Iustel
Ese juicio de proporcionalidad no solo debe realizarse por la Administracin al dictar la resolucin que ponga fin al procedimiento sancionador, sino que deben realizarlo los Tribunales al revisar dichas resoluciones, para lo que han de tenerse en cuenta las pruebas aportadas tanto en va administrativa como jurisdiccional. En el presente caso tanto la sentencia de primera instancia como la de apelacin no tomaron en consideracin las pruebas que haban sido aportadas con la demanda inicial, cuando en la revisin jurisdiccional deben atenderse a las alegaciones realizadas por los ciudadanos y las pruebas aportadas, se hayan invocado o no en la previa va administrativa.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 5.ª
Sentencia 732/2023, de 05 de junio de 2023
RECURSO DE CASACIN Nm: 3424/2022
Ponente Excmo. Sr. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
En Madrid, a 5 de junio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 3424/2022 interpuesto por don Santos representado por el procurador don Mario Lzaro Vega y defendido por el letrado don Jess Alberto Cobo Cano contra sentencia nm. 229/2022, de 10 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Dcima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de apelacin n.º 905/21, confirmatoria de la sentencia nm. 186/2021, de 2 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de los de Madrid, que desestim el Procedimiento Abreviado n.º 316/20 interpuesto por el recurrente contra la resolucin, de 7 de septiembre de 2020, de la Delegacin del Gobierno en Madrid, que haba acordado su expulsin del territorio nacional con prohibicin de entrada por tres años.
Ha comparecido como parte recurrida la Administracin General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado don Francisco Espinosa Fernndez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Dcima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dict sentencia nm. 229/2022, de 10 de marzo, confirmatoria en apelacin (n.º 905/21) de la sentencia nm. 186/2021, de 2 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de los de Madrid, que desestim el Procedimiento Abreviado n.º 316/20 interpuesto por la representacin procesal de don Santos contra la resolucin, de 7 de septiembre de 2020, de la Delegacin del Gobierno en Madrid, que haba acordado su expulsin del territorio nacional con prohibicin de entrada por tres años [ art. 53.1.a) Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero].
La "ratio decidendi" del fallo de la sentencia recurrida, se encuentra en sus fundamentos de derecho quinto a sptimo, en los que la sala, en esencia, tras considerar que la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Seccin 5.ª, 366/2021, de 17 de marzo, (rec. 2870/2020) permanece inalterada tras la STJUE, de 3 de marzo de 2022 (C-409/20), en lo tocante a la procedencia de la expulsin si existen elementos negativos, razona lo siguiente:
"[...] Siendo la proporcionalidad de la expulsin el ncleo esencial de la cuestin a debatir, y puesto que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, la orden de expulsin requiere una motivacin especfica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, que valore de manera individualizada las circunstancias de cada caso, en la medida en que aparezcan claramente constatadas, y los derechos afectados por la decisin, es preciso tener en consideracin que del expediente y de los autos resultan los siguientes hechos:
El apelante fue detenido el 13 de abril de 2020 en Madrid por infraccin de extranjera. En el momento de su detencin no portaba pasaporte, extremo que reseña el acto recurrido. Formul alegaciones en la fase administrativa, habindose acreditado que no tiene pendiente de resolver ninguna solicitud de residencia o trabajo, reseñando la resolucin recurrida que tampoco ha acreditado especial arraigo en nuestro pas, extremo que, por otra parte, con total acierto reseña la sentencia apelada. Afirm en el trmite de alegaciones haber aportado el pasaporte del mismo, sin que, como hemos expresado en el fundamento cuarto de esta sentencia. Esta Sala viene considerando desde hace mucho tiempo, que, si bien es deber del extranjero estar documentado con su pasaporte, si en el momento de la incoacin no lo porta, lo puede aportar en el trmite de alegaciones, presentado no solo la pgina biogrfica, sino tambin la pgina (o pginas) en las que consten los sellos de entrada en territorio nacional, aportacin que tiene sentido ante la Administracin, pues solo as podr la Administracin constatar si se ha excedido el perodo de estancia, y, sobre todo el tiempo de permanencia en nuestro pas, que es relevante a la hora de valorar el arraigo del interesado. Nada de eso se hizo en la fase administrativa, aunque es cierto que junto con la demanda se realiz un relativo esfuerzo probatorio, aportndose entonces el pasaporte del interesado y otros elementos.
Por lo que, estando el recurrente en situacin irregular en España, tal y como se admite, no se acredita circunstancia alguna que pueda operar como excepcin a la expulsin conforme al art. 5 de la Directiva 2008/115/CE. Ante esta ausencia de acreditacin, cuya carga corresponda al actor, no nos cabe ms que considerar acertada tanto la decisin administrativa como la de la Magistrado de instancia, que ponder minuciosa y adecuadamente las circunstancias concurrentes, sin que quepa, como ya se ha razonado ms arriba, sustituir la expulsin por la sancin de multa, tal y como pretende la representacin del apelante, pues como decimos, no se ha acreditado, si quiera sea de un modo mnimo, la existencia de un principio de "vida familiar" que pueda ser amparada, al amparo de lo previsto en el art. 5 de la Directiva 2008/115/CE. Empero, si nos consta que en el momento de su detencin la recurrente se encontraba indocumentado, desconocindose cmo y por dnde entr en territorio nacional, extremo que se menciona en el acto recurrido, y, que, adems como hemos analizado arriba, es elemento suficiente por s solo, ante la carencia de otros, para poder decretar la expulsin del apelante. [...]" (La negrita se ha añadido).
SEGUNDO. - El recurso de casacin promovido por la parte.-
Frente a dicha sentencia la representacin procesal de don Santos anunci recurso de casacin, presentando escrito de preparacin, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimacin y recurribilidad de la resolucin, identific como normas y jurisprudencia consideradas infringidas: 1) el artculo 53.1 a) de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integracin Social en relacin con el art. 57.1 del mismo texto legal, el artculo 6, apartado 1 y 8, apartado 1 en relacin con el artculo 4, apartado 2 y 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Diciembre de 2008 y jurisprudencia del Tribunal Supremo conformada por las SSTS de 17 de marzo de 2021 y de 27 de mayo de 2021, discrepando en esencia de la concurrencia de elementos negativos añadidos a la estancia irregular que permitieran justificar la proporcionalidad de la expulsin, aduciendo que aport copia de documentacin de identificacin tanto en fase administrativa como con la propia demanda; y, 2) el artculo 24 de la CE, por la falta de notificacin de la propuesta de resolucin.
Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia --si bien nicamente respecto del primer grupo de infracciones denunciado--, invoc, como supuestos de inters casacional objetivo, los previstos en el artculo 88.2.a), b), c) y f) as como en el artculo 88.3.a) LJCA.
TERCERO. - Admisin del recurso.-
Mediante auto de 22 de abril de 2022, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casacin, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta das, con remisin de los autos originales y del expediente administrativo.
Recibidas las actuaciones y personadas las partes ante este Tribunal, por la Seccin de Admisin de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se dict auto el 5 de octubre de 2022, acordando:
"1.º) Admitir el recurso de casacin n.º 3424/2022 preparado por la representacin procesal de D. Santos contra la sentencia, de 10 de marzo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Dcima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (apelacin n.º 905/21).
2.º) Precisar que la cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia consiste en determinar: si la apreciacin de circunstancias agravantes añadidas a la situacin irregular del extranjero (concretamente, la falta de presentacin de documentacin identificativa) en un momento inicial de la tramitacin del expediente administrativo sancionador, puede ser modulada con posterioridad (bien en fase administrativa -alegaciones/recurso de reposicin-, bien en fase jurisdiccional), de acreditarse un cambio en relacin con dichas circunstancias (como la aportacin de fotocopia del pasaporte), a efectos de valorar nuevamente la proporcionalidad o no de la sancin de expulsin.
3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, ser objeto de interpretacin, los artculos 53.1.a), 55.1.b) y 57.1 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integracin Social, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si as lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).
4.º) Publicar este auto en la pgina web del Tribunal Supremo.
5.º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisin adoptada en este auto.
6.º) Para la sustanciacin del recurso, remtanse las actuaciones a la Seccin Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos."
CUARTO.- Interposicin del recurso.-
Abierto el trmite de interposicin del recurso, se present escrito por la representacin procesal de don Santos con exposicin razonada de las infracciones normativas y/o jurisprudenciales identificadas en el escrito de preparacin, precisando el sentido de las pretensiones que deduce y los pronunciamientos que solicita y termina suplicando a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito de interposicin, se sirva admitirlo y en su virtud: 1.º.- Estimar ntegramente el recurso de casacin, anular la sentencia recurrida, y estimar en su totalidad el recurso contencioso-administrativo formulado en la instancia, con imposicin de sus costas a la Administracin demandada. 2.º.- Condenar a la Administracin demandada, adems, al pago de las costas generadas por este recurso de casacin."
QUINTO.- Oposicin al recurso.-
Dado traslado para oposicin a la Abogaca del Estado, present escrito argumentando en contra del planteamiento del recurso, suplicando a la Sala: "que, teniendome por opuesto al Recurso de Casacin, tramite el proceso y, tras el desarrollo del mismo, dicte sentencia que DESESTIME el presente recurso de casacin y confirme la sentencia impugnada, declarando en su caso la interpretacin jurisprudencial que considere conveniente, sin perjuicio de las facultades ex 93 LRJCA."
SEXTO.- Ninguna de las partes solicit la celebracin de vista y la Sala no la consider necesaria, señalndose para votacin y fallo la audiencia del da 30 de mayo de 2023, en cuyo acto tuvo lugar su celebracin, habindose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Objeto del recurso.
El presente recurso de casacin 3424/2022 se interpone por la representacin procesal de don Santos, a la sazn ciudadano de la Repblica de Per, contra la sentencia 229/2022, de 10 de marzo, dictada por la Seccin Dcima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el rollo de apelacin 905/2021, que haba sido promovido por el mencionado recurrente, en impugnacin de la sentencia 186/2021, de 2 de junio, dictada en el procedimiento abreviado 316/2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 6 de los de Madrid. El mencionado procedimiento inicial se haba interpuesto contra la resolucin de la Delegacin del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 7 de septiembre de 2020, por la que se haba acordado la expulsin del recurrente del territorio nacional, con la orden expresa de prohibicin de entrada en el plazo de tres años por la comisin de una infraccin grave de la legislacin sobre extranjera.
Los fundamentos de la decisin adoptada por la Administracin, a tenor de lo que se hace constar en la resolucin inicialmente impugnada, es que el recurrente haba sido " requerido por las fuerzas policiales, el da 13/04/2020 para proceder a su identificacin y tras las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, se ha comprobado que no dispone de documento alguno que acredite la situacin de estancia o residencia en España." Se consideraban que los mencionados hechos eran constitutivos de la infraccin grave prevista en el artculo 53-1.º-a) de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integracin Social (en adelante LOEX), procediendo imponer la mencionada orden de expulsin y la prohibicin de entrada, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 de la mencionada Ley Orgnica.
La referida resolucin administrativa fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, como antes se dijo, que desestima el recurso y confirma la decisin administrativa. Los fundamentos de la sentencia para la decisin adoptada fue la de rechazar que en la resolucin impugnada se hubiese incurrido en falta de proporcionalidad al decretar la orden de expulsin, estimando la defensa del recurrente que proceda imponerse la alternativa sancin de multa, excluyendo la orden de expulsin. La sentencia rechaza esa peticin al considerar que, conforme a la ltima jurisprudencia tanto del TJUE como de este Tribunal Supremo, en supuestos como el de autos proceda imponer la orden de expulsin, a la vista de los hechos que se imputaban al recurrente, que no se consideraban desvirtuados en el recurso. En el sentido expuesto se haca constar, no solo el hecho de que el recurrente no pudiera ser identificado al ser requerido por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por carecer de documento acreditativo, as como que careca de autorizacin de residencia en vigor, se añade que esa omisin se mantuvo en los momentos posteriores el procedimiento administrativo que fue tramitado y concluy con la resolucin impugnada, ni se hubiese intentado la regularizacin en nuestro Pas, careca de arraigo social, familiar, laboral o econmico, si bien realizaba envo de dinero a su Pas, sin que conste su procedencia, de donde se conclua, que resultaba de aplicacin el artculo 53-1.º-a) de la LOEX, conforme haba sido interpretado por la antes mencionada jurisprudencia. As mismo, se rechaza en la sentencia del Juzgado que fueran apreciables los defectos de forma (falta de motivacin y del trmite de audiencia) que se haban invocado por el recurrente.
La sentencia del Juzgado fue recurrida en apelacin ante la Sala territorial de Madrid que, en la sentencia aqu recurrida, desestima el mencionado recurso y confirma la de instancia. Los fundamentos que llevan al Tribunal a confirmar la sentencia apelada se contienen, en lo que trasciende al presente recurso, en los fundamentos quinto a sptimo, en los que se declara:
"[...] Despejada esta cuestin hemos de entrar al anlisis del tema central del recurso cual es el de la proporcionalidad de la sancin de expulsin.
"En las sentencias del Tribunal Supremo de 27 y 31 de enero de 2006, 10 de febrero de 2006, 21 de abril de 2006, 19 de mayo de 2006, 30 de junio de 2006, 29 de septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007, 19 de julio de 2007, y 27 de mayo de 2008, entre muchas otras, se declaraba que la Administracin no poda optar discrecionalmente entre la imposicin de la multa o la expulsin sin justificarlo, por lo que la expulsin del territorio español, como sancin ms grave y secundaria, precisaba de una causa especfica y motivada, distinta o complementaria de la multa que, en el sistema de la Ley Orgnica sobre Derecho y Libertades de los Extranjeros en España y su Integracin Social, se consideraba la sancin principal que corresponda a la pura permanencia ilegal.
"Por lo tanto, segn dicha doctrina, cuando la Administracin optaba por la expulsin ha de especificar cules son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infraccin y, en general, las circunstancias jurdicas o fcticas que concurren para la eleccin de la sancin de expulsin, en vez de la menos grave de multa, aunque dicha motivacin puede constar tanto en la resolucin misma como en el expediente administrativo, segn las circunstancias concurrentes en el caso: cuando se trate de supuestos en que la causa de expulsin sea simplemente la permanencia ilegal sin otros hechos negativos, la motivacin habr de incluirse expresamente en la resolucin administrativa, pues la Administracin ha de justificar por qu acude a la sancin de expulsin cuando, en principio, la permanencia ilegal se sanciona con multa; por el contrario, si en el expediente administrativo consta, adems de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos son de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifican la expulsin, no dejar sta de estar motivada porque no haberse hecho mencin de ellos en la propia resolucin sancionadora.
"En ulteriores sentencias el Tribunal Supremo fue matizando la precitada doctrina, declarando que, en los casos de estancia irregular en España, son hechos o circunstancias que constituyen causa y motivacin suficiente para justificar la imposicin de la sancin de expulsin, en vez de la de multa, entre otros: Estar indocumentado el extranjero y, por tanto, sin acreditar su identificacin y filiacin, ignorndose cundo y por dnde entr en territorio español y si, en su caso, lo hizo contraviniendo las normas que en el Reglamento de Extranjera regulan los requisitos y las condiciones de entrada en territorio nacional ( sentencias de 30 de junio de 2006, 31 de octubre de 2006 y 29 de marzo de 2007 ); haber sido detenido por su participacin en un delito, y seguirse por este hecho diligencias penales en un Juzgado de Instruccin (sentencia de 19 de diciembre de 2006); carecer de domicilio y arraigo familiar y estar, adems, indocumentado (sentencia de 28 de febrero de 2007 ); haberse dictado con carcter previo a la expulsin una orden de salida obligatoria del territorio nacional que tendra que haberse hecho efectiva, sin haber intentado legalizar su situacin en España ( sentencia de 22 de febrero de 2007).
"En consecuencia, para resolver el motivo de recurso hay que determinar si, en relacin al apelante, consta en las actuaciones la concurrencia de algn hecho o circunstancia negativos de idntico o similar alcance a los que se acaban de reseñar, pues slo entonces podra afirmarse que existe fundamento y motivacin suficiente para justificar la imposicin de la sancin de expulsin, en cuyo caso no se habra desconocido el principio de proporcionalidad ni se habran dejado de exponer las razones por las que se expuls al expedientado del territorio nacional.
"[...] Al hilo de lo anterior, y en aplicacin de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 23 de abril de 2015, dictada en procedimiento prejudicial planteado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, segn la cual la multa no es idnea como alternativa excluyente a la expulsin para sancionar la infraccin de estancia irregular de los extranjeros en España, segn se razona en sus consideraciones jurdicas 29 a 40.
"En su parte dispositiva dicha sentencia declara que:...
"La sentencia del Tribunal Supremo 980/2018, de 12 de junio, (RCAs 2958/ 2017) zanj definitivamente la cuestin sobre la interpretacin de la sancin aplicable a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artculo 53.1 de la Ley Orgnica 4/2000, declarando que "lo procedente es decretar la expulsin del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepcin previstos en los apartados 2 a 5 del artculo 6 de la Directiva de retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicacin del principio de no devolucin".
"La doctrina declarada en la precitada sentencia se ha mantenido en las dictadas por el Tribunal Supremo en fechas de 4 y 19 de diciembre de 2018 y en muchas otras posteriores.
"Sobre esta orientacin jurisprudencial inciden la sentencia de 17 de marzo de 2021, que invocan tanto la sentencia apelada como el propio contenido de la apelacin y la recientsima sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2022 (UN / Subdelegacin del Gobierno en Pontevedra, C-409/20, EU:C:2022:148), del Tribunal de Justicia considera que la legislacin española, que prev la imposicin de una multa por estancia irregular y, a continuacin, la expulsin por no cumplir la orden de abandonar el territorio nacional, no es contraria a la Directiva 2008/115/CE sobre el retorno de los nacionales de terceros pases en situacin irregular.
"La sentencia responde una cuestin prejudicial remitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra que conoca de la impugnacin de una ciudadana colombiana a la que se le haba impuesto la sancin de expulsin por estancia irregular. Clau La referida sentencia del TJUE declara la compatibilidad del modelo español de la Ley de Extranjera que contemplaba la multa como regla general y la expulsin como excepcin (supeditada est a la concurrencia de hechos negativos).
"En segn lugar la sancin de multa, que solo se podr imponer ante la ausencia de elementos negativos, deber ir acompañada de una advertencia del deber de abandonar el territorio español en un plazo (30 das). La novedad radica en que en ese "plazo de tolerancia" para emprender el retorno, puede solicitarse y obtenerse un permiso de residencia que regularice la situacin arbitrndose un plazo razonable de regularizacin.
"As la sentencia fija como punto de partida la regulacin española, para evitar equvocos:...
"[...] Desde esta perspectiva, y partiendo de los hechos o datos negativos que son el presupuesto de la expulsin es perfectamente posible integrar la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/2020) sobre la que se construye tanto el razonamiento de la juzgadora de instancia como el reproche a la misma realizado por el apelante, pues el presupuesto bsico de la expulsin es la estancia irregular con presencia de elementos negativos. En efecto el contenido de la sentencia de 3 de marzo de 2022, no innova a nuestro juicio el panorama de la expulsin en nuestro derecho, sino que vuelve, retoma y refuerza la doctrina expresada por el propio TJUE en la sentencia de 8 de octubre de 2020, en respuesta a una cuestin prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que citbamos antes y que expresa lo siguiente:...
"Podemos as concluir que la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2021 dictada en la Casacin 2870/2020 permanece inalterada en lo tocante a la procedencia de la expulsin si existen elementos negativos, rechazando la posibilidad de que, en los supuestos en que no concurran los mismos no sea procedente la simple multa, todo ello sin perjuicio del anlisis, cuando sea procedente, de las circunstancias previstas en los arts. 2 a 5 de la Directiva 2008/2015 (criterio de la vida familiar),lo cual a juicio de la Sala es acertado pues de otro modo dejara sin sancionarse la mera estancia irregular, que, no olvidemos, el Legislador español castiga como infraccin.
"Por ello todo el desarrollo argumental que contiene la sentencia de 17 de marzo de 2021 sobre los elementos negativos o circunstancias agravantes, sigue, a juicio de esta Sala plenamente vigente, y as lo recordamos.
"En efecto, en relacin a esa necesaria concurrencia de circunstancias que agraven la estancia, refiere la sentencia de 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/2020), refiere que:...
"Y como criterios meramente orientativos para decretar una orden de expulsin ha considerado aprovechables los anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo antes de la aprobacin de la Directiva de Retorno, enunciando "ad exemplum" los siguientes:
"- El encontrarse el extranjero en situacin irregular, pero sin documentacin alguna por la que pudiera ser identificado ( sentencia de 27 de mayo de 2008).
"- O incluso con el añadido de ignorar, por esa ausencia de documentacin, no solo los datos personales, sino tambin la forma de entrada en territorio nacional ( sentencias de 26 de diciembre de 2007; 14 de junio de 2007; y de 5 de junio de 2007).
"- No haber cumplimentado voluntariamente una orden previa de salida obligatoria, adoptada conforme a lo establecido en el artculo 28 de la Ley Orgnica de Extranjera ( sentencia de 22 de febrero de 2007).
"- La constatacin de que la residencia autorizada fue obtenida de manera fraudulenta, basada en hechos posteriormente declarados falsos y revocada dicha residencia ( sentencia de 8 de noviembre de 2007).
"- Los supuestos a que se hace referencia en el artculo 63.1.º, prrafo segundo, de la precitada Ley Orgnica al regular el Procedimiento Preferente de acuerdo con el artculo 7.4.º de la Directiva, referido a los supuestos en que la decisin de retorno puede ejecutarse sin plazo de salida, en concreto: 1.- Que el extranjero en estancia irregular constituya "un riesgo para el orden pblico, la seguridad pblica o la seguridad nacional"; 2.- Que el extranjero en situacin irregular, por las peculiaridades que se acrediten, trate de evitar o dificultar la expulsin; 3.- Y que exista riesgo de incomparecencia.
"- Los criterios establecidos en la Instruccin 11/2020, de 23 de octubre, de la Comisara General de Extranjera y Fronteras, de la Direccin General de la Polica, del Ministerio del Interior, en concreto:
"- Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisin de un delito o que al mismo le conste antecedentes penales.
"- Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad.
"- La existencia de una prohibicin de entrada anterior.
"- Carencia de domicilio y de documentacin.
"- Incumplimiento de una salida obligatoria.
"- Imposibilidad de comprobar cmo y cuando entr en territorio español determinada por la indocumentacin del extranjero o de la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje.
"Siendo la proporcionalidad de la expulsin el ncleo esencial de la cuestin a debatir, y puesto que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, la orden de expulsin requiere una motivacin especfica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, que valore de manera individualizada las circunstancias de cada caso, en la medida en que aparezcan claramente constatadas, y los derechos afectados por la decisin, es preciso tener en consideracin que del expediente y de los autos resultan los siguientes hechos:
"El apelante fue detenido el 13 de abril de 2020 en Madrid por infraccin de extranjera. En el momento de su detencin no portaba pasaporte, extremo que reseña el acto recurrido. Formul alegaciones en la fase administrativa, habindose acreditado que no tiene pendiente de resolver ninguna solicitud de residencia o trabajo, reseñando la resolucin recurrida que tampoco ha acreditado especial arraigo en nuestro pas, extremo que, por otra parte, con total acierto reseña la sentencia apelada. Afirm en el trmite de alegaciones haber aportado el pasaporte del mismo, sin que, como hemos expresado en el fundamento cuarto de esta sentencia. Esta Sala viene considerando desde hace mucho tiempo, que, si bien es deber del extranjero estar documentado con su pasaporte, si en el momento de la incoacin no lo porta, lo puede aportar en el trmite de alegaciones, presentado no solo la pgina biogrfica, sino tambin la pgina (o pginas) en las que consten los sellos de entrada en territorio nacional, aportacin que tiene sentido ante la Administracin, pues solo as podr la Administracin constatar si se ha excedido el perodo de estancia, y, sobre todo el tiempo de permanencia en nuestro pas, que es relevante a la hora de valorar el arraigo del interesado. Nada de eso se hizo en la fase administrativa, aunque es cierto que junto con la demanda se realiz un relativo esfuerzo probatorio, aportndose entonces el pasaporte del interesado y otros elementos.
"Por lo que, estando el recurrente en situacin irregular en España, tal y como se admite, no se acredita circunstancia alguna que pueda operar como excepcin a la expulsin conforme al art. 5 de la Directiva 2008/115/CE. Ante esta ausencia de acreditacin, cuya carga corresponda al actor, no nos cabe ms que considerar acertada tanto la decisin administrativa como la de la Magistrado de instancia, que ponder minuciosa y adecuadamente las circunstancias concurrentes, sin que quepa, como ya se ha razonado ms arriba, sustituir la expulsin por la sancin de multa, tal y como pretende la representacin del apelante, pues como decimos, no se ha acreditado, si quiera sea de un modo mnimo, la existencia de un principio de "vida familiar" que pueda ser amparada, al amparo de lo previsto en el art. 5 de la Directiva 2008/115/CE. Empero, si nos consta que en el momento de su detencin la recurrente se encontraba indocumentado, desconocindose cmo y por dnde entr en territorio nacional, extremo que se menciona en el acto recurrido, y, que, adems como hemos analizado arriba, es elemento suficiente por s solo, ante la carencia de otros, para poder decretar la expulsin del apelante.
"Por lo expuesto considera la Sala procede desestimar el presente recurso formulado por la representacin del nacional peruano Jacobo contra la sentencia de fecha de 2 de junio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 6 de los de Madrid que desestim el recurso contra la resolucin de fecha 17 de septiembre de 2020 de la Delegacin del Gobierno en Madrid por la que se acord la expulsin de territorio nacional del mismo con la consiguiente prohibicin de entrada por un perodo de tres años, como consecuencia de la comisin de una infraccin del art. 53.1.a) de la Ley Orgnica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social, que por no ser contraria a derecho se confirma en todas sus partes y pronunciamientos."
SEGUNDO. El recurso de casacin.
La decisin del Tribunal de instancia, a la vista de la fundamentacin ya expuesta, fue cuestionada por el recurrente que prepar el recurso de casacin y, como ya se dijo, fue admitido a trmite, declarndose que la cuestin que suscita inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia era determinar si la circunstancia agravante a la mera situacin de estancia irregular y carecer de documentacin acreditativa en el momento inicial del procedimiento sancionador, puede ser ponderada a los efectos de aplicar la proporcionalidad de la orden de expulsin en vez de la sancin de multa, bien en va administrativa o de revisin jurisdiccional. A tales efectos se consideraba que deban ser objeto de interpretacin, entre otros que se considerasen de pertinente aplicacin, los artculos 53-1.º-a), 55-1.º y 57-1.º de la LOEX.
En el escrito de interposicin del recurso de casacin se aduce por la defensa del recurrente, tras examinar y realizar las consideraciones que se concluyen de la jurisprudencia ya mencionada en la sentencia recurrida, que se han vulnerado los preceptos mencionados en el auto de admisin de la LOEX, por cuanto en el presente supuesto y en las dos sentencias dictadas en las instancias, no se ha tenido en cuenta las conclusiones de las sentencias citadas del TJUE y las ms recientes de esta Sala del Tribunal Supremo en orden a primar la sancin de multa a la de expulsin, como se sostiene en la sentencia que se recurre. Ms concretamente, se reprocha a la Sala territorial de Madrid que en su sentencia no haya tomado en consideracin las pruebas aportadas con la interposicin del presente recurso, de la que cabe concluir, a juicio del recurrente, que las circunstancias que tanto la sentencia del Juzgado como la de la Sala justificaran, conforme a la mencionada jurisprudencia, la orden de expulsin, habran quedado desvirtuadas con dichas pruebas.
Conforme a dichas consideraciones se suplica en el recurso que se fije como criterio interpretativo de los preceptos a que se refiere la cuestin casacional que, a los efectos de circunstancias de agravacin de la infraccin de estancia ilegal en el territorio nacional para decretar la expulsin, puede acreditarse tanto en la previa va administrativa como en la jurisdiccional. De todo ello se suplica que se estime el recurso, se anule la sentencia de instancia y se deje sin efecto la resolucin originariamente impugnada y la orden de expulsin decretada.
Ha comparecido en el recurso para oponerse al mismo el Abogado del Estado que aduce, en contra de los motivos de la interposicin del recurso, que los fundamentos de la sentencia recurrida son plenamente ajustados a la referida jurisprudencia, dejando constancia de las circunstancias que en el caso de autos justifican la orden de expulsin, por lo que se termina suplicando que se desestime el presente recurso.
TERCERO. Delimitacin del objeto del recurso.
Antes de proceder al examen de la cuestin casacional, en la forma en que ha sido delimitada en el auto de admisin, se impone determinar las peculiaridades que ofrece el presente recurso. En efecto, el debate que aqu se suscita, y as aparece reflejado en la delimitacin de la cuestin casacional, no est referida a la correcta aplicacin de la ms que conflictiva jurisprudencia sobre la interpretacin del polmico artculo 57 de la LOEX, conforme a la cual, para dictar la orden de expulsin por la estancia irregular de los extranjeros en España (tipificada como infraccin grave en el artculo 53-1.º-a) se requiere la concurrencia de circunstancias que permitan apreciar una gravedad de la conducta, añadida a esa mera instancia. La Sala de instancia, y ya ante el Juzgado, hace una reseña ms que acertada de dicha jurisprudencia (no se hace referencia a nuestra ltima sentencia 337/2022, de 16 de marzo, dictada en el recurso 6695/2020; ECLI:ES:TS:2022:988 por razones temporales) y esta Sala no puede sino compartir los razonamientos de la sentencia recurrida que se da por reproducida.
El debate que se suscita en el auto de admisin, conforme ya se haba suscitado por el recurrente, se centra en determinar si esas concretas circunstancias pueden y deben tomarse en consideracin solo al inicio del procedimiento en va administrativa o si, por el contrario, deben valorarse a la vista de las pruebas aportadas tanto en el previo procedimiento administrativo, en un momento posterior a su iniciacin, o incluso conforme a las pruebas aportadas en la va jurisdiccional. En palabras del auto de admisin, si la apreciacin de esas circunstancias puede ser modulada en un momento posterior al inicio del procedimiento sancionador o inclusin en va jurisdiccional.
El planteamiento del debate en tales trminos viene propiciado porque, como ya antes se apunt, en la resolucin sancionadora inicial del procedimiento en que se dict el acto recurrido no se hace referencia a circunstancia de agravacin, añadida a la mera estancia en territorio español del recurrente, para imponer la orden de expulsin y la prohibicin de entrada. La polmica sobre la exigencia de la concurrencia de circunstancias que justificaran la orden de expulsin se suscita ya en va jurisdiccional y tanto la sentencia del Juzgado como la del Tribunal territorial de Madrid, confirman la decisin de la Administracin, estimando que el recurrente no haba aportado pruebas sobre la no concurrencia de tales circunstancias, en el momento inicial del procedimiento administrativo sancionador, conforme ya se vio anteriormente.
Teniendo en cuenta esas peculiaridades que ofrece el presente recurso es necesario que este Tribunal deje constancia que el debate est vinculado, en mayor o menor medida, a la valoracin de la prueba que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, es materia que est extramuros del debate en el recurso de casacin, conforme cabe concluir del artculo 87-bis-1.º de la Ley reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.
La anterior prevencin no puede suponer una exclusin del debate suscitado en este recurso de casacin, porque en pura tcnica procesal y como se determina en el auto de admisin, aqu el debate no es ya tanto el resultado de una concreta valoracin de la prueba y los hechos que el Tribunal sentenciador haya concluido, sino si el propio Tribunal sentenciador puede hacer una ponderacin de tales circunstancia al momento de dictar sentencia y examinar la legalidad de la resolucin sancionadora, conforme a la totalidad de las pruebas que hayan sido aportadas al proceso o su expediente, con independencia de que la Administracin, al acordar la expulsin, no dispusiera de ese material probatorio. Ese es el debate que se suscita y su planteamiento est ms que justificado por cuanto, no solo de manera implcita, sino que tanto la sentencia de primera instancia como la de apelacin, aceptan que la decisin administrativa estaba ajustada al ordenamiento porque el recurrente no haba justificado ante la Administracin que no concurrieran circunstancias de agravacin a la mera estancia que justificaba la orden de expulsin. Que ello es as lo pone de manifiesto, como ya vimos, la sentencia del Tribunal de Madrid cuando declara, respecto de dicha prueba sobre tales circunstancias, "... [n]ada de eso se hizo en la fase administrativa, aunque es cierto que junto con la demanda se realiz un relativo esfuerzo probatorio, aportndose entonces el pasaporte del interesado y otros elementos." Es decir, el Tribunal rechaza que en ese momento puedan valorarse dichos " elementos ".
Es ms, el debate, aunque no se exponga de manera ntida en el escrito de interposicin, que se suscita por el recurrente es que ni el Juzgado ni el Tribunal territorial han tomado en consideracin las pruebas que fueron aportadas a su instancia ya con la demanda que dio inicio al procedimiento en la primera instancia. Y as, se considera que s fueron apreciadas en la resolucin sancionadora el hecho base de la imputacin de encontrarse indocumentado, sin constar la entrada en España, careciendo de domicilio en nuestro pas y sin ningn tipo de arraigo en España; no obstante lo cual es lo cierto que en ambas sentencias se mantiene (fundamento tercero de la sentencia del Juzgado) que son esas circunstancias las que justifican, conforme a nuestra jurisprudencia, la orden de expulsin, en vez de la sancin de multa, sin haberse tenido en cuenta las pruebas que fueron aportadas al proceso.
Sin embargo, con la demanda del proceso abreviado iniciado en el Juzgado, se aport por el recurrente documentos que desacreditaban esa apreciacin de las circunstancias del recurrente, cuestin que deber examinarse posteriormente.
CUARTO. Examen de la cuestin casacional.
Delimitado el debate en la forma expuesta la respuesta a la cuestin casacional ha de ser acorde a la propuesta que se hace en el escrito de interposicin y ello por las siguientes razones.
En primer lugar, se debe recordar la misma naturaleza del recurso contencioso-administrativo o, quizs con mayor amplitud, la propia naturaleza de esta Jurisdiccional que, conforme ya resulta del artculo 106 de la Constitucin tiene por finalidad el control de la actividad administrativa, en los trminos que se recogen en los artculos 1 y 25, entre otros, de la Ley reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, de tal forma que la finalidad del recurso contencioso- administrativo es, en ltima instancia, determinar si una concreta actividad administrativa est o no ajustada al ordenamiento jurdico, como nos impone el artculo 70-2.º de dicha Ley procesal. Pero esa decisin, con carcter general, se ha de determinar examinando la concreta actividad administrativa objeto de examen. Es decir, el Tribunal de lo Contencioso examina la actividad impugnada conforme a las circunstancias que concurrieran cuando dicha actividad se llev a cabo por la Administracin, pero ello no supone que al interesado le est vedado que, en esa fase de revisin, pueda aportar elementos de prueba que puedan, ya en el proceso, evidenciar que aquella actividad no estaba ajustada al ordenamiento jurdico en aquel momento. Es decir, poder cuestionar que la decisin administrativa no lo estaba conforme al material probatorio que aporta al proceso, material que, por supuesto, ha de estar referido a aquel momento en que se adopta la decisin administrativa.
Es cierto que por ms que en el momento actual se haya mitigado el carcter revisor de la jurisdiccin --se autoriza impugnar actividades administrativas sin previa decisin administrativa--, nunca esta jurisdiccin ha supuesto una segunda instancia respecto de la actividad administrativa impugnada que ya descarto en su Exposicin de Motivos la vieja Ley de 1956; muy al contrario, los Tribunales de lo Contencioso han de examinar la legalidad de esa actividad conforme resulte de las alegaciones y pruebas que se hayan aportado al proceso.
En segundo lugar y como complemento al argumento anterior, nuestra Ley procesal autoriza en el artculo 56-1.º que quienes recaben la tutela judicial frente a una actividad de la Administracin, puedan alegar en la va jurisdiccional " cuantos motivos procedan " para justificar que dicha actividad no es conforme a Derecho y ello con independencia de que " hayan sido o no planteados ante la Administracin ". Dicha autorizacin permite una doble consideracin, de una parte, que si se autoriza a los ciudadanos poder invocar nuevos motivos, se est implcitamente autorizando la aportacin de nuevas pruebas, porque excluir estas limitara aquellos; de otra parte, se confirma que los Tribunales de lo Contencioso estn obligados a examinar la legalidad de la actividad administrativa impugnada conforme a lo que resulta del mismo proceso, pero referido al momento en que se adopt la decisin administrativa.
Las anteriores consideraciones, siendo aplicable para toda actividad administrativa, adquiere especial reforzamiento en el mbito del Derecho Administrativo Sancionador, por su propia naturaleza, que no parece necesario reflejar, en cuanto participa, como se declara de manera inconcusa, de los mismos principios del Derecho penal, si bien con matices, lo cual comporta que la finalidad del proceso no es sino la bsqueda de la verdad real y no solo formal, lo que habilita la ms amplia facultad para la aportacin de toda prueba de que pueda servirse el acusado.
De lo expuesto deberemos concluir que si, como hemos declarado en nuestra ltima jurisprudencia, la orden de expulsin, como sustitutiva de la sancin de multa por la infraccin grave de la estancia irregular en el territorio nacional de un extranjero, conforme se tipifica en los artculo 53-1.º-a), en relacin con el artculo 57 de la LOEX, requiere un juicio de proporcionalidad, en el que se tengan en cuenta las circunstancias que puedan concurrir en el sancionado, en particular de aquellas que puedan comportar un agravamiento de la conducta respecto de la mera estancia, ese juicio de proporcionalidad, no solo debe realizarse por la Administracin al dictar la resolucin que ponga fin al procedimiento sancionador, sino que deben realizarlo los Tribunales al revisar dichas resoluciones para lo que han de tenerse en cuenta las pruebas que le haya sido aportado, no solo en va administrativa sino tambin en va jurisdiccional.
En suma, dando respuesta a la cuestin casacional suscitada en este recurso, procede declarar que la ponderacin de las circunstancias que puedan justificar la orden de expulsin, como sustitutiva de la sancin de multa que procede en los supuestos de la infraccin grave de estancia irregular en España de los extranjeros, conforme al artculo 53-1.º-a), en relacin con el artculo 57 de la LOEX, ha de realizarse por la misma Administracin en la resolucin que ponga fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de que los Tribunales, al revisar dicha resolucin, puedan revisar tambin ese juicio de ponderacin, conforme al material probatorio que obre en las actuaciones, tanto en el proceso como en su expediente.
QUINTO. Examen de la pretensin accionada en el proceso.
El orden de los pronunciamientos que nos impone el artculo 93 de la Ley reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa obliga a que ahora procedamos al examen de la pretensin accionada en el proceso que, al momento presente, es la de anular las sentencias de instancia y dejar sin efecto la orden de expulsin impuesta en la resolucin impugnada; examen que ha de realizarse conforme a lo concluido respecto de la cuestin casacional suscitada, como nos impone el mencionado precepto.
Suscitado el debate en la forma expuesta debemos partir del hecho evidente que tanto la sentencia de primera instancia como la de apelacin no tomaron en consideracin, como ya se dijo, las pruebas que haban sido aportadas con su demanda inicial del originario procedimiento abreviado, hasta el punto que ya hemos trascrito como la Sala territorial excluye entrar en el examen de ese "esfuerzo probatorio" al que ninguna atencin se presta, sin duda debido, conforme entendi el auto de admisin, de que ya no era el momento de hacer esa aportacin de pruebas, lo cual es contrario a lo que antes hemos concluido y debe rechazarse, por cuanto en la revisin jurisdiccional deben atenerse a las alegaciones realizadas por los ciudadanos y las pruebas aportadas, se hayan invocado o no en la previa va administrativa.
Lo concluido comporta declarar que ha lugar al presente recurso y dejar sin efecto la sentencia recurrida, pero se mermara el derecho a la tutela si nos limitamos a dicha opcin, por cuanto se dejara imprejuzgada la autntica pretensin del recurrente, que es la de anulacin de la resolucin impugnada, es decir, lo que ahora corresponde es que procedamos ya directamente, conforme a la respuesta dada a la cuestin casacional, a resolver " las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso " como nos impone el precepto antes mencionado.
Centrado el debate en la forma expuesta es obligado recapitular el devenir del procedimiento seguido al recurrente y su actuacin tanto del previo procedimiento sancionador como en fase jurisdiccional. Es cierto que el recurrente fue requerido por Agentes de la Polica Nacional el da 13 de abril de 2020 para que se identificara y que en ese momento no llevaba documento de identificacin alguno, procedindose a su detencin en ese mismo da y a la incoacin del procedimiento sancionador, actuaciones que le fueron notificadas al recurrente con informacin de sus derechos. Al da siguiente, 14 de abril, el recurrente presenta escrito haciendo alegaciones a la apertura del procedimiento, poniendo en conocimiento del instructor ser titular de pasaporte de su Pas, que se encontraba en España habiendo realizado la entrada por puesto fronterizo, donde desarrollaba un trabajo y conviva con un familiar, residente legal en España, suplicando que no se acordase la incoacin del procedimiento sancionador o, de manera subsidiaria, que no se decretase la expulsin, sino que se le impusiera una sancin de multa. En fecha 29 de abril siguiente se dicta la propuesta de resolucin, sin referencia a los hechos alegados por el recurrente, y en fecha 7 de septiembre se dicta la resolucin ordenando la expulsin que se haba propuesto por el instructor. Tales extremos constan en el expediente unido a los autos.
Con ocasin de la demanda de inicio del procedimiento abreviado ante el Juzgado, se aportaron el pasaporte en vigor del recurrente, con sello de entrada en España, certificado de empadronamiento en esta Ciudad de Madrid, desde el da 23 de mayo de 2019, empadronamiento que, como era obligado, fue renovado en fecha 23 de mayo de 2020. Se acredita, as mismo, que tena suscrita una pliza de seguro de asistencia sanitaria desde el da 1 de enero de 2020, siendo atendido en los Servicios de Urgencias del Hospital Clnico San Carlos de esta Ciudad, en fecha 28 de abril de 2019, constando tambin documentacin acreditativa de envo de dinero a su Pas. Tales documentos no fueron impugnados de contrario y ninguna referencia se hace de ellos en las dos sentencias de instancia.
La conclusin de la documentacin referenciada no puede ser otra que la de dejar sin contenido la concurrencia de las mencionadas circunstancia que comportaran una agravacin de la mera estancia del recurrente en España que fueron, debemos recordarlo, la ausencia de documentacin al momento de ser requerido, no tener pendiente procedimiento de solicitud de residencia o carecer de arraigo; conclusiones que se hicieron sin haber dado oportunidad a ser contradichas, porque nada se recab en el procedimiento y ninguna trascendencia tuvo la aportacin de la documentacin a que se acaba de hacer referencia. Y es que, en definitiva, el recurrente s tena la documentacin acreditativa sobre su identificacin, sin perjuicio de que no la llevara consigo en el momento de ser requerido para ello, pero que s fue aportada a los autos; siendo de vital importancia dicha documentacin la constancia de la forma de entrada en nuestro Pas; de no atenernos a esa posibilidad se estara sancionando el mero hecho formal de no llevar la documentacin personalmente en un momento determinado, no su inexistencia. Y en cuanto a la ausencia de arraigo, es lo cierto que una permanencia, con empadronamiento constatado durante ms de un año a la fecha de inicio del expediente, con constancia de percepcin de retribuciones, permite concluir en el ejercicio de actividad de la que obtendra algn tipo de remuneracin, como acredita la remisin de dinero a su Pas.
En suma, que no puede aceptarse que en el caso del recurrente concurran circunstancias añadidas a la mera estancia irregular en nuestro Pas que justificara la orden de expulsin, conforme exige la reiterada jurisprudencia de este Tribunal que se recoge, con acierto, en la sentencia que se revisa, de donde hemos de concluir que procede declarar haber lugar al recurso, anular las sentencias de instancia y dejar sin efecto la orden de expulsin acodada.
SEXTO. Costas procesales.-
De conformidad con lo establecido en el artculo 93.4.º de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, no ha lugar a la imposicin de las costas de este recurso de casacin, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes. Por lo que se refiere a las costas ocasionadas en la instancia, la estimacin del recurso comporta que, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, no procede tampoco hacer concreta imposicin de las costas procesales ni en la primera instancia ni en el recurso de casacin.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido
Primero. La respuesta a la cuestin casacional que se suscita es la reseñada en el prrafo ltimo del fundamento cuarto.
Segundo. Ha lugar al presente recurso de casacin 3424/2022, interpuesto por don Santos, contra la sentencia 229/2022, de 10 de marzo, dictada por la Seccin Dcima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mencionada en el primer fundamento.
Tercero. En su consecuencia, se anula y se deja sin valor ni efecto alguno la mencionada sentencia.
Cuarto. En su lugar, se estima el recurso de apelacin 905/2021, y se anula la sentencia 186/2021, de 2 de junio, dictada en el procedimiento abreviado 316/2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 6 de los de Madrid, anulando, por no estar ajustada al ordenamiento jurdico, la resolucin de la Delegacin del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 7 de septiembre de 2020, por la que se haba acordado su expulsin del territorio nacional y la prohibicin de entrada en el plazo de tres años; dejando sin efecto dicha orden de expulsin y la prohibicin de entrada.
Quinto. No procede hacer concreta imposicin de las costas de este recurso de casacin ni de las ocasionadas en las dos instancias previas.
Notifquese esta resolucin a las partes, hacindoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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