DECRETO 373/2023, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE GESTIN DEL RIESGO DE INUNDACIN DE LA DEMARCACIN HIDROGRFICA DE TENERIFE, SEGUNDO CICLO (2021-2027).
La Directiva 2000/60 #(060476)# /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuacin en el mbito de la poltica de aguas fue incorporada a nuestro ordenamiento jurdico mediante el artculo 129 #(000602) ar.129# de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (que modific, a tal efecto, el texto refundido de la Ley de Aguas #(039917)#, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio #(001109)# ).
Esta Directiva [artculo 1.e)] incluye entre sus objetivos el de establecer un marco para la proteccin de las aguas superficiales continentales, las aguas de transicin, las aguas costeras y las aguas subterrneas, que contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequas.
Aunque estos dos importantes fenmenos extremos que se producen con cierta frecuencia en el territorio español no se abordan en profundidad a lo largo de la citada Directiva, uno de ellos (el de las inundaciones) s ha sido objeto de desarrollo especfico mediante la Directiva 2007/60/CE #(060664)#, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluacin y gestin de los riesgos de inundacin (Directiva de Inundaciones).
Esta Directiva de Inundaciones viene a generar nuevos instrumentos a nivel comunitario para reducir las posibles consecuencias de las inundaciones mediante la gestin del riesgo, apoyndose en una cartografa de peligrosidad y de riesgo.
La Directiva de Inundaciones se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurdico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio #(008533)#, de evaluacin y gestin de riesgos de inundacin, que tiene como principal objeto (artculo 1.2) el de obtener un adecuado conocimiento y evaluacin de los riesgos asociados a las inundaciones, y de lograr una actuacin coordinada de todas las Administraciones pblicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones.
La citada Directiva de Inundaciones (artculo 2.1) #(008533) ar.2# y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artculo 2), son de aplicacin a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ros, torrentes de montaña y dems corrientes de aguas continuas o intermitentes, as como a las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y a las producidas por la accin conjunta de ros y mar en las zonas de transicin. Entre otras obligaciones, estas normas plantean la necesidad de realizar una evaluacin preliminar del riesgo de inundacin (identificndose las reas de riesgo potencial significativo de inundacin), de elaborar para estas zonas sus mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundacin, y de establecer planes de gestin del riesgo de inundacin.
La Directiva de Inundaciones (artculos 7.5 #(008533) ar.7# y 14.3) #(008533) ar.14# y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artculos 13.7 y 21.3) establecen que los planes de gestin del riesgo de inundacin habran de aprobarse y publicarse antes del 22 de diciembre de 2015, debiendo ser objeto de revisin y actualizacin, a ms tardar, el 22 de diciembre de 2021 y, a continuacin, cada seis años.
Es por ello, que la Comisin Europea ha incoado expediente de infraccin al Reino de España INFR(2022)2192, mediante una carta de emplazamiento, en cuyas conclusiones se incluye que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de:
“c) El artculo 14, apartado 3, y el artculo 15 #(060664) ar.15#, apartado 1 #(060664) ar.1#, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluacin y gestin de los riesgos de inundacin, respecto de los planes de gestin de los riesgos de inundacin para las demarcaciones hidrogrficas -entre otras- ES124 Tenerife.”
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva, se ha procedido, por tanto, a la revisin y actualizacin del Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife, aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto 129/2020, de 18 de diciembre (BOC n.º 266, de 24.12.2020), de acuerdo con el esquema de actuacin establecido en la Directiva de Inundaciones y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio #(008533)#, que comprende tres momentos o fases sucesivas:
1. La evaluacin preliminar del riesgo de inundacin.
2. La elaboracin de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundacin.
3. La aprobacin de los planes de gestin del riesgo de inundacin.
En este contexto, se acord en la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesin celebrada el da 19 de diciembre de 2018, tomar en consideracin el documento “Revisin de la Evaluacin Preliminar del Riesgo de Inundacin (2.º ciclo) de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife. Septiembre 2018” y la “Adenda al Anexo 3. Fichas de ARPSIs costeras adicionales. Noviembre 2018”, as como someter los documentos correspondientes al trmite de consulta pblica.
En el Boletn Oficial de Canarias n.º 3, de 4 de enero de 2019, se public anuncio por el que se somete a consulta pblica los citados documentos, al objeto de que cualquier persona interesada pudiera formular observaciones y sugerencias en el plazo de 3 meses, contados a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.
Mediante Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 24 de abril de 2019, se aprob definitivamente el documento “Revisin de la Evaluacin Preliminar del Riesgo de Inundacin (2.º ciclo) de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife”, dndose por culminada la fase.
Por Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 10 de octubre de 2019, se resolvi tomar en consideracin el documento de revisin de los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y de los mapas de Riesgo de Inundacin (Cartografa de 2.º ciclo) de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife, y someter el mismo al trmite de consulta pblica.
En el Boletn Oficial de Canarias n.º 218, de 11 de noviembre de 2019, se public anuncio por el que se somete a consulta pblica el citado documento, al objeto de que cualquier persona interesada pudiera formular observaciones y sugerencias en el plazo de 3 meses, contados a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.
Mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 27 de mayo de 2020, se resolvi aprobar definitivamente el documento consolidado “Revisin de los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y de los Mapas de Riesgo de Inundacin (Cartografa de 2.º ciclo) de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife” (BOC n.º 137, de 8.7.2020), culminndose esta fase.
Por tanto, las dos primeras fases, en el presente supuesto, ya han sido evacuadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife; encontrndonos en este momento en la tercera de ellas: la aprobacin del Plan Especial de Gestin de Riesgos de Inundacin de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife, segundo ciclo (2021-2027).
En efecto, desde el punto de vista sectorial (materia de aguas), los planes de gestin de riesgos de inundacin son calificables como Planes Hidrolgicos Especiales, de conformidad con el artculo 42.1 #(002829) ar.42# de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. De acuerdo con ese precepto autonmico, los Planes Hidrolgicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrolgico Insular, al cual, por tanto, complementan.
As, esta definicin encaja con el Plan cuya aprobacin ahora se pretende, toda vez que:
a) Se limita a abordar un extremo concreto: la gestin de riesgos de inundacin en la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife.
b) Sus previsiones complementan al Plan Hidrolgico Insular de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife, tercer ciclo (2021-2027).
De conformidad con el artculo 42.2 #(002829) ar.42# de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, la aprobacin de los Planes Hidrolgicos Especiales se ajustar a las mismas normas de competencia y procedimiento que rigen la de los Planes Hidrolgicos Insulares; lo cual, adems, debe ser complementado con las especificidades procedimentales puntuales que contiene el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio #(008533)#, junto con las derivadas de la Evaluacin Ambiental Estratgica ordinaria (Ley 21/2013, de 9 de diciembre #(032901)#, de evaluacin ambiental).
En cuanto a las previsiones procedimentales del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio #(008533)#, debe aclararse que no es posible aplicar a la Comunidad Autnoma de Canarias la norma competencial contenida en el artculo 13.1 #(001178) ar.13# del citado Real Decreto, que atribuye al Gobierno de la Nacin la aprobacin final de los Planes de Gestin del Riesgo de Inundacin.
Y es que dicho artculo 13.1 debe ser interpretado a la luz del orden competencial plasmado en la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre #(050737)#, de Reforma del Estatuto de Autonoma de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autnoma (artculo 152) la competencia exclusiva en materia de aguas, incluyendo [letra a)] “la regulacin, planificacin y gestin del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidrulicos, rgimen de proteccin, as como de las obras hidrulicas que no estn calificadas de inters general”.
Esta competencia autonmica exclusiva debe ser puesta en conexin, asimismo, con la previsin competencial contenida en la disposicin adicional novena del texto refundido de la Ley de Aguas, que reconoce el Derecho especial de Canarias en esta materia y, por consiguiente, la pervivencia de la legislacin canaria de aguas anterior (la ya citada Ley 12/1990, de 26 de julio #(002829)# ). Por otro lado, dicha disposicin nicamente declara aplicables en Canarias los artculos de la norma estatal que definen el dominio pblico estatal y aquellos que suponen modificacin o derogacin de normas del Cdigo Civil #(000104)#.
Por tanto, no estando en ninguno de esos dos supuestos en los que la normativa estatal se impone a la legislacin canaria, y considerando las competencias exclusivas reconocidas a Canarias en la materia, incluyendo la planificacin hidrolgica, debe concluirse que la nica norma que puede determinar a quin corresponde la competencia para aprobar definitivamente los Planes Especiales de Gestin del Riesgo de Inundacin es la Ley 12/1990, de 26 de julio #(002829)#, de Aguas (concretamente, su artculo 41.1, que atribuye la competencia de aprobacin definitiva al Gobierno de Canarias).
Centrndonos en el concreto procedimiento de aprobacin del presente Plan, mediante el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 19 de julio de 2019, se resolvi tomar en consideracin el Documento Inicial Estratgico conjunto del Plan Hidrolgico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife, ordenando tramitar la solicitud de inicio de su evaluacin ante el rgano ambiental del Gobierno de Canarias. A estos efectos, se ha tenido en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo mbito geogrfico de aplicacin, as como gran nmero de objetivos y medidas coincidentes, y que el artculo 14.3 #(008533) ar.14# del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, prev la elaboracin coordinada de los planes de riesgo de inundacin y las revisiones de los planes hidrolgicos de cuenca, lo que engarza con el principio de racionalizacin, simplificacin y concertacin de los procedimientos de evaluacin ambiental del artculo 2.e) #(032901) ar.2# de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Mediante anuncio publicado en el Boletn Oficial de Canarias n.º 193, de 7 de octubre de 2019, la extinta Viceconsejera de Planificacin Territorial y Transicin Ecolgica someti el borrador del Documento Inicial Estratgico conjunto de los citados Planes a consulta interadministrativa y a los interesados por un plazo de 45 das hbiles, de conformidad con el artculo 19.1 #(032901) ar.19# de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por Acuerdo de la Comisin Autonmica de Evaluacin Ambiental de 4 de marzo de 2020, se formul el documento de alcance para la elaboracin del Estudio Ambiental Estratgico conjunto de ambos Planes, de acuerdo con el artculo 19.2 #(032901) ar.19# de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la disposicin adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo #(052512)#, por el se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situacin de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante Resolucin n.º 39/2020, de 13 de mayo de 2020, del entonces Director General de Planificacin Territorial, Transicin Ecolgica y Aguas, se acord la continuacin, mientras estuviera vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la proteccin del inters general, “de los procedimientos relativos a tramitacin y aprobacin de los Planes Hidrolgicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestin del Riesgo de Inundacin del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrogrficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro” (BOC n.º 101, de 25.5.2020).
La Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesin celebrada el 23 de junio de 2021, acord tomar en consideracin la propuesta inicial del Plan Hidrolgico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife y su Estudio Ambiental Estratgico Conjunto, y someter los mismos al trmite de consulta e informacin pblica.
Mediante anuncio publicado en el Boletn Oficial de Canarias n.º 136, de 5 de julio de 2021, se someti a informacin pblica la propuesta inicial del proyecto de Plan Hidrolgico Insular y de Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin y del Estudio Ambiental Estratgico conjunto, por un plazo de 6 meses, de conformidad con el artculo 80.3 #(005877) ar.80# del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; el artculo 13.3 #(008533) ar.13# del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio y el artculo 21 #(032901) ar.21# de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesin celebrada el 27 de julio de 2022, acord aprobar inicialmente el proyecto de Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin y el Estudio Ambiental Estratgico conjunto, as como la remisin a la Comisin Autonmica de Evaluacin Ambiental del Gobierno de Canarias para que por dicho rgano se formulase la oportuna declaracin ambiental estratgica.
A continuacin, la Comisin Autonmica de Evaluacin Ambiental, mediante Acuerdo de 24 de enero #(051089)# de 2023, aprob la Declaracin Ambiental Estratgica conjunta del Plan Hidrolgico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife (BOC n.º 26, de 7.2.2023).
En fin, el presente Plan ha sido aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de Tenerife, mediante Acuerdo de su Pleno, de 31 de marzo de 2023; restando solamente la aprobacin definitiva del Plan por el Gobierno de Canarias [en virtud de los artculos 7.c) #(002829) ar.7# y 41.1 #(002829) ar.41# de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas], la cual se acomete mediante el presente Decreto.
Por ltimo, debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanstico, los Planes Especiales de Gestin del Riesgo de Inundacin merecen la calificacin jurdica de “planes sectoriales con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposicin adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio #(039067)#, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposicin). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendr la consideracin de Plan Territorial Especial y que, adems, prevalecer sobre los restantes instrumentos de ordenacin territorial, ambiental y urbanstica vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposicin adicional, en relacin con el artculo 15.1 #(008533) ar.15# del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
Visto informe tcnico de la extinta Direccin General de Ordenacin del Territorio y Aguas.
Visto informe de iniciativa de la extinta Direccin General de Ordenacin del Territorio y Aguas, que incorpora la memoria econmica; el informe de impacto de gnero y sobre identidad y expresin de gnero y de diversidad sexual; el informe de impacto empresarial y el informe de impacto por razn del cambio climtico del Plan.
Visto informe de la Secretara General Tcnica de la extinta Consejera de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Climtico y Planificacin Territorial, por el que se da cumplimiento a la Directriz Sexta de las Directrices para la elaboracin del informe de impacto de gnero en los proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC n.º 128, de 5.7.2017), en relacin con el artculo 10.16 del Reglamento Orgnico de la Consejera de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Climtico y Planificacin Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo #(053847)#.
Visto informe de las Oficinas Presupuestarias de las entonces Consejeras de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Climtico y Planificacin Territorial y de Administraciones Pblicas, Justicia y Seguridad.
Visto informe de la Direccin General de Planificacin y Presupuesto.
Visto informe de la Viceconsejera de los Servicios Jurdicos.
Visto informe-propuesta de la extinta Direccin General de Ordenacin del Territorio y Aguas.
Visto informe de legalidad de la Secretara General Tcnica de la Consejera de Poltica Territorial, Cohesin Territorial y Aguas, que incorpora la contestacin a las observaciones de la Viceconsejera de los Servicios Jurdicos.
Considerando que, no habindose introducido modificaciones en la fase de aprobacin definitiva, dicha aprobacin se realiza en los mismos trminos del documento aprobado provisionalmente por el Cabildo.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicacin, a propuesta del Consejero de Poltica Territorial, Cohesin Territorial y Aguas, en virtud de lo dispuesto en el artculo 58.1.a) #(055846) ar.58# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberacin del Gobierno en su reunin celebrada el da 18 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artculo nico.- Aprobacin definitiva.
Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife, segundo ciclo (2021-2027), que figura como anexo, en los mismos trminos en que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de Tenerife.
Disposicin adicional primera.- Realizacin de las actuaciones del programa de medidas contenido en el Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife, segundo ciclo (2021-2027).
Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el programa de medidas del Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife, segundo ciclo (2021-2027), estarn supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la administracin pblica competente para su realizacin.
Disposicin adicional segunda.- Publicidad.
Uno. El presente Decreto se publicar en el Boletn Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las pginas web de la Consejera competente en materia de aguas y del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Dos. Durante la vigencia del presente Decreto, el contenido ntegro del Plan podr consultarse en las citadas pginas web.
Disposicin derogatoria nica.- Derogacin normativa.
Queda derogado el Decreto 129/2020, de 18 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestin del Riesgo de Inundacin de la Demarcacin Hidrogrfica de Tenerife, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposicin final nica.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.
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