El TS reconoce la indemnizacin de daos y perjuicios al contratista cuando aumenta el plazo de ejecucin de la obra por causas no imputables al mismo, y establece el mtodo para la determinacin de su importe

 28/03/2023
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Estima la Sala el recurso interpuesto por la entidad actora en el que sostiene que debe ser indemnizada por los perjuicios sufridos por el retraso en el comienzo de las obras adjudicadas debido a la falta de disponibilidad de los terrenos, lo que era responsabilidad de la Administracin adjudicataria, y por el retraso debido a la legalizacin de determinadas instalaciones; asimismo se impugna el clculo de la indemnizacin concedida correspondiente a los costes indirectos por un porcentaje estimativo cuando ha ofrecido una cuantificacin documentada de los perjuicios efectivos sufridos.

Iustel

Declara el Tribunal que las causas de aumento del plazo de ejecucin de la obra que no resultan imputables al contratista sino a una Administracin pblica que debe intervenir en la ejecucin de la obra, en principio y salvo circunstancias que puedan concurrir en cada caso concreto, no quedan comprendidas en el riesgo y ventura de mismo. Por otro lado, afirma que resulta admisible para determinar los costes indirectos aplicar un porcentaje estimativo sobre los gastos generales, siempre que dicho porcentaje quede justificado de forma suficiente y razonable en funcin de los parmetros y caractersticas de la obra de que se trate.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin 3.ª

SENTENCIA 1423/2022, DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2022

RECURSO DE CASACIN Nm: 4884/2020

Ponente Excmo. Sr. EDUARDO ESPIN TEMPLADO

En Madrid, a 2 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto, constituida en su Seccin Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casacin nmero 4884/2020, interpuesto por Obrascn Huarte Lain, S.A., representada por el procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y bajo la direccin letrada de D. Juan Crisstomo Areses Virel, contra la sentencia dictada por la Seccin Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 12 de marzo de 2020 en el recurso contencioso-administrativo nmero 311/2015. Es parte recurrida la Administracin General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espn Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Octava) de la Audiencia Nacional dict sentencia de 12 de marzo de 2020, por la que se estimaba parcialmente el recurso promovido por Obrascn Huarte Lain, S.A. frente a la desestimacin presunta por silencio administrativo de la solicitud que haba efectuado en septiembre de 2014 ante el Ministerio de Fomento a fin de que se tramitara expediente de indemnizacin de los daños y perjuicios soportados durante la ejecucin de las obras "Acondicionamiento de la autova A-7; p.k. 169,260 al 175.160; tramo Travesa de San Pedro de Alcntara (Mlaga); Modificacin Dos" (expte. 28-MA-3240.M) y que valoraba en la cantidad que reclamaba de 17.123.379,64 euros.

La sentencia estimaba parcialmente el recurso, anulando la desestimacin presunta y reconociendo el derecho de la mercantil demandante a ser indemnizada en la cantidad de 7.711.220,07 euros.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante present escrito preparando recurso de casacin contra la misma, tenindose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 1 de septiembre de 2020, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolucin, se ha dictado auto de 18 de noviembre de 2021 por el que se admite el recurso de casacin, precisando que las cuestiones que revisten inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia son: 1) si puede considerarse incluido dentro del principio de riesgo y ventura que debe soportar el contratista, el aumento del plazo en la ejecucin de la obra cuando ello se produce por causas no imputables al contratista; y 2) si, en la determinacin de los daños y perjuicios causados al contratista por la demora en la ejecucin de la obra, la indemnizacin que procede en concepto de costes indirectos puede fijarse en base a un porcentaje estimativo o ha de atenderse, en todo caso, a los daños y perjuicios reales ocasionados.

En la resolucin se identifican como normas jurdicas que sern objeto de interpretacin los artculos 97.2, 98 y 102.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas (que se corresponden con los artculos 196.2, 197 y 208.2 de la Ley, 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico).

CUARTO.- A continuacin se ha concedido plazo a la parte recurrente para interponer el recurso de casacin, desarrollando en el correspondiente escrito los siguientes motivos:

- 1.º, por aplicacin indebida del artculo 98 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas y por infraccin de los artculos 102.2 y 97.2 de la misma norma y de la jurisprudencia;

- 2.º, por infraccin de los artculos 1101 y 1124 del Cdigo Civil, aplicacin indebida del artculo 98 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas e infraccin de la jurisprudencia;

- 3.º, por infraccin del artculo 24.1 de la Constitucin, en relacin con el artculo 9.3 de la misma y el artculo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e infraccin de la jurisprudencia;

- 4.º, por infraccin del artculo 130.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en relacin con los artculos 102.2 y 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas y de la jurisprudencia, y por infraccin del artculo 131.1.a) del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas y de la jurisprudencia.

Termina dicho escrito con el suplico de que se dicte sentencia que, con estimacin de los motivos, case la de instancia, revoque y deje sin efecto los pronunciamientos de sta relativos a la indemnizacin que debe percibir la recurrente en concepto de indemnizacin de costes indirectos y de gastos generales por el aumento de plazo de la obra, y en su lugar condene a la demandada al pago de las siguientes cantidades, sin perjuicio de las ya reconocidas en la sentencia de instancia:

- 4.632.733,42 €, ms intereses legales desde la fecha de interposicin del recurso contencioso-administrativo, en concepto de costes indirectos, considerando que en todo caso corresponde como indemnizacin por costes indirectos la cantidad de 117.881,24 € por mes de prolongacin de plazo no imputable a OHL;

- 2.490.508,68 €, ms intereses legales desde la fecha de interposicin del recurso contencioso-administrativo, en concepto de gastos generales; subsidiariamente, si se considerasen menos meses indemnizables que los 12,6 que dicha parte propugna, se condene a la demandada al pago de la cantidad resultante de multiplicar por 197.659,42 € por el nmero de meses que la sentencia considere indemnizables, ms los intereses legales desde la interposicin del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO.- Seguidamente se ha dado traslado del escrito de interposicin del recurso de casacin a la parte recurrente, quien ha presentado en el plazo otorgado su escrito de oposicin, en el que solicita que en su momento se dicte sentencia con arreglo a las manifestaciones que recoge en el mismo, declarando no haber lugar al recurso interpuesto y confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposicin de costas a la recurrente.

SEXTO.- No considerndose necesaria la celebracin de vista pblica dada la ndole del asunto, por providencia de fecha 20 de junio de 2022 se ha señalado para la votacin y fallo del presente recurso el da 11 de octubre del mismo año, en que han tenido lugar dichos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto y planteamiento del recurso.

La sociedad mercantil Obrascn Huarte Lain, S.A. impugna en el presente recurso de casacin la sentencia de 12 de marzo de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Octava) de la Audiencia Nacional en materia de contratacin administrativa. La sentencia recurrida estim en parte el recurso contencioso administrativo que la citada empresa haba entablado contra la desestimacin presunta de la solicitud de indemnizacin por los daños y perjuicios soportados durante la ejecucin de determinadas obras de acondicionamiento del tramo Travesa de San Pedro de Alcntara (Mlaga) de la Autova A-7. La sentencia recurrida reconoce los perjuicios ocasionados por algunas de las suspensiones sufridas por la obra y por otros conceptos, fijando el importe de la indemnizacin que le corresponde tal como se ha indicado en los antecedentes.

Esta Sala admiti a trmite el recurso por auto de 18 de noviembre de 2021 y declar de inters casacional las siguientes cuestiones: 1) si puede considerarse incluido dentro del principio de riesgo y ventura que debe soportar el contratista, el aumento del plazo en la ejecucin de la obra cuando ello se produce por causas no imputables al contratista; y 2) si, en la determinacin de los daños y perjuicios causados al contratista por la demora en la ejecucin de la obra, la indemnizacin que procede en concepto de costes indirectos puede fijarse en base a un porcentaje estimativo o ha de atenderse, en todo caso, a los daños y perjuicios reales ocasionados.

La empresa recurrente funda el recurso en cuatro motivos. En los dos primeros se sostiene que debe ser indemnizada por los perjuicios sufridos por el retraso en el comienzo de las obras debido a la falta de disponibilidad de los terrenos, lo que era responsabilidad de la Administracin, as como por el retraso debido a la legalizacin de determinadas instalaciones, que competa a la Junta de Andaluca. En los motivos tercero y cuarto se impugna que se haya calculado la indemnizacin correspondiente a los costes indirectos por un porcentaje estimativo, siendo as que se ha ofrecido una cuantificacin documentada de los perjuicios efectivos sufridos. La Administracin del Estado, por su parte, considera ajustada a derecho la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Sobre los hechos establecidos por la sentencia recurrida.

La Sala de instancia resume las circunstancias fcticas en los siguientes trminos:

" PRIMERO.- Se dirige el presente recurso contra desestimacin presunta de la reclamacin de daños y perjuicios derivados de la ejecucin de la obra "Acondicionamiento de la Autova A-7, PK 169,260 a 175.160, Tramo Travesa de San Pedro de Alcntara, Mlaga", Clave 28-MA-3240.M.

Son antecedentes de inters, que se recogen en el informe pericial (judicial), los siguientes:

El Ministerio de Fomento contrat con la empresa OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. (OHL) la ejecucin de las obras contempladas en el Proyecto con denominacin "ACONDICIONAMIENTO DE LA AUTOVA A-7; P.K. 169,260 AL 175,160; TRAMO; TRAVESA DE SAN PEDRO DE ALCNTARA, MLAGA". La fecha de licitacin (fecha lmite de presentacin de las ofertas) fue establecida el 27 de enero de 2006, adjudicndose definitivamente a OHL el 21 de abril de 2006.

El contrato de obras fue suscrito con fecha 19 de mayo de 2006, establecindose un plazo de ejecucin de veintitrs (23) meses, contados a partir del da siguiente a la fecha de firma del Acta de comprobacin del replanteo, y un precio de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos veintisiete euros (49.895.927,00 €), IVA incluido.

La firma de la preceptiva Acta de comprobacin del Replanteo se suscribe el 19 de junio de 2006, establecindose as tanto la fecha de inicio de las obras como la viabilidad del Proyecto, si bien se procede a la suspensin temporal del inicio de las obras en aquellas zonas afectadas por determinadas incidencias. La formalizacin de la suspensin se plasma en el Acta suscrita el 20 de junio de 2006, por la que "...se procede a la Suspensin Temporal Parcial de las obras para las que no se dispone de los terrenos necesarios, as como para las que aun desarrollndose en dominio pblico no puedan ejecutarse con independencia de las anteriores".

La reanudacin de las obras suspendidas se orden mediante Acta de Levantamiento de la Suspensin Temporal Parcial suscrita el diez de enero de 2007. Posteriormente, durante la ejecucin del contrato de obras y debido a la aparicin numerosas incidencias que afectaban al normal desarrollo de los trabajos, fue necesaria la redaccin de un Proyecto Modificado N.º 1, cuya finalidad qued puesta de manifiesto por el Director de las Obras el 15 de mayo de 2008:

"El Proyecto Modificado n.º 1 modifica los enlaces y el falso tnel, en que cambia el sistema constructivo y la tipologa estructural, y afecta al 85% del presupuesto original de la obra, aunque solo modifique la mitad del trazado en planta".

La redaccin del Proyecto Modificado N.º 1 propici la Suspensin Temporal Parcial de las obras, formalizada mediante Acta suscrita el 29 de mayo de 2007, en la que se limit la actividad de DHL a: "Obras comprendidas entre el P.K. 3+ 230 y P.K. 5+959; Reposicin de lneas elctricas; Reposicin de lneas telefnicas; Reposicin de lneas de control de trfico; Movimiento de tierras entre P.K. O a 0+500; Va de servicio Sur 1; Va de servicio NI".

Como consecuencia del Proyecto Modificado N.º 1, el precio del contrato se increment en 9.710.011,73 €, IVA incluido y se ampli el plazo de ejecucin hasta el 14 de octubre de 2010. El contrato se suscribi con fecha 23 de octubre de 2008.

La reanudacin de las obras suspendidas se orden mediante Resolucin de la Sra. Secretaria de Estado de Infraestructuras, con fecha 13 de octubre de 2008.

De igual forma, nuevas incidencias provocaron la necesidad de redactar un Proyecto Modificado N.º 2, suscribindose el contrato mediante firma de fecha 4 de noviembre de 2011. Este nuevo Proyecto no increment ni el importe del contrato, ni modific la fecha de finalizacin de las obras entonces vigente (30 de diciembre de 2011), pero si provoc la Suspensin Temporal Parcial de las obras, "extensiva a todas las unidades de obra afectadas por la Modificacin A/2 2", y suscrita mediante acta de fecha 17 de diciembre de 2010.

La reanudacin de las obras de produjo mediante Resolucin del Sr. Secretario de Estado de Planificacin e Infraestructuras, con fecha 4 de octubre de 2011.

Adicionalmente, el Ministerio de Fomento adjudic a OHL dos contratos complementarios, definiendo obras accesorias a la obra principal: el Proyecto de Obras Complementarlas N.º 1 ("Instalaciones de Seguridad en el Tnel, Acondicionamientos Urbanos y Cerramiento en Mediana"), cuyo contrato se firm con fecha 3 de mayo de 2010, por un precio de 4.993.347,38 €, IVA excluido, y el Proyecto de Obras Complementarias N.º 2 ("Hinca Junto al Ro Guadaiza, Cmara de Tormentas del Enlace n.º 2, Drenaje del Tnel de San Pedro, Muros de Escollera y Obras Complementarias"), con fecha de firma de contrato el 5 de diciembre de 2011 y precio de 10.973.247,50 €, IVA excluido.

En relacin con el plazo del contrato, inicialmente se fij en 23 meses, siendo la fecha de finalizacin prevista el 18 de mayo de 2008. Finalmente, la fecha de finalizacin qued establecida en el 30 de septiembre de 2012, esto es, 52,4 meses ms tarde, siendo recibidas las obras por el Ministerio de Fomento el 28 de noviembre de 2012, fecha de la firma del Acta de Recepcin de las Obras.

Este desfase temporal fue resultado de varias ampliaciones de plazo que conllevaron los Proyectos Modificados, tres reajustes de anualidades y diversas prrrogas otorgadas por la Direccin General de Carreteras, segn se detalla a continuacin: Prrroga por inundacin de diversas zonas de obras, por temporal de lluvias. Concedida el 27 de septiembre de 2010, ampla el plazo de ejecucin hasta el 31 de diciembre de 2010; Prrroga por retraso administrativo en la aprobacin del Proyecto Modificado n.º 2. Concedida el 13 de abril de 2011, ampla el plazo de ejecucin hasta el 30 de diciembre de 2011; Prrroga por retraso administrativo en la legalizacin de las instalaciones del tnel por la Junta de Andaluca. Concedida el 18 de abril de 2012, ampla el plazo de ejecucin hasta el 29 de junio de 2012; y nueva prrroga por retraso administrativo en la legalizacin de las instalaciones del tnel por la Junta de Andaluca. Concedida el 8 de junio de 2012, ampla el plazo de ejecucin hasta el 30 de septiembre de 2012." (fundamento de derecho primero)

Digamos tambin que la Sala de instancia tuvo a su disposicin y valor dos informes periciales, uno de la empresa recurrente y otro de designacin judicial.

TERCERO.- Sobre las suspensiones de las obras por falta de disponibilidad de los terrenos y por la legalizacin de determinadas actuaciones.

Tal como se indica en los hechos descritos por la sentencia impugnada, la duracin de las obras se prolog ms all de lo inicialmente previsto como consecuencia de diversas circunstancias que provocaron ampliaciones de plazo, suspensiones y prrrogas. La empresa recurrente impugna la decisin de la Sala sentenciadora de excluir de la indemnizacin por tales retrasos dos suspensiones: la primera debida a la falta inicial de disponibilidad de parte de los terrenos; la segunda debida al retraso de la Junta de Andaluca en la legalizacin de determinadas instalaciones del tnel comprendido en las obras.

En el resumen de hechos reproducido en el anterior fundamento de derecho, se dice lo siguiente sobre la suspensin inicial debida a la no disponibilidad de parte de los terrenos:

"La firma de la preceptiva Acta de comprobacin del Replanteo se suscribe el 19 de junio de 2006, establecindose as tanto la fecha de inicio de las obras como la viabilidad del Proyecto, si bien se procede a la suspensin temporal del inicio de las obras en aquellas zonas afectadas por determinadas incidencias. La formalizacin de la suspensin se plasma en el Acta suscrita el 20 de junio de 2006, por la que "...se procede a la Suspensin Temporal Parcial de las obras para las que no se dispone de los terrenos necesarios, as como para las que aun desarrollndose en dominio pblico no puedan ejecutarse con independencia de las anteriores".

La reanudacin de las obras suspendidas se orden mediante Acta de Levantamiento de la Suspensin Temporal Parcial suscrita el diez de enero de 2007. [...]"

En cuanto al retraso originado por la legalizacin de las instalaciones del tnel, se indica en dicho resumen de hechos:

"[...] Prrroga por retraso administrativo en la legalizacin de las instalaciones del tnel por la Junta de Andaluca. Concedida el 18 de abril de 2012, ampla el plazo de ejecucin hasta el 29 de junio de 2012; y nueva prrroga por retraso administrativo en la legalizacin de las instalaciones del tnel por la Junta de Andaluca. Concedida el 8 de junio de 2012, ampla el plazo de ejecucin hasta el 30 de septiembre de 2012."

Los dos informes periciales incluyeron ambas suspensiones en la indemnizacin por el alargamiento de las obras, segn se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia. As, en relacin con las demoras producidas, los peritos concluyeron:

- Perito de la parte actora

"Como consecuencia de los retrasos en la disponibilidad de los terrenos, de imprecisiones en el Proyecto, de retrasos en la tramitacin administrativa de los expedientes de modificacin del contrato y de otras circunstancias sobrevenidas, no imputables al Constructor e imprevistas en el momento de la firma del contrato, se produjo una importante demora en la ejecucin (52,4 meses), que desorden las actividades de OHL, prolong sus trabajos y alter sustancialmente el Programa de Trabajo ofertado.

OHL tiene derecho a percibir 13.373.131,06 €, IVA excluido, en concepto de sobrecoste derivado de la alteracin del tiempo de ejecucin."

- Perito judicial

"[...] iniciadas las obras, se produjo una demora en la ejecucin de 52,4 meses, motivada por falta de disponibilidad de terrenos, indefiniciones en el Proyecto, retrasos en la tramitacin administrativa de los Proyectos Modificados y toda una serie de condicionantes externos, no imputables al Constructor, por lo cual debe ser resarcido.

En concepto de sobrecoste por incremento del plazo de ejecucin, OHL tiene derecho a percibir 13.373.131,06 €, IVA excluido."

Frente a la comn opinin de ambos peritos, la Sala resolvi excluir de la indemnizacin ambas circunstancias. En el caso de la suspensin inicial por falta de disponibilidad de parte de los terrenos por entender que dicho retraso no provocaba "perjuicios susceptibles de indemnizacin, por exceder del riesgo y ventura que debe soportar la contratista"; y en el caso del retraso en la legalizacin de las instalaciones del tnel por no ser dicho retraso responsabilidad de la Administracin contratante:

"Conforme señala el perito judicial el coste de gastos generales, por mes de retraso, puede cifrarse en 197.659,42 euros. El Acta de comprobacin del replanteo se efecta en fecha 20 de junio de 2006 y se levanta la suspensin parcial en fecha 10 de enero de 2007. Por tanto, han transcurrido 6 meses y 21 das, que supone rebajar el cmputo global del retraso a 45,8 meses. No se justifica, de forma cumplida que durante los meses que dura la suspensin parcial, se hayan generado perjuicios susceptibles de indemnizacin, por exceder del riesgo y ventura que debe soportar la contratista. Debemos añadir a ello, que se ha producido un retraso, por legalizacin de instalaciones del tnel, dependiendo de la Junta de Andaluca, que no puede achacarse al Ministerio de Fomento, por lo que los 6 meses de retraso tambin deben descontarse. Nos situamos, en definitiva, en 39,8 meses de retraso. La cifra resultante por gastos generales, siguiendo los clculos que efecta el perito judicial, supone un Gasto soportado de 12.413.011,58 euros y descontando los retribuidos, supone una diferencia de 4.705.644,75 euros."

No estn justificadas ambas conclusiones. Acreditado como hecho probado que la suspensin inicial se debi a una razn no imputable al contratista sino a la Administracin, a quien corresponda poner a disposicin de aqul los terrenos para la realizacin de las obras, no puede afirmarse de manera apodctica que tal retraso y los perjuicios ocasionados por el mismo correspondan al riesgo y ventura asumido por el contratista. Siendo un retraso imputable a la Administracin, como se ha indicado y no se discute en la sentencia impugnada, correspondera a sta acreditar que tal retraso no supuso en el caso concreto de autos perjuicio alguno y, en todo caso, a la Sala haber razonado en tal sentido en trminos concretos, rechazando la cuantificacin de los perjuicios efectuada por la demandante.

Lo mismo ocurre con el retraso en la legalizacin de las instalaciones del tnel. Afirma la Sala que el mismo no poda achacarse al Ministerio de Fomento, pero lo que resulta incontestable es que a quien no se le poda achacar era al contratista. Porque, tal como argumenta la parte recurrente, no se trataba de permisos o autorizaciones para realizar la obra, cuya obtencin si es responsabilidad del contratista, sino de las actuaciones de inspeccin y comprobacin del correcto funcionamiento de las instalaciones elctricas en el tnel, actuacin que corresponda a otra Administracin pblica. De esta manera, salvo que la Sala hubiera apreciado que dicho retraso se deba precisamente a alguna actuacin dilatoria o falta de diligencia por parte del contratista en alguna gestin previa a la intervencin de la Junta de Andaluca, no se le puede achacar al mismo tal dilacin. No siendo por tanto un retraso achacable al contratista, los perjuicios originados por el mismo deben quedar igualmente comprendidos en la indemnizacin.

Debe pues casarse la sentencia en este punto y estar al retraso total fijado por ambos peritos de 52,4 meses.

CUARTO.- Sobre el clculo de los costes indirectos indemnizables.

Como segunda alegacin, desarrollada en los motivos tercero y cuarto, la parte objeta que la indemnizacin correspondiente a los costes indirectos causados por el exceso de plazo en la ejecucin de la obra se haya realizado mediante una media, en vez de atenerse a la doctrina jurisprudencial consolidada de calcular la indemnizacin segn los perjuicios reales y efectivamente sufridos.

A este respecto la Sala haba afirmado lo siguiente:

"En cuanto a los costes indirectos, su clculo se realiza -en tesis ya consolidada- en funcin de un porcentaje sobre los gastos de instalacin de oficinas de obra, comunicaciones, edificacin de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc, as como imprevistos y personal tcnico y administrativo que est adscrito a la obra. Situndonos en un porcentaje que oscila entre el 1'5% y el 3%, que es el ms habitual en nuestras decisiones ms recientes - ajustadas a criterios tcnicos consolidados-, podemos cifrar el coste indirecto en la cantidad de 1.544.244,40 euros, coincidente con la cuarta parte del importe que señala el perito judicial. Este importe lo consideramos ms ajustado a la realidad de las circunstancias."

Pues bien, no hay razones para descartar que los referidos costes indirectos como consecuencia de los meses de retraso en la finalizacin de las obras puedan calcularse en funcin de un porcentaje sobre gastos generales como los mencionados por la Sala en el prrafo que se ha transcrito, en vez de realizar un clculo basado en una valoracin del acervo probatorio para determinar dichos costes. Pero lo que no resulta aceptable es la indeterminacin con la que se concreta ese porcentaje en el presente caso, ya que la Sala no especifica ni el preciso porcentaje aplicado (entre el 1,5 y el 3%, que señala como habituales en sus precedentes recientes), ni porqu valora el importe resultante, de la cuarta parte del fijado por los informes coincidentes de ambos peritos, como "ms ajustado a la realidad de las circunstancias". Esa falta de motivacin o justificacin de su decisin fuerza a rechazar la conclusin de la Sala y a estar a lo determinado de forma coincidente por ambos peritos, que calculan los referidos costes indirectos en 6.176.977,62 euros.

QUINTO.- Conclusin y costas.

De acuerdo con lo expuesto en los anteriores fundamentos de derechos, hemos de casar y casamos la sentencia recurrida en los aspectos señalados. Por las mismas razones estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimacin presunta de la solicitud de indemnizacin solicitada por la actora reconociendo que el sobrecoste derivado de la alteracin del tiempo de ejecucin es el correspondiente a 52,4 meses por un total de 13.373.131,06 euros, IVA excluido, lo que conduce a calcular la revisin de precios partiendo de la fecha inicial de 20 de junio de 2006. En cuanto a los costes indirectos se valoran en un total de 6.176.977,62 euros, de acuerdo con lo fijado por los peritos. El resto de partidas queda en los mismos trminos que en la sentencia recurrida, debindose precisar la cantidad final a percibir por la contratista en ejecucin de sentencia.

En cuanto a las cuestiones declaradas de inters casacional, hemos de establecer respecto de la primera que las causas de aumento del plazo de ejecucin de la obra que no resultan imputables al contratista sino a una Administracin pblica que debe intervenir en la ejecucin de la obra, en principio y salvo circunstancias que puedan concurrir en cada caso concreto, no quedan comprendidas en el riesgo y ventura de mismo. Y respecto de la segunda cuestin, procede declarar que resulta admisible para determinar los costes indirectos aplicar un porcentaje estimativo sobre los gastos generales, siempre que dicho porcentaje quede justificado de forma suficiente y razonable en funcin de los parmetros y caractersticas de la obra de que se trate.

De conformidad con lo dispuesto en los artculos 93.4 y 139.1 de la Ley de la Jurisdiccin, no se imponen costas ni en la casacin ni en las de instancia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretacin de las normas establecida en el fundamento jurdico quinto:

1. Declarar que ha lugar y estimar el recurso de casacin interpuesto por Obrascn Huarte Lain, S.A. contra la sentencia de 12 de marzo de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 311/2015.

2. Anular la sentencia objeto de recurso.

3. Estimar el citado recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Obrascn Huarte Lain, S.A. frente a la desestimacin presunta por silencio administrativo de la solicitud que haba efectuado en septiembre de 2014 ante el Ministerio de Fomento a fin de que se tramitara expediente de indemnizacin de los daños y perjuicios soportados durante la ejecucin de las obras "Acondicionamiento de la autova A-7; p.k. 169,260 al 175.160; tramo Travesa de San Pedro de Alcntara (Mlaga); Modificacin Dos" (expte. 28-MA-3240.M).

4. Declarar que el sobrecoste derivado de la alteracin del tiempo de ejecucin se corresponde a 52,4 meses por un total de 13.373.131,06 euros, IVA excluido, adaptando en consecuencia la revisin de precios a la fecha inicial de 20 de junio de 2006, y los costes indirectos a un total de 6.176.977,62 euros, quedando el resto de partidas en los mismos trminos que en la sentencia recurrida y debindose calcular la cantidad final a percibir por la contratista en ejecucin de sentencia.

5. No imponer las costas del recurso contencioso-administrativo ni las del de casacin.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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