Ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera

 28/09/2023
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Orden 168/2023, de 20 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 81/2022, de 25 de abril, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, y se realiza la convocatoria por el procedimiento de tramitacin anticipada en 2023. Extracto BDNS (Identif.): 717667 (DOCM de 27 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 168/2023, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 81/2022, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INVERSIONES EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD PARA LA MEJORA O CONSTRUCCIN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIN DE VEHCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE GANADO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIN ANTICIPADA EN 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 717667.

Extracto de la Orden 168/2023, de 20 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 81/2022, de 25 de abril, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del plan de recuperacin,

BDNS (Identif.): 717667

De conformidad con lo previsto en los artculos 17.3.b #(003434) ar.17# y 20.8.a #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/717667)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrn ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas fsicas o jurdicas o entes sin personalidad jurdica que renan los requisitos indicados en el artculo 2 de la orden de bases.

Segundo. Objeto

Convocar en rgimen de concurrencia competitiva las ayudas para el año 2023 para la concesin de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia en base a lo establecido en la Orden 81/2022, de 25 de abril, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia para el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 81/2022, de 25 de abril, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia, publicada en el DOCM n.º 82 de 29 de abril.

Cuarto. Financiacin.

En el caso de centros de limpieza y desinfeccin ya existentes, la cuanta de la subvencin se conceder en funcin de la inversin realizada, siendo la inversin mxima subvencionable de 100.000 € por cada centro de limpieza y desinfeccin. La intensidad mxima de la subvencin ser del 70% de la inversin y como mnimo del

40% de sta, en funcin del nmero de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuanta mxima de la ayuda ser de 70.000 euros por persona beneficiaria.

En el caso de nueva construccin de centros de limpieza y desinfeccin la cuanta mxima de la inversin subvencionable ser como mximo de 200.000 € por cada centro de limpieza y desinfeccin. La intensidad mxima de la subvencin ser del 70% de la inversin y como mnimo al 40%, en funcin del nmero de solicitudes. La cuanta mxima de la ayuda ser de 140.000 euros por persona beneficiaria.

En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una sola persona beneficiaria no exceder de 200.000 euros durante cualquier perodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artculo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisin, de 18 de diciembre.

El importe de esta convocatoria se estima en 1.131.987,37€ para un periodo de dos años correspondientes a la suma de:

- 360.982,22 €, fruto de la asignacin de los fondos para esas subvenciones repartidos en la conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de octubre de 2022, en base a potenciales beneficiarias de la subvencin. Dicho importe se imputar a la aplicacin presupuestaria 21040000 G/713B/77000, FPA0090014. JCCM/MRR03I3290.

- 601.479,08 €, fruto de la asignacin de los fondos para esas subvenciones repartidos en la conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 03 de mayo de 2023, en base a potenciales beneficiarias de la subvencin. Dicho importe se imputar a la aplicacin presupuestaria 21040000 G/713B/77000, FPA0090014. JCCM/MRR03I3290

- 169.526,07 € de remanente de los fondos asignados para la convocatoria de esta ayuda en el año 2021 y que no se han comprometido en anteriores convocatorias.

Quinto. Plazo presentacin solicitudes.

El plazo de solicitud de ayuda ser de dos meses desde el da siguiente al de publicacin de la presente orden y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Otros datos.

La finalidad de las ayudas es el establecimiento de mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 168/2023, DE 20 DE SEPTIEMBRE

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, en virtud del que tales fondos se destinarn a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperacin duradera, mejorar la resiliencia econmica y social y apoyar la transicin verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transicin ecolgica, la transformacin digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesin econmica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigacin, el desarrollo y la innovacin.

El Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesin de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado, as como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproduccin, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, y prev la gestin descentralizada de las subvenciones de modo que corresponde a las comunidades autnomas la convocatoria de la mismas.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadera y a la bioseguridad en el mbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

La Orden 81/2022, de 25 de abril, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, precisa las bases reguladoras para la concesin de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia.

Con el fin de facilitar la comprobacin de la correcta ejecucin de las inversiones objeto de esta ayuda, se hace necesario modificar la orden incluyendo en el artculo 4 un nuevo apartado 5, especificando una mencin a que no podrn iniciarse las inversiones hasta que por parte de la autoridad competente se haya comprobado que no han sido iniciadas.

Considerando que las potenciales personas beneficiarias presentan unas caractersticas derivadas de su dedicacin profesional y teniendo en cuenta, adems, que la mayora de los productores han de emplear medios electrnicos para cumplir con sus obligaciones de informacin y cuentan con la equitacin habitual que permite las relaciones electrnicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitacin de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrnicos de conformidad con el artculo 14.3 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

La orden de bases se integra en el Plan Estratgico de Subvenciones 2021-2023 de la seccin presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 97, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, proteccin, conservacin y bienestar de todas las especies animales, lnea 116 Programas Nacionales de erradicacin de enfermedades y ayudas para la conservacin y mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha, esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejera Decreto 107/2023, de 25 de julio #(056244)#, por el que se establece la estructura orgnica y las competencias de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejera el artculo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre #(003189)#, dispongo:

Artculo uno. Modificacin de la Orden 81/2022, de 25 de abril, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia y se realiza su convocatoria en 2022.

Uno. Se añade un apartado 5 al artculo 4, con la siguiente redaccin:

5. Las inversiones sern subvencionables siempre que no se hayan iniciado las inversiones con anterioridad a la presentacin de la solicitud de ayuda ni antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio emitida por la Delegacin Provincial de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones y la fecha de justificacin.

Artculo dos. Convocatoria para la concesin de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia de las actuaciones a realizar en 2023.

Primero. Objeto y finalidad

1. Se convocan en rgimen de concurrencia competitiva las ayudas para el año 2023 para la concesin de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia en base a lo establecido en la Orden 81/2022, de 25 de abril, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado en el marco del plan de recuperacin, transformacin y resiliencia, publicada en el DOCM n.º 82 de 29 de abril, (en adelante orden de bases).

2. La finalidad de las ayudas es el establecimiento de mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrn ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas fsicas o jurdicas o entes sin personalidad jurdica que renan los requisitos indicados en el artculo 2 de la orden de bases.

2. No podrn tener la condicin de personas beneficiarias:

a) Las personas fsicas o jurdicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artculo 13.2, #(003434) ar.13# 13.3 #(003434) ar.13# y 13.3 #(003434) ar.13# bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estn incursas en los casos que se establecen en el artculo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#.

b) Aquellas que se encuentren en situacin de crisis, segn se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas no financieras en crisis (Comunicacin 2014/C 249/01, de la Comisin, de 31 de julio de 2014).

c) Haber sido sancionada, en virtud de resolucin administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevencin de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvencin.

d) Haber sido sancionado por resolucin administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prcticas laborales consideradas discriminatorias segn la Ley 4/2018, de 8 de octubre #(050666)#, para una sociedad libre de violencia de gnero en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sancin o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminacin laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al rgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. De conformidad con lo establecido en el artculo 28.2 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, las personas interesadas acreditarn el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarn incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al rgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles, pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposicin expresa a que por la Administracin se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportar la documentacin que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artculo 95.1.k) #(003464) ar.95# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesin de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Pblicas.

Tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias debern cumplir, al menos, adems de las obligaciones previstas en el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las obligaciones indicadas en el artculo 3 de la orden de bases.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

1. Sern subvencionables las siguientes inversiones, realizadas con posterioridad a la presentacin de la solicitud de la subvencin:

1.1. Modernizacin o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte de ganado:

a) Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.

b) Mejora de la superficie de hormign o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfeccin, as como la superficie del acceso y la salida del vehculo.

c) Mejora de las infraestructuras del rea donde se realizarn las operaciones de limpieza y desinfeccin de los vehculos, separando claramente las operaciones “sucias” y “limpias” y procurndose un flujo de materiales y servicios en lnea recta.

d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estircol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehculos.

e) Mejora del rea de almacenamiento de los residuos orgnicos slidos y del sistema de gestin de los residuos slidos que se generen durante la limpieza de los vehculos.

f) Mejora de la instalacin de agua corriente y electricidad. Se contemplar como mejora de instalacin elctrica, toda instalacin situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfeccin. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de lnea bifsica a trifsicas tradas desde el exterior al centro, sern consideradas como mejora.

g) Renovacin o mejora de los equipos de desinfeccin o limpieza.

h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los lquidos procedentes de la limpieza y desinfeccin de los vehculos.

i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfeccin que imposibilite su difusin y garantice su adecuada eliminacin.

j) Renovacin del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehculo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfeccin.

k) Construccin o mejora de almacenes para cama limpia.

l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos qumicos.

ll) Instalacin de nuevas lneas de desinfeccin o limpieza.

m) Adaptacin del centro a la Disposicin transitoria primera del Real Decreto 638/2019 de 8 de noviembre #(052127)#.

n) Adquisicin de contenedores mviles para retirada de estircoles, aguas residuales, vertidos etc.

1.2. Instalacin, en centros ya existentes, de nuevas tecnologas para la limpieza y desinfeccin de vehculos para el transporte de ganado:

a) Sistemas para la automatizacin de las operaciones de limpieza y desinfeccin, como por ejemplo la robotizacin.

b) Instalacin de nuevos sistemas para la limpieza y desinfeccin: como la instalacin de equipos para tratamiento trmico que garanticen la inactivacin de los agentes patgenos

c) Instalacin de sistemas para la verificacin de la limpieza y desinfeccin.

d) Sistemas de lectura automtica de matrculas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehculos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfeccin.

e) Desarrollos informticos para digitalizar la informacin relativa a los registros de actividades realizadas.

f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfeccin que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfeccin, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfeccin.

g) Instalacin de un sistema automtico de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehculo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfeccin.

1.3. Construccin de nuevos centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mnimos del Real Decreto 638/2019 de 8 de noviembre #(052127)#.

2. En caso de que la persona titular o propietaria del centro de limpieza y desinfeccin beneficiaria de la subvencin tenga en propiedad ms de un centro de limpieza y desinfeccin, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en los apartados 1.1 y 1.2 deber presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar

en cada centro de limpieza y desinfeccin.

3. La persona titular o propietaria del centro de limpieza y desinfeccin puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas siempre y cuando el objeto de la inversin no sea el mismo y no se superen los 200.000 euros de ayuda solicitada por beneficiaria (Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013).

En el caso de que la persona beneficiaria opere en uno o ms sectores o desarrolle actividades incluidas en el mbito de aplicacin del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 y adems realice actividades excluidas de su aplicacin, como son la produccin primaria de productos agrcolas, o en el sector de la transformacin y comercializacin de productos agrcolas, en los casos previstos en el artculo 1 del mismo, estas actividades excluidas de su aplicacin no se vern beneficiadas por las cuantas establecidas por dicho Reglamento, lo que deber quedar garantizado mediante mtodos como la separacin de las referidas actividades o la distincin de costes, percibindose por estas actividades nicamente ayudas segn las cuantas establecidas por el mencionado Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013. relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis en el sector agrcola.

4. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

5. Las inversiones sern subvencionables siempre que no se hayan iniciado las inversiones con anterioridad a la presentacin de la solicitud de ayuda al amparo de la Orden ni antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio emitida por la Delegacin Provincial de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

Quinto. Intensidad mxima y cuanta de la subvencin.

1. En el caso de centros de limpieza y desinfeccin ya existentes, la cuanta de la subvencin se conceder en funcin de la inversin realizada, siendo la inversin mxima subvencionable de 100.000 € por cada centro de limpieza y desinfeccin. La intensidad mxima de la subvencin ser del 70% de la inversin y como mnimo del

40% de sta, en funcin del nmero de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuanta mxima de la ayuda ser de 70.000 euros por persona beneficiaria.

2. En el caso de nueva construccin de centros de limpieza y desinfeccin la cuanta mxima de la inversin subvencionable ser como mximo de 200.000 € por cada centro de limpieza y desinfeccin. La intensidad mxima de la subvencin ser del 70% de la inversin y como mnimo al 40%, en funcin del nmero de solicitudes. La cuanta mxima de la ayuda ser de 140.000 euros por persona beneficiaria.

3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una sola persona beneficiaria no exceder de 200.000 euros durante cualquier perodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artculo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisin, de 18 de diciembre.

Sexto. Financiacin.

1. De conformidad con lo previsto en el artculo 21 del Real Decreto 949/2021, de 2 noviembre, el Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentacin financiar las subvenciones previstas con cargo a la aplicacin presupuestaria 21.50.410C.759, en funcin de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuanta mxima de 38.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.

2. La distribucin territorial de los crditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, se realizar de acuerdo con lo previsto en el artculo 86 #(003445) ar.86# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artculo 44 #(053338) ar.44# del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

3. El importe de esta convocatoria se estima en 1.131.987,37€ correspondientes a la suma de:

- 360.982,22 €, fruto de la asignacin de los fondos para esas subvenciones repartidos en la conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de octubre de 2022, en base a potenciales beneficiarias de la subvencin. Dicho importe se imputar a la aplicacin presupuestaria 21040000 G/713B/77000, FPA0090014. JCCM/MRR03I3290.

-601.479,08 €, fruto de la asignacin de los fondos para esas subvenciones repartidos en la conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 03 de mayo de 2023, en base a potenciales beneficiarias de la subvencin. Dicho importe se imputar a la aplicacin presupuestaria 21040000 G/713B/77000, FPA0090014. JCCM/MRR03I3290

- 169.526,07 € de remanente de los fondos asignados para la convocatoria de esta ayuda en el año 2021 y que no se han comprometido en anteriores convocatorias.

El crdito presupuestario disponible para esta convocatoria es de 1.131.987,37 euros, para un periodo de 2 años, imputable a las siguientes partidas y con la siguiente distribucin por anualidades de carcter estimativo, quedando condicionada la concesin de las subvenciones a la existencia de crdito presupuestario, adecuado y suficiente en las anualidades:

Tabla omitida.

No obstante, esta cuanta podr incrementarse en funcin de las solicitudes, con carcter previo a la resolucin de concesin de la ayuda, en virtud de la flexibilidad entre lneas y comunidades autnomas prevista en el artculo 23 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Sptimo. Procedimiento de concesin

1. El procedimiento de concesin de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artculo 22.1 #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacin, as como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artculos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.

2. El orden de prelacin de quienes soliciten la ayuda se establecer de conformidad con los criterios de priorizacin, establecidos en el artculo 8 de la orden de bases.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 10 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, en primer lugar, se conceder la subvencin que corresponda a las personas beneficiarias que obtengan mayor puntuacin, hasta la cuanta mxima de subvencin de 70.000 euros por beneficiario en el caso de centros ya existentes y 140.000 euros por beneficiario en el caso de nueva construccin, por cada subvencin concedida.

4. En caso de que los importes a conceder superen el presupuesto disponible, se podr aplicar el mecanismo de flexibilidad, definido en el captulo V del Real Decreto 949/2021, para la transferencia de fondos en la misma lnea entre comunidades autnomas o entre la lnea de las ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros de esta comunidad autnoma.

Si el mismo no fuera aplicable, se podr reducir el porcentaje de la subvencin por persona beneficiaria hasta un mnimo de un 40% cada una hasta ajustarse a dicho presupuesto, o aplicar el prorrateo.

En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se proceder al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios, hasta la cuanta mxima de subvencin prevista en el apartado 1.

5. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la subvencin, el rgano concedente acordar la concesin de la subvencin a la solicitante o solicitantes siguientes en puntuacin, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crdito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Octavo. Solicitudes y plazo de presentacin

1. Las solicitudes de ayuda sern dirigidas a la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural en la provincia donde radique la inversin del centro de limpieza y desinfeccin existente, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I de la presente orden.

2. Las solicitudes de ayuda, se presentarn de forma telemtica con firma electrnica a travs del formulario incluido en la sede electrnica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la persona beneficiaria o quien la represente deber darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemticas en la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. Junto con la solicitud nicamente se deber presentar la documentacin que acredite el presupuesto de la ejecucin de la inversin. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantas de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios o suministros, la persona beneficiaria deber solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carcter previo a la contraccin del compromiso para la obra, la prestacin del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caractersticas no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvencin. La eleccin entre las ofertas presentadas, que debern aportarse en la justificacin, o, en su caso, en la solicitud de subvencin, se realizar conforme a criterios de eficiencia y economa, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccin cuando no recaiga en la propuesta econmica ms ventajosa.

4. El plazo de solicitud de ayuda ser de dos meses desde el da siguiente al de publicacin de la presente orden y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noveno. Instruccin.

1. La instruccin de las solicitudes corresponder al servicio competente en Agricultura y Ganadera de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural en la que se haya presentado la solicitud.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(006352)# ), el rgano instructor requerir a la persona interesada para que, tambin en el plazo de diez das, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicacin de que si as no lo hiciera se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin de archivo, que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, por la persona titular de la Direccin General de Agricultura y Ganadera. Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se proceder al archivo del expediente previa resolucin de la Direccin General.

3. El rgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolucin y emitir un informe propuesta sobre la concesin de la ayuda en el que se concrete la relacin de personas interesadas que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relacin de aquellas otras que renen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como posibles beneficiarias.

Dcimo. Evaluacin y propuesta de resolucin

1. Para la valoracin de las solicitudes, se constituir una comisin tcnica presidida por la persona titular del servicio competente en materia de ganadera de la Direccin General y de dos vocales que han de ser personal tcnico dependiente del servicio competente en ganadera actuando uno/a de ellos/as, adems, como secretario/a de la comisin. La composicin de la misma atender al principio de participacin equilibrada de mujeres y hombres.

2. Tras la pertinente evaluacin de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las delegaciones provinciales de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, que previamente habrn comprobado de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisin tcnica emitir un informe en el que se concretar el resultado de la evaluacin efectuada y del importe de la ayuda asignada.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisin Tcnica, el servicio competente en ganadera de la Direccin General formular la propuesta de resolucin, que deber expresar la solicitante o la relacin de solicitantes para las que se propone la concesin de la subvencin, y su cuanta, especificando su evaluacin y los criterios de valoracin seguidos para efectuarla.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el citado servicio como rgano instructor, formular la propuesta de resolucin definitiva, que deber expresar la relacin de solicitantes para las que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta, especificando su evaluacin y los criterios de valoracin seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolucin provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de la agrupacin beneficiaria objeto de la propuesta, frente a la Administracin, mientras no se le haya notificado la resolucin de la concesin.

Undcimo. Resolucin.

1. Las solicitudes de ayuda se resolvern, por la persona titular de la Direccin General de Agricultura y Ganadera, y se notificarn a la persona beneficiaria en el plazo mximo de seis meses, contados desde la publicacin del extracto de esta convocatoria en el DOCM. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado la resolucin, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 76.5 #(003189) ar.76# del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en relacin con el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.

2. La resolucin de concesin indicar la cuanta de la ayuda aprobada y debern quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias as como el importe de subvencin a aplicar por cada una de ellas y se har constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicacin del artculo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La resolucin de concesin adems de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvencin y la desestimacin expresa de las restantes solicitudes, incluir una relacin ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y tcnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condicin de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuanta mxima del crdito fijado, con indicacin de la puntuacin otorgada a cada una de ellas en funcin de los criterios de valoracin previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvencin por alguna de las beneficiarias, el rgano concedente acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesin de la subvencin a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuacin, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crdito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El rgano concedente de la subvencin comunicar esta opcin a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvencin en el plazo improrrogable de 10 das. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el rgano administrativo dictar el acto de concesin y proceder a su notificacin en los trminos establecidos en la normativa bsica estatal y este reglamento.

3. La resolucin se notificar de forma electrnica de conformidad con lo dispuesto en el artculo 40 #(013300) ar.40# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

4. Contra la resolucin de concesin de las ayudas, que no pone fin a la va administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artculos 121 #(013300) ar.121# y 122 #(013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposicin de cualquier recurso deber realizarse a travs de medios electrnicos a travs del correspondiente enlace de la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Dcimo segundo. Compatibilidad de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 18 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, estas subvenciones sern compatibles con otras de idntica finalidad concedidas a la misma persona beneficiaria, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que, las acumulaciones de las mismas tengan en cuenta las limitaciones establecidas en el apartado quinto de la presente orden.

En caso de superarse el citado lmite, se reducir en el porcentaje y cuanta correspondientes la subvencin prevista en esta norma a efectos de no superar dicho porcentaje.

De conformidad con el artculo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia se sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unin. Las reformas y los proyectos de inversin podrn recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unin siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia debern quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a travs de otras fuentes, con identificacin de los hitos u objetivos que a aqullas les correspondan

Dcimo tercero. Plazo de ejecucin, justificacin y pago

1. En aplicacin del artculo 28.2 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que no medie oposicin expresa el rgano gestor acceder a la informacin que permita acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Del mismo modo, si figura en la solicitud su consentimiento expreso, se acceder a la informacin que permita acreditar que el beneficiario est al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no autoricen o se opongan a dicha consulta, debern presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, se debe comprobar que la empresa beneficiaria no est en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 2.3.b) de esta orden, en el momento del pago.

2. La justificacin de la subvencin operar con la comprobacin de la ejecucin de la inversin por parte del beneficiario, teniendo un mximo de un año de plazo para ejecutarla desde la concesin de la subvencin. No obstante, dicho plazo podr ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliacin del beneficiario, dentro del plazo inicial de ejecucin.

3. La documentacin justificativa de la inversin se presentar telemticamente por la persona beneficiaria, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de la presente orden, en la Delegacin Provincial de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural de la provincia, dnde radique la inversin, como mximo 6 meses despus de la finalizacin de la misma, aportando, si la subvencin a pagar no excede de 100.000 €, la cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artculo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones. En todo caso, se permitirn compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvencin.

La cuenta justificativa contendr la siguiente informacin:

a) Una memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesin de la subvencin, con indicacin de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relacin clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificacin del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisin y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvencin se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarn las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicacin del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as como de los intereses derivados de los mismos.

4. Una vez presentada la documentacin justificativa de la realizacin de la inversin objeto de la ayuda, por el beneficiario, el servicio competente en agricultura y ganadera de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural proceder, en el plazo mximo de tres meses desde su presentacin, a la comprobacin de dicha justificacin, debiendo procederse al pago de la ayuda en un plazo mximo de seis meses desde su justificacin.

5. No obstante, lo anterior, se suspender la concesin y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisin de la Comisin (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un rgimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestin haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperacin.

6. No podr realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administracin Central del Estado, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social o sea deudor por resolucin de reintegro.

Dcimo cuarto. Modificacin de la resolucin, incumplimiento y reintegro.

1. Toda circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin, y en especial las relativas a lo establecido en el artculo 9, podr dar lugar a la modificacin de las resoluciones de concesin. En el caso de que la persona interesada no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibir la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50% de la inversin solicitada y concedida.

2. Asimismo, la obtencin concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en esta orden, dar lugar a una reduccin proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesin de la subvencin, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dar lugar a la prdida del derecho a la subvencin concedida, con la obligacin de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. Asimismo, proceder el reintegro de las cantidades percibidas, as como la exigencia del inters de demora desde el momento del pago de la subvencin, en los dems supuestos previstos en el artculo 37.1 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos. Especficamente, en caso de incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”, del etiquetado climtico o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, en los trminos previstos el artculo 3.1.f), la persona o entidad beneficiaria deber reintegrar las cuantas percibidas.

Dcimo quinto. Devolucin voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimacin previa por parte del rgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podr devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural con nmero ES96 3081 0176 6535 4549 6329 especificando en el concepto devolucin voluntaria de ayudas correspondientes a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construccin de centros de limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte por carretera de ganado a la convocatoria 2023. La citada devolucin surtir los efectos previstos en el artculo 51 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)# (Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(006352)# )

Dcimo sexto. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones concedidas sern objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.

2. No obstante, lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitir a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a travs de la Base de Datos Regional de Subvenciones, informacin sobre las resoluciones de concesin recadas en los trminos establecidos en el artculo 20 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposicin final nica. Recurso contra la convocatoria

Contra la convocatoria de las ayudas que se contienen en esta orden podr interponerse recurso potestativo de reposicin en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el da siguiente a su publicacin, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo establecido en el artculo 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposicin de los recursos que pudieran caber contra la regulacin que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposicin de cualquier recurso administrativo podr realizarse a travs de medios electrnicos, salvo que se tenga obligacin de relacionarse con las Administraciones Pblicas por medios electrnicos, que deber realizarse a travs del correspondiente enlace de la sede electrnica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Anexos

Omitidos.

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