mancomunidades de municipios, adems de las señaladas en el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvencin realizando la actividad subvencionada, y de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al rgano instructor mediante el formulario de aportacin de documentacin que consta en el portal EACAT (www.eacat.cat) en cualquier momento y siempre antes de un mes de la finalizacin del plazo de ejecucin. El rgano gestor puede aceptar o no la modificacin solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Slo se pueden solicitar modificaciones dentro del ltimo mes de ejecucin, cuando pueda motivarse su excepcionalidad y urgencia. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocacin total o parcial de la subvencin.

c) Proporcionar en todo momento la informacin que se solicite respecto a la subvencin que se ha concedido y someterse a las actuaciones de comprobacin y control del rgano instructor, de la Intervencin General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros rganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al rgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financian la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades pblicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentacin de la solicitud de subvencin. Esta comunicacin se realizar en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificacin de la aplicacin de los fondos recibidos. La recepcin de estos otros fondos, al ser incompatibles con esta financiacin, comportan la revocacin de la subvencin.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artculos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#.

f) Cuando por la naturaleza jurdica del ente beneficiario sea aplicable, en caso de que el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos pblicos para la contratacin menor, deben solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carcter previo a la contraccin del compromiso para la ejecucin de la obra, la prestacin del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caractersticas no exista en el mercado un nmero suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesin de la subvencin.

La eleccin entre las ofertas que se han presentado, que deben aportarse en la justificacin, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economa, y la eleccin debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta econmica ms ventajosa.

g) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio #(036260)#, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionado por resolucin administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prcticas laborales consideradas discriminatorias por razn de sexo o de gnero, de acuerdo con el artculo 11.1 de la citada Ley 17/2015. En este sentido, los beneficiarios de las subvenciones presentarn una declaracin responsable sobre el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

h) Los entes locales y las entidades de derecho pblico beneficiarios deben cumplir lo que establecen los artculos 54 #(035183) ar.54#, 55 #(035183) ar.55# y 56 #(035183) ar.56# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, en relacin con sus altos cargos y los pliegos contractuales de ejecucin de estas subvenciones. Asimismo, el personal encargado de la secretara, la intervencin y la tesorera de los entes locales debe seguir lo que establece el Cdigo tico profesional de los secretarios, interventores y tesoreros de Administracin local, aprobado por la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administracin Local en mayo de 2005, o los documentos que lo actualicen. En cuanto al resto de empleados pblicos que participen en la ejecucin del proyecto subvencionado, deben cumplir lo que establecen los artculos 52-54 del Estatuto bsico del empleado pblico respecto al cdigo de conducta, los principios ticos y los principios de conducta. Por otra parte, y en cumplimiento del artculo 55.2 #(035183) ar.55# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, todos los entes solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al Cdigo tico que figura como anexo en el modelo tipo de bases reguladoras de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificacin del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

i) Justificar la realizacin del proyecto subvencionado y de las condiciones impuestas con motivo de la concesin y de los pagos correspondientes.

j) Conservar los documentos originales, justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacin y control correspondientes. La obligacin de conservar los documentos contables, registros y dems documentacin relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvencin, a que se refiere el artculo 14.1.g) #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extiende por un perodo de diez años a partir de la fecha de concesin de la subvencin.

k) Cumplir las dems obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y todas las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

l) En caso de que el ente beneficiario haya subcontratado la totalidad de los gastos derivados de la ejecucin de las actividades objeto de la subvencin, debe justificar que el contratista cumple la normativa vigente sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y sobre la proteccin integral contra las violencias machistas.

m) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos la anulacin de la actividad subvencionada, as como su desistimiento.

n) Siempre que la actividad que se subvencione se ejecute posteriormente al otorgamiento de la subvencin, el ente local debe incluir el logotipo del Departamento de Igualdad y Feminismos, precedido de la leyenda “Con la colaboracin del Departamento de Igualdad y Feminismos”, as como el logotipo de la lnea 900900120, de atencin a las mujeres en situacin de violencia, en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore el ente beneficiario, en soporte papel, electrnico o de cualquier otro tipo. Estos logotipos y toda la informacin relacionada con esta materia se pueden encontrar en la siguiente pgina web: identitatcorporativa.gencat.cat. Asimismo, deber hacerse constar y poner el logotipo correspondiente en el supuesto de que esta lnea de subvencin se financie tambin con fondos provenientes de otras administraciones.

-5 Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos

El ente beneficiario debe declarar en la solicitud si ha pedido y/u obtenido otras ayudas pblicas o privadas para la misma actividad y hacer constar la relacin detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. Las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la actividad subvencionable.

-6 Periodo y territorio de ejecucin

El plazo de ejecucin de las acciones objeto de esta subvencin se determinar en la correspondiente convocatoria.

La accin subvencionable debe llevarse a cabo en Cataluña.

-7 Gastos subvencionables y no subvencionables

7.1 Gastos subvencionables

7.1.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de forma inequvoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para llevar a cabo la actividad y hayan sido pagados efectivamente antes de que acabe el perodo de justificacin que determinan estas bases.

7.1.2 En ningn caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo la actividad subvencionada puede superar el valor de mercado correspondiente.

7.1.3 Los gastos deben ser verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deben conservar evidencias de la correcta ejecucin de las acciones.

7.2 Tipo de gastos

Los gastos subvencionables son los contenidos en este punto.

7.2.1 Los gastos directos: son todos los que estn directamente vinculados al desarrollo de la accin subvencionada.

7.2.2 Los gastos de personal y de servicios profesionales independientes: se incluyen los costes salariales y los seguros sociales del personal y de los y las profesionales adscritos al desarrollo de la accin subvencionada. En el caso de gastos de personal, deben corresponder proporcionalmente a todo el perodo de actuacin del proyecto/programa subvencionado, en funcin de su dedicacin efectiva.

En el caso de personal asignado al proyecto a tiempo parcial, se aplicar la correspondiente parte proporcional, en funcin de su dedicacin efectiva.

Se incluyen tambin los costes laborales derivados de la sustitucin en el caso de bajas laborales de los y las profesionales vinculados al desarrollo de la accin subvencionada, con la excepcin de los costes de la Seguridad Social, que corrern a cargo de la empresa.

Los gastos por indemnizacin de despido al personal slo sern subvencionables en el caso de estar contratado nicamente para la realizacin de la actividad o proyecto subvencionado y en la parte proporcional que corresponda al año de la subvencin.

7.2.3 Los gastos de plizas de seguros y enfermedad y responsabilidad civil del personal que participe en las acciones objeto de subvencin (incluido el voluntario), en la parte proporcional al tiempo dedicado a la actuacin subvencionada.

7.2.4 En cuanto a los gastos de suministro (agua, luz y calefaccin) y servicios generales (mensajera, limpieza, vigilancia y similares) que se imputen a la subvencin como gastos directos, debe tenerse en cuenta que:

a) Slo pueden ser subvencionables los gastos de instalaciones en las que se desarrolle la actuacin subvencionada.

b) Los gastos deben corresponder al perodo subvencionable y, por tanto, para que puedan ser imputados se debe tener en cuenta el perodo facturado, con independencia de la fecha de la factura. En este sentido, los gastos deben corresponder proporcionalmente a todo el perodo de actuacin del proyecto/programa subvencionado.

7.2.5 Los gastos de alquiler, siempre que sea un alquiler necesario especficamente para llevar a cabo el objeto de la subvencin.

7.2.6 Los gastos de bienes consumibles: material fungible, siempre que se destine a la accin subvencionada.

7.2.7 Los gastos de compras y consumos: adquisiciones de productos necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada.

7.2.8 Los gastos de servicios externos: servicios directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras personas y que no son susceptibles de ser considerados subcontratacin.

7.2.9 Los gastos de seguros especficamente relacionados con la accin objeto de subvencin y no incluidos en la base 7.2.3.

7.2.10 Los gastos de reparaciones y conservacin, siempre que sean necesarios para desarrollar la accin subvencionada.

7.2.11 Los gastos indirectos: son los gastos que no pueden vincularse directamente al desarrollo de las acciones del proyecto subvencionado pero que son necesarios para llevarlo a cabo.

El total de gastos indirectos para cada una de las acciones subvencionadas que podr imputarse a la subvencin ser, como mximo, un porcentaje del 20% del presupuesto de la accin subvencionada.

Los gastos indirectos comprenden las siguientes categoras:

a) Los costes del personal directivo y de administracin y gestin de la entidad beneficiaria, no directamente vinculados al desarrollo de las acciones.

b) Los gastos de bienes consumibles no utilizados para la realizacin de las acciones: material fungible, siempre que no se destine directamente a la accin subvencionada.

c) Los gastos de administracin y gestin.

d) Los gastos de alquiler.

e) Los gastos de seguros.

f) Los impuestos directos y tributos, abonados efectivamente por la entidad beneficiaria y que no sean susceptibles de recuperacin o compensacin.

g) Los gastos de compras y consumos: adquisiciones de productos necesarios para la realizacin de la actividad subvencionada.

h) Los gastos de servicios externos: servicios no directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras personas y que no son susceptibles de ser considerados como subcontratacin.

7.3 Gastos no subvencionables

7.3.1 Los siguientes gastos no son subvencionables, aunque pueden formar parte del presupuesto de la accin subvencionada si son necesarios para llevar a cabo la actividad financiada:

a) Las comisiones y prdidas de cambio.

b) Los gastos de observatorios, publicaciones y organizacin y realizacin de torneos deportivos.

c) Las aportaciones en especie, que deben constar detalladas en el presupuesto de gastos y de ingresos.

d) Las manutenciones, atenciones protocolarias y de similar naturaleza, tales como obsequios.

7.3.2 Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto de la accin subvencionada:

a) Los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperacin o compensacin.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Las sanciones administrativas y penales, y los intereses y recargos.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Las comisiones e indemnizaciones al personal que no haya sido contratado nicamente para llevar a cabo la actividad o el proyecto subvencionado.

f) Los gastos en inversin en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.

-8 Subcontratacin

Los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios beneficiarios pueden subcontratar con terceros la actividad subvencionada con un porcentaje mximo del 100%. La misma entidad no podr tener la condicin de beneficiaria en un proyecto y de subcontratada en otros proyectos de la misma convocatoria.

8.1 Los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios beneficiarios subcontratan cuando conciertan con terceras personas la ejecucin total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvencin. Queda fuera de este concepto la contratacin de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para llevar a cabo por s mismo la actividad subvencionada.

8.2 La subcontratacin debe ajustarse a los artculos 29 #(003434) ar.29# y 46 #(003434) ar.46# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artculo 68 #(005099) ar.68# del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 #(003434)#. Hay que tener en cuenta que cuando la actividad concertada con terceras personas supere el 20% del importe de la subvencin y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la formalizacin del contrato debe suscribirse por escrito.

-9 Presentacin de solicitudes y otros trmites

Cada ente local, consejo comarcal y mancomunidad interesado debe presentar una nica solicitud, firmada por el rgano competente. Esta solicitud debe corresponder a un solo proyecto, de la nica lnea subvencionable, ms all de que este proyecto incluya diversas actividades. Este formulario de solicitud se encontrar en el portal EACAT (www.eacat.cat ). Este formulario es obligatorio. En caso de que se presente la solicitud o un trmite asociado mediante formularios no normalizados y no puestos a disposicin por la Administracin, estos formularios se tienen por no presentados.

La resolucin de la convocatoria para la concesin de subvenciones, que se publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, debe establecer el plazo de presentacin de la solicitud.

Las solicitudes de subvencin y la documentacin anexa preceptiva, as como todos los trmites asociados al procedimiento de concesin de las subvenciones, incluida la justificacin de la subvencin, deben presentarse nicamente por los medios telemticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT (www.eacat.cat), en los trminos que establece la normativa vigente.

La identificacin y la firma electrnica de las personas representantes de los entes locales beneficiarios se realizan a travs de los sistemas de identificacin y firma electrnica admitidos por la Sede electrnica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril #(054744)#, por la que se aprueba el Catlogo de sistemas de identificacin y firma electrnica.

En caso de que se produzca una interrupcin no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrnicos durante el ltimo da establecido para la realizacin del trmite correspondiente, ste se podr llevar a cabo durante los tres das hbiles consecutivos.

-10 Documentacin a presentar con las solicitudes

Para solicitar la subvencin, es preceptivo que se aporte toda la documentacin que se detalla a continuacin:

10.1 Los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios solicitantes de estas subvenciones deben acompañar la solicitud presentada, firmada por el secretario o la secretaria del ente local, el consejo comarcal y la mancomunidad, o cargo equivalente, cuyo formulario normalizado estar disponible en la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat), de la siguiente documentacin preceptiva:

a) Descripcin del proyecto para el que se solicita la subvencin, que se incorpora en el formulario normalizado de solicitud y que debe contener:

- Justificacin.

- Objetivos.

- Metodologa.

- Actuaciones.

- Evaluacin e impacto.

- Coordinacin.

- Beneficiarias.

- Recursos econmicos, humanos y de otra naturaleza que el ente local pone a disposicin del proyecto.

En todo momento se debe hacer un uso no sexista ni androcntrico ni LGBTIfbico del lenguaje.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de gasto del proyecto objeto de subvencin, tambin incluido en el formulario de solicitud.

c) Documento de aprobacin del rgano de gobierno correspondiente de polticas de igualdad de gnero vigente. En caso de que el ente est adherido a un plan comarcal, debe adjuntarse el acuerdo de adhesin del rgano de gobierno.

d) Certificado del/de la secretario/a o del interventor/la interventora donde conste la decisin del rgano competente del ente local de solicitar la subvencin y el compromiso de ejecutar la actuacin para la cual se pide la subvencin, en caso de obtenerla, y declaracin responsable conforme existe crdito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuacin no cubierta por la subvencin.

10.2 El formulario de solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones recogidos en la base 3 de esta Orden.

La presentacin del formulario de solicitud implica la plena aceptacin de las bases y la autorizacin al Departamento de Igualdad y Feminismos para que pueda realizar las comprobaciones en relacin con los datos tributarios con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social del ente local, consejo comarcal o mancomunidad solicitante.

La inexactitud, falsedad u omisin de carcter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a las declaraciones dejan sin efecto este trmite, desde el momento en que se conozcan, y previa audiencia de la persona interesada; en consecuencia, comportan la no admisin de la solicitud de subvencin, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocacin de la subvencin, si se conoce con posterioridad a la concesin.

La presentacin de la solicitud de subvencin faculta al Departamento de Igualdad y Feminismos para comprobar la conformidad de los datos o documentos que se contienen o se declaran, desde la finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes de subvencin y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligacin de justificacin de forma completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentacin que lo acredita.

No es necesario presentar la documentacin que ya est a disposicin de la Generalitat de Catalunya, siempre que no hayan transcurrido ms de cinco años desde su presentacin, que no haya ninguna modificacin y que se haya admitido como vlida. En este supuesto, el ente solicitante debe especificar por escrito la fecha, el procedimiento y el rgano donde se present. No ser de aplicacin este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse peridicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentacin a la Generalitat de Catalunya.

Si el rgano instructor, por causas ajenas a su actuacin, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de diez das hbiles.

10.3 La lista de entes a los que falta documentacin o incluyen documentacin defectuosa y que, por tanto, deben enmendar o completar sus solicitudes se notificar de acuerdo con lo que establece el punto 11 de estas bases.

La presentacin de la documentacin requerida se realizar en los mismos trminos que se establecen en la base 6.

Si la persona solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado, se considerar que desiste de la solicitud y sta se archivar previa resolucin a que se refiere el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolucin de declaracin de desistimiento ser notificada de acuerdo con lo que establece el punto 11 de estas bases.

-11 Inadmisin y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentacin de solicitudes comporta la inadmisin de la solicitud. Si la documentacin que se presenta est incompleta o presenta errores subsanables, el rgano instructor requerir a la entidad solicitante para que subsane estos errores o presente la documentacin preceptiva, en el plazo de diez das hbiles a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la lista de los solicitantes que deben subsanar la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.

La lista de los solicitantes a los que falta documentacin o incluyen documentacin defectuosa y que, por tanto, deben subsanar o completar las solicitudes se notifica mediante la publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la direccin tauler.gencat.cat. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.

Si el ente solicitante no subsana la solicitud en el plazo que se indica, se dictar resolucin declarativa de desistimiento de la solicitud.

11.2 Previamente a la concesin de las subvenciones, el rgano instructor resuelve sobre la inadmisin o el desistimiento de las solicitudes. La resolucin de declaracin de desistimiento o la de inadmisin se notifica mediante la publicacin en el e-Tauler, en la direccin tauler.gencat.cat. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.

-12 Criterios de valoracin

12.1 Se establece que los criterios de valoracin sean los siguientes:

a) Adecuacin de la propuesta a las necesidades especficas del territorio y la poblacin. Hasta un mximo de 10 puntos.

b) Adecuacin de la propuesta a los objetivos de la prevencin transformadora establecidos en la correspondiente convocatoria y en los siguientes estndares transversales: accesibilidad de las actividades, experiencia del personal responsable de las actividades y coherencia de la propuesta con los diferentes mbitos y formas de violencia machista que prevn la Ley 17/2020 #(053319)#, de modificacin de la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el Protocolo marco aprobado en 2022 que se desprende. Hasta un mximo de 10 puntos.

c) Adecuacin de los siguientes criterios tcnicos y econmicos de la propuesta: descripcin detallada de las acciones; viabilidad de la temporalizacin de las fases a desarrollar; viabilidad econmica y recursos necesarios previstos; sistemas de evaluacin y seguimiento, as como tambin la incorporacin de la perspectiva feminista, de gnero y LGBTI de forma transversal a lo largo de toda la propuesta. Hasta un mximo de 10 puntos.

d) Adecuacin de las actuaciones a realizar a los estndares especficos establecidos en la convocatoria correspondiente. Hasta un mximo de 20 puntos.

e) Impacto de la propuesta: volumen de beneficiarios; impacto cualitativo del programa, proyecto o acciones presentadas; difusin y comunicacin. Hasta un mximo de 20 puntos.

f) Trabajo en red: vinculacin a los circuitos territoriales de abordaje de las violencias machistas; alianzas generadas por la coordinacin o colaboracin con otros organismos pblicos o privados; generacin de sinergias con otros municipios o comarcas. Hasta un mximo de 10 puntos.

f) Concepcin integral de las diferentes actuaciones que conforman su propuesta y planificacin. Hasta un mximo de 10 puntos.

h) Permanencia de la propuesta en el tiempo y continuidad. Hasta un mximo de 10 puntos.

12.2 Se establecen los mismos criterios de valoracin para todos los proyectos con una puntuacin mxima de 100 puntos.

12.3 Es requisito necesario para poder ser beneficiario de la subvencin que el proyecto obtenga una puntuacin mnima de 50 puntos. Una puntuacin inferior implica la denegacin de la subvencin.

12.4 En caso de que la dotacin econmica mxima destinada a la convocatoria correspondiente fuera insuficiente para atender todas las solicitudes con proyectos con una puntuacin superior a 50 puntos, los importes propuestos a otorgar se ajustarn a la disponibilidad de crdito.

-13 Procedimiento de concesin

13.1 El procedimiento de concesin de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia al da siguiente de la fecha de publicacin de la convocatoria en el DOGC.

13.2 El rgano competente para la ordenacin y la instruccin del procedimiento de concesin y denegacin de las subvenciones a las que se refieren estas bases, as como de la gestin del seguimiento de su ejecucin, es la Direccin General para la Erradicacin de las Violencias Machistas. Este rgano formula la propuesta de resolucin a la vista del informe de la Comisin de Valoracin, rgano colegiado cuya composicin se detalla en el punto 22 de estas bases.

El rgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretara General, quien puede adoptar medidas de flexibilizacin en la tramitacin de este procedimiento, de acuerdo con la normativa de subvenciones y de procedimiento administrativo comn, en relacin con las condiciones que se establecen en estas bases y en la convocatoria, a fin de agilizar las actuaciones administrativas de gestin de las subvenciones.

El plazo mximo para emitir y notificar la resolucin es de seis meses a contar desde la fecha de publicacin de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolucin expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artculo 55.1.a) #(008712) ar.55# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artculo 25 #(003434) ar.25# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.3 La propuesta provisional de concesin debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones debidamente priorizada en funcin de la puntuacin obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuacin mnima exigida. Esta propuesta se publicar en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y sustituir a la notificacin individual, con los mismos efectos.

13.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios de las subvenciones, dentro del plazo de diez das hbiles a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la propuesta provisional de concesin, podrn presentar la reformulacin de la propuesta y del presupuesto para adaptarlos a la subvencin propuesta por el Departamento de Igualdad y Feminismos si su importe es inferior a lo solicitado. La reformulacin puede suponer una minoracin mxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado. La reformulacin debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvencin, as como los criterios de valoracin establecidos en relacin con la propuesta, y en ningn caso puede comportar una modificacin sustancial de la propuesta.

Para reformular la solicitud, debe cumplimentarse una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvencin. En esta memoria debe adecuarse el contenido del proyecto o actuacin inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de que se haya presentado una reformulacin de la propuesta y del presupuesto, el otorgamiento de la subvencin comporta la aceptacin de la reformulacin. El rgano concedente debe denegar la subvencin si la reformulacin no cumple los requisitos establecidos en este apartado.

13.5 Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver, o tambin desistir de la subvencin propuesta.

13.6 La subvencin se entender aceptada tcitamente en el supuesto de que el ente propuesto como beneficiario no presente ninguna alegacin dentro del plazo de diez das hbiles a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la propuesta provisional de concesin.

En caso de que algn ente propuesto como beneficiario desista de la solicitud, se puede otorgar la subvencin a los entes solicitantes de la lista de reserva siguientes, debidamente priorizada por orden de puntuacin, siempre que se haya liberado suficiente crdito para atender las solicitudes correspondientes. Se entiende igualmente que estos nuevos entes propuestos como beneficiarios aceptan la subvencin si no presentan alegacin alguna o el desistimiento dentro del plazo de diez das hbiles a contar desde el da siguiente de que les haya sido notificada.

13.7 Los entes locales que hayan resultado beneficiarios pueden renunciar, de forma expresa, total o parcialmente a las subvenciones, antes de la finalizacin del plazo de justificacin de la subvencin otorgada, mediante escrito motivado dirigido a la directora general para la Erradicacin de las Violencias Machistas, que se pronunciar mediante resolucin, de acuerdo con lo que establece el artculo 94 #(013300) ar.94# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.

Con la aceptacin de la renuncia, el Departamento de Igualdad y Feminismos enviar al ente local interesado la carta de pago correspondiente para el reintegro de los importes percibidos junto con los intereses de demora devengados a partir de la fecha de pago de la subvencin o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolucin de renuncia o hasta el momento en que se ha realizado el ingreso efectivo por el beneficiario.

-14 Importe de la subvencin

El porcentaje mximo que el Departamento de Igualdad y Feminismos subvencionar respecto al coste de la accin, de acuerdo con el presupuesto presentado, se determinar en la convocatoria correspondiente y en ningn caso podr superar el presupuesto total de la actividad presentado en la base 10.1.b).

-15 Notificacin y comunicaciones

Los requerimientos y resoluciones derivados de este procedimiento de concesin de subvenciones se notificarn mediante la publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrnica (tauler.gencat.cat ). Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.

-16 Resolucin y publicacin de las subvenciones otorgadas y denegadas

La resolucin final del procedimiento de concesin de estas subvenciones se notificar en el plazo mximo de seis meses a contar desde la fecha de publicacin de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo que establece el artculo 54.2.e) #(008712) ar.54# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolucin expresa, las solicitudes se entendern desestimadas por silencio administrativo.

La resolucin de concesin de subvenciones se publicar en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat ).

-17 Revisin de las subvenciones

El Departamento de Igualdad y Feminismos puede revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar su resolucin de concesin en los casos de alteracin de las condiciones o de la obtencin concurrente de otras ayudas, de acuerdo con el artculo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo #(055766)#, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector pblico para 2023.

-18 Reduccin parcial o total de la subvencin

El otorgamiento de estas subvenciones est supeditado a la posibilidad de reduccin parcial o total de la subvencin, antes de que se dicte la resolucin definitiva de concesin, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-19 Modificaciones

19.1 Modificaciones de los proyectos subvencionados

El proyecto subvencionado debe ejecutarse en el tiempo y en la forma que determina la resolucin de concesin. No obstante, de forma excepcional, cuando aparezcan circunstancias que alteren las condiciones econmicas o tcnicas esenciales que se han tenido en cuenta para la concesin de la subvencin, el ente local, el consejo comarcal o la mancomunidad beneficiarios pueden solicitar cambios en el proyecto subvencionable si concurren los siguientes requisitos:

a) Que existan causas sobrevenidas, no previsibles en el momento de presentacin de la solicitud de subvencin.

b) Que el cambio solicitado no altere el objeto ni la finalidad de la subvencin, ni comporte un incremento de la subvencin concedida.

c) Que la modificacin se solicite en un plazo mximo de tres meses antes de finalizar el plazo de ejecucin del proyecto.

La solicitud de modificacin debe acompañarse de una memoria en la que, como mnimo, se exponga la motivacin de los cambios y el cumplimiento de los requisitos que se describen en el apartado anterior, se justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas con el otorgamiento de la subvencin, se concreten las actuaciones afectadas y el gasto subvencionable implicado y se explicite la falta de incidencia de los cambios que se proponen en el cumplimiento de los objetivos y metas de estas subvenciones. Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocacin total o parcial de la subvencin.

La estimacin o desestimacin de la solicitud de modificacin se dictar y se notificar al interesado en el plazo mximo de dos meses, y en todo caso antes de la finalizacin del plazo de ejecucin. El transcurso de este plazo sin que haya recado la resolucin expresa legitima al interesado a entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

No es necesaria la modificacin de la resolucin para los incrementos no superiores al 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolucin de concesin que se compensen con la disminucin de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y el proyecto ejecutado cumpla todos los dems requisitos impuestos en la resolucin de concesin.

19.2 Modificacin de la resolucin de concesin

El rgano concedente puede revisar las subvenciones que se han asignado y modificar la resolucin o el acuerdo de concesin en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesin de la subvencin o la concurrencia de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que aislada o conjuntamente con la subvencin otorgada la suma de todos no supere el coste del proyecto subvencionado.

-20 Pago

20.1 A partir de la publicacin de la resolucin definitiva de la concesin de subvenciones, se iniciar la tramitacin del documento de obligacin del anticipo, que ser el porcentaje de la cantidad otorgada que se establezca en cada convocatoria. De acuerdo con el artculo 42.2 #(005099) ar.42# del Real decreto 887/2006, no se exigirn garantas por los anticipos, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las especiales caractersticas de las entidades beneficiarias as lo justifican.

20.2 Previamente al reconocimiento de la obligacin del pago, el rgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria est al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la comprobacin anterior haya perdido la vigencia o haya habido modificaciones.

No obstante, si en la fecha de la presentacin de la solicitud el solicitante se opone expresamente a dar el consentimiento para que el Departamento de Igualdad y Feminismos realice su consulta y comprobacin, debe aportar la documentacin acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

20.3 En cumplimiento del artculo 98.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo #(055766)#, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector pblico para 2023, es requisito necesario de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envo de documentacin econmico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de rgimen local. La tesorera debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administracin local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

-21 Justificacin

21.1 Los entes locales beneficiarios deben presentar la documentacin justificativa del cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvencin otorgada cuando finalicen las actuaciones del proyecto o proyectos concedidos en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

21.2 Los entes locales beneficiarios deben presentar en la extranet de las administraciones pblicas catalanas, EACAT (www.eacat.cat), una declaracin responsable del interventor o interventora del ente local, el consejo comarcal o la mancomunidad acompañada de una relacin de gastos, con el contenido mnimo siguiente:

-Que el importe de la subvencin ha sido registrado en la contabilidad.

-Que la relacin de gastos que se adjunta a la declaracin responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvencin y las bases reguladoras.

-Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvencin y la normativa aplicable.

-Que el total de las fuentes de financiacin no supera el coste de la actuacin subvencionada.

-Que la documentacin original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposicin del rgano concedente, de la Intervencin General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

-Que las actuaciones realizadas no se han financiado con fondos provenientes de los convenios de colaboracin entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Igualdad y Feminismos, y los entes locales, para el impulso de las polticas de promocin de la igualdad y los feminismos para el perodo 2022-2025, anexo 2: sistema de atencin y de respuesta integral para mujeres en situacin de violencia machista y sus hijos e hijas.

21.3 En caso de que el gasto realizado y justificado de la actividad objeto de la subvencin presente desviaciones respecto al presupuesto inicial y, por tanto, se aprecien diferencias entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, siempre que se acredite el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvencin, los efectos sern los siguientes:

-Si la desviacin no excede de un 50%, se reducir de forma proporcional la cuanta de la subvencin.

-Cuando la desviacin exceda del 50% se considerar que no se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvencin y se revocar totalmente la subvencin.

-22 Comisin de Valoracin

22.1 La Comisin de Valoracin es un rgano colegiado y su rgimen de funcionamiento se ajusta a las normas aplicables a los rganos colegiados. Esta Comisin de Valoracin tiene atribuidas las siguientes funciones: aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en funcin de los criterios de valoracin prioritarios establecidos, y resolver incidencias, en su caso, para la elaboracin del informe en el que se concrete el resultado de la evaluacin efectuada.

La persona titular de la Secretara General del Departamento de Igualdad y Feminismos puede designar tanto a las personas miembros como a la persona que ocupa la secretara, y tambin puede designar a las personas suplentes que las sustituyen en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesin determinada.

La Comisin de Valoracin tiene la facultad de convocar a las personas representantes de las entidades solicitantes o requerirlas por escrito con el fin de aclarar puntos dudosos de la accin solicitada o del resto de la documentacin.

La convocatoria ordinaria puede establecer la incorporacin de miembros adicionales en este rgano colegiado.

22.2 La Comisin de Valoracin est integrada por la titular de la Secretara General del Departamento de Igualdad y Feminismos, que ejercer las funciones de la presidencia, y por una persona nombrada por la Secretara General del Departamento de Igualdad y Feminismos, que ejercer las funciones de secretara y levantar acta de cada sesin.

Como personas vocales, formarn parte las siguientes:

ꟷTitular de la Direccin de Servicios de la Secretara General de Igualdad y Feminismos.

ꟷTitular de la Direccin General para la Erradicacin de las Violencias Machistas.

ꟷTitular de la Subdireccin de Prevencin y Sensibilizacin de la Direccin General para la Erradicacin de las Violencias Machistas.

ꟷTitular de la Subdireccin General de Gestin de Servicios y Recursos de Atencin a las Violencias Machistas.

Se velar por garantizar la paridad de gnero en la Comisin de Valoracin.

-23 Control

Los entes locales beneficiarios de las subvenciones deben facilitar toda la informacin que les requieran el Departamento de Igualdad y Feminismos, la Intervencin de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros rganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando el rgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificacin, lo pondr en conocimiento del ente local beneficiario a travs de una notificacin individual y le conceder un plazo de diez das hbiles para corregirlos.

-24 Revocacin

24.1 El incumplimiento por parte del ente beneficiario de lo que establecen estas bases o la convocatoria respectiva, en la resolucin de la concesin y en el resto de disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artculo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, da lugar al procedimiento de revocacin total o parcial correspondiente, a la vista de la naturaleza y las causas de incumplimiento, de la subvencin que se ha concedido y al consiguiente reintegro de las cantidades que se han percibido, y la exigencia del inters de demora desde la fecha del pago de la subvencin o anticipo hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de sta.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocacin total o parcial de la subvencin.

24.2 Adems de los motivos de revocacin indicados en el apartado anterior, es causa especfica de revocacin de esta subvencin, y del consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero #(001816)#, de poltica lingüstica, que sean exigibles y concretamente los establecidos en los artculos 32.1, 32.3, 33 y 36.4.

24.3 En caso de incumplimientos parciales, el rgano competente determina la cantidad que el ente beneficiario debe reintegrar respondiendo al principio de proporcionalidad en funcin de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

24.4 Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, en caso de incumplimiento de las obligaciones que prevn estas bases se tiene que aplicar el rgimen de infracciones y sanciones que determina el ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, y lo que establecen los artculos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvencin.

-25 Carcter de las subvenciones

25.1 Las subvenciones que se puedan conceder estn sujetas a limitacin presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignacin de financiacin a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

25.2 Las subvenciones concedidas se someten al rgimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

-26 Publicidad y transparencia en materia de subvenciones

El artculo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo #(055766)#, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector pblico para 2023, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y el artculo 15 #(035183) ar.15# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, dispone que, con carcter general, debe darse publicidad a las subvenciones y a las ayudas pblicas otorgadas. En virtud de estos artculos, el Departamento de Igualdad y Feminismos publicar esta informacin en la web del Departamento y en el portal de la transparencia de la Generalitat.

La publicidad de las subvenciones concedidas se efecta en concordancia con los instrumentos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, que dispone que debe darse publicidad de la informacin sobre las convocatorias y las resoluciones de concesin de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-27 Rgimen jurdico

En todo lo que no prevn expresamente estas bases son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, modificado por la Ley 3/2023, de 16 de marzo #(055766)#, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector pblico para 2023; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio #(036006)#, sobre las formas de justificacin de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento administrativo de las administraciones pblicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, as como la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya #(055765)#, en lo que respecta al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

-28 Proteccin de datos personales

De conformidad con la normativa vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal, el Departamento de Igualdad y Feminismos tratar los datos de carcter personal incluidos en las solicitudes y la documentacin que ha aportado cada persona interesada con el fin de tramitar esta convocatoria de subvenciones y realizar su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre proteccin de datos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Severiano Fernndez Ramos y Jos Mara Prez Mongui
Crnica de Jurisprudencia sobre Transparencia y Buen gobierno

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana