Con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el Gobierno entiende que la Resolución del Parlamento de Cataluña resulta inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2; 2; 9.1 y 23 en relación con el artículo 168 de la misma. La Resolución, en cuanto declara la soberanía del pueblo catalán y acuerda la iniciación de un procedimiento para hacerla efectiva, no es compatible con la atribución de la soberanía nacional al pueblo español establecida en al artículo 1.2 de la Constitución, así como con la garantía constitucional de la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", establecida en el artículo 2 de la misma.
Asimismo, una reforma constitucional que conlleve un cambio sustancial del modelo de Estado ha de ser el producto de una decisión del pueblo español, titular de la soberanía nacional, y de acuerdo con los procedimientos previstos en la propia Constitución en su artículo 168.
Decisión encauzada a través de la Constitución
En consecuencia, el reconocimiento de un nuevo sujeto soberano en el pueblo catalán requiere una previa decisión constituyente, políticamente imputable al soberano constitucional, es decir, el pueblo español (art. 1.2 de la Constitución Española), y encauzada a través del procedimiento del artículo 168 de la Norma Fundamental.
Igualmente, se ve conculcado el derecho a la participación política de los ciudadanos residentes con el resto del territorio español con vulneración del artículo 23 de la Constitución.
Por último, la resolución del Parlamento de Cataluña está incumpliendo el deber constitucional como poder público establecido en el artículo 9.1, en el que se establece que "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", lo que también es predicable al Parlamento de Cataluña.
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