Luis Medina Alcoz

La manifiesta incompetencia del Estado para ejercer la tutela financiera sobre los entes locales

 13/09/2023
 Compartir: 

La Administración General del Estado se considera responsable de la tutela financiera de los entes locales integrados en determinadas comunidades autónomas, las que, careciendo del régimen especial vinculado a la foralidad, cuentan con Estatutos que no mencionan específicamente la tarea. De modo que, cuando el legislador encomienda un acto de fiscalización al nivel de gobierno que tenga atribuida la tutela financiera, el Ministerio de Hacienda se da por aludido […]

Luis Medina Alcoz es Profesor Titular de Derecho administrativo, exletrado del Tribunal Constitucional, codirector del Grupo complutense de investigación sobre autonomía local y primer premio de estudios sobre Administración local del INAP (2009).

Este artículo ha sido aceptado para su publicación en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica

Resumen

La Administración General del Estado se considera responsable de la tutela financiera de los entes locales integrados en determinadas comunidades autónomas, las que, careciendo del régimen especial vinculado a la foralidad, cuentan con Estatutos que no mencionan específicamente la tarea. De modo que, cuando el legislador encomienda un acto de fiscalización al nivel de gobierno que tenga atribuida la tutela financiera, el Ministerio de Hacienda se da por aludido. Ello le lleva a asumir respecto de los entes locales de aquellas comunidades una función ejecutiva tan importante para la configuración del poder local como es el informe preceptivo y vinculante de sostenibilidad financiera previsto en el artículo 7.4 de la Ley de bases del régimen local. Esta situación de hecho choca abiertamente con el sistema de distribución competencial, tal como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional respecto de la tutela financiera, en general, y del indicado informe de sostenibilidad, en particular. Contrariamente a lo que ocurre en la práctica, resulta inconcuso que el Estado no tiene atribuida la tutela financiera de ente local alguno y, correlativamente, que la tienen todas las comunidades autónomas, en cuanto titulares de las competencias de ejecución en materia de régimen local.

Acceso al PDF del artículo

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana