Elperiodic.com 05.09.23
De este modo, ambas entidades renuevan el marco de colaboración, por un periodo de cuatro años, con el objetivo de seguir facilitando la reciprocidad en la percepción del complemento de carrera profesional, de forma que la movilidad interadministrativa no suponga menoscabo económico.
El Decreto 211/2018 del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, prevé el régimen específico en esta materia para el personal procedente de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
En concreto, el decreto establece que el personal de otras administraciones públicas o universidades públicas que ocupe plaza en la Administración de la Generalitat, a través de otros sistemas de provisión de puestos de trabajo, tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal de la Administración de la Generalitat por el tiempo que haya prestado servicios en ella.
Asimismo, podrá percibir el complemento de carrera administrativa que tuviese reconocido en su Administración de origen, de acuerdo con el principio de reciprocidad y en los términos previstos en el convenio de colaboración entre ambas entidades prorrogado por el Pleno del Consell.
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