Entra en vigor la nueva ley de reutilización de datos del sector público

 13/07/2015
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La nueva ley de reutilización de datos del del sector público que incorpora al ordenamiento jurídico español los cambios incluidos en la última directiva europea entra en vigor con el objetivo de mejorar el acceso a los mismos, por parte de la sociedad, para darles un nuevo uso en innovadores servicios.

Expansión.com 10.07.15

Las administraciones generan ingentes cantidades de información de libre acceso (empleo, paro, tiempo, tráfico) que constituyen un recurso prioritario ya que puede ser reutilizada por terceros en nuevas empresas y negocios que impulsan la economía y el empleo.

De ahí, el compromiso de la UE y los estados de facilitar el acceso a esa información que puede ser luego reutilizada por otros y que se está multiplicando con las nuevas tecnologías e internet, aunque no siempre es transparente su acceso, ni tampoco resulta fácil de localizar ni está frecuentemente disponible en formatos sencillos de manejar para su extracción.

En España, la reutilización de todas estas cantidades de datos públicos generan una cifra de negocio próxima a 500 millones de euros en España, según un informe del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI).

El dato se eleva al entorno de los 1.100 millones de euros si se incluyen en esos procesos de reutilización de datos los aportados también por fuentes privadas.

La nueva ley 18/2015 de 9 de julio, que modifica la 37/2007 de 16 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge las disposiciones de la última directiva europea que data de diciembre de 2013 y obliga de forma "inequívoca" a las administraciones y organismos públicos a autorizar la reutilización de documentos salvo los de acceso restringido.

La normativa ha ampliado su aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado su "importante volumen de recursos" y los proyectos de digitalización que vienen realizando.

La ley también mejora la regulación de formatos a elegir e incluye las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad, entre otras.

Asimismo incorpora en el cálculo del régimen de tarifas por reutilización de documentos el principio de costes marginales establecido en la directiva, aunque incluye excepciones.

La directiva, y por ende la nueva ley, impulsa un régimen de transparencia en las tarifas así como el uso de los medios electrónicos en la publicación de las mismas y extiende la vía de recurso a la tarifación.

La normativa obliga a fomentar el uso de licencias abiertas, de modo que las relativas a la reutilización de la información del sector público planteen las mínimas restricciones posibles.

Se incluye el régimen especial de acuerdos exclusivos por tiempo no superior a diez años por regla general para los recursos culturales, para atender a las peculiaridades de la digitalización de los recursos culturales en bibliotecas, museos y archivos y para acelerar el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural.

Asimismo, se obliga a los estados miembros de la UE a enviar un informe trienal a la Comisión Europea sobre la amplitud de la reutilización de la información del sector público, las condiciones para su disponibilidad y las prácticas en materia de recurso.

Se introduce una disposición adicional que se justifica por la incorporación de la imprenta de billetes euro de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el Banco de España, pasando éste a formar parte del grupo de bancos centrales nacionales con imprenta interna.

Así, una parte de las funciones de la Fábrica pasan a integrarse en el ámbito institucional europeo, dejando de formar parte del sector público empresarial del Estado.

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Cecilia Albérica García-Rodríguez y Xosé María Mahou-Lago
Análisis de la apertura de datos por comunidades autónomas en España

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