Cargos del sistema gasista

 28/09/2023
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Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribucin y los cnones de los almacenamientos subterrneos bsicos para el ao de gas 2024 (BOE de 28 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN TED/1072/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CARGOS DEL SISTEMA GASISTA Y LA RETRIBUCIN Y LOS CNONES DE LOS ALMACENAMIENTOS SUBTERRNEOS BSICOS PARA EL AÑO DE GAS 2024.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero #(051049)#, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relacin con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modific el artculo 92 #(000335) ar.92# de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir aquellos costes regulados no asociados al uso de las instalaciones. Dicho artculo estableci que el Gobierno, previo informe de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), establecera la metodologa y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transicin Ecolgica, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida al Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, aprobara los valores concretos de los cargos. De acuerdo con lo anterior, el Gobierno aprob el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre #(053347)#, por el que se establecen las metodologas de clculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterrneos bsicos y de los cnones aplicados por su uso.

Asimismo, el artculo 63.2 #(034662) ar.63# de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero #(051049)#, determin que corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, previo informe de la CNMC, aprobar la retribucin anual de las empresas titulares de almacenamientos subterrneos bsicos de gas natural. Por otra parte, el artculo 92.1 #(000335) ar.92# de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redaccin dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero #(051049)#, otorga a la persona titular del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, la competencia para aprobar los cnones de acceso a los citados almacenamientos.

Conforme al rgimen establecido en la disposicin transitoria vigsima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, en el artculo quinto se determina para el año de gas 2024 el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones para el suministro de gas natural, as como la retribucin en concepto de suministro a tarifa devengada por esta actividad, que actualmente se desarrolla nicamente en el archipilago canario.

Segn lo dispuesto en la disposicin transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo #(035880)#, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relacin con la exploracin, investigacin y explotacin de hidrocarburos, en la disposicin adicional primera se establece la retribucin del operador del mercado organizado de gas.

En la disposicin adicional segunda se igualan los derechos y obligaciones de las existencias mnimas de seguridad estratgicas y de las existencias mnimas de seguridad operativas del sistema. Puesto que las existencias operativas del sistema comparten las mismas caractersticas que las existencias estratgicas (es decir, son obligatorias para los usuarios, deben estar constituidas el 15 de abril de cada año y no pueden usarse sin autorizacin), no deben generar derechos de inyeccin/extraccin a los usuarios, lo que es especialmente importante para el prximo ciclo de extraccin, dado el nivel de llenado histrico de los almacenamientos en la actualidad.

En la disposicin adicional tercera se desarrollan las condiciones de aplicacin de los plazos de instalacin de los repartidores de coste y contadores individuales de calefaccin por parte de las comunidades de propietarios acogidas a la tarifa temporal de ltimo recurso creada en el artculo 2 #(055213) ar.2# del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la proteccin de los consumidores de energa y de contribucin a la reduccin del consumo de gas natural en aplicacin del “Plan + seguridad para tu energa (+SE)”, as como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector pblico y de proteccin de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequa. Con ello se trata de evitar la elevada penalizacin por incumplimiento a aquellas comunidades que hayan podido tener problemas de falta de suministro de equipos o hayan sufrido incumplimientos de plazos por parte de los instaladores. Esta medida se dicta en base a la habilitacin a favor de la titular del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico incluida en la disposicin final octava del citado real decreto-ley.

Por ltimo, en la disposicin final primera se aclara el procedimiento de aplicacin del cargo unitario imputado al gas natural licuado (GNL) cargado en cisternas, en el caso de que la cantidad cargada sea cero. Asimismo, se mejora la redaccin para recalcar que el GNL destinado a carburante queda exento de la aplicacin de los cargos, tal como establece la disposicin transitoria octava del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre #(053347)#.

Esta orden va acompañada de dos anexos: en el primero se publican los cargos unitarios y en el segundo se aprueba la retribucin regulada de los almacenamientos subterrneos bsicos, en ambos casos para el año de gas 2024.

Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del rgimen econmico del sector regulado gasista para el año de gas 2024, que son competencia del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, como son las retribuciones y cnones de acceso de los almacenamientos subterrneos, los cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de las instalaciones, as como la retribucin del operador del mercado organizado de gas y la correspondiente al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.

La orden no impone cargas desproporcionadas a ningn agente, mientras que, por otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas frmulas tasadas y objetivas previamente aprobadas mediante un real decreto, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros. Por otra parte, la tramitacin de la orden ha seguido un proceso transparente, llevndose a cabo el correspondiente trmite de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepcin y tramitacin de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurdica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.

Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transicin Ecolgica y Reto Demogrfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre #(034662)#, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero #(051049)#.

Conforme lo dispuesto en el artculo 26 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e informacin pblica previa en la pgina web del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico.

La propuesta de orden fue objeto de informe IPN/CNMC/023/23 de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesin del 12 de septiembre de 2023, para cuya elaboracin se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trmite de audiencia efectuado a travs del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitucin del Consejo Consultivo de Energa de acuerdo con lo dispuesto en la disposicin transitoria dcima de la Ley 3/2013, de 4 de junio #(027999)#, de creacin de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por ltimo, la propuesta de orden fue informada por la Abogaca del Estado del ministerio en relacin con la conformidad con lo dispuesto en relacin con un Gobierno en funciones en el artculo 21.3 #(000045) ar.21# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Mediante Acuerdo de 25 de septiembre de 2023, la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico a dictar la orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, dispongo:

Artculo 1. Objeto.

1. El objeto de la orden es determinar para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, en adelante año de gas 2024, el valor concreto de los cargos unitarios del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, as como la retribucin y cnones de acceso de los almacenamientos subterrneos bsicos.

2. Asimismo, la orden determina para dicho perodo el coste diferencial del suministro de gas manufacturado de las redes de distribucin de territorios insulares no conectados a la red de gasoductos, conforme con la disposicin transitoria vigsima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, del sector de hidrocarburos, as como la retribucin transitoria del operador del mercado organizado de gas natural de acuerdo con la disposicin transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo #(035880)#, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relacin con la exploracin, investigacin y explotacin de hidrocarburos.

Artculo 2. Cargos del sistema gasista.

1. Los valores concretos de los cargos unitarios de aplicacin durante el año de gas 2024 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parmetros y escenarios de demanda empleados en el clculo. Dichos cargos se destinarn a cubrir los conceptos referidos en el artculo 59.4.b #(034662) ar.59# de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicacin de la metodologa establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre #(053347)#, por el que se establecen las metodologas de clculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterrneos bsicos y de los cnones aplicados por su uso, incluyendo como conceptos a recaudar la anualidad correspondiente al pago del dficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares, as como la retribucin del operador del mercado organizado de gas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo.e) del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio #(027999)#, de creacin de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la tasa de la CNMC ser de 0,140 por ciento de la facturacin de peajes, cnones y cargos.

Artculo 3. Retribucin a la actividad de almacenamiento subterrneo bsico.

1. En el anexo II se incluye la retribucin de la actividad de almacenamiento subterrneo bsico para el año de gas 2024, calculada conforme a la metodologa recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre #(053347)#.

2. En virtud del artculo 17.7 y de la disposicin transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre #(053347)#, se aplica una tasa de retribucin (TR) de 5,44 % y un coeficiente reductor de la retribucin transitoria por continuidad de suministro (RCS) del año de gas 2024 de 0,50.

Artculo 4. Cnones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterrneos bsicos.

1. Los cnones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterrneos bsicos para el año de gas 2024, calculados conforme a la metodologa recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre #(053347)#, son los siguientes:

- Canon de almacenamiento: 0,002661 €/(kWh/da) /año.

- Canon de inyeccin: 0,155486 €/(kWh/da) /año.

- Canon de extraccin: 0,122547 €/(kWh/da) /año.

2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterrneos bsicos son los recogidos en el artculo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribucin y cnones de acceso de los almacenamientos subterrneos bsicos para el año 2021.

Artculo 5. Retribucin de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en territorios insulares correspondiente al año de gas 2024.

De conformidad con lo previsto en la disposicin transitoria vigsima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, se reconocen 1.983.486,83 euros a Gasificadora Regional Canaria, SA, en concepto de coste diferencial por la distribucin y suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones que permitan el abastecimiento de gas natural. Esta cantidad incluye los siguientes conceptos:

a) Extracoste provisional para el año de gas 2024, calculado conforme la frmula publicada en el apartado tercero de la disposicin adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribucin y los cnones de los almacenamientos subterrneos bsicos para el año de gas 2022 y aplicando una previsin de suministro anual de 50.402.712 kWh, un coste estimado de la materia prima de gas natural (Cn) de 0,02514699 €/kWh y un coste estimado de adquisicin de propano de 0,04446061 €/kWh: 993.325,16 euros.

b) Retribucin provisional para el año de gas 2024 por el suministro a tarifa, conforme la frmula publicada en el apartado segundo de la disposicin adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, aplicando la previsin de ventas anterior: 127.892,85 euros.

c) Revisin del extracoste provisional del año de gas 2022, fijado provisionalmente en 857.746 euros en la disposicin adicional segunda de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y que pasa a tener el valor definitivo de 1.747.780,06 euros: 890.033,81 euros.

d) Revisin del coste provisional por suministro a tarifa del año de gas 2022, fijado provisionalmente en 106.326,59 euros en la disposicin adicional segunda de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y que pasa a tener un valor definitivo de 127.892,85: 21.566,26 euros.

e) Aplicacin del apartado sexto de la disposicin adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: -102.504,38 euros.

f) Conforme lo dispuesto en el apartado sptimo de la disposicin adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, se revisa el extracoste y la retribucin por suministro a tarifa de los años 2019 y 2020, consecuencia de las refacturaciones realizadas en los años 2022 y 2023 de suministros de los años 2019 y 2020: 46.835,39 euros y 6.337,74 euros respectivamente.

g) Incentivo a la eficiente gestin de compras de GLP en 2022 conforme lo dispuesto en el apartado sexto de la disposicin adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.

Disposicin adicional primera. Retribucin provisional del operador del mercado organizado de gas natural.

La retribucin del operador del mercado organizado de gas natural del año de gas 2024 se establece en 3.570.000 euros, que incluye:

a) 2.858.000 euros en concepto de retribucin transitoria provisional por gestin del mercado organizado.

b) 712.000 euros en concepto de retribucin por gestin de garantas del sistema gasista.

Disposicin adicional segunda. Existencias mnimas de seguridad operativas del sistema.

A los efectos de los derechos y obligaciones de los usuarios, las existencias mnimas de seguridad operativas del sistema tendrn la misma consideracin que las existencias mnimas de carcter estratgico, salvo en lo que respecta a las condiciones de movilizacin expresadas en el artculo 17 #(003851) ar.17# del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula a obligacin de mantenimiento de existencias mnimas de seguridad, la diversificacin de abastecimiento de gas natural y la corporacin de reservas estratgicas de productos petrolferos.

Disposicin adicional tercera. Reglas de aplicacin de la tarifa temporal de ltimo recurso aplicable a las comunidades de propietarios de hogares.

1. Los plazos para la instalacin de los contadores individuales de calefaccin o repartidores de costes que establece el artculo 2.8 #(055213) ar.2# del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la proteccin de los consumidores de energa y de contribucin a la reduccin del consumo de gas natural en aplicacin del “Plan + seguridad para tu energa (+SE)”, as como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector pblico y de proteccin de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequa, se aplicarn del siguiente modo:

- Los sujetos que hubiesen solicitado la tarifa debern remitir a la comercializadora de ltimo recurso el certificado de instalacin de los contadores individuales de calefaccin/repartidores de coste o la acreditacin de estar eximidos de esta obligacin por inviabilidad tcnica en los trminos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto #(052952)#, por el que se regula la contabilizacin de consumos individuales en instalaciones trmicas de edificios, antes del da 1 de octubre de 2023.

- Los sujetos que comuniquen mediante declaracin responsable a la comercializadora, en un plazo mximo de treinta das desde la entrada en vigor de la orden, experimentar dificultades de naturaleza tcnica o administrativa que les impide el cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior, debern instalar dichos equipos y remitir el certificado de instalacin en el plazo ms breve posible, sin que en ningn caso pueda exceder el 30 de septiembre de 2024.

2. Los sujetos acogidos a la tarifa que no enven la declaracin responsable en plazo podrn continuar acogidos a la tarifa hasta la finalizacin de su vigencia. Los meses de noviembre y diciembre se les facturar incluyndoles la penalizacin dispuesta en el artculo 2.8 #(055213) ar.2# del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

3. En caso de incumplimiento de estos plazos se le aplicar el trmino variable calculado conforme al artculo 2.6, incrementado en un 25 %, a todo su consumo, tanto al que sea menor o igual a la media histrica como al superior, y desde el momento en que la comercializadora comenz a suministrarle.

4. Se habilita a la Secretaria de Estado de Energa para desarrollar mediante resolucin cuantas cuestiones sean necesarias para la aplicacin de esta disposicin, incluyendo, entre otras cuestiones, la forma y plazo de pago de la cantidad que resulte del apartado 3, la informacin a remitir al organismo responsable de las liquidaciones y el procedimiento a seguir en caso de impago por parte de los sujetos afectados.

5. Antes del 15 de octubre de 2023, las comercializadoras de ltimo recurso informarn a los sujetos acogidos a la tarifa, de lo siguiente:

- necesidad de contratar el suministro a partir del 1 de enero de 2024 con una comercializadora del mercado libre,

- tarifa transitoria aplicada a los consumidores sin contrato de suministro.

Adicionalmente, a los sujetos que no hubieran enviado todava el certificado de instalacin se les deber informar, en el mismo escrito, de:

- posibilidad de enviar la declaracin responsable contemplada en el apartado 1,

- descripcin de la penalizacin aplicable en caso de incumplimiento de los plazos recogidos en el apartado 1.

Disposicin adicional cuarta. Aplicacin de la orden.

Por parte de la persona titular de la Secretara de Estado de Energa se dictarn las resoluciones precisas para la aplicacin de esta orden.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden.

Disposicin final primera. Modificacin de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribucin y los cnones de los almacenamientos subterrneos bsicos para el año de gas 2022.

Se modifica el apartado a) de la disposicin adicional quinta “Facturacin de cargos”, de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribucin y los cnones de los almacenamientos subterrneos bsicos para el año de gas 2022, que pasa a tener la siguiente redaccin:

“a) Para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicar la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la frmula de facturacin correspondiente y el resultado se multiplicar por la cantidad de GNL cargado con destino a plantas unicliente nacionales, excluyendo usos como carburante terrestre o martimo, y se dividir por la totalidad del GNL cargado con destino a plantas uniclientes. En todo caso se excluir el GNL destinado a plantas de distribucin.

En el caso de que la cantidad cargada con destino a plantas unicliente sea cero, para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicar la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la frmula de facturacin correspondiente y el resultado se multiplicar por 1.

Los usuarios de este servicio debern comunicar al titular de las instalaciones la informacin necesaria.”

Disposicin final segunda. Ttulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artculo 149.1.13.ª #(000001) ar.149# y 25.ª #(000001) ar.25# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica y de bases del rgimen minero y energtico, respectivamente.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el 1 de octubre de 2023.

Anexos

Omitidos.

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