Conselleriadefacenda.gal 01.09.25
La medida se refiere a:
a) La presentación de declaraciones y autoliquidaciones así como de la documentación correspondiente y el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada.
b) La presentación de solicitudes de prórroga para la presentación de autoliquidaciones y documentación del impuesto sobre sucesiones.
Esta medida es aplicable a los obligados tributarios que:
- tengan su domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados por los referidos incendios, o
- que, sin tener domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados, tuvieran establecimientos comerciales, industriales, turísticos y/o mercantiles o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.
Los obligados tributarios que deseen ampliar dichos plazos deberán presentar una solicitud junto con la declaración, autoliquidación o solicitud de prórroga. Asimismo, los obligados tributarios que ya hubieran cumplido sus obligaciones de presentación en el momento de la publicación de la Orden de 29 de agosto de 2025 pero dicha presentación se hubiese hecho fuera de plazo, también podrán solicitar la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2025.
Formulario normalizado de solicitud de ampliación
NOTA: Los obligados tributarios afectados por esta medida que realicen las autoliquidaciones a través de la Oficina Virtual Tributaria/ALIS, deberán eliminar el importe de la recarga por declaración extemporánea que se genere de forma automática.
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