El Consell aprueba un convenio con la FVMP para facilitar el embargo de cuentas por deudas de derecho público de entidades locales

 02/07/2025
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El Consell ha aprobado un convenio entre la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) para facilitar el embargo de cuentas corrientes por deudas de derecho público fuera del ámbito territorial de las entidades locales que se adhieran al acuerdo. La iniciativa permitirá a la ATV practicar los embargos y requerimientos fuera del ámbito de actuación de los ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales.

Gva.es 01.07.25

La ATV, como organismo autónomo de la Generalitat, asume en interés de las entidades locales, dentro de sus funciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, los requerimientos a terceros de solicitud de información y de ejecución de embargos de los deudores, de sus garantes y de los responsables subsidiarios, relacionados con deudas por ingresos de derecho público, de cualquier naturaleza que deban practicarse fuera de su ámbito de competencia territorial, pero siempre dentro del ámbito de competencia territorial de la Generalitat.

Asimismo, cada entidad local, como titular de la competencia recaudadora, puede decidir libremente qué deudas remite a la ATV para su gestión recaudatoria.

No obstante, la ATV queda subrogada en la posición jurídica de la Generalitat en el convenio que tiene suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público y, en consecuencia, podrá utilizar previa comunicación a la entidad local interesada, los servicios de la AEAT cuando se trate de actuaciones que superen su ámbito territorial de competencias.

A efectos de este convenio, tendrán la consideración de entidades locales los municipios, las provincias, las mancomunidades, las entidades locales menores, los consorcios y las áreas metropolitanas que consten debidamente inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Generalitat.

Asimismo, se define como centro gestor cada uno de los órganos administrativos, unidades administrativas y entidades con competencia para la realización de las actuaciones recaudatorias en vía ejecutiva.

En este sentido, tendrán la consideración de centros gestores cada una de las entidades locales que se adhieran a este convenio como miembros natos, así como las entidades que actúen, con relación a estas, como consecuencia de delegación, convenio o cualquier otro instrumento de colaboración suscrito al efecto en los términos establecidos en la normativa vigente.

También tendrán la consideración de centro gestor cada una de las entidades locales que en el ejercicio de su capacidad autoorganizativa haya decidido ejercer sus competencias en materia de recaudación ejecutiva mediante sus propios medios.

Funciones

Para impulsar las medidas de mejora en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, la ATV y la FVMP impulsarán el uso común de plataformas de teleadministración entre la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

En concreto, la ATV se encargará de autorizar los requerimientos de solicitud de información a terceros; aprobar las diligencias de embargo a realizar y ordenar el levantamiento de los embargos efectuados fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local; así como resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria dictados por la ATV; entre otras acciones.

Por su parte, los centros gestores se encargarán de dictar las providencias de apremio y realizar su notificación; efectuar la preparación documental e informativa de los expedientes; así como la investigación de bienes susceptibles de embargo y la ejecución material de las funciones y actos que no determinen el uso de potestades públicas fuera de su ámbito de competencia territorial. Además, tramitarán y resolverán las solicitudes de suspensión, aplazamientos y fraccionamientos que se soliciten, incluso durante el procedimiento de embargo.

Por último, la ATV ordenará el embargo del dinero existente en las cuentas abiertas a la vista en oficinas de entidades financieras ubicadas en la Comunitat Valenciana cuya titularidad corresponda a deudores de la Hacienda Pública de las entidades locales.

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