Luis Medina Alcoz
Luis Medina Alcoz es Profesor Titular de Derecho administrativo, exletrado del Tribunal Constitucional, codirector del Grupo complutense de investigación sobre autonomía local y primer premio de estudios sobre Administración local del INAP (2009).
Este artículo ha sido aceptado para su publicación en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
Resumen
La Administración General del Estado se considera responsable de la tutela financiera de los entes locales integrados en determinadas comunidades autónomas, las que, careciendo del régimen especial vinculado a la foralidad, cuentan con Estatutos que no mencionan específicamente la tarea. De modo que, cuando el legislador encomienda un acto de fiscalización al nivel de gobierno que tenga atribuida la tutela financiera, el Ministerio de Hacienda se da por aludido. Ello le lleva a asumir respecto de los entes locales de aquellas comunidades una función ejecutiva tan importante para la configuración del poder local como es el informe preceptivo y vinculante de sostenibilidad financiera previsto en el artículo 7.4 de la Ley de bases del régimen local. Esta situación de hecho choca abiertamente con el sistema de distribución competencial, tal como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional respecto de la tutela financiera, en general, y del indicado informe de sostenibilidad, en particular. Contrariamente a lo que ocurre en la práctica, resulta inconcuso que el Estado no tiene atribuida la tutela financiera de ente local alguno y, correlativamente, que la tienen todas las comunidades autónomas, en cuanto titulares de las competencias de ejecución en materia de régimen local.
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