La Administración no puede publicar datos de personas físicas en pliegos de licitaciones no adjudicadas

 28/08/2019
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La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado que la Administración Pública no puede incluir datos de carácter personal con los que se pueda identificar a una persona física en los pliegos de una licitación que aún no esté adjudicada. Considera que la inclusión de estos datos es innecesaria y prescindible la finalidad de los propios pliegos y concluye que la Administración debe recabar el consentimiento de las personas implicadas.

elconfidencialdigital.com 28.08.2019

El Instituto de Vivienda, sancionado

Esta sentencia surge a raíz de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que declaraba que el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid había infringido el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos.

La Comunidad de Madrid decidió poner un recurso en la Audiencia Nacional, que posteriormente llegó al Tribunal Supremo.

El artículo 6 de la LOPD establece que el tratamiento de los datos de carácter personal "requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa".

En este punto es donde la Agencia difiere con la Comunidad de Madrid, la cual alega que están cumpliendo lo establecido en otro apartado de ese mismo artículo que dicta que "no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias".

El pliego en cuestión contenía la enajenación de 32 viviendas y el pliego de contratación fue publicado en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Estuvo disponible 19 días y en él se incluían los datos relativos a las viviendas y locales licitados, así como el nombre y apellido de los inquilinos.

La Administración debe preservar el derecho a la intimidad

El Tribunal Supremo estableció como cuestión dilucidar si, en el marco de un procedimiento de enajenación por la Administración de inmuebles que se encuentran en pleno litigio, cabe prescindir el consentimiento del afectado para que preste sus datos personales.

Señala que la Administración es responsable "de garantizar que no se divulguen estos datos personales si no son absolutamente necesarios para el ejercicio de funciones públicas".

El objetivo es que se preserven los derechos fundamentales contenidos en el artículo 18 de la Constitución, que protege el derecho a la intimidad.

Por tanto, el Supremo considera que los datos personales que fueron difundidos a través de internet eran innecesarios en relación con el objeto y fines.

Puntualiza que la divulgación de esta información podría haberse hecho mediante el acceso telemático restringido a los licitadores o en el momento de la adjudicación.

Las administraciones públicas tienen, por tanto, el deber de recabar el consentimiento de los afectados sobre la recogida y el tratamiento de los datos cuando estos no sean necesarios o pertinentes.

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