Gal·La Barrachina Navarro

El reparto judicial en los Tribunales de Instancia: hacia un modelo de gobernanza algorítmica transparente

 08/07/2026
 Compartir: 

La transformación digital de la Administración de Justicia debe efectuarse con pleno respeto al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. En este trabajo se analiza si la utilización de herramientas algorítmicas en la tarea del reparto judicial, dentro del contexto de la reforma organizativa introducida por la LO 1/2025 y la creación de los Tribunales de Instancia, puede resultar compatible con las garantías constitucionales del juez natural (e incluso reforzarlas). Para ello, se examina la insuficiencia contemporánea del reparto puramente aleatorio, las posibilidades y límites de la Inteligencia Artificial organizativa en la asignación de asuntos, y los requisitos que un modelo de gobernanza algorítmica judicial debería cumplir para satisfacer las exigencias del Estado de Derecho: publicidad, trazabilidad, supervisión humana efectiva y control jurisdiccional.

Gal·La Barrachina Navarro es Profesora de Derecho Administrativo en la Universitat de València

El artículo se publicó en el número 72 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, mayo 2026)

JUDICIAL DISTRIBUTION IN COURTS OF FIRST INSTANCE: TOWARDS A MODEL OF TRANSPARENT ALGORITHMIC GOVERNANCE

ABSTRACT: The digital transformation of the Administration of Justice must be carried out with full respect for the right to a tribunal previously established by law. This article examines whether the use of algorithmic tools in the allocation of cases, within the framework of the organisational reform introduced by Organic Law 1/2025 and the establishment of the Courts of First Instance, may be compatible with (and potentially even strengthen) the constitutional guarantees inherent in the right to the natural judge. To this end, the study analyses the contemporary shortcomings of purely random case allocation, the possibilities and limits of organisational Artificial Intelligence in judicial case assignment, and the requirements that a model of algorithmic judicial governance should satisfy in order to comply with the demands of the Rule of Law, namely: transparency, traceability, effective human oversight, and judicial review.

I. INTRODUCCIÓN

La transformación digital de la Administración de Justicia constituye uno de los procesos de cambio institucional más intensos del constitucionalismo contemporáneo, un proceso que de manera tímida trata de abrirse camino en una estructura tradicionalmente poco permeable al cambio tecnológico(1). Tenemos programas de gestión que, si bien adolecen de falta de intercomunicación entre ellos y las comunidades autónomas que los utilizan, sí facilitan la labor procesal y judicial en su ámbito territorial(2). Sin embargo, el actual proceso de automatización judicial propone situaciones cualitativamente distintas a las asociadas a anteriores fases de digitalización administrativa, especialmente desde la expansión de sistemas algorítmicos avanzados y herramientas de Inteligencia Artificial (IA en adelante) aplicadas a funciones organizativas y de apoyo jurisdiccional(3).

Y para centrar nuestro debate, dentro de este contexto de transformación tecnológica, el sistema de reparto de asuntos judiciales ocupa una posición especialmente sensible desde el punto de vista constitucional. El reparto de asuntos judiciales suele desarrollarse mediante los sistemas informatizados de gestión procesal ya mencionados, que permiten el registro del asunto, su clasificación conforme a las normas previamente aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, la asignación automática y aleatoria ponderada entre los órganos judiciales competentes y ya finalmente la supervisión por el Juez Decano y el Letrado de la Administración de Justicia. Sin mucha discusión, tradicionalmente se ha considerado que el reparto una cuestión meramente organizativa o de gestión interna, no obstante el reparto constituye, en realidad, una pieza esencial para la efectividad del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. No debe olvidarse que aunque la predeterminación legal garantiza formalmente la competencia del órgano jurisdiccional, la asignación concreta del asunto dentro de la estructura judicial depende de mecanismos cuya configuración puede afectar directamente a principios como la imparcialidad, la igualdad procesal y la confianza pública en la Administración de Justicia.

El modelo históricamente dominante en España ha descansado sobre sistemas de reparto basados en normas internas, turnos predeterminados y mecanismos de asignación aleatoria implementados mediante herramientas informáticas(4). El recurso al azar ha sido concebido como una garantía frente a manipulaciones externas o interferencias arbitrarias en la asignación de asuntos(5). Además, el creciente grado de complejidad organizativa de la Administración de Justicia y la expansión de tecnologías algorítmicas obligan a reconsiderar críticamente si el azar constituye todavía una garantía suficiente del derecho al juez predeterminado por la ley, o debería adecuarse a la realidad digital y cambiante de la era tecnológica.

Es precisamente aquí donde emerge uno de los principales debates jurídicos vigentes, la posibilidad de utilizar herramientas algorítmicas o sistemas de IA para racionalizar el reparto judicial sin comprometer las garantías constitucionales asociadas al derecho al juez natural. La cuestión posee una extraordinaria complejidad porque enfrenta dos riesgos potencialmente simétricos: de un lado, la persistencia de modelos automatizados opacos o insuficientemente auditables; de otro, la incorporación de sistemas algorítmicos avanzados que puedan introducir nuevas formas de discrecionalidad técnica incompatibles con las exigencias de predeterminación legal e independencia judicial.

La reciente reforma organizativa introducida por la LO 1/2025, mediante la creación de los nuevos Tribunales de Instancia y la reconfiguración de la Oficina Judicial(6), abre un escenario especialmente propicio para replantear esta problemática. La nueva arquitectura judicial favorece una gestión más integrada de cargas de trabajo, especialización funcional y criterios organizativos complejos que difícilmente pueden optimizarse mediante mecanismos puramente aleatorios. Esta cuestión adquiere una densidad normativa nueva tras la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial(7), que fija criterios, pautas de uso y principios para la utilización de sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Este estudio parte de la siguiente hipótesis: una IA limitada, transparente, auditable y normativamente predeterminada podría reforzar y no debilitar las garantías constitucionales asociadas al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Ahora bien, ello únicamente sería posible bajo condiciones especialmente exigentes de publicidad, trazabilidad, supervisión humana efectiva y control institucional. Para verificar esta hipótesis, se examinará el fundamento constitucional del derecho al juez natural junto con el modelo tradicional de reparto y sus limitaciones, y todo ello dentro del contexto de la reforma introducida por la LO 1/2025. Además se planteará la reconsideración del azar como sistema algorítmico y las posibilidades y límites constitucionales de la IA organizativa en el reparto, junto con los requisitos de una gobernanza algorítmica judicial legítima.

II. EL SISTEMA TRADICIONAL DE REPARTO JUDICIAL: JUEZ NATURAL, AZAR, AUTOMATIZACIÓN Y OPACIDAD

1. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en el reparto de asuntos

Dentro de nuestra norma fundamental, el artículo 24.2 CE garantiza de manera expresa el derecho de toda persona a un juez ordinario predeterminado por la ley(8), se trata de uno de los derechos esenciales integrados en el contenido más profundo de la tutela judicial efectiva, y que no debe perderse de vista, cuando tratamos de introducir herramientas algorítmicas que de algún modo puedan afectarle. La incorporación de esta garantía dentro del texto de la constitución tiene una clara razón histórica, la limitación del poder estatal y a la prevención de mecanismos arbitrarios de designación jurisdiccional. Se pretende que sea la ley y solo la ley quien determine qué juez concreto debe conocer nuestros asuntos, y la garantía del juez natural se proyecta como una exigencia estructural del Estado de Derecho, los ciudadanos deben poder conocer anticipadamente cuál es el órgano jurisdiccional competente para resolver sus controversias, evitando que la atribución quede sometida a decisiones discrecionales o que de algún modo, puedan resultar manipulables(9).

Es decir, tradicionalmente, esta garantía se ha asociado a tres elementos esenciales que son la creación legal previa del órgano jurisdiccional, que esa creación se encuentre predeterminada con normativa sobre su competencia y que se asegure la inexistencia de arbitrariedad en la asignación del asunto concreto(10).

Es justo este último aspecto el que resulta más relevante en el contexto actual de automatización judicial. Aunque el modelo constitucional clásico fue construido pensando en estructuras jurisdiccionales analógicas y relativamente simples, la cada vez más creciente complejidad de la Administración de Justicia obliga a reconsiderar cómo se proyecta la exigencia de predeterminación legal sobre sistemas informatizados y algoritmizados de reparto interno de asuntos.

2. La jurisprudencia sobre predeterminación legal e imparcialidad

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido afirmando reiteradamente que el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley constituye una garantía directamente conectada con los principios de independencia e imparcialidad judicial(11). Desde sus primeras resoluciones, el Tribunal ha señalado que la predeterminación legal persigue impedir designaciones ad hoc o alteraciones arbitrarias del órgano competente. La doctrina constitucional ha centrado históricamente su atención en la creación legal de órganos jurisdiccionales, la competencia objetiva y territorial, y las garantías frente a tribunales excepcionales.

En cambio, el problema específico del reparto interno de asuntos ha recibido tradicionalmente una atención doctrinal y jurisprudencial comparativamente menor, al haberse considerado durante mucho tiempo una cuestión organizativa subordinada(12). Sin embargo, esta aproximación resulta hoy crecientemente insuficiente. Allí donde los mecanismos de asignación condicionan materialmente qué órgano, sección o juez conocerá de un asunto concreto, la transparencia y objetividad del reparto dejan de ser cuestiones meramente administrativas para integrarse directamente dentro del contenido efectivo del derecho al juez natural.

Por lo que respecta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), que refuerza una concepción material del derecho al tribunal independiente e imparcial reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante CEDH). El TEDH reitera el concepto de que la organización judicial debe encontrarse previamente establecida mediante normas claras, accesibles y previsibles(13).

La doctrina europea ha puesto especial énfasis en la prohibición de tribunales ad hoc, la previsibilidad de la competencia judicial, la independencia institucional y la confianza pública en la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales. De hecho, la Gran Sala del TEDH ha desarrollado un test tripartito para valorar si las irregularidades en el nombramiento o asignación jurisdiccional vulneran el artículo 6.1 CEDH(14). Si lo abordamos desde esta perspectiva, los sistemas de reparto judicial, tradicionalmente relegados al mundo de la organización y gestión, adquieren una relevancia mucho mayor de la que se les atribuía. La confianza ciudadana en la imparcialidad judicial no depende únicamente de la independencia subjetiva de los jueces, sino también de la percepción de que la asignación de asuntos responde a reglas objetivas, públicas y no manipulables.

Centrando el tema del estudio, cualquier transformación tecnológica de los mecanismos de reparto debe valorarse necesariamente a la luz de estas exigencias europeas de previsibilidad, transparencia y control institucional real i efectivo. La creciente sofisticación de los sistemas automatizados no reduce, sino que incrementa, las exigencias de cognoscibilidad y fiscalización que el CEDH proyecta sobre la organización judicial(15).

3. El azar como algoritmo rudimentario de asignación

Repartiendo asuntos se conseguía tradicionalmente la distribución objetiva del trabajo jurisdiccional, intentando siempre prevenir interferencias indebidas en la asignación de causas. Desde las primeras configuraciones modernas del Poder Judicial, el sistema de reparto respondió a una doble finalidad, asegurar una distribución equilibrada de asuntos y evitar cualquier margen de discrecionalidad arbitraria en la designación del órgano o juez competente.

La solución adoptada, fue que las normas de reparto se articularan mediante acuerdos internos aprobados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y ejecutados a través de los decanatos judiciales(16). Estos mecanismos combinaban criterios de turno, especialización funcional, equilibrio estadístico y asignación aleatoria. El recurso al azar ha constituido históricamente la principal técnica para garantizar la neutralidad del reparto, pues si la asignación se realiza aleatoriamente, disminuye significativamente la posibilidad de manipular la atribución de asuntos concretos.

La tradicional identificación entre reparto aleatorio e imparcialidad judicial ha condicionado durante décadas buena parte de la construcción doctrinal y organizativa del sistema. Sin embargo, el desarrollo contemporáneo de tecnologías algorítmicas obliga a reconsiderar críticamente esta asociación histórica. En realidad, el azar nunca ha constituido una ausencia de sistema, sino una técnica específica de asignación organizada mediante reglas previamente establecidas. Incluso los modelos clásicos de reparto aleatorio descansan sobre procedimientos normativos, criterios de programación y arquitecturas técnicas diseñadas anticipadamente por operadores humanos(17).

Desde esta perspectiva, el reparto aleatorio puede entenderse como una forma rudimentaria de algoritmo organizativo, el sistema incorpora parámetros de distribución, reglas de exclusión, criterios de compensación y secuencias automatizadas de asignación. La diferencia respecto de modelos algorítmicos más avanzados no reside, por tanto, en la existencia o no de automatización, sino en el grado de sofisticación, trazabilidad y racionalidad organizativa incorporado al sistema. Precisamente esta constatación permite desmontar la falsa oposición entre un reparto “neutro” basado en azar y un reparto “artificial” basado en algoritmos, ya que ambos modelos constituyen, en realidad, mecanismos automatizados de distribución.

4. Déficits estructurales del modelo tradicional

El modelo clásico de reparto judicial presenta actualmente importantes limitaciones estructurales. En primer lugar, existe un evidente déficit de motivación, el azar distribuye asuntos, pero no ofrece motivación material acerca de por qué un determinado órgano resulta más adecuado que otro para conocer de un asunto concreto. En segundo término, la aleatoriedad dificulta incorporar criterios organizativos complejos relacionados con especialización funcional, equilibrio dinámico de cargas, complejidad procesal o gestión eficiente de recursos.

Además, la progresiva informatización del reparto agravó parcialmente el fenómeno de la opacidad. La automatización informática permitió agilizar y objetivar técnicamente la asignación, pero también desplazó parte del funcionamiento efectivo del sistema hacia aplicaciones y procesos tecnológicos cuya lógica interna rara vez resultaba plenamente auditada o explicada públicamente(18). Se produjo así una auténtica “caja negra” organizativa dentro de un ámbito directamente conectado con garantías fundamentales del proceso judicial(19). El modelo tradicional presenta, en definitiva, crecientes tensiones respecto del propio derecho al juez predeterminado por la ley, cuya exigencia de predeterminación abarca no solo la ausencia de arbitrariedad, sino también la publicidad suficiente de las reglas efectivamente utilizadas para distribuir asuntos.

III. LA REFORMA DE LA LO 1/2025 Y LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA: UNA NUEVA ARQUITECTURA PARA EL REPARTO JUDICIAL

1. Finalidad y estructura de la reforma organizativa

La aprobación de la LO 1/2025 constituye una de las transformaciones organizativas más relevantes experimentadas por la Administración de Justicia española en las últimas décadas(20). La reforma persigue modernizar la estructura judicial mediante la superación progresiva del modelo tradicional de juzgados unipersonales y la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia. El legislador parte de la constatación de que el sistema judicial clásico presentaba importantes limitaciones organizativas derivadas de fragmentación funcional, rigidez estructural, desigual distribución de cargas de trabajo, dificultades de especialización y escasa flexibilidad organizativa.

Frente a ello, la reforma introduce un modelo más integrado y dinámico, orientado a favorecer una gestión colectiva de recursos jurisdiccionales y una mayor racionalización organizativa. La nueva arquitectura institucional modifica profundamente el contexto jurídico en el que tradicionalmente se había desarrollado el reparto judicial. En la actualidad y tras la reforma, la asignación de asuntos deja de producirse únicamente entre órganos individualizados y pasa a insertarse dentro de estructuras colegiadas y organizativamente más complejas.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una modificación relevante en esta materia, mediante la nueva redacción del artículo 167 LOPJ. Se establece expresamente que el reparto de asuntos en los Tribunales de Instancia deberá realizarse conforme a “normas de reparto predeterminadas y públicas”, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de la Junta de Jueces y Juezas de la Sección correspondiente(21). Otra novedad interesante es que la reforma atribuye al letrado o letrada de la Administración de Justicia la ejecución material del reparto bajo la supervisión de la Presidencia del Tribunal de Instancia, es decir, se está tratando de reforzar las garantías de transparencia, trazabilidad y control organizativo del sistema de asignación de asuntos, justamente por evitar aquella visión meramente estructural y práctica del reparto de asuntos, reforzado los derechos de la ciudadanía al respecto(22).

2. Los Tribunales de Instancia y la nueva arquitectura del reparto

Uno de los elementos centrales de la reforma de la nueva LO consiste en la creación de los Tribunales de Instancia como nueva unidad básica de organización judicial. Esta transformación tiene, como se ha indicado, consecuencias especialmente relevantes sobre el sistema de reparto. Mientras el modelo tradicional operaba fundamentalmente mediante asignaciones relativamente simples, el nuevo esquema exige mecanismos mucho más sofisticados de distribución interna de asuntos, capaces de integrar simultáneamente especialización funcional, equilibrio de cargas, complejidad de procedimientos, distribución racional de recursos y garantía de imparcialidad y la distribución interna adquiere una relevancia todavía mayor desde el punto de vista garantista y constitucional (23).

La LO 1/2025 refuerza igualmente el papel de la Oficina Judicial como estructura esencial de apoyo organizativo y gestión procesal. La progresiva centralización de funciones organizativas y administrativas favorece la implantación de sistemas tecnológicos comunes destinados a optimizar la distribución y tramitación de asuntos(24). La creciente tecnificación organizativa puede contribuir significativamente a mejorar la eficiencia, racionalizar las cargas y agilizar los procedimientos; pero, simultáneamente, también puede generar nuevos riesgos vinculados a opacidad tecnológica, automatización excesiva o pérdida de control institucional sobre los criterios efectivos de asignación.

3. Publicidad y predeterminación de las normas de reparto en el nuevo modelo

Uno de los principales retos derivados de la reforma consiste en garantizar que la creciente complejidad organizativa no erosione las exigencias constitucionales de predeterminación legal y transparencia. La existencia de Tribunales de Instancia con múltiples secciones y dinámicas internas de asignación incrementa significativamente la necesidad de reglas claras, criterios públicos, mecanismos auditables y trazabilidad efectiva del reparto.

En este contexto, la publicidad de las normas de reparto deja de ser una cuestión meramente organizativa para convertirse en una garantía estructural del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Aunque la Instrucción 2/2026 no regula específicamente el reparto de asuntos entre secciones, sí aporta un marco general relevante para cualquier despliegue de IA en la actividad jurisdiccional, al exigir que los sistemas utilizados sean exclusivamente los facilitados por las Administraciones competentes o por el propio CGPJ y queden sometidos a control de calidad y auditoría(25). La predeterminación legal ya no puede entenderse únicamente como previsión abstracta de competencias jurisdiccionales, en un entorno crecientemente digitalizado, exige también transparencia suficiente sobre los sistemas tecnológicos que materializan la asignación concreta de asuntos.

IV. EL REPARTO JUDICIAL COMO SISTEMA ALGORÍTMICO: RECONSIDERACIÓN DOCTRINAL DEL AZAR

1. Neutralidad estadística y déficit de motivación

Una de las tesis centrales de este trabajo consiste en afirmar que la oposición tradicional entre reparto aleatorio e inteligencia artificial resulta doctrinalmente insuficiente. El reparto históricamente existente no era ajeno a la automatización, ya descansaba sobre reglas, parametrizaciones y secuencias técnicas diseñadas ex ante. La cuestión contemporánea no consiste en escoger entre un modelo “humano” y otro “algorítmico”, sino en determinar qué forma de automatización resulta más compatible con las exigencias constitucionales de predeterminación, imparcialidad, publicidad y control(26).

El principal fundamento histórico del reparto aleatorio ha sido la búsqueda de neutralidad estadística. Sin embargo, la neutralidad estadística no equivale necesariamente a racionalidad constitucional plena. El azar evita determinadas formas de discrecionalidad humana, pero presenta limitaciones importantes desde la perspectiva contemporánea del debido proceso tecnológico, ya que no posee verdadera capacidad explicativa, dificulta incorporar criterios organizativos complejos y genera una paradoja especialmente significativa, pues los sistemas informatizados de azar terminan operando mediante lógicas técnicas poco visibles y escasamente comprensibles para ciudadanos y operadores jurídicos(27). Así lo advierte la doctrina al señalar que los estándares constitucionales de calidad regulatoria en materia de análisis automatizados se incumplen sistemáticamente en España(28).

La distinción entre algoritmos deterministas y decisiones aparentemente aleatorias en los sistemas de justicia digital es más compleja de lo que suele presentarse, pues incluso los mecanismos de reparto “aleatorio” descansan en programas informáticos que operan con criterios técnicos definidos. Esta necesidad de comprender y explicar el funcionamiento de tales sistemas se inscribe en el debate más amplio sobre el uso de algoritmos y sistemas predictivos en la arquitectura de los “online courts” y sobre las exigencias de transparencia y justicia que Susskind vincula a estos diseños institucionales(29).

2. La paradoja del reparto automatizado opaco

Uno de los fenómenos más relevantes del modelo tradicional ha sido la consolidación progresiva de sistemas automatizados escasamente visibles desde el punto de vista jurídico. El reparto informatizado fue percibido durante años como una mera cuestión técnica de gestión interna y no como un problema constitucional relacionado con el derecho al juez natural. Ello favoreció el desarrollo de herramientas tecnológicas cuya lógica operativa permanecía relativamente alejada del debate jurídico y del control público: los sistemas no eran plenamente auditables, la documentación técnica resultaba limitada y la trazabilidad efectiva del reparto era difícilmente verificable externamente(30).

Desde esta perspectiva, el verdadero contraste no se produce entre azar y algoritmo, sino entre automatización opaca y automatización garantista. El azar informatizado no explica, no documenta con suficiente densidad las razones de la asignación y no siempre permite reconstruir materialmente el itinerario de reparto. Una arquitectura algorítmica limitada y normativamente estructurada podría, en cambio, aumentar la trazabilidad, justificar mejor la asignación y facilitar auditorías externas e internas(31).

3. El caso BOSCO y sus implicaciones para la publicidad algorítmica

La STS de 11 de septiembre de 2025, recaída en el denominado caso BOSCO(32), constituye un precedente especialmente relevante para comprender las implicaciones constitucionales de la transparencia algorítmica en sistemas automatizados públicos. Aunque el litigio se refería al algoritmo utilizado para gestionar el bono social eléctrico y no directamente al ámbito judicial, la lógica jurídica subyacente resulta plenamente trasladable al reparto automatizado de asuntos. Allí donde un sistema automatizado participa materialmente en la adopción de decisiones públicas relevantes, su funcionamiento deja de pertenecer exclusivamente al ámbito técnico para integrarse dentro del núcleo de garantías exigibles al Estado de Derecho.

Aplicado al reparto judicial, ello implica que los sistemas tecnológicos utilizados para asignar asuntos no pueden quedar sustancialmente inmunes al control institucional bajo la mera invocación de complejidad técnica, automatización informática o razones organizativas(33). La importancia doctrinal de BOSCO reside precisamente en haber evidenciado que la automatización pública no constituye un espacio exento de garantías constitucionales. Allí donde el algoritmo condiciona materialmente derechos o posiciones jurídicas relevantes, la transparencia y auditabilidad dejan de ser exigencias accesorias para convertirse en elementos esenciales del debido proceso tecnológico. Con mayor razón deberá operar esta lógica cuando la automatización afecta directamente a qué juez conocerá del proceso de un ciudadano, ámbito en el que el fundamento constitucional de la exigencia de transparencia es especialmente sólido(34).

V. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y REPARTO JUDICIAL: POSIBILIDADES Y LÍMITES CONSTITUCIONALES

1. IA organizativa frente a IA decisoria

Uno de los principales riesgos presentes en el debate contemporáneo sobre IA y Justicia deriva de la frecuente confusión entre automatización organizativa y automatización decisoria. Ambas dimensiones poseen implicaciones constitucionales profundamente distintas y exigen niveles diferenciados de cautela jurídica(35). La posible utilización de herramientas algorítmicas para el reparto judicial no implica necesariamente sustituir la función jurisdiccional humana ni delegar decisiones sobre el fondo de los litigios a sistemas automatizados(36).

Esta distinción ha sido positivizada en la Instrucción 2/2026(37), que concibe la IA como instrumento de apoyo o asistencia a la actividad jurisdiccional y prohíbe expresamente su utilización para sustituir, automatizar o delegar la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho(38). Mientras la IA decisoria plantea problemas extremadamente delicados relacionados con motivación jurisdiccional, valoración probatoria e independencia judicial, la IA organizativa opera, al menos en principio, dentro de un ámbito funcional distinto, la gestión racional de dinámicas internas de asignación. Ahora bien, el hecho de que el reparto constituya una función organizativa no significa que carezca de relevancia constitucional(39).

2. Posibles aplicaciones y sus condiciones de legitimidad

La nueva estructura derivada de los Tribunales de Instancia abre un escenario especialmente propicio para la incorporación de herramientas tecnológicas avanzadas destinadas a gestionar dinámicas organizativas complejas. En particular, sistemas algorítmicos transparentes y normativamente delimitados podrían resultar útiles para integrar simultáneamente múltiples variables relevantes en la distribución de asuntos, como la carga real de trabajo, la especialización funcional, la complejidad procesal, la disponibilidad organizativa y el equilibrio estadístico entre secciones. Frente a modelos puramente aleatorios, una IA organizativa correctamente diseñada permitiría articular sistemas de reparto potencialmente más racionales sin comprometer necesariamente la imparcialidad institucional(40).

No obstante, estas potencialidades únicamente pueden valorarse positivamente si la utilización de IA permanece sometida a límites materiales especialmente estrictos. La Instrucción 2/2026 impone en este sentido que solo podrán utilizarse en el ejercicio de la actividad jurisdiccional los sistemas facilitados por las Administraciones competentes o por el CGPJ, sometidos a control de calidad y auditoría institucional(41). Ello implica que cualquier herramienta algorítmica de apoyo al reparto debería seguir idéntica lógica de habilitación institucional y control previo.

3. Riesgos constitucionales y límites materiales

La posible utilización de IA en el reparto judicial plantea igualmente importantes riesgos constitucionales. En primer lugar, existe un evidente riesgo de opacidad algorítmica, sistemas complejos de asignación podrían terminar funcionando mediante lógicas técnicas escasamente comprensibles para ciudadanos e incluso para los propios operadores jurisdiccionales(42). En segundo término, la incorporación de modelos automatizados podría introducir nuevas formas de discrecionalidad técnica difícilmente fiscalizables, pues toda arquitectura algorítmica implica inevitablemente decisiones humanas previas relativas a variables relevantes, ponderación de criterios, configuración de parámetros y prioridades organizativas. En tercer lugar, existe un riesgo de estandarización que, si no se gestiona adecuadamente, podría alejar el sistema de la equidad y de la atención a las circunstancias singulares de cada asunto, pues los algoritmos permiten uniformar criterios, pero una automatización excesiva puede conducir a la incapacidad de captar la especificidad de cada situación concreta, siendo precisamente esta dimensión de la individualización la que justifica la reserva de la función jurisdiccional a la persona del juez.

La cuestión resulta especialmente delicada si el sistema comenzara a incorporar variables excesivamente sofisticadas relativas al perfil de jueces concretos, rendimiento jurisdiccional o dinámicas predictivas de resolución. Un modelo de esta naturaleza sería difícilmente compatible con la imparcialidad judicial, la independencia interna y el derecho al juez natural. La propia Instrucción 2/2026 proscribe expresamente la utilización de sistemas de IA con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos fuera de los supuestos expresamente autorizados(43). Cualquier utilización constitucionalmente legítima de IA en el reparto debe excluir, por considerarse de alto riesgo, modelos de perfilado individualizado o asignación basada en criterios predictivos sobre comportamiento jurisdiccional(44).

VI. GOBERNANZA ALGORÍTMICA JUDICIAL Y GARANTÍAS INSTITUCIONALES

1. La necesidad de un marco normativo específico

La creciente incorporación de herramientas algorítmicas en la Administración de Justicia exige superar definitivamente la idea de que la automatización organizativa constituye una cuestión puramente técnica o interna de gestión administrativa. Allí donde los sistemas tecnológicos participan materialmente en la asignación de asuntos judiciales, nos encontramos ante una actividad directamente conectada con garantías constitucionales esenciales y debe estar plenamente sometida a la normativa mas proteccionista(45).

Resulta imprescindible construir un marco normativo específico que delimite funciones admisibles, límites materiales, mecanismos de supervisión, responsabilidades institucionales y garantías de transparencia. La experiencia contemporánea en materia de gobernanza algorítmica demuestra que uno de los principales riesgos asociados al poder automatizado reside en la expansión de sistemas tecnológicos insuficientemente sometidos a reglas jurídicas explícitas. En el ámbito judicial, esta exigencia adquiere una intensidad todavía mayor: el reparto de asuntos afecta directamente al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la imparcialidad institucional, a la igualdad procesal y a la confianza pública en el sistema jurisdiccional(46).

2. Publicidad, auditabilidad y trazabilidad

La legitimidad democrática de los sistemas automatizados depende, en gran medida, de la posibilidad real de conocer y fiscalizar sus reglas de funcionamiento. La automatización judicial no puede consolidar nuevas formas de opacidad organizativa incompatibles con el Estado de Derecho. Precisamente por ello, cualquier arquitectura algorítmica utilizada para repartir asuntos judiciales debería garantizar la publicidad suficiente de criterios de asignación, la documentación accesible del sistema, la trazabilidad completa de decisiones y auditabilidad técnica independiente.

La Instrucción 2/2026 converge plenamente con esta exigencia al reservar el uso jurisdiccional de IA a sistemas institucionalmente provistos, sometidos a control de calidad y auditoría, y al exigir medidas técnicas y organizativas que aseguren la seguridad de los datos, la trazabilidad de las operaciones y la imposibilidad de reutilización para fines distintos(47). La publicidad ya no puede limitarse únicamente a las normas abstractas de reparto, en un contexto crecientemente digitalizado, resulta imprescindible conocer también cómo opera efectivamente el sistema, qué variables incorpora, qué parámetros utiliza y cómo se corrigen posibles desviaciones(48).

3. Supervisión humana efectiva y control jurisdiccional

La automatización organizativa solo puede considerarse constitucionalmente legítima si permanece sometida a supervisión humana efectiva. La utilización de sistemas algorítmicos en el reparto judicial no puede traducirse en una sustitución silenciosa de responsabilidad institucional por dinámicas automáticas carentes de control real. La supervisión debe operar sobre múltiples dimensiones, en el diseño del sistema, la parametrización de criterios, la revisión periódica de funcionamiento, la detección de anomalías y el control de resultados(49).

Uno de los principales riesgos contemporáneos del poder automatizado reside precisamente en la denominada “automatización por confianza”, la tendencia progresiva de los operadores humanos a asumir acríticamente resultados generados por sistemas tecnológicos percibidos como objetivamente fiables(50). En el ámbito judicial, este fenómeno podría erosionar progresivamente el control institucional sobre el reparto si las asignaciones algorítmicas terminaran operando como decisiones prácticamente incontestables. Asimismo, cualquier modelo constitucionalmente legítimo de reparto algorítmico debe incorporar trazabilidad verificable, conservación de registros, motivación suficiente de asignaciones y posibilidad real de fiscalización judicial.

4. Registros públicos algorítmicos y transparencia tecnológica judicial

La consolidación de registros públicos algorítmicos constituye uno de los desarrollos más relevantes de la reciente evolución de la transparencia tecnológica en el sector público(51). Diversas Administraciones han comenzado a incorporar catálogos de algoritmos y sistemas automatizados destinados a identificar finalidad, riesgos, datos utilizados y niveles de automatización. Aplicado al ámbito judicial, este modelo podría desempeñar una función especialmente importante para reforzar la cognoscibilidad y legitimidad del reparto automatizado.

La existencia de registros públicos de sistemas de asignación judicial permitiría identificar herramientas utilizadas, documentar criterios de funcionamiento, facilitar auditorías externas y fortalecer la confianza pública en la neutralidad organizativa. Estos registros contribuirían además a evitar uno de los principales problemas históricos del reparto informatizado: la consolidación de “cajas negras” organizativas insuficientemente visibles desde el punto de vista jurídico. La publicidad de la existencia misma del algoritmo constituye ya una garantía democrática relevante.

5. Ciberseguridad, robustez y protección frente a manipulaciones

La creciente dependencia tecnológica de la Administración de Justicia obliga igualmente a incorporar dimensiones reforzadas de ciberseguridad y protección frente a manipulaciones adversariales. Los sistemas automatizados de reparto pueden convertirse potencialmente en objetivos especialmente sensibles para ataques informáticos, alteraciones de parámetros, explotación de vulnerabilidades o manipulaciones indirectas(52).

La Instrucción 2/2026 resulta pertinente también en este plano al imponer principios de confidencialidad y seguridad, prohibir la incorporación de datos judiciales a sistemas no autorizados y exigir medidas adecuadas de seguridad y prevención de accesos no autorizados(53). Ahora bien, la necesidad de preservar seguridad tecnológica no puede utilizarse como justificación para consolidar opacidad estructural sobre el funcionamiento del sistema. El verdadero desafío contemporáneo consiste precisamente en compatibilizar transparencia democrática, auditabilidad efectiva y protección tecnológica suficiente de infraestructuras judiciales automatizadas.

Conviene señalar en este punto que el Reglamento (UE) 2024/1689(54) exige a los sistemas de IA de alto riesgo en el ámbito judicial el cumplimiento de estrictos requisitos de gobernanza de datos, documentación técnica, transparencia, supervisión humana y ciberseguridad, constituyendo así un estándar normativo de referencia que resulta de obligada consideración en el diseño de cualquier herramienta algorítmica de asignación judicial.

VII. CONCLUSIONES

La progresiva automatización de la Administración de Justicia constituye uno de los mayores desafíos contemporáneos para el constitucionalismo procesal y para la propia teoría del Estado de Derecho. El presente trabajo ha tratado de demostrar que el reparto de asuntos no constituye una simple operación técnica de distribución administrativa, sino una dimensión materialmente integrada en el contenido efectivo del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley reconocido en el artículo 24.2 CE. La forma en que los asuntos son asignados dentro de la estructura jurisdiccional afecta directamente a la imparcialidad institucional, a la igualdad procesal, a la confianza pública en la Justicia y a la propia legitimidad democrática del sistema judicial.

Uno de los principales objetivos del estudio ha consistido en cuestionar críticamente la identificación histórica entre azar e imparcialidad judicial. El reparto aleatorio evita determinadas formas de discrecionalidad directa, pero presenta importantes limitaciones desde la perspectiva contemporánea de transparencia, racionalidad organizativa, trazabilidad, motivación y auditabilidad institucional. Además, la progresiva informatización del sistema ha generado una paradoja especialmente significativa: mecanismos concebidos históricamente para reforzar neutralidad e imparcialidad terminaron operando frecuentemente mediante arquitecturas tecnológicas escasamente visibles y difícilmente fiscalizables.

Precisamente por ello, una de las tesis centrales defendidas en este trabajo consiste en afirmar que el verdadero problema constitucional contemporáneo no reside exclusivamente en la utilización de algoritmos o IA, sino en la existencia de automatización opaca insuficientemente sometida a control democrático y jurisdiccional. La experiencia reciente en materia de transparencia algorítmica (particularmente a partir del caso BOSCO) demuestra que los sistemas automatizados utilizados por los poderes públicos no pueden permanecer inmunes a exigencias de publicidad, auditabilidad y control institucional(55).

La reforma organizativa introducida por la LO 1/2025 y la creación de los nuevos Tribunales de Instancia generan un escenario especialmente propicio para replantear críticamente el modelo tradicional de reparto. La creciente complejidad organizativa del sistema judicial hace cada vez más difícil sostener dinámicas puramente azarosas incapaces de integrar especialización funcional, equilibrio de cargas, racionalización organizativa y gestión eficiente de recursos jurisdiccionales(56).

Aquí emerge la principal aportación doctrinal del trabajo, una IA limitada, transparente, auditable y normativamente predeterminada podría reforzar (y no debilitar) determinadas garantías estructurales del derecho al juez natural. La cuestión decisiva no consiste en sustituir la función jurisdiccional humana por automatización decisoria, sino en determinar si determinadas herramientas algorítmicas organizativas pueden contribuir a incrementar transparencia, mejorar trazabilidad, documentar criterios de asignación, reducir arbitrariedades ocultas y fortalecer el control institucional sobre el reparto judicial(57).

La legitimidad constitucional del reparto automatizado dependerá, en última instancia, de su capacidad para operar como infraestructura garantista y no como mecanismo autónomo de sustitución de garantías institucionales. En esta línea, la Instrucción 2/2026 ofrece ya un núcleo normativo relevante para el ámbito jurisdiccional, admite la IA solo como apoyo o asistencia, limita los usos permitidos y exige revisión y validación personal, completa y crítica de cualquier borrador generado por IA(58). En consecuencia, cualquier modelo legítimo de gobernanza algorítmica judicial debería excluir expresamente el perfilado individualizado de jueces, la asignación predictiva basada en tendencias jurisdiccionales, la automatización sustitutiva de decisiones humanas y las arquitecturas opacas no auditables.

El futuro del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley dependerá de la capacidad del Estado constitucional para adaptar sus garantías clásicas a entornos crecientemente automatizados sin renunciar a los principios esenciales del constitucionalismo moderno (publicidad, imparcialidad, responsabilidad, cognoscibilidad, control y sometimiento pleno del poder a reglas efectivamente fiscalizables). La CEPEJ ha señalado la dirección, la IA en la Justicia solo puede legitimar su presencia si sirve a los ciudadanos y queda bajo control democrático e institucional efectivo(59).

BIBLIOGRAFÍA

Alonso Salgado, C., <<El problema de la falta de transparencia en la interacción de la Inteligencia Artificial y la Justicia>>, en Inteligencia Artificial Legal y Administración de Justicia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 517-523.

Boix Palop, A., <<El empleo opaco de IA o algoritmos por los poderes públicos es contrario al Estado de Derecho>>, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, n.º 30, mayo-octubre 2026, pp. 389-408.

Barona Vilar, S., Algoritmización del Derecho y de la Justicia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.

Barona Vilar, S., <<Justicia con algoritmos e Inteligencia Artificial, ¿acuerpando garantías y derechos procesales o liquidándolos?>>, Derechos y Libertades, n.º 51, Época II, junio 2024, pp. 83-115.

Castillejo Manzanares, R., <<Digitalización y/o Inteligencia Artificial>>, en Inteligencia Artificial Legal y Administración de Justicia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 55-90.

Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), <<Carta Europea de Ética sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales y su Entorno>>, adoptada en la 31.ª reunión plenaria, Estrasburgo, 3-4 de diciembre de 2018.

Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), <<Directrices sobre el uso de la inteligencia artificial generativa para los tribunales>>, CEPEJ (2025) 18 Final, Estrasburgo, diciembre de 2025.

Cotino Hueso, L., <<Una regulación legal y de calidad para los análisis automatizados de datos o con inteligencia artificial: los altos estándares que exigen el Tribunal Constitucional Alemán y otros Tribunales, que no se cumplen ni de lejos en España>>, Revista General de Derecho Administrativo, n.º 63, 2023.

Cotino Hueso, L., <<El uso jurisdiccional de la inteligencia artificial: habilitación legal, garantías necesarias y la supervisión por el CGPJ>>, Actualidad Jurídica Iberoamericana, n.º 21, agosto 2024, pp. 494-527.

Criado Enguix, J., <<Análisis procesal de la IA como instrumento de apoyo a la ejecución civil dineraria>>, en ALONSO SALGADO, C., RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, A. y VALIÑO CES, A. (dirs.), Nuevas tecnologías, inteligencia artificial, algoritmos y justicia, Dykinson, Madrid, 2025, pp. 109-117.

Díez-Picazo, L. M., Sistema de Derechos Fundamentales, 4.ª ed., Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2013.

Gimeno Sendra, V., Fundamentos del Derecho Procesal (Jurisdicción, acción y proceso), Civitas, Madrid, 1981.

Gómez Colomer, J. L., <<Derechos fundamentales, proceso e Inteligencia Artificial: una reflexión>>, en Inteligencia Artificial Legal y Administración de Justicia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 257-286.

López Martínez, R., <<Riesgos de la aplicación de la Inteligencia Artificial en la Administración de Justicia>>, en Inteligencia Artificial Legal y Administración de Justicia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 555-566.

Martínez García, E., Justicia digital y proceso electrónico. Nuevos retos para el Derecho Procesal, 2.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.

Martínez Otero, J. M., <<El sorteo como forma de adopción de decisiones públicas: caracterización general y una discreta apología>>, Revista de Derecho Público: Teoría y Método, n.º 12, 2025, pp. 43-68.

Montero Aroca, J., Gómez Colomer, J. L., Barona Vilar, S. y Calderón Cuadrado, M. P., Derecho Jurisdiccional I. Parte General, 30.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2023.

Nieva Fenoll, J., Inteligencia Artificial y proceso judicial, Marcial Pons, Madrid, 2018.

Susskind, R., Online Courts and the Future of Justice, Oxford University Press, Oxford, 2019.

Taruffo, M., <<Consideraciones sobre prueba y motivación>>, en Taruffo, M., Ferrer Beltrán, J. y Vázquez, C., Consideraciones sobre la prueba judicial, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2009, pp. 17-47.

NOTAS:

(1). Existe una enorme cantidad de información en los ámbitos administrativos y judiciales cuya adecuada explotación es clave para mejorar la gestión pública y aprovechar las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial. Véase MINISTERIO DE JUSTICIA, Plan Justicia 2030, Gobierno de España, Madrid, 2021.

(2). Entre los principales sistemas de gestión procesal empleados en España destacan MinervaNOJ, implantado en los territorios gestionados por el Ministerio de Justicia; Adriano, en Andalucía; Just@CV (que ha sustituido al anterior sistema Cicerone), en la Comunitat Valenciana; ejusticia.cat, en Cataluña, y Avantius, utilizado en Navarra, Aragón, Cantabria (bajo la denominación Vereda) y el País Vasco.

(3). El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE núm. 303, de 20 de diciembre de 2023), en su artículo 35.1.k) incluye expresamente la aplicación de técnicas de inteligencia artificial para apoyar la función jurisdiccional, la tramitación de procedimientos judiciales y la definición y ejecución de políticas públicas relativas a la Administración de Justicia. Para un análisis detallado de las implicaciones jurídicas y constitucionales derivadas del uso de IA en el ámbito jurisdiccional, vid. COTINO HUESO, L., “El uso jurisdiccional de la inteligencia artificial: habilitación legal, garantías necesarias y la supervisión por el CGPJ”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, n.º 21, 2024, pp. 494-527, quien examina la cobertura legal necesaria, la insuficiencia del RDL 6/2023 y las garantías exigibles conforme al Reglamento de IA de la UE.

(4). Hasta fechas recientes, el principal marco efectivo de regulación de la distribución interna de asuntos han sido las normas de reparto aprobadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, elaboradas sobre la base de unas reglas legales generales relativamente escuetas y sin un desarrollo uniforme sobre su contenido mínimo, de modo que las garantías se han centrado, sobre todo, en su predeterminación y publicidad. Véanse, por ejemplo, las normas de reparto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, disponibles en la página del CGPJ – Normas de reparto TSJ Comunidad Valenciana.

(5). martínez otero, j. m., “El sorteo como forma de adopción de decisiones públicas: caracterización general y una discreta apología”, Revista de Derecho Público: Teoría y Método, n.º 12, 2025, pp. 51 y 57, subraya que el sorteo, al garantizar la aleatoriedad de los resultados, constituye “un poderoso instrumento contra las interferencias espurias y la corrupción>>, preservando la imparcialidad de la decisión y de quienes han de adoptarla”.

(6). Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia (BOE núm. 2, de 3 de enero de 2025). La exposición de motivos señala expresamente que los Tribunales de Instancia están llamados a sustituir progresivamente el modelo clásico de juzgados unipersonales mediante la creación de estructuras colegiadas con secciones especializadas, favoreciendo una gestión más eficiente de recursos jurisdiccionales.

(7). Instrucción 2/2026, de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional (BOE núm. 27, de 30 de enero de 2026, pp. 14480-14487).

(8). La garantía del juez natural ha sido caracterizada como derecho de configuración legal que exige poder anticipar cuál será el órgano competente antes de que surja el litigio, también en relación con el uso de herramientas de IA. Vid. gómez colomer, j. l., <<Derechos fundamentales, proceso e Inteligencia Artificial: una reflexión>>, op. cit., pp. 274-277, quien sistematiza cuatro impactos de la IA sobre los derechos fundamentales procesales del art. 24.2 CE, incluida la posible generación de restricciones al derecho de defensa y al juez imparcial.

(9). díezpicazo, l. m., Sistema de Derechos Fundamentales, 4.ª ed., CivitasThomson Reuters, Cizur Menor, 2013, pp. 396402, sostiene que el concepto de tutela judicial efectiva no se agota en el acceso formal al proceso ni en la mera obtención de una resolución de fondo, sino que exige un procedimiento respetuoso con todas las garantías, lo que permite conectar este derecho con la exigencia de objetividad en la asignación del órgano competente.

(10). STC 64/1997, de 7 de abril, FJ 3.º: “El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley exige, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle de órgano especial o excepcional”. Vid. asimismo STC 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 5.º

(11). La doctrina constitucional inicial sobre el juez predeterminado por la ley arranca de la STC 47/1983, de 31 de mayo, FJ 2.º, que conecta la garantía con la interdicción de tribunales de excepción y la previsión legal anticipada de la competencia. Vid. también STC 101/1984, de 8 de noviembre, FJ 4.º, y STC 93/1988, de 24 de mayo, FJ 2.º.

(12). STC 156/2007, de 2 de julio, FJ 3.º. El Tribunal Constitucional ha precisado que las normas de reparto pertenecen al ámbito de la ordenación interna de los órganos jurisdiccionales, pero que su infracción puede alcanzar relevancia constitucional cuando determine una alteración arbitraria o manifiestamente irracional del órgano llamado a conocer. En la misma línea, montero aroca, j., gómez colomer, j. l., barona vilar, s. y calderon cuadrado, m. p., Derecho Jurisdiccional I. Parte General, 30.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, p. 115.

(13). TEDH, Coëme y otros c. Bélgica, Sentencia de 22 de junio de 2000, §§ 98-100. El Tribunal subrayó que la expresión “establecido por la ley” del artículo 6.1 CEDH abarca la organización y composición del tribunal, con la finalidad de preservar al justiciable de toda manipulación en la designación del órgano jurisdiccional. Vid. asimismo TEDH, DMD Group, a.s. c. Eslovaquia, Sentencia de 5 de octubre de 2010, §§ 58 y ss.

(14). TEDH, Guðmundur Andri Ástráðsson c. Islandia, Gran Sala, Sentencia de 1 de diciembre de 2020. El test tripartito valora la violación manifiesta de la normativa interna, el carácter fundamental de la irregularidad y la falta de remedio jurisdiccional efectivo. La traslación de esta doctrina al ámbito del reparto interno apuntaría a la exigencia de mecanismos efectivos de corrección institucional.

(15). En la doctrina se subraya que la independencia, la imparcialidad y la integridad siguen siendo valores nucleares de la ética judicial y que los sistemas de IA no pueden eliminar por completo los sesgos de quienes los diseñan, lo que refuerza la exigencia de publicidad y transparencia de los algoritmos utilizados en el proceso.

(16). La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una modificación relevante en esta materia mediante la nueva redacción del artículo 167 LOPJ

(17). Vid. martínez otero, j. m., <<El sorteo como forma de adopción de decisiones públicas: caracterización general y una discreta apología>>, Revista de Derecho Público: Teoría y Método, vol. 12, 2025, pp. 4448 y 5759, donde el sorteo se define como un “método” o “procedimiento mecánico” de adopción de decisiones, se distingue entre sorteos “construidos” y “naturales” (incluyendo aquellos que utilizan programas informáticos para generar números aleatorios) y se subraya que la razón interviene precisamente en la selección del tipo de sorteo, en el diseño de sus reglas y en la fijación de las condiciones de participación.

(18). Esta paradoja ha sido documentada en relación con los sistemas LEXNET y similares, cuya implantación generó importantes opacidades técnicas. Sobre la problemática de la transparencia en los sistemas de información judicial, vid. martínez garcía, e., Justicia digital y proceso electrónico. Nuevos retos para el Derecho Procesal, 2.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 89-112.

(19). La noción de caja negra aplicada a sistemas automatizados hace referencia a aquellos mecanismos cuya lógica interna resulta inaccesible o incomprensible para los operadores externos, incluyendo ciudadanos, profesionales e incluso los propios funcionarios del sistema. En el ámbito de la inteligencia artificial, el fenómeno recibe el nombre de black box problem y constituye uno de los principales desafíos de la regulación algorítmica. Vid. alonso salgado, c., <<El problema de la falta de transparencia en la interacción de la inteligencia artificial y la justicia>>, en Inteligencia Artificial Legal y Administración de Justicia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 517-523, en pp. 518-520, describe cómo la complejidad de los algoritmos de aprendizaje automático “puede acabar por imposibilitar la identificación de los datos considerados” y que “la completa transparencia parece difícil de conseguir, si no imposible”. En el contexto jurisdiccional, estas dificultades de explicabilidad son especialmente problemáticas para la motivación y justificación de las decisiones: cotino hueso, l., “El uso jurisdiccional de la inteligencia artificial: habilitación legal, garantías necesarias y la supervisión por el CGPJ”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, n.º 21, 2024, pp. 503-504, destaca que el aprendizaje profundo dificulta saber cómo se llega a la decisión específica, algo “especialmente preocupante en el contexto jurisdiccional, donde la motivación y justificación de las decisiones son fundamentales para el debido proceso y la confianza en el sistema judicial”.

(20). La exposición de motivos de la LO 1/2025 señala que la reforma persigue un modelo organizativo “más eficiente, ágil y adaptado a las necesidades de la sociedad actual”.

(21). Véase Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025, arts. 167-170.

(22). La exposición de motivos de la reforma subraya expresamente que la publicidad de las normas de reparto constituye una novedad dirigida a fortalecer la transparencia judicial y la efectividad del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

(23). La LO 1/2025 refuerza el papel de la Oficina Judicial como núcleo de gestión procesal y administrativa del Tribunal de Instancia, estableciendo criterios de coordinación entre secciones y mecanismos integrados de distribución de asuntos. Esta configuración otorga al reparto una dimensión organizativa cualitativamente distinta a la del modelo anterior, donde la distribución se limitaba al ámbito del partido judicial.

(24). La LO 1/2025 no aborda explícitamente la cuestión de los sistemas automatizados de reparto, pero la arquitectura organizativa que diseña (con Tribunales de Instancia, múltiples secciones, gestión integrada de cargas y Oficina Judicial como núcleo operativo) hace prácticamente inevitable la incorporación de herramientas tecnológicas avanzadas para gestionar la distribución interna.

(25). Debe tenerse en consideración que la Instrucción 2/2026 CGPJ, en sus apartados “Quinto” y “Sexto” indica que solo podrán utilizarse en el ejercicio de la actividad jurisdiccional los sistemas de IA facilitados por las Administraciones competentes o por el propio CGPJ, sometidos a control de calidad y auditoría. Los usos admitidos quedan circunscritos a: búsqueda de información jurídica, análisis y estructuración de información, elaboración de esquemas o borradores internos, y apoyo a tareas organizativas o auxiliares.

(26). Como ha señalado NIEVA FENOLL, la apariencia de neutralidad estadística de determinados mecanismos automáticos depende en realidad del diseño del algoritmo y de los criterios incorporados por su programador, de modo que una máquina puede reproducir sesgos si su configuración es defectuosa. nieva fenoll, j., Inteligencia artificial y proceso judicial, Marcial Pons, Madrid, 2018, pp. 60-68. Dichos sesgos no son comprobables si nos encontramos ante un sistema de puro azar, más que por las normas de reparto establecidas que quedan en cierto modo limitadas en su capacidad al depender tan solo de suerte informática.

(27). El déficit de motivación conecta con la “inexplicabilidad” analizada por alonso salgado, c., <<El problema de la falta de transparencia>>, op. cit., pp. 519‑520, quien destaca que los algoritmos de aprendizaje automático “predicen, pero no explican”, al generar correlaciones sin ofrecer cadenas causales ni una justificación inteligible del resultado. Asimismo, gómez colomer, j. l., <<Derechos fundamentales, proceso e Inteligencia Artificial>>, op. cit., p. 263, documenta que COMPAS operaba mediante un algoritmo de carácter propietario no accesible, de modo que las partes no podían conocer ni controvertir adecuadamente su lógica de funcionamiento.

(28). cotino hueso, l., <<Una regulación legal y de calidad para los análisis automatizados de datos o con inteligencia artificial: los altos estándares que exigen el Tribunal Constitucional Alemán y otros Tribunales, que no se cumplen ni de lejos en España>>, Revista General de Derecho Administrativo, n.º 63, 2023, p. 15.

(29). Vid. susskind, r., Online Courts and the Future of Justice, Oxford University Press, Oxford, 2019, esp. pp. 113147 y 263289.

(30). alonso salgado, c., <<El problema de la falta de transparencia>>, op. cit., pp. 518-519, documenta que las causas de opacidad técnica son las que “mayor preocupación suscitan” y que “la completa transparencia parece difícil de conseguir, si no imposible. La mera revelación de los datos o de los algoritmos no necesariamente logra la transparencia deseada, dada la complejidad de las interacciones que pueden dar lugar a una decisión determinada”.

(31). barona vilar, s., <<Justicia con algoritmos e Inteligencia Artificial, ¿acuerpando garantías y derechos procesales o liquidándolos?>>, Derechos y Libertades, n.º 51, junio 2024, p. 108, documenta que los resultados algorítmicos “facilitan las decisiones en la Justicia, simplifican trámites, pero comportan cada vez mayor automatización, surgiendo dudas acerca de qué grado de algoritmización debería entenderse como el adecuado, quién puede diseñar estos modelos algorítmicos y con qué condiciones”.

(32). STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), de 11 de septiembre de 2025 (rec. 2609/2023), caso BOSCO. La sentencia, dictada en el contexto del litigio sobre el algoritmo empleado para gestionar el bono social eléctrico, constituye el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo que aborda directamente las exigencias de transparencia algorítmica aplicables a sistemas automatizados utilizados por la Administración Pública. La ratio decidendi se orienta hacia la exigencia de acceso suficiente a la lógica del sistema para que el afectado pueda verificar la corrección de la decisión que le afecta, y en necesaria ponderación de derechos. El análisis doctrinal más completo de la sentencia puede verse en boix palop, a., <<El empleo opaco de IA o algoritmos por los poderes públicos es contrario al Estado de Derecho>>, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, n.º 30, mayo-octubre 2026, pp. 389-408, quien califica la STS como “primer estadio en la ineludible construcción de un nuevo Derecho Administrativo tecnológico” y como “leading case” que consagra que “evitar la opacidad del algoritmo o el código fuente se muestra consustancial al Estado democrático de Derecho”.

(33). La doctrina elaborada a propósito del caso BOSCO resulta trasladable mutatis mutandis al ámbito judicial. Si la automatización de una decisión administrativa relativa a una prestación económica no puede sustraerse a las exigencias de transparencia y control, con mayor razón deberá quedar sometido a ellas el sistema que determina ante qué juez o sección deberá ventilarse el proceso de un ciudadano. El fundamento constitucional es, si cabe, más sólido en el ámbito judicial, dado que el derecho al juez predeterminado conecta directamente con la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 CE.

(34). Pues como advierte, gómez colomer, j. l., <<Derechos fundamentales, proceso e Inteligencia Artificial: una reflexión>>, en Inteligencia Artificial Legal y Administración de Justicia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 257286, en pp. 276278, el uso de algoritmos predictivos para orientar decisiones judiciales puede poner en riesgo la independencia e imparcialidad del juez. Por su parte, la Carta Ética Europea de la CEPEJ alerta de que la tendencia mayoritaria algorítmica puede generar “una presión indirecta sobre los jueces cuando se toman decisiones”

(35). Sobre la paulatina informatización e introducción de algoritmos en justicia, vid. barona vilar, s., Algoritmización del Derecho y de la Justicia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 135-168; nieva fenoll, j., Inteligencia Artificial y proceso judicial, Marcial Pons, Madrid, 2018, pp. 55-70. Vid. asimismo BARONA VILAR, S., <<Justicia con algoritmos e Inteligencia Artificial, ¿acuerpando garantías y derechos procesales o liquidándolos?>>, Derechos y Libertades, n.º 51, junio 2024, pp. 90-95, donde se traza el panorama de los instrumentos europeos (desde la Agenda Estratégica 2019-2024 del Consejo Europeo hasta el Reglamento (UE) 2024/1689) y el impulso del RD-Ley 6/2023 en el proceso de digitalización judicial en España.

(36). Esta tesis concuerda con la posición de SUSSKIND, R., Online Courts and the Future of Justice, op. cit., pp. 230-250, quien propone la distinción entre “la sustitución del juez” (constitucionalmente inadmisible) y “el apoyo tecnológico al juez” (potencialmente enriquecedor si va acompañado de garantías suficientes de transparencia, auditabilidad y supervisión humana). En la misma línea, lópez martínez, r., <<Riesgos de la aplicación de la Inteligencia Artificial>>, op. cit., p. 563, concluye que “la pretensión última de la IA no es sustituir al factor humano, sino apoyarlo, y que la persona siga siendo esencial en la toma de decisiones”.

(37). Instrucción 2/2026 CGPJ, apartado “Segundo”, que circunscribe los usos admitidos a búsqueda y análisis de información jurídica, análisis y estructuración de información procesal, elaboración de esquemas o borradores internos, y apoyo a tareas organizativas y auxiliares. En ningún caso puede utilizarse para sustituir, automatizar o delegar la toma de decisiones judiciales.

(38). Instrucción 2/2026 CGPJ, apartado “Cuarto”, principio a): “La utilización de sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional estará siempre sometida a un control humano real, consciente y efectivo por parte de los jueces, juezas, magistrados y magistradas, sin que dichos sistemas puedan operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho”.

(39). Sobre la distinción entre IA como instrumento de apoyo y IA como sustituto de la decisión judicial, criado enguix, j., <<Análisis procesal de la IA como instrumento de apoyo a la ejecución civil dineraria>>, en alonso salgado, c., rodríguez álvarez, a. y valiño ces, a. (dirs.), Nuevas tecnologías, inteligencia artificial, algoritmos y justicia, Dykinson, Madrid, 2025, pp. 109-117, propone que la IA opere preferentemente en las fases más objetivas y rutinarias del proceso, reservando al órgano jurisdiccional las decisiones que exigen valoración subjetiva o criterio adaptativo; señala que “sería interesante contemplar la posibilidad de incorporar sistemas inteligentes a esta fase inicial del procedimiento tan sólo en aquellos casos en que, por la objetividad del supuesto, podría operar con autonomía la IA”. Esta misma lógica (IA como apoyo, no como sustitución) resulta trasladable a la función organizativa del reparto.

(40). Política de uso de la Inteligencia Artificial en la Administración de Justicia, aprobada por el Pleno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) el 21 de junio de 2024. Su apartado 1.6 atribuye al CGPJ el control de calidad y la auditoría de los sistemas que afecten a la función jurisdiccional y a la independencia judicial, e impone la exigencia de revisión humana de todo contenido que afecte a los derechos de las personas.

(41). Política de uso de la Inteligencia Artificial en la Administración de Justicia, aprobada por el CTEAJE el 21 de junio de 2024. Su apartado 1.6 atribuye al CGPJ el “control de calidad y la auditoría de los sistemas que afecten a la función jurisdiccional y a la independencia judicial” y establece la obligación de revisión humana de todo contenido generado por IA que pueda afectar a los derechos de las partes.

(42). barona vilar, s., Algoritmización del Derecho y de la Justicia, op. cit., pp. 169-210, analiza los riesgos de la denominada “automatización por confianza”, es decir, la tendencia progresiva de los operadores humanos a asumir acríticamente los resultados de sistemas tecnológicos percibidos como objetivos, con la consiguiente pérdida efectiva del control institucional. alonso salgado, c., <<El problema de la falta de transparencia>>, op. cit., p. 521, advierte que los sistemas de aprendizaje automático “están dotados de capacidades de adaptación y de autoaprendizaje que entrañan un grado de imprevisibilidad en su comportamiento”.

(43). Instrucción 2/2026 CGPJ, apartado “Octavo”, letra e): entre los usos no permitidos se incluye “la utilización de sistemas de IA con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente”. Esta prohibición es especialmente relevante para el reparto, pues excluye modelos de asignación basados en el perfil predictivo de comportamiento jurisdiccional de jueces concretos.

(44). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DOUE L 2024/1689, de 12 de julio de 2024). Su anexo III, apartado 8.a), incluye entre los sistemas de alto riesgo los destinados a ser utilizados por una autoridad judicial para ayudar en la investigación e interpretación de los hechos y de la ley.

(45). “Carta Europea de Ética sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales y su Entorno”, adoptada por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa en su 31.ª reunión plenaria, celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2018. Los cinco principios rectores son: respeto de los derechos fundamentales; no discriminación; calidad y seguridad; transparencia, imparcialidad y justicia; y “bajo control del usuario”.

(46). La exigencia de un marco normativo específico (más allá de los estándares del Consejo de Europa) es sistematizada por cotino hueso, l., <<El uso jurisdiccional de la inteligencia artificial: habilitación legal, garantías necesarias y la supervisión por el CGPJ>>, Actualidad Jurídica Iberoamericana, n.º 21, 2024, pp. 505-506, quien pone de relieve que tanto el Reglamento de IA de la UE como el RDL 6/2023 resultan insuficientes como habilitación legal para los usos jurisdiccionales de IA, siendo necesaria una ley específica que colme las exigencias constitucionales de legalidad procesal y de calidad normativa.

(47). La Instrucción 2/2026 CGPJ, apartado “Décimo”, n.º 4, dispone que los sistemas de IA utilizados en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberán incorporar medidas técnicas y organizativas adecuadas que garanticen “la seguridad de los datos tratados, la prevención de accesos no autorizados, la trazabilidad de las operaciones realizadas y la imposibilidad de reutilización de los datos con fines distintos de aquellos para los que fueron tratados”.

(48). taruffo, m., <<Consideraciones sobre prueba y motivación>>, en taruffo, m., ferrer beltrán, j. y vázquez, c., Consideraciones sobre la prueba judicial, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2009, pp. 17-47. Aunque referidas a la motivación de la valoración probatoria, sus reflexiones sobre la función epistémica de la justificación resultan trasladables al ámbito del reparto algorítmico: la exigencia de explicabilidad no responde solo a una lógica de control externo, sino también a la necesidad de que los criterios de decisión sean racionalmente reconstruibles. La exigencia de explicabilidad enlaza con gómez colomer, j. l., <<Derechos fundamentales, proceso e Inteligencia Artificial>>, op. cit., pp. 272-274, quien recuerda que los datos utilizados deben “provenir de fuentes certificadas” y que “todo el procedimiento de cumplimentación del software debe ser rastreable”.

(49). lópez martínez, r., <<Riesgos de la aplicación de la Inteligencia Artificial>>, op. cit., p. 563, subraya que “para obtener los beneficios de la IA, a la vez que se mitigan los riesgos, se debería asegurar la adopción de buenas prácticas para crear una transformación responsable”. Las aplicaciones son “más eficaces cuanto mayor es la cantidad y mejor la calidad de datos a procesar”, lo que implica supervisión técnica continua.

(50). alonso salgado, c., <<El problema de la falta de transparencia>>, op. cit., p. 521, denomina este fenómeno “complacencia automatizada y sesgo de la automatización” y lo conecta con “la fanatización tecnológica y el poder blanqueante del "Mathwashing"”. La autora concluye que “ninguna tentación "eficientista" debiera servir para justificar la entrega de garantías y derechos conquistados a lo largo de siglos”. En términos coincidentes, boix palop, a., <<El empleo opaco de IA o algoritmos por los poderes públicos es contrario al Estado de Derecho>>, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, n.º 30, 2026, pp. 405-406, analiza el “sesgo de automatización” (automation bias) y señala que los operadores humanos tienden a delegar de facto la decisión en la máquina, con lo que “esta realidad psicológica vacía de contenido la ‘supervisión humana’ si no va acompañada de una transparencia total que permita cuestionar las premisas del sistema”.

(51). Sobre registros públicos de algoritmos como instrumento de transparencia, vid. cotino hueso, l., <<Decisiones automatizadas y sistemas de inteligencia artificial en el sector público>>, Revista de Derecho Público: Teoría y Método, n.º 5, 2022, pp. 1-42.

(52). Sobre prompt injection y ataques adversariales a sistemas de inteligencia artificial institucional, vid. la documentación técnica de la ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), ENISA Threat Landscape for Artificial Intelligence, 2023. El riesgo de manipulación externa de sistemas de IA judicial resulta especialmente significativo dado el potencial impacto sobre posiciones procesales relevantes.

(53). castillejo manzanares, r., <<Digitalización y/o Inteligencia Artificial>>, op. cit., pp. 76-78, advierte que la digitalización judicial carece frecuentemente de “los requerimientos técnicos conciliables con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y la integridad y calidad epistémica de la prueba”. gómez colomer, j. l., <<Derechos fundamentales, proceso e Inteligencia Artificial>>, op. cit., pp. 280-283, analiza la protección de datos sensibles en sistemas algorítmicos judiciales.

(54). El Reglamento (UE) 2024/1689, Anexo III, apartado 8.a), califica como sistemas de IA de alto riesgo los “destinados a ser utilizados por una autoridad judicial para ayudar a la investigación e interpretación de los hechos y de la ley”. Tales sistemas quedan sometidos a los requisitos de gobernanza de datos (art. 10), documentación técnica (art. 11), transparencia (art. 13), supervisión humana (art. 14) y ciberseguridad (art. 15). La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del CGPJ ha sido designada como autoridad de vigilancia del mercado para este ámbito. La argumentación jurídica que fundamenta esta designación (con exclusión de la AESIA por falta de independencia y de la AEPD por razones constitucionales derivadas del principio de separación de poderes) es desarrollada en cotino hueso, l., <<El uso jurisdiccional de la inteligencia artificial: habilitación legal, garantías necesarias y la supervisión por el CGPJ>>, Actualidad Jurídica Iberoamericana, n.º 21, 2024, pp. 518-523, con apoyo en la STS de 2 de diciembre de 2011 (ECLI:ES:TS:2011:8497) y en los artículos 236 octies y 236 nonies LOPJ.

(55). alonso salgado, c., <<El problema de la falta de transparencia>>, op. cit., p. 522, concluye que “sólo así, desde el frontispicio garantista, se logrará la irrupción (y no la disrupción) tecnológica de la inteligencia artificial en el sistema de Justicia”.

(56). La nueva arquitectura de los Tribunales de Instancia creada por la LO 1/2025 introduce una complejidad organizativa cualitativamente distinta a la del modelo anterior, en el que la distribución de asuntos se limitaba al partido judicial con criterios simples de turno y aleatoriedad. Con múltiples secciones especializadas, Oficina Judicial centralizada y gestión integrada de cargas, la asignación racional de asuntos exige necesariamente integrar variables de especialización funcional, equilibrio dinámico de trabajo, complejidad procesal y disponibilidad organizativa, variables que el puro azar informático no puede optimizar de manera eficiente. Vid. a este respecto la exposición de motivos de la LO 1/2025, párrafos cuatro y cinco, y el artículo 167 LOPJ en su nueva redacción. En el mismo sentido, lópez martínez, r., <<Riesgos de la aplicación de la Inteligencia Artificial en la Administración de Justicia>>, op. cit., p. 564, advierte del riesgo de “estandarización” de la Justicia que puede derivarse de una automatización mal diseñada, lo que exige que cualquier sistema de asignación algorítmica preserve la capacidad de atender a las singularidades del caso concreto.

(57). barona vilar, s., Algoritmización del Derecho y de la Justicia, op. cit., pp. 200-210. Vid. asimismo barona vilar, s., <<Justicia con algoritmos e Inteligencia Artificial, ¿acuerpando garantías y derechos procesales o liquidándolos?>>, Derechos y Libertades, n.º 51, junio 2024, pp. 110-113, quien, al examinar la “Justicia híbrida”, concluye que cuando el juez humano dicta resolución con soporte algorítmico debe exigirse siempre que “la decisión, racional, discrecional del juez deba ser justificada, lo que conecta con la exigencia de motivación”, siendo asimismo absolutamente imprescindible tanto “cuando la decisión se adopta solo humanamente, como cuando el juez humano considera para su decisión el soporte algorítmico”.

(58). El modelo propuesto guarda coherencia con la Carta Ética Europea de la CEPEJ y con los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1689.

(59). CEPEJ (2025) 18 Final, “Directrices sobre el uso de la inteligencia artificial generativa para los tribunales”, aprobadas en la 45.ª sesión plenaria de la CEPEJ, celebrada en diciembre de 2025. Las directrices insisten en la necesidad de supervisión humana de los resultados generados por sistemas de IA generativa, en la transparencia sobre el uso de estos sistemas y en la responsabilidad de los jueces sobre los actos jurisdiccionales.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana