Laverdad.es 04.06.20
Los recurrentes solicitaban la suspensión, a fin de que los empleados públicos pudieran seguir prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo, <<sin obligación de acudir presencialmente a sus centros>>.
Por un auto del 27 de mayo se acordó no acceder a la medida, de forma urgente y sin oír a la parte demandada, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia. Y en una resolución notificada ayer, tras recibir las alegaciones de la Comunidad Autónoma, se reitera la negativa a suspender cautelarmente la orden, por no acreditar <<los daños y perjuicios irreparables, o de difícil o imposible reparación, que la ejecución de la resolución recurrida podría acarrear para el sindicato recurrente o sus afiliados>>.
Además, entiende el juzgado que <<en la ponderación de los intereses en conflicto, el interés público debe prevalecer sobre el particular de la parte recurrente, de que se suspenda>>.
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