Tribunales
Actasanitaria.com 06.10.20
Esta Asociación solicitó que se declarase la nulidad del Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la OPE de estabilización correspondiente, bajo los argumentos de que “mediante la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal no se trata de estabilizar al personal que de forma temporal desempeña sus servicios desde hace años de manera ininterrumpida, sino de incluir sus plazas en la oferta de empleo”.
“La pretensión de reducir la temporalidad sin incrementar el gasto ni los efectivos es aparentemente contradictoria, ya que la reducción de la temporalidad implica el cese masivo del personal y demandará la responsabilidad patrimonial de la Administración”, añaden los recurrentes.
Sin embargo, el Tribunal Supremo indica que, “en todo caso, la estabilización ha de hacerse mediante procesos selectivos que respeten los principios constitucionales. En este sentido, han velado para que la valoración de los servicios previos del personal temporal no entrañe una lesión del principio de igualdad frente a los aspirantes que no han prestado antes servicios en la Administración”.
Convocatorias restringidas
“Es importante tenerlo en cuenta del mismo modo que lo es no olvidar que la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la Función Pública”, señala la sentencia.
“Cuando el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 impone la prohibición de incremento de efectivos y de aumento de gasto, no está contemplando las consecuencias que puedan resultar de los ulteriores procedimientos que puedan promover quienes no logren superar los procesos selectivos que han de seguir a la OPE. Por tanto, las premisas sobre las que la demanda sustenta la conclusión de que el Real Decreto 954/2018 infringe el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, no son válidas”, continúa este órgano judicial.
Por otra parte, el Alto Tribunal establece que “no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias n.º 1425 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casación n.º 785 y 1305/2017) se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización”.
Escrito el 10/10/2020 1:05:51 por joansegui@telefonica.net
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