Realizacin de pruebas fsicas en la Guardia Civil

 28/09/2023
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Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realizacin de pruebas fsicas en la Guardia Civil y la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitacin para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluacin para la asistencia al curso (BOE de 28 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN PCM/1071/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PCI/362/2019, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIN DE PRUEBAS FSICAS EN LA GUARDIA CIVIL Y LA ORDEN PCI/975/2018, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CURSO DE CAPACITACIN PARA EL ASCENSO A COMANDANTE DE LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL, SE APRUEBA SU PLAN DE ESTUDIOS Y SE DETERMINAN LAS PRUEBAS A SUPERAR EN LA EVALUACIN PARA LA ASISTENCIA AL CURSO.

La aprobacin de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realizacin de pruebas fsicas en la Guardia Civil supuso un aspecto novedoso en el mbito del sistema de enseñanza de la Guardia Civil por cuanto en un solo texto normativo se refleja todo el proceso al que se ve sometido el personal aspirante y el alumnado, desde su participacin en el proceso selectivo para el ingreso en el centro docente de formacin hasta su incorporacin a la escala correspondiente. Se facilitaba as una visin de conjunto sobre las capacidades fsicas a adquirir por el personal del Cuerpo, que redunda adems en beneficio de los diferentes procesos de gestin de personal que afectan al personal de la Guardia Civil.

Una vez aprobada esta norma, en el año 2020 se dio inicio en el seno del Cuerpo a las revisiones derivadas del Plan de Vigilancia de la Salud, de cuyos resultados se vio la necesidad de mejorar la salud del personal que presta servicio en la Guardia Civil, a travs de la implementacin de una cultura del deporte y de hbitos saludables, que al mismo tiempo desincentiven aquellos hbitos que sean poco recomendables desde el punto de vista de la salud.

As, mediante las modificaciones introducidas por esta norma se persigue, ya no slo regular las pruebas fsicas exigidas en todos los procesos de gestin de personal al que se ve sometido el personal aspirante o el alumnado, sino que adems se da cabida a la posibilidad de realizacin, de forma voluntaria, de una serie de pruebas fsicas que, mediante su reconocimiento en los procesos de gestin del personal, sirvan para incentivar la prctica de la actividad fsica en el seno de la Guardia Civil.

La primera de las novedades incluidas en el texto es la necesaria implantacin de dichas pruebas fsicas, con sus marcas mnimas exigibles a alcanzar conforme a la edad y al sexo de la persona evaluada, para lo que se ha tenido en cuenta no solo la dilatada experiencia que se dispone en este campo, tambin la necesaria armonizacin normativa, conforme a la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 5 #(034917) ar.5# de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Rgimen del Personal de la Guardia Civil.

Adems, se introducen, asociadas a la realizacin de estas pruebas, una serie de medidas que contribuyan a que, tanto las personas guardias civiles que se encuentren en situacin de embarazo, parto o posparto, como las que hayan sufrido una lesin en acto de servicio, cuando en ambos casos estas situaciones les impidan la realizacin de las pruebas en condiciones de igualdad, puedan acceder a los beneficios asociados a su superacin.

Finalmente, como novedad y al objeto de armonizar las pruebas fsicas exigidas en estos procesos selectivos y en la enseñanza de formacin con las pruebas fsicas peridicas voluntarias, se suprime la prueba de soltura acutica, quedando exigida nicamente en los procesos de seleccin para el ingreso en los centros docentes de formacin para el acceso a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil o para el acceso a cursos de perfeccionamiento, cuando as se requiera, as como para la superacin de la enseñanza de formacin para el acceso a la escala de oficiales por acceso directo sin requisito de titulacin universitaria previa.

Esta modificacin hace necesaria, a su vez, la modificacin de la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre #(050591)#, por la que se regula el curso de capacitacin para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluacin para la asistencia al curso.

Por ltimo, tambin se contempla el reconocimiento de las marcas obtenidas en las pruebas fsicas realizadas en los procesos de promocin profesional, en los procesos selectivos regulados en el captulo IV de esta orden y en las pruebas fsicas peridicas y voluntarias, siempre y cuando las pruebas fsicas sean idnticas entre s. De esta forma, el personal aspirante puede hacer valer las marcas obtenidas en los dos años inmediatamente anteriores en todos los mencionados procesos.

En cuanto a su contenido y tramitacin, la norma observa los principios de buena regulacin conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Pblicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a incluir dentro de la norma que regula la realizacin de pruebas fsicas en la Guardia Civil la implantacin de unas pruebas fsicas peridicas y voluntarias cuya posibilidad de realizacin contribuir al fomento de la prctica de la actividad fsica y del deporte por el personal del Cuerpo. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurdica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitacin a cuanto se dispone en el artculo 7 #(032892) ar.7# de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno. De igual manera, en atencin a lo dispuesto en el artculo 26 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artculo 133 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trmite de audiencia e informacin pblica. Finalmente, en aplicacin del principio de eficiencia, la norma persigue una gestin racional de los recursos pblicos.

Por ltimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 54 #(006076) ar.54# de la Ley Orgnica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobacin previa de la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, dispongo:

Artculo primero. Modificacin de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realizacin de pruebas fsicas en la Guardia Civil.

La Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realizacin de pruebas fsicas en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade al artculo 2.1 un nuevo prrafo d):

“d) Al personal de la Guardia Civil que voluntariamente se someta a las pruebas fsicas peridicas que, para acreditar su condicin fsica, convoque la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.”

Dos. Se añaden al artculo 3 unos nuevos prrafos c) y d):

“c) Voluntarias: aquellas cuya realizacin quede a voluntad de la persona interesada, sin que medie obligacin derivada de un proceso selectivo, curso o actividad formativa.

d) Peridicas: aquellas que sean convocadas con una cierta regularidad.”

Tres. El apartado 1 del artculo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. Previamente a la realizacin de las pruebas fsicas que se establezcan en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, as como las pruebas peridicas y voluntarias reguladas en esta orden, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria, ser preceptivo aportar un certificado mdico, segn el modelo que se establezca en la misma, en el que se haga constar que se est en condiciones de realizarlas.

Este certificado no ser necesario en los siguientes casos:

a) Cuando el personal aspirante haya superado previamente a la realizacin de las pruebas, el reconocimiento mdico que, en su caso, establezca la convocatoria.

b) Cuando el personal de la Guardia Civil aporte una declaracin responsable sobre determinados valores de los resultados de los reconocimientos mdicos realizados en el marco de la Vigilancia de la Salud que, en su caso, establezca la convocatoria.

Las pruebas fsicas se convocarn con antelacin suficiente para que el personal de la Guardia Civil pueda dirigirse al Servicio de Asistencia Sanitaria para obtener los certificados mencionados en este apartado.”

Cuatro. El artculo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 6. Pruebas fsicas.

1. Las pruebas que se debern realizar para ingresar en los centros docentes de formacin para la incorporacin a la escala de cabos y guardias sern las siguientes:

a) Resistencia 2.000 metros. (R2).

b) Coordinacin. (C1).

c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).

d) Soltura acutica. (O1).

2. Las pruebas que se debern realizar para ingresar en los centros docentes de formacin para la incorporacin a la escala de suboficiales y a la escala de oficiales, en el sistema de promocin profesional, sern las siguientes:

a) Resistencia 2.000 metros. (R2).

b) Coordinacin. (C1).

c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).”

Cinco. El artculo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 10. Pruebas fsicas y marcas.

Las pruebas fsicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formacin son las siguientes:

Tabla omitida.

Seis. El artculo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 12. Ingreso por promocin profesional y por acceso directo con titulacin.

1. Las pruebas fsicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por promocin profesional, en las modalidades de promocin interna y de cambio de escala, son las siguientes:

Tabla omitida.

2. Las pruebas fsicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulacin universitaria previa son las siguientes:

Tabla omitida.

Siete. El artculo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 14. Pruebas fsicas y marcas para el acceso a los cursos de capacitacin.

Las pruebas fsicas y marcas que se debern superar en las pruebas previas a la evaluacin para el acceso al curso de capacitacin para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales (CCACEO) y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitacin para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil son las siguientes:

Tabla omitida.

Ocho. Se añade un nuevo captulo V con la siguiente redaccin:

“CAPTULO V

Pruebas fsicas peridicas y voluntarias, marcas a alcanzar y su transformacin numrica

Artculo 15. Pruebas fsicas y marcas.

1. El personal al que se hace referencia en el artculo 2.1.d) deber realizar tres pruebas fsicas segn la siguiente distribucin:

a) Resistencia 2.000 metros (R2).

b) A elegir entre Velocidad 60 metros (V2) o Coordinacin (C1).

c) A elegir entre Potencia de tren inferior (salto vertical) (P1) o Potencia tren superior (extensiones de brazos) (P3).

2. Teniendo en cuenta la edad y el sexo del personal evaluado, las marcas mnimas exigibles sern las siguientes:

Tablas omitidas.

Artculo 16. Puntuacin final y efectos.

1. Las marcas mnimas contempladas en el artculo 15 obtendrn una puntuacin de "5". La persona titular de la Direccin General de la Guardia Civil podr determinar la puntuacin asociada a la mejora de las referidas marcas en cada una de las pruebas.

2. Las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las pruebas se sumarn y tras dividirse entre el nmero de pruebas, se obtendr una cifra con un mximo de dos decimales.

3. Para que pueda llevarse a cabo lo expresado en el apartado anterior ser requisito haber obtenido al menos un "5" en cada una de las pruebas realizadas.

4. En todo caso, en los procesos de promocin profesional y en los procesos selectivos y pruebas previas referidos en el captulo IV, en que se hubieran previsto pruebas fsicas idnticas a las establecidas en el artculo anterior, el personal aspirante podr hacer valer las marcas obtenidas en los dos años inmediatamente anteriores a la publicacin de la resolucin por la que se convoque el correspondiente proceso selectivo, debiendo realizar slo aquellas pruebas que no hubiese realizado.

No obstante, se le permitir realizar las pruebas fijadas en la convocatoria del proceso selectivo, aunque ya las hubiese acreditado, atenindose en este caso al resultado de estas ltimas, salvo en caso de lesin acreditada que le impida su realizacin.

5. A los efectos previstos en el apartado anterior, en las actas de las pruebas reguladas en este captulo se harn constar las marcas obtenidas en cada una de las pruebas.

6. Asimismo, los resultados de las pruebas fsicas que se realicen dentro del mbito de aplicacin de esta orden, podrn desplegar los mismos efectos que los que se determinen para los resultados de las pruebas fsicas reguladas en este captulo, siempre y cuando dichas pruebas sean idnticas a las establecidas en el artculo anterior y en su realizacin se d cumplimiento a todo cuanto se dispone en esta orden.

Artculo 17. Periodo de validez de los resultados de las pruebas.

1. Los resultados de las pruebas reguladas en este captulo desplegarn todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de la resolucin en que sean publicados.

2. Si durante el plazo señalado en el apartado anterior se produjera un proceso de embarazo, parto o posparto, se podr prolongar, previa solicitud de la persona interesada, la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este captulo hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolucin en que sean publicados.

Si durante el ltimo año del periodo de validez de los resultados de las pruebas, se acreditara, a instancia de la persona interesada, una lesin en acto de servicio que le impida realizar las pruebas fsicas reguladas en este captulo, se le prorrogar su validez hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolucin en que sean publicados.

3. De igual modo, cuando el personal convocado a las pruebas reguladas en este captulo no pudiera asistir por motivo del disfrute del periodo de descanso obligatorio establecido dentro de las medidas de conciliacin y corresponsabilidad le ser prorrogada la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este captulo hasta el 31 de diciembre del año siguiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no le pueda ser asignada una fecha alternativa para su realizacin en la misma convocatoria.

b) Que la validez de los resultados de las pruebas a prorrogar finalice el 31 de diciembre del año de esa convocatoria.

Artculo 18. Pruebas fsicas realizadas durante el perodo de formacin.

1. Las marcas obtenidas en las pruebas fsicas realizadas durante el perodo de formacin por el alumnado de la enseñanza de formacin, tendrn validez, hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de su realizacin, a los efectos de lo establecido en el presente captulo, siempre que las pruebas sean las mismas que las contenidas en el artculo 15.

2. Cuando las pruebas no coincidan con las contenidas en el artculo 15, se podrn llevar a cabo convocatorias especficas para dicho alumnado durante los perodos de formacin.”

Nueve. Se añade una disposicin transitoria tercera con la siguiente redaccin:

“Disposicin transitoria tercera. Pruebas fsicas durante el curso acadmico 2022-23.

Hasta tanto se implante el sistema de pruebas peridicas y voluntarias, conforme al captulo V, las marcas obtenidas en las pruebas fsicas realizadas durante el perodo de formacin correspondiente al curso acadmico 2022-23, por el alumnado de la enseñanza de formacin, tendrn validez a los efectos de lo establecido en dicho captulo, siempre que las pruebas sean las mismas.”

Diez. Se añade una disposicin transitoria cuarta con la siguiente redaccin:

“Disposicin transitoria cuarta. Vigencia de los resultados obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030.

Los resultados de las pruebas a que se hace referencia en el artculo 17.1, que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030, desplegarn todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la fecha de la resolucin en que sean publicados.

En los casos previstos en el artculo 17.2 los resultados de las pruebas que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030 desplegarn todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del quinto año posterior a la fecha de la resolucin en que sean publicados.”

Artculo segundo. Modificacin de la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre #(050591)#, por la que se regula el curso de capacitacin para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluacin para la asistencia al curso.

Los apartados 3 y 6 del artculo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

“3. Las pruebas, que habrn de superarse, y que tendrn una incidencia en la evaluacin final, de acuerdo con lo regulado en la normativa de evaluaciones y ascensos, sern las siguientes:

a) Prueba de evaluacin de conocimientos.

b) Prueba de lengua inglesa, con resultado de apto o no apto.

c) Pruebas fsicas, con resultado de apto o no apto.”

“6. Las pruebas fsicas tendrn como objetivo la evaluacin del estado fsico del personal aspirante, debiendo superar las marcas mnimas que se determinen por parte de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realizacin de las pruebas fsicas en la Guardia Civil, al menos en dos de las pruebas realizadas, para obtener la calificacin de apto o apta.

Con carcter excepcional, la persona titular de la Direccin General de la Guardia Civil podr eximir de la realizacin de una o varias pruebas al personal que hubiera sido declarado til con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofsicas, en acto de servicio, obteniendo la calificacin de apto o apta en el caso de superar aquellas pruebas fsicas que realice.

Para la evaluacin de esta prueba se constituir un Tribunal, que ser nombrado la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.

El personal convocado, antes del inicio de las pruebas fsicas, entregar al Tribunal constituido al efecto, el preceptivo certificado mdico de acuerdo con la normativa que regula la realizacin de las pruebas fsicas en la Guardia Civil.”

Disposicin transitoria nica. Pervivencia de la prueba de soltura acutica.

La supresin de la prueba de soltura acutica no ser de aplicacin a los procesos selectivos y cursos acadmicos que a la entrada en vigor de esta orden se vinieran desarrollando y donde su realizacin fuera preceptiva, que permanecern sin alteracin hasta su finalizacin.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

Esta orden entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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