Obligan a la Junta a pagar la defensa de dos imputados en el caso ERE

 19/01/2016
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El juez tumba la decisión de supeditar el abono al abogado a que haya una sentencia absolutoria. El fallo también anula que se limite a 18.000 euros el pago de los honorarios

elmundo.es 19.01.2016

Dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla han condenado a la Junta de Andalucía a pagar los gastos de defensa a dos imputados en el caso ERE, a los que negó abogado hasta que no hubiera una sentencia absolutoria. La Administración autonómica, que ejerce la acusación particular en la causa, ha recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El camino lo abrió el interventor general de la Junta entre 2000 y 2010, Manuel Gómez Martínez, al que el Juzgado de lo Contencioso 3 de Sevilla dio la razón el pasado 9 de diciembre. Igualmente ha prosperado el recurso interpuesto por Juan Luque, interventor delegado en la Consejería de Empleo y también llamado al procedimiento en calidad de imputado.

El 11 de julio de 2013, días después de ser encausado por la juez Alaya, el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez pidió que el gabinete jurídico de la Junta se hiciera cargo de su defensa.

Gómez Martínez invocaba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, que, en el artículo 92.1, establece: “Los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por la persona titular de la Consejería de quien dependa el afectado”.

Frente a dicha regla general, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó una orden el 19 de noviembre de 2013 por la que estableció dos condiciones: sólo reconocería el derecho al abono de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador “una vez que haya recaído resolución judicial firme por la que se declare inexistente la responsabilidad penal del solicitante por causas objetivas ligadas a la inexistencia del hecho, la falta de participación en él o el carácter lícito del mismo”, al tiempo que restringía el importe a 18.000 euros (equivalente al límite de las contrataciones menores).

Después de que la Junta desestimara su recurso de reposición en marzo de 2014 contra la citada orden, Manuel Gómez inició un pleito en los tribunales, que, por el momento, le han dado la razón en todas sus pretensiones.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Sevilla ha resuelto que exigir al interventor “un pronunciamiento penal en el que expresamente se acredite su inocencia” supone vulnerar la “presunción de inocencia” e invertir “la carga de la prueba”.

En cuanto al límite de los honorarios, el magistrado Rafael Tirado ve “acertado” que se fijen unos “parámetros objetivos” -el baremo del Colegio de Abogados de Sevilla- pero “no la limitación de que 'no podrá superar el límite establecido para la contratación menor en la normativa reguladora en materia de contratos del sector público'“.

Según la sentencia, limitar el importe de los honorarios “vulnera claramente la garantía de indemnidad patrimonial”, sobre la cual -dice el fallo- “pivota el derecho que se reconoce a ser indemnizados por los gastos del proceso cuando hablamos de hechos derivados o en el marco del ejercicio de funciones del funcionario o autoridad, sobre todo en los casos en los que existe incompatibilidad material por la posición procesal del actor y la demandada”. “Carece de justificación tal limitación, ya que se trata de una indemnización”, apostilla.

El juez también recuerda que, a la vista de la documentación aportada a los autos, esa limitación supondría “un trato desigual” respecto a “otros casos” en los que no se aplicó la citada restricción.

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