Reitera el Supremo que el arrendamiento del aprovechamiento cinegtico en un terreno rstico no est exento del IVA

 20/09/2023
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Casa la Sala la sentencia recurrida y confirma el acto de repercusin del IVA efectuado a un Club Deportivo por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, correspondiente al aprovechamiento cinegtico de un Monte de Utilidad Pblica, al no encontrarse entre los supuestos de exencin del art. 20.Uno.23. a) de la LIVA.

Iustel

Basa el Tribunal su fallo en una reciente sentencia que fij doctrina jurisprudencial en el sentido de que a los efectos de aplicar la exencin relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideracin de servicios y a la constitucin y transmisin de derechos reales de goce y disfrute, recogida en el art. 20.Uno.23.º a) de la LIVA, el arrendamiento del aprovechamiento cinegtico en un terreno no est incluido en la referida exencin.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin 2.ª

Sentencia 644/2023, de 18 de mayo de 2023

RECURSO DE CASACIN Nm: 2660/2021

Ponente Excmo. Sr. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

En Madrid, a 18 de mayo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin nm. 2660/2021, promovido por la Administracin General del Estado, representada y asistida por la Abogaca del Estado, contra la sentencia nm. 18/2021, de 29 de enero, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, sede en Burgos, en el recurso nm. 47/2020.

Comparece como parte recurrida el Club deportivo de cazadores y pescadores San Saturio, representado por el procurador de los Tribunales don Enrique Sedano Ronda, bajo la direccin letrada de don Manuel Cerezo Grande.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso de casacin se interpuso por la Abogaca del Estado, en la representacin que legalmente ostenta, contra la sentencia nm. 18/2021, de 29 de enero, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, sede en Burgos, estimatoria del recurso nm. 47/2020 formulado frente a la resolucin del Tribunal Econmico-Administrativo Regional de Castilla y Len ["TEARCL"], sede de Burgos, de 31 de octubre de 2019, que desestima la reclamacin econmico-administrativa instada contra la resolucin del Servicio Territorial de Medio Ambiente, delegacin territorial de Soria, de la Junta de Castilla y Len, de liquidacin de ingresos de aprovechamientos forestales nm. 40/19, de la Seccin de Ordenacin y Mejora, correspondiente al Monte de Utilidad Pblica "Fuentes de Velasco" nm. 362, que incluye el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido ["IVA"], ejercicio 2019, con una cuota de 2.796,15 euros.

SEGUNDO.- La Sala de instancia, con remisin a su sentencia de 10 de julio de 2020, dictada en el recurso nm. 192/2019, estim el recurso contencioso-administrativo, en lo que aqu interesa, con sustento en el siguiente razonamiento:

"TERCERO. Sobre la normativa aplicable al IVA y la exencin prevista en el artculo 20. Uno. Nmero 23 de la Ley 37/1992, del IVA de la Ley del Impuesto. Precedentes de esta Sala sobre la cuestin.

Como se ha dicho, la parte actora alega la infraccin del artculo 20.Apartado Uno, Nmero 23 de la Ley 37/1992, del IVA, toda vez que de la interpretacin de dicho precepto legal que efectan la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos y otros Tribunales, se desprende que el arrendamiento del aprovechamiento cinegtico, en concreto del Monte de Utilidad Pblica, est exento del IVA.

[...]

Cuestin similar a la que ahora nos ocupa, ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sala en la sentencia N.º 108/2020 (rec. 192/2019) cuyos pronunciamientos, atendido el principio de unidad de doctrina, manifestacin a su vez de los de seguridad jurdica e igualdad ( art. 9.3 y 14 de la Constitucin), procede reiterar en el presente supuesto en todo lo que resulte de aplicacin, al no concurrir ninguna razn jurdica que obligue a resolver de diferente forma a como se ha concluido en la referida sentencia.

Como ha señalado esta Sala en la sentencia referida, sobre la exencin o no del IVA del arrendamiento de un aprovechamiento cinegtico o coto de caza:

"[...]

Consecuentemente, tanto en la primitiva regulacin del IVA, como en la actualmente vigente, estaban exentos del pago del impuesto los arrendamientos de terrenos de fincas rsticas, independientemente del cual sea el aprovechamiento que de ellas pretenda obtenerse, pues el carcter agrario slo es exigible de las construcciones existentes sobre los terrenos, aparte de que, como se razona en la referida sentencia, el trmino "agrario" debe entenderse en su acepcin amplia de rstico, y no como sinnimo de agrcola, no existiendo tampoco motivo alguno que permita constreñir el mbito de la exencin que nos ocupa al de los contratos regulados en la Ley de Arrendamientos Rsticos.

Por otra parte, es obvio que en el contrato de arrendamiento de un coto de caza se cede el uso del terreno sobre el que se asienta el coto, para el aprovechamiento de la caza que contenga el mismo, de forma que no puede sostenerse, que en el arrendamiento del coto de caza no se cede el terreno y s slo el aprovechamiento de la caza, pues no se puede separar una cosa de la otra, toda vez que para el adecuado aprovechamiento cinegtico de un terreno, ha de cederse necesariamente el uso y disfrute de ese terreno, ordenados, eso s, a la finalidad perseguida en el contrato, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la actividad cinegtica.

En consonancia con lo expuesto, procedente ser estimar el recurso y anular la resolucin del TEAR impugnada en cuanto confirma una liquidacin que no resulta conforme a derecho, por cuanto concurre la exencin prevista en el art. 20, apartado Uno, n.º 23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que el arrendamiento del aprovechamiento cinegtico de un coto de caza est sujeto pero exento de IVA, reconociendo en consecuencia el derecho de la parte recurrente a obtener la devolucin de los ingresos efectuados [...]"".

El abogado del Estado prepar recurso de casacin contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2021, identificando como normas legales que se consideran infringidas los artculos 4, 5.1, 11 y 20. Uno.23.º letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ["LIVA"], en relacin con el artculo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ["LGT"].

La Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casacin por auto de 22 de marzo de 2021.

TERCERO.- Preparado el recurso en la instancia y emplazadas las partes para comparecer ante esta Sala, por auto de 12 de enero de 2022, la Seccin de Admisin de esta Sala acuerda:

"2.º) La cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en:

Determinar, si a los efectos de aplicar la exencin relativa a las operaciones de arrendamiento que tengan la consideracin de servicios y a la constitucin y transmisin de derechos reales de goce y disfrute, ha de entenderse que la exencin alcanza a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rstica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegtico o, por el contrario, ha de considerarse que un eventual aprovechamiento econmico (incluido el cinegtico) de ese terreno excluye la aplicacin de la exencin.

3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin los artculos 4, 5.1, 11 y 20. Uno.23.º letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relacin con el artculo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA".

CUARTO.- Notificada la anterior resolucin a las partes personadas y dentro del plazo fijado en el art. 92.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa ["LJCA"], la Abogaca del Estado, mediante escrito registrado el 1 de febrero de 2022, interpuso el recurso de casacin en el que aduce que en el caso que nos ocupa, "[s]i nos fijamos en el contrato celebrado, resulta que su objeto es el aprovechamiento cinegtico que encaja mejor en la prestacin de servicios que consiste en la cesin de uso o disfrute de un bien (se cede una de las facultades de disfrute sobre finca) que en el arrendamiento de bienes, industria o negocio o empresa", de modo que "[...] se trata de una prestacin netamente diferenciada del arrendamiento del terreno [...] tanto desde un punto de vista abstracto, de definicin normativa, como desde el caso concreto, tomando en consideracin el contrato celebrado por el Ayuntamiento.

De manera que podemos decir que estamos ante una prestacin de servicios sujeta al IVA que consiste en la cesin de un uso o aprovechamiento de la finca ( art. 4.5 y 11.Dos.3.º LIVA)" (pg. 11 del escrito de interposicin).

Finalmente solicita a la Sala que "[...] fije doctrina en los trminos que propugn[a] en el apartado tercero del presente escrito y dicte sentencia por la que estime el recurso revocando la sentencia recurrida y confirmando en todos sus extremos la resolucin del Tribunal Econmico-Administrativo Regional de Castilla y Len y el acuerdo del que trae causa".

QUINTO.- Conferido traslado de la interposicin del recurso a la parte recurrida, el procurador del Club Deportivo presenta, el da 14 de marzo de 2022, escrito de oposicin en el que, con sustento en varias resoluciones judiciales, sostiene "[...] que, encontrndose exentos del pago del IVA los arrendamientos de terrenos de fincas rsticas, independientemente de cual sea el aprovechamiento que de ellas pretenda obtenerse, pues el carcter "agrario" slo es exigible de las construcciones existente sobre los terrenos, el trmino "agrario" debe entenderse en su acepcin amplia de rstico, y no como sinnimo de agrcola; por otra parte, es obvio que en el contrato de arrendamiento de un coto de caza se cede el uso del terreno sobre el que se asienta el coto, para el aprovechamiento de la caza que contenga el mismo, de forma que no puede sostenerse que en el arrendamiento del coto de caza no se cede el terreno y si slo el aprovechamiento de la caza, pues no se puede separar una cosa de la otra, toda vez que para el adecuado aprovechamiento cinegtico de un terreno ha de cederse necesariamente el uso y disfrute de ese terreno, ordenado, eso s, a la finalidad perseguida en el contrato, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la actividad cinegtica" (pgs. 7-8 del escrito de oposicin), y suplica a la Sala que "[...] dicte sentencia fijando la interpretacin de aquella norma estatal sobre la que en el auto de admisin a trmite, se consider necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo, resuelva las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, desestimando el citado recurso, y confirmando la sentencia recurrida, con lo dems que proceda [...]".

SEXTO.- Evacuados los trmites y de conformidad con lo previsto en el art. 92.6 de la LJCA, al considerar innecesaria la celebracin de vista pblica, se declararon conclusas las actuaciones, señalndose para votacin y fallo del recurso el da 3 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso.

Se impugna en el presente recurso de casacin la sentencia nm. 18/2021, de 29 de enero, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, sede en Burgos, estimatoria del recurso nm. 47/2020 presentado por el Club deportivo de cazadores y pescadores San Saturio contra la resolucin del Tribunal Econmico-Administrativo Regional de Castilla y Len (TEARCyL), Sala de Burgos, de 31 de octubre de 2019, que desestim la reclamacin econmico-administrativa nm. 42/00032/2019 interpuesta contra el acto de repercusin del Impuesto sobre el Valor Añadido ["IVA"] efectuado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, Delegacin Territorial de Soria, de la Junta de Castilla y Len, de la Seccin de Ordenacin y Mejora, correspondiente al Monte de Utilidad Pblica "Velasco" nm. 362, de fecha 5 de marzo de 2019, de Liquidacin de Ingresos de Aprovechamientos Forestales nm. 40/19, como la parte de la factura nm. SO-050/2019 (p), expedida por la Direccin General del Medio Natural de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Len, que incluye la cuota de IVA repercutido del ejercicio 2019, por importe de 2.796,15 euros.

SEGUNDO.- Antecedentes del litigio.

Los principales antecedentes del litigio son como sigue:

1.º. La Junta de Castilla y Len otorg al Club Deportivo cazadores y pescadores San Saturio, mediante contrato administrativo, el aprovechamiento cinegtico del Monte de utilidad pblica N.º 362 denominado "Fuentes de Velasco" en Soria, percibiendo la administracin contratante por tal arrendamiento determinadas cantidades anuales, y en la factura SO.050/2019 (P) de fecha 5 de marzo de 2019, se gira el precio de 13.315,00 euros correspondiente a dicha campaña 2019, sobre el que se repercute la cuota por Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21%, que asciende a 2.796,15 euros, que es objeto de impugnacin.

2.º. Formulada reclamacin econmico-administrativa frente a tal acuerdo, el TEARCyL, Sala desconcentrada de Burgos, lo confirm por acuerdo de 31 de octubre de 2019, y contra la mencionada resolucin se interpuso recurso contencioso- administrativo nmero 47/2020, tramitado ante la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, sede de Burgos, que estim el recurso contencioso-administrativo.

3.º. Por su parte, la Sala de instancia declara que nos encontramos ante una cuestin estrictamente jurdica, relativa a la sujecin al IVA del arrendamiento del aprovechamiento cinegtico o coto de caza, estimando el recurso del Club Deportivo, se remite a lo razonado en la anterior sentencia del mismo Tribunal "[...] N.º 105/2020 (rec. 192/2019)[...]", y anula la resolucin del TEARCyL, con el argumento de que "[...] concurre la exencin prevista en el art. 20, apartado Uno, n.º 23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que el arrendamiento del aprovechamiento cinegtico de un coto de caza est sujeto pero exento de IVA, reconociendo en consecuencia el derecho de la parte recurrente a obtener la devolucin de los ingresos efectuados durante el ejercicio [2017], por el concepto de cuota de IVA [...] ms los intereses legales correspondientes [...]" (sic).

TERCERO.- Criterio interpretativo de la Sala. Remisin a lo declarado en la sentencia de este Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022, pronunciada en el recurso de casacin nm. 5341/2020.

En el citado recurso de casacin -sustancialmente idntico a ste- se ha dictado la primera de las sentencias en las que se aborda la totalidad de las cuestiones controvertidas.

Los razonamientos que se exponen a continuacin son, por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurdica, reproduccin de los incluidos en aquella sentencia, en la que se abordan cuestiones fcticas y jurdicas semejantes a las que aqu se plantean. La resolucin de las pretensiones debe ser, en concordancia con lo que se expone a continuacin, la estimacin del recurso de casacin, con anulacin de la sentencia recurrida y desestimacin del recurso contencioso-administrativo.

Decamos en aquella sentencia, y reiteramos ahora, lo siguiente:

"[...] QUINTO.- El juicio de la Sala.

No se discute por las partes, ni se cuestiona en la sentencia recurrida que la actividad es realizada a ttulo de empresario por el Ayuntamiento de Fuentepinilla y que integra el hecho imponible del IVA, al constituir una prestacin de servicios realizada por un empresario en el desarrollo de su actividad empresarial. La controversia radica en la aplicabilidad de la exencin del art. 20.Uno.23.º LIVA. No obstante esta conformidad en gran parte de los presupuestos, conviene recordar el marco jurdico de aplicacin.

El art. 4 LIVA, bajo la rbrica "Hecho imponible", dispone:

"Uno. Estarn sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a ttulo oneroso, con carcter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partcipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entendern realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condicin de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasin del cese en el ejercicio de las actividades econmicas que determinan la sujecin al Impuesto

c) Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condicin de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

Tres. La sujecin al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operacin en particular".

En cuanto al concepto de empresario o profesional, el art. 5 LIVA efecta las siguientes precisiones:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarn empresarios o profesionales:

[...]

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotacin de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrn dicha consideracin los arrendadores de bienes".

Por otra parte, el concepto de prestacin de servicios en el mbito del IVA es residual, pues como precisa el art. 11 LIVA " Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entender por prestacin de servicios toda operacin sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideracin de entrega, adquisicin intracomunitaria o importacin de bienes". Sin embargo el mismo precepto añade a continuacin una enumeracin abierta de los casos ms tpicos y comunes de prestaciones de servicios. As, el apartado dos del mismo art. 11 enumera:

"Dos. En particular, se considerarn prestaciones de servicios:

[...]

2.º Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opcin de compra.

3.º Las cesiones del uso o disfrute de bienes".

Por ltimo, el art. 20 LIVA regula las exenciones en operaciones interiores, y por lo que aqu interesa establece:

"Uno. Estarn exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

[...]

23.º Los arrendamientos que tengan la consideracin de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artculo 11 de esta Ley y la constitucin y transmisin de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carcter agrario utilizadas para la explotacin de una finca rstica.

Se exceptan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadera independiente de la explotacin del suelo".

Resulta indiscutido por las partes que el objeto del contrato es la cesin temporal mediante precio del aprovechamiento cinegtico en un determinado terreno rstico. As, el contrato celebrado precisa, en el apartado denominado "contratan" que "[...] Es objeto del presente contrato el aprovechamiento cinegtico en el Monte n.º 63 CUP denominado "Robledal" de pertenencia a (sic) Ayuntamiento de Fuentepinilla integrado actualmente en el Coto Privado de caza S.O.10103 [...]". Para la sentencia recurrida "[...] es obvio que en el contrato de arrendamiento de un coto de caza se cede el uso del terreno sobre el que se asienta el coto [...]" y que "[...] no se puede separar una cosa de la otra, toda vez que para el adecuado aprovechamiento cinegtico de un terreno, ha de cederse necesariamente el uso y disfrute de ese terreno [...]". La calificacin jurdica del contrato no constituye una cuestin de hecho excluida del recurso de casacin ( art. 87 bis.1 LJCA). El tenor del objeto de la cesin en el contrato examinado es, inequvocamente, el aprovechamiento cinegtico, y el arrendatario del aprovechamiento cinegtico no puede explotar dicho terreno, ni ningn otro aprovechamiento de dicho terreno, conservando el Ayuntamiento el uso del mismo, a salvo del aprovechamiento cedido. En este sentido, es significativo que la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos requiere pacto expreso para la inclusin del aprovechamiento cinegtico en el arrendamiento rstico de una finca. El art. 1 de la LAR dispone que "1. Se considerarn arrendamientos rsticos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrcola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta", y el art. 4.2 precisa que "[...] salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrcola, ganadero o forestal no se considerarn incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza".

El disfrute del aprovechamiento cinegtico no se refiere ni implica los medios normalmente utilizados en las explotaciones agrcolas o forestales, sino que tiene una finalidad de ocio o recreativa, aunque se desarrolle en el entorno rstico. En este sentido, es relevante como precedente interpretativo la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 26 de mayo de 2005, asunto C-43/04, STADT SUNDERN, con motivo del examen del art. 25 de la Sexta Directiva (actualmente artculos 295 y 296 de la Directiva 2006/112/CE), relativo al rgimen especial de los productores agrarios, estableca como criterio interpretativo til a estos efectos que el productor que cede en arrendamiento el coto de caza no realiza una prestacin de servicios agrarios. En concreto, pueden destacarse los siguientes prrafos de la sentencia:

"[...] 29. La aplicacin del rgimen comn de tanto alzado no depende de un solo criterio relativo a la condicin formal de productor agrcola, sino que depende asimismo de la naturaleza de las operaciones econmicas realizadas por ste (vase, en este sentido, la sentencia Harbs, antes citada, apartado 31). Pues bien, interpretar el concepto de "prestaciones de servicios agrcolas", que figura en el artculo 25, apartado 2, quinto guion, de la Sexta Directiva, en el sentido de que est comprendido en su mbito de aplicacin un arrendamiento, como el de cotos de caza, que no est destinado a fines agrcolas y que no se refiere a los medios normalmente utilizados en las explotaciones agrcolas, forestales o pesqueras, no se ajusta a la naturaleza ni a la finalidad de dicho rgimen.

29 (sic) [30] En consecuencia, cuando, en una situacin como la controvertida en el asunto principal, un productor agrcola cede cotos de caza en arrendamiento, no puede considerarse que realiza una prestacin de servicios agrcolas en el sentido del artculo 25, apartado 2, quinto guion, de la Sexta Directiva, en relacin con el anexo B de sta.

30 (sic) [31] Por consiguiente, procede responder a la segunda parte de la segunda cuestin que el artculo 25, apartado 2, quinto guion, de la Sexta Directiva, en relacin con el anexo B de sta, debe interpretarse en el sentido de que el arrendamiento de cotos de caza por un agricultor en rgimen de tanto alzado no constituye una prestacin de servicios agrcolas en el sentido de dicha Directiva. [...]".

En definitiva, hay que partir de la premisa no cuestionada de la condicin de empresario del cedente del coto mediante un contrato oneroso, con arreglo al art. 5.Uno.c LIVA que define como empresarios a efectos del IVA "[...] c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotacin de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo", y que esta prestacin debe ser calificada como prestacin de servicios, a efectos del IVA, no slo por el alcanza residual de concepto (es prestacin de servicios lo que no es entrega de bienes) sino tambin porque el art. 11 LIVA contiene una enumeracin expresa de supuestos que son prestaciones de servicios y, entre estos ltimos menciona "los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opcin de compra" ( art. 11.Dos.2.º LIVA) y "las cesiones de uso o disfrute de bienes" ( art. 11.Dos.3.º LIVA).

La cesin por un tiempo determinado y mediante precio del aprovechamiento cinegtico en el mbito de una finca, tiene adecuado encaje en el concepto de prestacin de servicios mediante cesin de uso o disfrute de un bien, en este caso la caza. La prestacin est netamente diferenciada de cualquier otro aprovechamiento de que pueda ser susceptible el terreno, cuyo cesin no se contempla en el contrato, de modo que el propietario conserva todas las facultades para su uso o explotacin caractersticamente inherentes al terreno rstico, esto es, el agrario, ganadero vinculado a la explotacin del suelo, forestal, etc, que es precisamente el destino que justifica la exencin del art. 20.Uno.23.º LIVA, porque la misma beneficia a los "arrendamientos que tengan la consideracin de servicios" y a la "constitucin y transmisin de derechos reales de goce y disfrute" que tengan por objeto "terrenos", pero, como ya se ha dicho, la cesin del aprovechamiento cinegtico es un servicio prestado, que tiene sustantividad propia, y que no tiene por objeto el terreno.

Por otra parte, carece de toda relevancia la ausencia de mencin de la cesin del aprovechamiento cinegtico en la delimitacin negativa de la exencin contenida en el art. 20.Uno.23, que menciona entre otros el arrendamiento de terrenos para estacionamientos de vehculos, deposito o almacenamiento de materiales, etc. La delimitacin positiva de la exencin es suficientemente explcita y su extensin analgica ms all de sus limites supone la vulneracin de la prohibicin de analoga del art. 14 LGT, y la aplicacin indebida del art. 20.Uno.23 LIVA.

SEXTO.- Fijacin de la doctrina jurisprudencial y resolucin de las cuestiones debatidas en el proceso.

Como consecuencia de lo razonado, la doctrina jurisprudencial que establecemos es que, a los efectos de aplicar la exencin relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideracin de servicios y a la constitucin y transmisin de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el art. 20.Uno.23.º a) LIVA, el arrendamiento del aprovechamiento cinegtico en un terreno no est incluido en la referida exencin.

Al ser contraria a esta doctrina jurisprudencial, con infraccin del art. 14 LGT, y la aplicacin indebida del art. 20.Uno.23 LIVA, hemos de casar y anular la sentencia recurrida y desestimar el recurso contencioso-administrativo [...]".

CUARTO.- Costas.

En virtud de lo dispuesto en el artculo 93.4 LJCA, al no haber mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaracin de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casacin. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:

1.- Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurdico tercero in fine, por remisin al fundamento sexto de la sentencia de 27 de octubre de 2022, pronunciada en el recurso de casacin nm. 5341/2020.

2.- Haber lugar al recurso de casacin nm. 2660/2021, interpuesto por la representacin procesal de la Administracin General del Estado contra la sentencia nm. 18/2021, de 29 de enero, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, sede en Burgos, estimatoria del recurso nm. 47/2020. Casar y anular la sentencia recurrida.

3.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo registrado ante la Sala de instancia con el nm. 47/2020, interpuesto por la representacin procesal del Club Deportivo de cazadores y pescadores San Saturio frente a la resolucin del Tribunal Econmico-Administrativo Regional de Castilla y Len, sede de Burgos, de 31 de octubre de 2019, que desestima la reclamacin econmico-administrativa nm. 42/00032/2019 instada contra la liquidacin tributaria efectuada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, Delegacin Territorial de Soria, de la Junta de Castilla y Len, Seccin de Ordenacin y Mejora, por una cuota de Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido, por importe de 2.796,15 euros, que se incluye, como parte de la factura nm. SO-050/2019 (p), de fecha 5 de marzo de 2019, expedida a cargo del Club de cazadores y pescadores San Saturio por la Direccin General del Medio Natural de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Len, correspondiente al Monte de Utilidad Pblica "Velasco" nm. 362, en el concepto de Ingresos de Aprovechamientos Forestales nm. 40/19. Confirmar la liquidacin impugnada.

4.- Hacer el pronunciamiento sobre costas en los trminos expuestos en el ltimo fundamento.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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