Subvenciones públicas regladas destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo en el sector del Hidrógeno Verde

 06/07/2026
 Compartir: 

Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo en el sector del Hidrógeno Verde, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en las provincias de Cádiz y Huelva (BOJA de 3 de julio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2026 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN EN EL TRABAJO EN EL SECTOR DEL HIDRÓGENO VERDE, DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS EN LAS PROVINCIAS DE CÁDIZ Y HUELVA.

Con fecha 8 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta convocatoria tiene en cuenta la relevancia del diálogo social, habiéndose suscrito el Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía y las empresas y entidades Asociación de Grandes Industrias del Campo de Gibraltar (AGI), las empresas: Mantenimientos y Montajes Industriales, S.A., Proyectos y Mantenimientos Mecánicos, Eléctricos y de Instrumentación, S.A. (MEISA), Talleres Mecánicos del Sur, S.L, Bio-Oils, S.L.,Compañía Española de Petróleo, S.A. (MOEVE), Ábaco S&M Soluciones Tecnológicas, S.L., Ansasol, S.L., Atlantic Copper, S.L.U., Gabitel Soluciones Técnicas, S.L., Kemtecnia Training Europe, S.L., Metálicos Faysol, S.A.L, Arbro Consulting, S.L., Fertiberia, S.A., Magnon Green Energy, S.L., Onubense de Instrumentación y Electricidad S.L., Enagás, S.A., para el diseño y ejecución de un proyecto formativo singular acorde con las necesidades del sector del Hidrógeno Verde, de fecha 17 de julio de 2025.

El Hidrógeno Verde es un tipo de hidrógeno producido mediante un proceso (electrólisis del agua) que utiliza electricidad proveniente exclusivamente de fuentes renovables, como la solar, eólica o hidráulica. Su producción no genera emisiones de gases contaminantes ni dióxido de carbono, por lo que no emite gases de efecto invernadero cuando se utiliza, lo que ayuda a combatir el cambio climático, considerándose como una energía limpia. Puede usarse en sectores difíciles de electrificar, como la industria pesada, el transporte (camiones, barcos, trenes) y la generación de electricidad, y permite almacenar energía renovable en forma química, superando la intermitencia de fuentes como la solar y eólica.

El desarrollo del Hidrógeno Verde representa pues, una oportunidad única para impulsar la modernización tecnológica y energética en nuestra Comunidad Autónoma, situándola a la vanguardia de la transición hacia una economía baja en carbono. Esta técnica innovadora no solo contribuye a la reducción significativa de emisiones contaminantes, sino que también promueve el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales a través de la producción de energía limpia.

La implantación de infraestructuras y tecnologías asociadas al Hidrógeno Verde supone un avance significativo en la modernización industrial, incorporando sistemas basados en digitalización, automatización, robótica e inteligencia artificial, lo que permitirá optimizar procesos, aumentar la eficiencia energética y garantizar una gestión más inteligente y sostenible de la energía.

Además, el desarrollo de esta tecnología genera un impacto muy positivo en la empleabilidad, creando una demanda creciente de profesionales altamente cualificados en sectores como ingeniería energética, tecnologías de la información, mantenimiento predictivo, y producción industrial avanzada. Al mismo tiempo, favorece la formación y recualificación de trabajadores, ampliando las oportunidades laborales y contribuyendo al fortalecimiento del tejido empresarial local.

En consecuencia, apostar por el Hidrógeno Verde no solo impulsará la innovación tecnológica y la sostenibilidad ambiental, sino que también dinamizará la economía de la Comunidad Autónoma, promoviendo el empleo de calidad y consolidando un modelo productivo más competitivo y resiliente frente a los retos futuros.

Por ende, el objetivo de este proyecto previsto para su desarrollo durante los años 2025, 2026 y 2027, consiste en poner en marcha acciones formativas para dar respuesta al conjunto de las necesidades demandadas por la estructura organizativa del sector industrial y de las empresas externas que vayan a tener relación con ella, al objeto de permitir la inserción socio-laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas destinatarias en todo el ámbito territorial de las provincias de Cádiz y Huelva.

La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en la bases reguladoras, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en base al informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía”, realizado en agosto de 2023, por la entidad ESI, S.L., por encargo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Este informe se basa en criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo ; el artículo 11 del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre de 2025, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, previamente establecidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías; los artículos 1.f), 2.1 y 12 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta en modalidad presencial dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras desempleadas, en las provincias de Cádiz y Huelva.

2. La oferta formativa de esta convocatoria comprende tanto la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada “oferta de formación en el trabajo”, como la oferta referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada “ofertas de formación profesional para personas trabajadoras”.

3. La oferta formativa de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:

a) Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).

b) Línea 2: Ofertas de formación profesional de Grados C para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 2).

4. La oferta formativa de cada línea se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos económicos, la modalidad de impartición, así como, en su caso, el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas.

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, que se desarrollen en modalidad presencial, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos, encuadradas en las ofertas formativas del resuelve primero.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia, en las Líneas 1 y 2.

Tercero. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).

2. Además, a la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la normativa indicada a continuación, por constituir normativa básica estatal y haber sido publicada con posterioridad a las bases reguladoras citadas:

a) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

b) El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

c) El resto de normativa que sea de aplicación.

Cuarto. Entidades solicitantes.

1.Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, en la provincia de Huelva tanto en la Línea 1 como en la Línea 2, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2.Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, en la provincia de Cádiz, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras; en concreto, en la Línea 1, las entidades de formación privadas y, en la Línea 2, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro.

No podrán participar en esta convocatoria en ninguna de las dos provincias, las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Podrán concurrir:

a) En la Línea 1, las entidades citadas en los apartados 1 y 2 que cuenten con centros del Sistema de Formación en el Trabajo que figuren inscritos para la oferta formativa solicitada en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y/o en el Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.

b) En la Línea 2, las entidades citadas en los apartados 1 y 2 que cuenten con centros del Sistema de Formación Profesional autorizados en Andalucía para la oferta formativa solicitada, de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, e incluidos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Quinto. Requisitos.

1. Para resultar beneficiarias, las entidades deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras estos requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la actividad formativa subvencionada, incluida la realización de la formación dual.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

A estos efectos, la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, por parte de las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará mediante el modelo que se publique en la página web citada en el apartado 3 del resuelve décimo.

Sexto. Personas destinatarias de la formación objeto de la subvención.

1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras desempleadas, con los requisitos que expresamente se determinen para cada línea.

2. A estos efectos, se entiende por personas trabajadoras desempleadas, aquellas personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo y por personas trabajadoras ocupadas las siguientes:

a) Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo.

c) Las adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al de Trabajadores del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

e) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias y proveedoras de formación, podrán participar en las acciones formativas de los programas de formación subvencionados conforme a esta convocatoria, en un porcentaje no superior al 10 por ciento del total de participantes programados y de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

3. En cada una de las líneas podrán participar las siguientes personas:

a) La Línea 1 irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras desempleadas.

b) En la Línea 2 podrán participar personas desempleadas mayores de 18 años o bien mayores de 16 y menores de 18 siempre que no consten como personas matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el órgano gestor.

En cualquier línea también podrán participar las personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% del total de participantes programados y siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas que cumplan los requisitos de acceso.

4. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, con los requisitos de acceso que se exija para cada especialidad. A estos efectos, se considerará como inicio el día que la persona se incorpore a la acción formativa.

5. Las personas destinatarias que deseen participar en acciones formativas de cualquiera de las líneas subvencionables, podrán presentar su solicitud mediante el formulario aprobado por Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula el procedimiento de participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se aprueba el formulario de solicitud de participación (BOJA núm. 20, 30 de enero de 2026), conforme a lo establecido en el Anexo IV.

Séptimo. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 2.478.294,06 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027, teniendo en cuenta la forma de pago, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoséptimo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

7. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.

Octavo. Cuantía, gastos subvencionables y criterios de imputación.

1. La cuantía de la subvención a conceder a las personas beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) Línea 1: Horas formativas por 15 alumnos/as por el módulo económico de la especialidad.

b) Línea 2: Por cada acción formativa, el importe a percibir se obtiene aplicando las siguientes fórmulas, en función de si el grado solicitado, cuenta o no en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en prevención de riesgos laborales (en adelante PRL).

En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo III con carácter obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades formativas. En los centros que vayan a solicitar la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades sobre PRL.

1.º Grados C modalidad presencial que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

2.º Grados C modalidad presencial que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

2. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º.1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

3. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º.2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso de impartición en plataforma de aprendizaje, en tareas de dinamización.

b) Las retribuciones de personal especializado en la atención de alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y de la adaptación de medios didácticos y evaluación.

c) El coste de las horas del personal formador dual del centro, en la actividad de tutoría del período de formación en empresa de las personas participantes de las acciones formativas, que deberá figurar como formador/a del centro de formación.

d) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.

4. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

5. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad formativa, a efectos de su financiación.

6. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , y solo durante el periodo de formación en la empresa, la póliza cubrirá únicamente la responsabilidad civil ya que las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo estarán cubiertas a través de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dicho periodo, en virtud de su alta.

7. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la citada disposición adicional quincuagésima segunda, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrolle la formación en empresa, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, de conformidad con el apartado 4.b) de dicha disposición.

8. Los costes vinculados a la realización de la formación en empresa no son subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, a los efectos de determinar el órgano competente para resolver, se tomará en consideración la línea de subvención:

Para las Líneas 1 y 2, será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz o Huelva en cuya provincia radique el o los centros de formación.

Décimo. Aprobación y presentación de formularios.

1. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I bis.

b) Formulario de alegaciones, aceptación, desistimiento y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo III: Especialidades formativas y módulos económicos.

b) Anexo IV: Condiciones de ejecución de la actividad formativa.

c) Anexo V: Persona encargada de tratamiento de datos personales.

3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25406.html

Igualmente a titulo informativo, estarán disponibles en la url siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe-desempleadas-hidrogenoverde-2026.html

4. La presentación de los formularios se realizará en las páginas web indicadas anteriormente a través de “PROFEUS+A” e irán dirigidos al órgano competente para resolver.

El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimero. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará a través de “PROFEUS+A”, proporcionando dicha Plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.

2. Cada entidad presentará una solicitud por cada provincia y Línea.

Si una entidad presentara más solicitudes de las previstas anteriormente se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.

Se detallará la actividad formativa solicitada, relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 3, no se ajusten al formulario de solicitud de esta convocatoria, o se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo. Órganos competentes.

1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Se designan como órganos instructores los siguientes:

Para las Líneas 1 y 2, a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente de las provincias de Cádiz y Huelva.

3. Los órganos competentes para resolver son:

Para las Líneas 1 y 2, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente de las provincias de Cádiz y Huelva.

Decimotercero. Subsanación de solicitudes.

1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras tipo.

2. El trámite se realizará a través de “PROFEUS+A”.

Decimocuarto. Criterios de valoración de solicitudes.

1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación a todas las líneas los que a continuación se relacionan:

12.a).1.a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias (hasta 50 puntos).

12.a).1.b) Adecuación de la oferta formativa por el número de habitantes del municipio donde se imparta en modalidad presencial la acción formativa (hasta 15 puntos).

12.a).2.a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 20 puntos).

12.a).2.b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (5 puntos).

12.a).2.c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 5 puntos).

La acreditación de esta formación se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, sumen 50 horas de formación por cada persona formadora.

A estos efectos solo se computará aquella formación que haya sido impartida o autorizada por las Administraciones Públicas, entendiendo por tales, las establecidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores administraciones.

12.a).2.e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/ actividad de la Formación Profesional para el Empleo (hasta 10 puntos).

2. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.

3. La puntuación máxima será de 105 puntos.

4. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que supere el importe de 1 millón de euros, para cada línea en la provincia.

5. No se podrá conceder la impartición de formación, por un volumen superior a 2.100 horas lectivas anuales por aula, por línea y provincia, aceptando en la concesión, un margen de desviación por encima de las 2.100 horas de hasta un 5% por aula, línea y provincia.

6. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Decimoquinto. Tramitación.

1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de las bases reguladoras tipo.

2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 16 de las bases reguladoras tipo, con objeto de facilitar el análisis y valoración de las solicitudes, el órgano instructor, antes de que se emita la propuesta provisional de resolución, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias y requerir a las entidades solicitantes la documentación que estime oportuna para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días hábiles.

3. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de valoración, que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el resuelve decimocuarto, apartado 1. La asignación respetará el orden de prioridad marcado en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados, hasta completar el número de ediciones establecidas en el Anexo IV para cada especialidad, en su caso.

4. Cada órgano instructor realizará la propuesta provisional de resolución por cada línea, que contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable para las acciones formativas solicitadas.

La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria para cada línea, código de financiación y ámbito territorial.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, que tendrán la consideración de suplentes.

c) La relación de entidades desestimadas por incumplir alguno de los requisitos o circunstancias establecidas en los apartados 1 y 2 del resuelve quinto, así como, en su caso, las inadmitidas por incurrir en los supuestos del apartado 4 del resuelve decimoprimero y las desistidas.

5. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II y a través de PROFEUS+A:

a) Las entidades beneficiarias provisionales y las entidades suplentes, así como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos y declaraciones responsables como de los criterios de valoración. En la citada propuesta provisional se podrán especificar las entidades suplentes que deben entregar dicha documentación.

En aquellos supuestos en que la citada documentación ya se encuentre en poder de la Administración actuante con motivo del tramite de evaluación previa establecido en el apartado 2, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes podrán optar por no presentarlos, indicando, en su caso, en el apartado 4 del Anexo II la información oportuna sobre qué documento, ante qué órgano administrativo y en qué momento lo presentó, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La falta de presentación, en el plazo de diez días hábiles tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional implicará:

a) El desistimiento de su solicitud, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

b) La no valoración de los criterios no acreditados, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

Todo ello sin perjuicio de lo señalado en relación con el ejercicio del derecho establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

8. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Decimosexto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para resolver con el contenido mínimo establecido en el artículo 19.1 de las bases reguladoras tipo que sea aplicable en su caso, con el siguiente detalle adicional:

a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.

b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.

c) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.

2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento será de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimoséptimo. Publicación.

1. De conformidad con el artículo 21.1 de las bases reguladoras tipo y el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web señalada en el apartado 3 del resuelve décimo.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida, a los efectos oportunos.

Decimoctavo. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 24 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023. El 30% restante será liquidado una vez revisada la justificación de la subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en su solicitud en el respectivo formulario (Anexo II). Esta cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación del Anexo antes citado, la entidad solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 12 de febrero de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas.

Decimonoveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en el artículo 24 de las bases reguladoras tipo y las establecidas en la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable, laboral y de formación profesional, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación, que les sean aplicables, en su caso. Asimismo estarán obligadas a:

a) Poner a disposición del alumnado, en caso de la Línea 2, un servicio de orientación profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el título VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

El servicio se considerará prestado cuando se realicen, al menos, dos sesiones de orientación personalizadas, una al inicio y otra a la finalización de la impartición de la acción formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.1.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con una duración mínima de una hora cada una, sin que ello suponga el incremento de la duración de la oferta de formación profesional vinculada a la acción formativa. Para el desarrollo de estas sesiones podrá utilizarse el aula virtual.

Cada persona participante firmará un justificante de haber recibido las sesiones formativas conforme al modelo que se publicará en la página web establecida en el apartado 3 del resuelve décimo. Este modelo deberá ser remitido por la entidad de formación a la Delegación Territorial competente a través de PROFEUS+A.

Vigésimo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de justificación a través de módulos, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras, por el medio establecido en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, y en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

De acuerdo con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles realice su presentación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará aparejada la exigencia del reintegro, perdida de derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones , correspondan.

4. De acuerdo con el apartado 27.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se considera alumnado finalizado a los efectos de este resuelve, el alumnado citado en las letras a) y b) del citado apartado, así como el alumnado excluido por las causas establecidas en las letras a) y c) del punto 3 del apartado 7.5 del Anexo IV de esta convocatoria. Además, de conformidad con los artículos 126 a 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para los módulos profesionales de los Grados C que hayan sido objeto de convalidación, previa instancia del alumnado interesado, este tendrá la consideración de alumnado finalizado a efectos de justificación de la subvención de la acción formativa y el módulo o módulos constarán en el aplicativo PROFEUS+A como convalidados. Asimismo computará como alumnado finalizado aquel que se encuentre exento del periodo de formación en empresa.

Vigesimoprimero. Reintegro.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo y el apartado 27 del Cuadro Resumen de las base reguladoras.

Vigesimosegundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

3. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.

Vigesimotercero. Responsabilidad y sanciones.

De acuerdo con el artículo 29 de la bases reguladoras tipo, las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Vigesimocuarto. Ejecución, seguimiento y control.

1. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales de Huelva y Cádiz.

2. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 14 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes.

3. Las condiciones de ejecución de las acciones formativas subvencionadas, incluidas las cuestiones relativas al seguimiento y control de las mismas, se establecen en el Anexo IV de esta convocatoria y en la normativa de referencia.

Vigesimoquinto. Módulos económicos de especialidades formativas.

En el Anexo III se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones, en esta convocatoria.

Vigesimosexto. Protección de datos.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos , en adelante RGPD ) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones y aquellas donde se realice la formación en empresa, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Anexo V.

2. La entidad beneficiaria, en calidad de encargado del tratamiento de datos personales, incorporará en PROFEUS+A, debidamente cumplimentadas y suscritas, las declaraciones expresas de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos incluidas en el Anexo V, tanto suyas como, en su caso, de las empresas donde se realice el periodo de formación en empresa, con la siguiente periodicidad:

a) “Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Inicio de actividad”, así como la “Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos”, al inicio de la actividad formativa, durante el trámite de comunicación de inicio regulado en el Anexo IV.

b) “Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Documentación justificativa”, junto con la documentación de justificación de la subvención.

c) “Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Fin de plazo de conservación de datos”, cuando finalice el plazo de conservación de los datos personales correspondientes a la subvención concedida.

Todo ello sin menoscabo de que con posterioridad a esos momentos se pueda incorporar nueva documentación ante cambios en el tratamiento de datos personales. Los modelos de estas declaraciones estarán disponibles en la página web señalada en el apartado 3 del resuelve décimo.

Vigesimoséptimo. Eficacia.

La eficacia de esta resolución, se producirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 26 de junio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.

ANEXO III

Especialidades Formativas y Módulos Económicos

Convocatoria de subvenciones para la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo en el sector del Hidrógeno Verde, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en las provincias de Cádiz y Huelva- 2026

Mediante este anexo se aprueba la oferta formativa objeto de esta convocatoria, de acuerdo con el resuelve primero, apartado 4, de esta convocatoria.

La oferta formativa de esta convocatoria comprende tanto la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada “oferta de formación en el trabajo”, como la oferta referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada “ofertas de formación profesional para personas trabajadoras”.

En el presente anexo se recoge el código y denominación de las especialidades formativas convocadas, su nivel de cualificación, en su caso, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado, en su caso, los módulos económicos, la modalidad de impartición, el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas, en su caso, así como la identificación de las especialidades prioritarias a los efectos de su valoración de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 12.a).1.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras

Este anexo se encontrará disponible en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe-desempleadas-hidrogenoverde-2026.html 1

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana