La Fiscalía pide extender el delito por no perseguir abusos administrativos

 09/09/2021
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La Fiscalía General del Estado, a través de su Memoria de 2021, aboga por la extensión del actual del delito de omisión de perseguir infracciones administrativas por las autoridades y funcionarios encargados de su persecución, no solo en el ámbito urbanístico y medioambiental.

Eleconomista.es - Xavier Gil Pecharromán – 09.09.2021

La Fiscalía General del Estado, a través de su Memoria de 2021, aboga por la extensión del actual del delito de omisión de perseguir infracciones administrativas por las autoridades y funcionarios encargados de su persecución, no solo en el ámbito urbanístico y medioambiental.

Considera la Fiscalía que la tipificación de este tipo de conductas es necesaria pues la omisión deliberada de la incoación de expediente sancionador administrativo por las autoridades y funcionarios públicos a quienes corresponda, así como la paralización torticera de su tramitación, son comportamientos que generan grave desazón y desconfianza hacia la Administración Pública.

Así, por ejemplo, la imposición de una sanción por una cantidad inferior a la que correspondería con arreglo a derecho -cuando dicha reducción resulte arbitraria- podría resultar constitutiva de un delito de prevaricación.

Asimismo, la paralización de la tramitación del expediente sancionador mediante la ocultación, sustracción o destrucción de la denuncia, de la propuesta de sanción o del expediente mismo -por poner algún ejemplo- considera que podrían encontrar acomodo en el delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del CP, sancionado con penas notablemente más elevadas que los delitos de prevaricación administrativa del artículo 404 del CP y de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del CP, disfuncionalidad que debiera corregirse mediante la creación de un tipo penal más específico.

También, se propugna la necesidad de sancionar las prevaricaciones ejecutadas con dolo eventual (a sabiendas del posible resultado), pues considera la Fiscalía desde la perspectiva del desvalor de resultado y de acción no hay diferencias cualitativas que sobre este tipo delictivo justifiquen un distinto tratamiento punitivo.

Se apuesta también por crear una red de fiscales expertos en la persecución de delitos contra la Administración Pública, con una formación específica en Derecho Administrativo pues se trata de delitos que presentan un alto grado de sofisticación y que, por lo general, son cometidos por sujetos con elevados conocimientos en materia administrativa.

Explica la Fiscalía en su Memoria 2021 que la creación de esta Unidad no sería incompatible con la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada pues, con arreglo al artículo 19 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), ésta no es competente para conocer de muchos de los delitos tipificados contra la Administración Pública en el Código Penal y, además, su ámbito de actuación se encuentra limitado a los supuestos que presenten especial trascendencia, razón por la que en la práctica su intervención únicamente se produce en un muy limitado número de ocasiones.

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