Hacienda.gob.es 28.07.25
Para ello, se establece que las comunidades adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (FFCCAA) podrán combinar los recursos procedentes de ese mecanismo con los recursos que capten en los mercados a partir de 2026. El objetivo es reforzar la autonomía y responsabilidad financiera de los territorios.
Estos criterios sustituyen y flexibilizan el procedimiento aprobado en julio de 2018 en la CDGAE, que también buscaba la salida gradual a los mercados de las comunidades adheridas a este fondo.
Además, en el acuerdo aprobado hoy se establece que, por una cuestión técnica, las CCAA en 2026 estarán adheridas directamente al compartimento de Facilidad Financiera y no al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).
Esto se debe a la falta de objetivos individualizados de déficit y deuda en 2024, ya que la propuesta presentada por el Gobierno que flexibilizaba el déficit para las CCAA fue rechazada en el Congreso con los votos en contra del PP. Esto ha impedido que el último Informe sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, y de Deuda Pública y de la Regla de Gasto del Ejercicio 2024 pueda pronunciarse sobre el cumplimiento o incumplimiento para cada comunidad de dichos objetivos.
Ante esta circunstancia, los nuevos requisitos permitirán que las CCAA puedan adherirse en 2026 al compartimento Facilidad Financiera, salvo las comunidades que incumplan su periodo medio de pago a proveedores conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2014.
Evolución de la financiación de las CCAA
Desde su creación en 2014 hasta 2018, el Fondo de Financiación cubrió la totalidad de las necesidades de financiación ordinarias a largo plazo de las Comunidades Autónomas adheridas a través de los préstamos concedidos en los distintos tramos: tramo vencimientos, liquidaciones negativas y déficit.
En 2018, gracias a la mejora de los indicadores fiscales y económicos, se aprobó el acuerdo de CDGAE de 5 de julio de 2018, por el que se establecieron las condiciones y el procedimiento para la salida gradual al mercado de las comunidades adheridas al Fondo de Financiación.
Ahora, para seguir ahondando en esa autonomía financiera, y ante la mejora actual de las condiciones financieras y la experiencia acumulada hasta 2025, se ha establecido un nuevo acuerdo que regula los requisitos y procedimientos para que las comunidades combinen los recursos procedentes de esos mecanismos extraordinarios con la financiación de mercado durante el periodo 2026-2028.
El objetivo es que, tras este periodo transitorio, la mayoría de las comunidades financien la totalidad de sus necesidades en los mercados, recuperando así su autonomía financiera.
Requisitos para la salida a los mercados
De esta forma, el acuerdo aprobado este lunes en la CDGAE, a diferencia del de 2018, que exigía el cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda pública y regla de gasto, contempla que podrán solicitar combinar financiación procedente de los mercados con la del Fondo de Financiación a CCAA durante el periodo 2026-2028 aquellas Comunidades Autónomas que cuenten, al menos, con una calificación crediticia de grado de inversión, y que cumplan uno de los siguientes requisitos:
1. Haber cerrado el ejercicio 2024 en equilibrio o superávit presupuestario.
2. Que su nivel de endeudamiento respecto a su PIB regional no sea superior al 19,5% al cierre del ejercicio 2024.
Plan Plurianual de Endeudamiento
Asimismo, las Comunidades Autónomas adheridas al FFCCAA que deseen combinar ambas fuentes de financiación durante los ejercicios 2026 a 2028 deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2025 al Ministerio de Hacienda una solicitud de combinación de financiación junto con un Plan Plurianual de Endeudamiento (PPE) para el periodo 2026 a 2028, que contendrá los siguientes elementos:
- El volumen de endeudamiento bruto previsto para cada año.
- Previsión del volumen mínimo de endeudamiento a captar a través de los mercados, diferenciando entre los distintos instrumentos de financiación.
- Otros aspectos relativos a la estrategia de financiación que se consideren relevantes, como, por ejemplo, los plazos de la financiación.
- Previsión de las amortizaciones anticipadas de préstamos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas que se pretenden ejecutar en el ejercicio siguiente.
- Calendario de ejecución del PPE para los años 2026 a 2028.
- Previsión de cierre de deuda de 2025.
El Ministerio de Hacienda elaborará un informe valorando la adecuación de los planes presentados por las Comunidades Autónomas y se lo comunicará a éstas. Aquellas cuyos planes hayan obtenido informe favorable podrán realizar operaciones financieras en mercado durante el periodo de vigencia del PPE.
En el caso de que no se hayan aprobado objetivos individuales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas, el PPE deberá presentarse con una previsión de equilibrio presupuestario, sin perjuicio de su actualización para financiar posibles desviaciones de déficit de años anteriores pendientes de financiar.
Durante el periodo de vigencia del PPE, será necesario actualizar dicho plan anualmente, junto con la solicitud de adhesión al Fondo, así como en caso de modificaciones sustanciales en el plan o a petición del Ministerio.
Facilidad para los territorios que no cumplan requisitos
Las Comunidades Autónomas, con una calificación crediticia de grado de inversión, que no cumplan ninguno de los requisitos 1 y 2 previstos en el apartado ‘Requisitos para la salida a los mercados’, se podrán acoger a la posibilidad de financiar hasta un 10% de sus necesidades financieras anuales a través de operaciones financieras en los mercados.
Dichas comunidades deberán presentar, junto con la solicitud de combinación de financiación, un Plan Anual de Endeudamiento (PAE) referido al año 2026.
Este Gobierno siempre ha tenido como objetivo preferente facilitar que aquellas Comunidades que se encuentran en una situación financiera más saneada puedan volver a financiarse por sí mismas en el mercado
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