ORDEN HAC/974/2025, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2026
España se ha enfrentado a importantes desafíos económicos y sociales durante los últimos años en medio de un contexto internacional especialmente complejo y cambiante. Por ello, las políticas económicas y presupuestarias puestas en marcha por el Gobierno en este tiempo se han orientado de forma prioritaria a proteger a la sociedad española ante situaciones particularmente adversas, como la irrupción de la pandemia, la posterior crisis energética y de precios relacionada con la guerra en Ucrania y las incertidumbres en el comercio internacional.
A pesar de este escenario global tan complejo, las políticas del Gobierno están impulsando una profunda transformación estructural del modelo productivo de nuestro país, basado en la innovación, en la cualificación del capital humano y en la apuesta intensiva por la digitalización y la transición ecológica, en consonancia con las recomendaciones de la Unión Europea. Todo ello está permitiendo un crecimiento económico más equilibrado, robusto y sostenible, haciendo compatibles la modernización, la competitividad y la resiliencia de nuestra economía, el sólido desempeño del mercado laboral, con tasas de empleo récord, el refuerzo y blindaje del Estado del Bienestar, el aumento de la justicia social y el compromiso con la estabilidad presupuestaria.
España fue la principal economía desarrollada del mundo con mayor crecimiento en 2024, contribuyendo aproximadamente a la mitad del crecimiento general de la eurozona. El PIB español cerró el año 2024 con un crecimiento anual del 3,2 por ciento, superando las previsiones de los principales organismos nacionales e internacionales, apoyado por la creación de empleo en un contexto de fuerte incremento de la población extranjera y un importante avance de la productividad. Todo ello en el marco de una elevada capacidad de financiación con el exterior y elevadas tasas de ahorro del sector privado, en especial de los hogares.
A pesar de la incertidumbre internacional, el elevado dinamismo del PIB español continuará en 2025, con un crecimiento estimado del 2,6 por ciento. La creación de empleo seguirá impulsando el PIB durante los próximos años, debido al mantenimiento de elevados flujos migratorios y la sostenida reducción de la tasa de desempleo. Así, el impulso de la población, la tasa de actividad y la productividad generan un patrón de crecimiento elevado, permitiendo una aportación menor de fenómenos cíclicos coyunturales.
La imposición de aranceles por parte de los Estados Unidos, así como las medidas de respuesta aplicadas por otros países, pueden debilitar los flujos de comercio internacional, minorando el dinamismo actual de la demanda externa de bienes de España. No obstante, debido a la reducida exposición de las exportaciones españolas, el impacto de esta nueva política arancelaria debería ser moderado para la actividad económica nacional, siendo inferior en comparación con otras economías europeas.
En cualquier caso, para mitigar los impactos negativos del nuevo contexto arancelario mundial, el Gobierno ha diseñado el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial que tiene como objetivo proteger a los trabajadores y a las empresas afectadas por la subida de aranceles, reorientando su capacidad productiva e impulsando la presencia de España en nuevos mercados. Así, el Plan despliega los instrumentos financieros y comerciales a disposición del Estado para favorecer la inversión productiva y facilitar liquidez y la actividad exportadora de las empresas afectadas. Dicho Plan movilizará un total de 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 millones son nuevos recursos financieros y otros 6.700 millones provienen de instrumentos ya existentes.
El contexto internacional actual está marcado, igualmente, por la continuidad de la invasión rusa en Ucrania y las operaciones militares de Israel en Gaza, conjuntamente con la aparición de nuevas amenazas híbridas, especialmente en el campo de la ciberseguridad, y el replanteamiento del orden multilateral vigente, lo que ha llevado tanto a la Unión Europea como al Gobierno de España a proponer medidas para incrementar la autonomía estratégica, modernizar las capacidades de seguridad y combatir mejor las posibles amenazas. Así, el Gobierno ha respondido con firmeza ante este reto mediante la aprobación del Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa, reflejando el compromiso con la seguridad ciudadana, el progreso tecnológico del país y el avance del proyecto europeo. Dicho Plan constará de una inversión de 10.471 millones de euros para 2025, aumentando el gasto total en defensa hasta alcanzar el 2 por ciento del PIB como compromiso adquirido ante la Unión Europea y la OTAN, frente al 0,9 por ciento que se registraba en 2018. Este Plan impulsará una nueva fase de desarrollo industrial y tecnológico en el tejido productivo, creando cadena de valor y empleo en todos los territorios, a partir de tecnologías de doble uso, que puedan servir tanto para un propósito militar como civil, manteniendo al mismo tiempo intactos los compromisos con el Estado de Bienestar, la transición ecológica, la sostenibilidad de las cuentas públicas y la apuesta por la paz y el desarrollo en el mundo.
Por otro lado, España cumplió, por quinto año consecutivo, con su objetivo de déficit para 2024 cerrando el año con un 2,8 por ciento, sin contar con las medidas para paliar los efectos de la catástrofe de la DANA. Supone una reducción del déficit de 0,7 puntos con respecto a 2023, permitiendo continuar por debajo del objetivo del 3 por ciento, umbral de déficit del brazo correctivo de la normativa comunitaria, lo que pone de manifiesto el fuerte compromiso del país con la estabilidad presupuestaria, incluso en un contexto de suspensión de reglas fiscales como el que se ha vivido recientemente. Así, tras la pandemia, el déficit público de España ha retrocedido desde el 9,9 por ciento en 2020 hasta el 2,8 por ciento en 2024, cayendo la deuda pública aproximadamente un 20 por ciento de PIB hasta alcanzar el 101,8 por ciento a cierre de 2024. Para 2025, el déficit previsto será del 2,5 por ciento del PIB, excluyendo las medidas de la DANA, que finalizarán este año.
Hay que recordar que las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar las consecuencias de la DANA tuvieron un impacto en el déficit público de 2024 de hasta 5.590 millones (0,35 por ciento del PIB), consiguiendo atajar una situación de emergencia exógena con una respuesta fiscal inmediata, extraordinaria y necesaria para limitar los daños, garantizando una recuperación y reconstrucción rápidas, sin un efecto perturbador para la economía española, siendo el grueso las ayudas para los hogares, seguido de las empresas y la movilización de efectivos públicos en la zona.
Durante todo este periodo, y pese a las dificultades, España ha mantenido una gestión fiscal prudente, eficaz y sólida, incluso en un contexto de cláusula de salvaguarda activa. Así, la estrategia fiscal llevada a cabo en España ha permitido la compatibilidad de una senda de reducción del déficit y de la deuda pública con el crecimiento de la actividad económica y el empleo, el blindaje de los servicios públicos fundamentales y del Estado del Bienestar y la protección de las rentas de clases medias y de los sectores más desfavorecidos.
El crecimiento económico sostenible e inclusivo del país ha sido posible también gracias al conjunto de inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que están permitiendo la modernización y descarbonización de nuestro tejido productivo, convirtiéndose esto último en una importante ventaja competitiva. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como fecha de cierre agosto de 2026, ha permitido que España haya acelerado las transiciones verde y digital, implementado igualmente reformas estructurales de gran calado, como la reforma laboral, las medidas para mejorar el entorno empresarial, para favorecer la innovación o para garantizar la protección social.
En este contexto, los Presupuestos Generales del Estado para 2026 seguirán impulsando un crecimiento sostenible, justo e inclusivo promoviendo la modernización y la competitividad de nuestra economía. Se continuará con la labor realizada para favorecer la creación de empleo en sectores de alto valor añadido, de calidad y con derechos, reforzando y ampliando el Estado de Bienestar mediante el blindaje de los servicios públicos esenciales, independientemente de la administración que tenga la competencia de gestión. Unos servicios públicos cada vez más personalizados, eficaces y adaptados a las necesidades de una ciudadanía que los legitima con su uso, que son la red de protección de las familias y los colectivos más vulnerables, motores de innovación y empleo, así como garantes de la igualdad de oportunidades y de la cohesión territorial. Asimismo, se continuará apostando por políticas que impulsen viviendas asequibles para dar respuesta a uno de los principales retos que tiene la sociedad española en este momento, especialmente entre la juventud. Y se aumentará la apuesta por la sostenibilidad medioambiental como factor de competitividad y de garantía de futuro a través de las reformas ya iniciadas en el ámbito de la lucha contra la emergencia climática, en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, de la movilidad sostenible, de la descarbonización, de las energías renovables y de la digitalización, manteniendo los compromisos adquiridos con nuestros socios estratégicos en materia de defensa e innovación.
Es decir, los Presupuestos Generales del Estado para 2026 van a continuar la hoja de ruta del Gobierno para afrontar los retos actuales y futuros de las sociedades avanzadas, en un periodo marcado por la elevada incertidumbre internacional, permitiendo el impulso de la prosperidad y la competitividad económica, reforzando el Estado del Bienestar y manteniendo los compromisos adquiridos y el rigor en materia de estabilidad presupuestaria.
Durante el año 2026 continuará vigente la aplicación del nuevo marco de gobernanza económica europeo, articulado a través del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo, que se ha convertido en el principal documento de planificación fiscal de medio plazo. Dicho Plan fue remitido por España en octubre de 2024 y fue avalado por el Consejo ECOFIN.
Además, con la entrada en vigor del nuevo marco de gobernanza, se establece la remisión por parte de los Estados Miembros del Informe de Progreso Anual, que detalla el grado de avance en la senda de gasto neto establecida por el Consejo en su recomendación, así como el cumplimiento de las reformas e inversiones que justifican la ampliación del periodo de ajuste de 4 a 7 años, incorporando compromisos en materia de política económica, con especial incidencia en inmigración, vivienda y clima de negocios. En su análisis del citado informe, la Comisión y el Consejo constatan que el gasto primario neto financiado a nivel nacional creció en España un 3,5 por ciento en 2024, por debajo del 5,3 por ciento recogido en el Plan Fiscal y Estructural de medio plazo y en la Recomendación del Consejo. Las instituciones comunitarias esperan que el gasto primario neto crezca en el acumulado 2024-2025 un 7,9 por ciento, por debajo, igualmente, del 9,2 por ciento establecido en la Recomendación del Consejo.
Dentro del esfuerzo realizado por el Gobierno para el fortalecimiento de las finanzas públicas, el Ministerio de Hacienda publicó el cuarto informe de seguimiento de las recomendaciones formuladas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público o Spending Reviews elaborados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Las conclusiones y recomendaciones resultantes de los citados Spending Reviews, así como las contestaciones dadas por los centros gestores del gasto respecto a las mismas, se incluirán, como cada año, en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026 a través de la presente Orden, cumpliendo con el principio de “cumplir o explicar” que marca el citado informe de seguimiento.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2026 incluirán, además, la denominada “dimensión marrón” en el Informe de alineamiento con la transición ecológica, reforzando el análisis presupuestario transversal bajo diferentes perspectivas. Este enfoque se incorpora a los análisis transversales existentes hasta la fecha como el informe de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de impacto de género y del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia.
El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.
De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda.
La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.
En la determinación de los criterios de presupuestación de los Presupuestos Generales del Estado para 2026 adquieren especial significación las orientaciones de política presupuestaria señaladas en el marco del Semestre Europeo, y las orientaciones previas formuladas por las instituciones comunitarias.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2026 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las orientaciones formuladas en el marco del Semestre Europeo.
Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2026 incorporarán los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas para este ejercicio.
En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 se priorizarán los siguientes criterios de asignación de los recursos:
a) Culminar el proceso de modernización del tejido productivo gracias a los fondos Next Generation, a través del despliegue de la adenda y los proyectos estratégicos (PERTE). Reforzar, igualmente, la potencialidad y competitividad de nuestro tejido productivo, contribuyendo al crecimiento de la pyme y los autónomos, facilitando tanto su transición digital como energética, así como impulsando la reindustrialización del país en sectores estratégicos.
b) Favorecer la inversión productiva y facilitar liquidez y la actividad exportadora a las empresas afectadas por el nuevo contexto arancelario mundial, especialmente en aquellos sectores más expuestos, movilizando líneas de avales que promuevan el acceso a la financiación para el mantenimiento de la actividad productiva y el empleo de las empresas exportadoras e importadoras.
c) Continuar con el proceso de transición de nuestra economía a una más sostenible y justa, siguiendo con las medidas establecidas para la descarbonización de la misma, gracias a una política industrial verde que permite la aceleración de nuestros sectores económicos más importantes y potenciando la cadena de valor asociada a la transición energética. Potenciar el uso de energías renovables para ganar autonomía estratégica y competitividad, incrementando la instalación de industrias en actividades económicas consideradas como verdes, fomentando el equilibrio territorial y la creación de empleo de calidad. Fomentar la transición verde, justa y ecológica apoyando inversiones de gran escala que ayuden a contribuir con los objetivos en materia de cambio climático y a la transición energética, convirtiendo a España en un referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales, impulsando las medidas de prevención para la progresiva reducción de la incidencia de incendios forestales en número y superficie, manteniendo una constante evaluación de los riesgos realizada a través de la elaboración de planes de prevención, vigilancia y extinción, con un modelo de crecimiento sostenible para la agricultura y la pesca, la industria y servicios.
d) Posicionar a la innovación y a la ciencia como ejes vertebradores de nuestro modelo productivo, reforzando la capacidad de respuesta ante emergencias, manteniendo el sólido compromiso con el fortalecimiento de la I+D+i, mejorando las condiciones de trabajo de los investigadores, promoviendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito científico, diseñando programas de financiación que sean más flexibles y estables y a la vez menos burocráticos, e impulsando el desarrollo de nuevas infraestructuras de referencia internacional. Continuar con el proceso de transformación digital de la sociedad, mejorando la conectividad digital, el acceso a infraestructuras digitales y favoreciendo la inclusión social, incorporando la transformación digital del sector público como elemento de eficiencia y eficacia, con efectos positivos en el sector privado, la digitalización de la pyme y la atracción de talento y espíritu empresarial.
e) Continuar con el desarrollo de un sector primario moderno y sostenible, fomentando la economía social cooperativa, manteniendo, ampliando y diversificando mercados, fomentando el cambio hacia unos sistemas alimentarios sostenibles que consigan mantener el arraigo de las poblaciones en medios rurales y costeros, evitando cargas adicionales tanto a los productores como a las administraciones. Mantener el impulso de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico que garantice una plena conectividad territorial, asegurando una apropiada prestación de servicios básicos a toda la población en condiciones de equidad, mejorando los mecanismos para una mayor colaboración público-privada, potenciando la incorporación de los factores demográficos en la responsabilidad social del sector privado.
f) Reforzar el Estado del Bienestar para el conjunto de la ciudadanía, apostando por la sostenibilidad social y financiera a medio y largo plazo de las pensiones manteniendo el poder adquisitivo de los pensionistas, blindando la universalidad de nuestro Sistema Nacional de Salud, con un fuerte avance al refuerzo de la atención primaria en todo el Estado, incrementando la cartera de servicios y prestaciones de la sanidad pública y avanzando en derechos de nueva generación.
g) Modernizar nuestras capacidades de defensa, garantizando la seguridad de la ciudadanía española y de nuestro territorio, contribuyendo al desarrollo de un espacio comunitario de seguridad y defensa conjuntamente con nuestros socios europeos, impulsando la innovación, desarrollo y formación de tecnologías duales que ayuden a la modernización de nuestro tejido productivo, que permitan el crecimiento de un tejido industrial de seguridad y defensa, favoreciendo la cohesión territorial mediante la creación de nuevas industrias y empleos.
h) Continuar trabajando por la construcción de una Europa social y unida a través de una política migratoria responsable y solidaria, apostando por el fortalecimiento de la influencia de España en los organismos internacionales, manteniendo nuestro compromiso con nuestros socios en un contexto cada vez más cambiante que permite afrontar las amenazas globales, defendiendo los derechos humanos, la paz y la seguridad, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
i) Garantizar el derecho a la vivienda aumentando la oferta de vivienda a precios asequibles, evitando que se den situaciones de tensión en el mercado de alquiler, apoyando a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda, ofreciendo a comunidades autónomas y municipios herramientas que contribuyan a contener o reducir el precio del alquiler, aumentando el parque de vivienda en alquiler social.
j) Orientar la inversión pública en infraestructuras favoreciendo la movilidad tanto de personas como de mercancías de manera sostenible y segura. Continuar apostando por la movilidad sostenible y por el transporte público, garantizando que sea asequible para las personas más desfavorecidas, asegurando la conectividad de todo el territorio de nuestro país, posicionando dicho transporte como una alternativa más eficiente y menos contaminante, apostando por la innovación tecnológica y fortaleciendo la cohesión territorial.
k) Reforzar nuestra política de empleo y de protección del capital humano, garantizando la igualdad de oportunidades y los derechos de las personas trabajadoras e impulsando la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, el fomento de la igualdad y la mejora de las condiciones en el mercado de trabajo, fomentando la digitalización y modernización del Sistema Español de Empleo, la actividad, la formación y el empleo en sectores de futuro y verdes, proporcionando la conectividad y el apoyo, desarrollando proyectos en todo el territorio nacional
l) Garantizar la igualdad real y efectiva de género, fortaleciendo el compromiso del Gobierno contra la violencia machista, a través de medidas transversales que favorezcan una mayor tasa de empleo femenino, eleven el potencial educativo y reduzcan las distintas brechas, impulsando la participación paritaria de las mujeres en todos los ámbitos de la economía, de la política y de la sociedad. Fomentar los servicios de atención integral a las mujeres en los centros de salud y en los centros de servicios, además de ampliar las Unidades de Valoración Forense y Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer ubicados en todo el territorio nacional, consolidando el sistema de respuesta judicial a las mujeres víctimas.
m) Proteger la educación pública en todos los niveles, garantizando que la ciudadanía tenga una educación de calidad, permitiendo su desarrollo potencial con equidad. Se continuará reforzando la financiación del sistema público, promoviendo la inclusión plena de la educación pública de 0 a 3 años, con una tolerancia cero frente al acoso escolar, desarrollando una red pública de centros especializados de formación profesional competitivos y adaptados a las necesidades empresariales y facilitando que las personas con menores recursos puedan acceder a universidades públicas que son motor de conocimiento e innovación.
n) Seguir priorizando políticas centradas en la juventud española, asegurando su presente y futuro, con actuaciones transversales que garanticen el acceso a una educación pública, de calidad e inclusiva, al empleo estable y bien remunerado, a una movilidad sostenible, a una cultura que es imprescindible para el crecimiento personal y la democracia y, especialmente, a una vivienda digna y asequible, donde se incluyan además garantías de oportunidades para una convivencia sana y libre de violencia, promoviendo la participación juvenil. Se continuará con el avance en la protección integral de la infancia, apostando por un sistema educativo y de formación basado en la excelencia, la universalidad, el talento, la equidad y el desarrollo de habilidades.
Artículo 2. Ámbito institucional.
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:
a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
1.º Del Estado.
2.º De los organismos autónomos.
3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
4.º De las agencias estatales y de resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.
Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Comisión de Políticas de Gasto.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por las personas titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por las personas titulares de las subsecretarías de los departamentos.
Actuará como Secretario no miembro, la persona titular de la Subdirección General de Política Presupuestaria.
La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
2. Comisiones de Análisis de Programas.
Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Asimismo, a fin de continuar avanzando en el reforzamiento del ciclo de eficacia del gasto público, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público realizados en el ámbito del Sector Público Estatal por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará un seguimiento activo de las medidas adoptadas para la formulación o previsión de otras actuaciones que puedan tener encaje presupuestario. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos inerciales que no estén justificados.
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
c) La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.
Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2026 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2026.
Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026.
Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, respectivamente. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que las personas titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2026 recogerán los créditos destinados a financiar actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la estructura del citado Plan.
1.1 Estructura de programas.
1.1.1 Estructura de programas general.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente Orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y Comunidades Autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.
Por otra parte, en el programa presupuestario 000X “Transferencias y libramientos internos” se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 “Transferencias corrientes”, artículos 70 a 73 del capítulo 7 “Transferencias de capital”, además de los subconceptos 00 a 03 del concepto 820 “Préstamos a corto plazo”, del concepto 821 “Préstamos a largo plazo”, del concepto 829 “Concesión de préstamos al Sector Público. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, del concepto 910 “Amortización de préstamos recibidos a corto plazo de entidades del sector público”, del concepto 911 “Amortización de préstamos recibidos a largo plazo de entidades del sector público” y del concepto 919 “Amortización de préstamos recibidos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a organismos autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden.
1.1.2 Estructura de programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación de los créditos se hará de forma que cada grupo de programas de gasto se identificará con un solo componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asimismo cada programa con una inversión/reforma de un componente, con los criterios que se establezcan en el anexo I de la presente Orden.
1.2 Estructura orgánica.
Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
b) Los organismos autónomos.
c) La Seguridad Social.
d) Las agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.
En el Presupuesto del Estado, los Ministerios recogerán los créditos destinados a financiar las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
1.3 Estructura económica.
1.3.1 Estructura económica general.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente Orden, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.
1.3.2 Estructura económica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación económica de los créditos seguirá las siguientes especialidades:
1. En el capítulo 1 de gastos de personal, los créditos se recogerán en el artículo 19.
2. En el capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios, los créditos se recogerán en el artículo 29.
3. En el capítulo 6 de inversiones reales, los créditos se consignarán en el artículo 69.
4. En el capítulo 8 de activos financieros, los créditos se consignarán en los conceptos y subconceptos específicos que se recogen en el anexo II.
5. En el capítulo 9 de pasivos financieros, los créditos se consignarán en los conceptos y subconceptos específicos que se recogen en el anexo II.
1.4 Estructura territorial.
Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
2.1 Estructura orgánica.
La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
2.2 Estructura económica.
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
3. Estructuras específicas.
3.1 De la Seguridad Social.
La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los Presupuestos Generales del Estado.
3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo.
Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6, apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, los centros gestores incluidos en el subsector a que refiere el artículo 6, apartado 1.2 letra a) de esta Orden remitirán las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2027 y 2028, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 12 de septiembre de 2025.
Los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 12 de septiembre de 2025, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.
Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 12 de septiembre de 2025.
Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con la finalidad de dotar en el Presupuesto las asignaciones para los programas presupuestarios vinculados con el PRTR en las entidades decisoras (departamentos ministeriales responsables de un componente e inversión/reforma), desde la Dirección General de Presupuestos se podrá dictar instrucciones con el fin de solicitar información sobre la ejecución presupuestaria de dicho Plan, con antelación a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado por dicho Centro.
2. Seguridad Social.
El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 12 de septiembre de 2025.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda, las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente Orden, a través de la Sección 60, antes del 12 de septiembre de 2025.
Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2027 y 2028 en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, antes del 12 de septiembre de 2025.
Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra f) , de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, o en su caso, al que estén adscritas, antes del 12 de septiembre de 2025, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2026, 2027 y 2028, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 12 de septiembre de 2025, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.
4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 12 de septiembre de 2025, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED presentará sus presupuestos de forma individualizada.
Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 12 de septiembre de 2025, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.
5. Articulado del anteproyecto de Ley.
Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 12 de septiembre de 2025, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
6. Informe de impacto de género.
El Informe de impacto de género estará constituido por tres capítulos principales referidos a la Realidad, Representación y Recursos - Resultados.
El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado, relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos - Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de septiembre de 2025 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia.
Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de septiembre de 2025 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, la adolescencia y la familia, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Juventud e Infancia, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de cualquier otro departamento ministerial que por las competencias en la materia establezca el Ministerio de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.
8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de septiembre de 2025 un informe analizando la contribución de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.
9. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (en sus dimensiones verde y marrón).
Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de septiembre de 2025 un informe en el que se incluirá una relación de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales (dimensión verde), así como de aquellos que afecten negativamente al cumplimiento de los mismos (dimensión marrón), en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.
10. Información presupuestaria sobre juventud.
Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de septiembre de 2025 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la juventud, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la información presupuestaria sobre juventud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4, apartado 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.
Disposición final segunda. Tratamiento de la información.
En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.
Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2024.
Las entidades a que se hace referencia en el artículo 2.2.b) de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2024. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.
Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:
a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos, incluyendo aquellas que sean necesarias para recoger las actuaciones que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto, así como para elaborar los informes y memorias que permitan reflejar la contribución del proyecto de ley a las prioridades que se reflejan en los criterios generales de presupuestación recogidos en el artículo 1 de esta Orden.
c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Desarrollar la metodología sobre el alineamiento de los programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
e) Desarrollar la metodología sobre el alineamiento de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, en sus dimensiones verde y marrón.
f) Recabar de los diferentes centros gestores la información que sea necesaria para el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXOS OMITIDOS
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