DECRETO 165/2026, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE CALIDAD TURÍSTICA DE CANARIAS.
PREÁMBULO
El artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo. Asimismo, el artículo 104 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, lo que incluye la facultad de crear, modificar y suprimir los órganos que dependen de ella.
Por su parte, la Ley 19/2003, de 14 de abril , por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, prevé en la Directriz 33 “Instrumentos organizativos”, con consideración de norma directiva, que se reglamentarán las funciones, competencias y composición de la Agencia de Calidad Turística de Canarias como órgano impulsor de la cualificación y mejora de gestión del sector, en colaboración, especialmente, con las pequeñas y medianas empresas.
El Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC n.º 52, de 12.3.2024), contiene una nueva regulación de la Agencia de Calidad Turística de Canarias, respecto a la derivada del anterior Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo , derogado, y la adscribe a la dirección general competente en materia de calidad turística.
En el artículo 20 de dicho Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, se establecen tanto las competencias como la composición de dicha Agencia, aunque no la regulación específica de su funcionamiento interno.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene las normas a las que debe ajustarse el régimen jurídico de los órganos colegiados, “sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran”.
A este respecto, la Ley 4/2023, de 23 de marzo , de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en su disposición final primera modifica la Ley 14/1990, de 26 de julio , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, incluyendo en la nueva redacción del artículo 27, apartados 4 y 5, regulación que afecta a los órganos colegiados de la Administración autonómica. En este precepto se establece que corresponde al Gobierno la creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados de la Administración pública autonómica a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos.
La regulación de la organización y funcionamiento de la Agencia de Calidad Turística de Canarias por parte del Gobierno se realiza en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo , en su artículo 28.d) según el cual ejercerá esta potestad en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Este Decreto persigue dotar a la Agencia de Calidad Turística de Canarias de las normas necesarias para regular su funcionamiento. Es también su objetivo actualizar dicha regulación, puesto que el tiempo transcurrido desde la última reunión de este órgano colegiado, que tuvo lugar en el año 2011, hace aconsejable adaptar estas reglas a la evolución experimentada por los sistemas de certificación de la calidad turística y del propio concepto de esta, condicionado de forma más marcada aún por criterios de sostenibilidad y digitalización.
A través de este Decreto, que se dicta en cumplimiento de la citada Ley 19/2003, de 14 de abril , se establecen funciones de la Agencia de Calidad Turística de Canarias adicionales a las competencias contempladas en el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, al tiempo que se regula de forma más detallada su funcionamiento y estructura para dotar el órgano de una mayor operatividad.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación conforme a los artículos 66 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se justifica por una razón de interés general, como es regular el funcionamiento y organización de la Agencia de Calidad Turística de Canarias como órgano colegiado que promueve la cualificación y mejora de un sector estratégico para la economía de las islas. La presente iniciativa normativa es, como disposición de carácter reglamentario que desarrolla la Ley 19/2003, de 14 de abril , el instrumento adecuado para dotar a la Agencia de la regulación precisa para contribuir a alcanzar los objetivos perseguidos.
Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, ceñida a las funciones, competencias y composición de la Agencia de Calidad Turística de Canarias. Para garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico actual, para facilitar así su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias de la norma. Además, en aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Finalmente, se ajusta al principio de eficiencia al evitar la imposición a las personas destinatarias de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En la elaboración del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los mandatos de la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
En su virtud, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias n.º 323/2026, de 10 de septiembre, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Turismo y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de octubre de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia de Calidad Turística de Canarias.
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia de Calidad Turística de Canarias, que se incorpora en el anexo.
Disposición adicional primera.- Régimen jurídico.
La Agencia de Calidad Turística de Canarias se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la legislación de régimen jurídico del sector público, así como por las normas complementarias previstas en el presente Reglamento.
Disposición adicional segunda.- Indemnizaciones por razón de servicio.
La Agencia de Calidad Turística de Canarias se encuadra en la categoría tercera prevista en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre .
Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo.
Se modifica el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, que queda redactado en estos términos:
“Artículo 20.- La Agencia de Calidad Turística de Canarias.
1. La Agencia de Calidad Turística de Canarias, adscrita a la Dirección General competente en materia de calidad turística, es el órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico.
2. La composición, competencias y funcionamiento de la Agencia de Calidad Turística se rigen por sus disposiciones específicas”.
Disposición final segunda.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas para la aplicación del presente Reglamento.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE CALIDAD TURÍSTICA DE CANARIAS.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Agencia de Calidad Turística de Canarias, en cuanto órgano colegiado que tiene la finalidad del impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico, adscrito a la dirección general competente en materia de calidad turística.
Artículo 2.- Competencias y funciones.
1. Son competencias de la Agencia de Calidad Turística de Canarias:
a) El apoyo a los sistemas de autorregulación de las condiciones de calidad de los servicios ofrecidos por las entidades turísticas, incluida la gestión medioambiental de los establecimientos, potenciando su implantación en Canarias entre los sectores y servicios implicados en la prestación de actividades turísticas.
b) El impulso de la cualificación y la mejora de la gestión de las empresas turísticas como medio para favorecer una oferta turística de calidad y competitiva.
c) El análisis de los sistemas de calidad relacionados con la prestación de servicios turísticos y el desarrollo de actividades de esta naturaleza, a los efectos de elevar propuestas dirigidas a los organismos que desarrollan, promueven y mantienen dichos sistemas que tengan por objeto mejorar la gestión de las certificaciones de calidad en el ámbito de Canarias, así como adaptar la normalización a las exigencias que plantea el modelo turístico emanado de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
d) La promoción de sistemas de autoevaluación de calidad que identifiquen productos o servicios turísticos canarios de calidad.
e) El apoyo a la participación de las organizaciones empresariales canarias en los organismos estatales, comunitarios e internacionales de normalización y certificación.
f) El asesoramiento a las empresas turísticas sobre las ventajas que comporta el sometimiento de los establecimientos que exploten y actividades que desarrollen, a sistemas de autoevaluación de la calidad, los objetivos, contenidos y cumplimiento de estos.
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia ejercerá las siguientes funciones:
a) Incorporar la sostenibilidad, calidad, digitalización y economía circular como ejes de trabajo.
b) Elaborar informes y propuestas sobre la legislación turística en tramitación.
c) Elaborar informes y propuestas de adaptación de la normativa autonómica a las exigencias de estandarización establecidas en los diferentes sistemas de calidad.
d) Elaborar un catálogo de las actuaciones de calidad, sostenibilidad, digitalización y economía circular ejecutadas por las distintas administraciones públicas canarias, para su promoción, racionalización y coordinación.
e) Formular planes y propuestas de actuación a desarrollar por la Administración autonómica, en coordinación con las entidades locales.
f) Emitir los informes y estudios que le sean solicitados.
g) Facilitar la colaboración y el intercambio de experiencias entre los agentes turísticos en materia de calidad, sostenibilidad, digitalización y economía circular y dar a conocer en el seno de la Agencia nuevas propuestas, actuaciones y prácticas en este ámbito.
h) Establecer un sistema de indicadores que permita medir, evaluar y mejorar de manera continua los trabajos realizados.
i) Fomentar la transparencia y la participación.
Artículo 3.- Estructura.
La Agencia de Calidad Turística de Canarias actuará en Pleno y en comisiones de trabajo.
1. El Pleno es el órgano deliberante y decisorio y ostenta la titularidad de las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento.
2. Para la consecución de sus objetivos, el Pleno podrá constituir comisiones de trabajo de carácter sectorial o especializadas por razón de la materia, en función de los asuntos que deban ser objeto de análisis, estudio o informe.
Artículo 4.- Composición.
1. La composición del Pleno es la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de turismo.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
c) Vocales:
• La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación, formación y promoción turística.
• La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructura, sostenibilidad y calidad turística.
• Cinco (5) personas representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad implantados en Canarias, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y a iniciativa de las propias entidades. Los cinco titulares podrán ser suplidos por otros tantos suplentes, designados por el mismo procedimiento.
• Cinco (5) personas representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores turísticos con presencia en los organismos de gestión de los sistemas de calidad o promotores de los mismos, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y a iniciativa de las propias asociaciones. Los cinco titulares podrán ser suplidos por otros tantos suplentes, designados por el mismo procedimiento.
d) Secretaría: la persona designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad turística de entre el personal funcionario de esta.
Las personas titulares de los órganos competentes en materia de turismo podrán acudir acompañadas de personal asesor y técnico, en función del contenido de las materias a tratar. Este personal no dispondrá de derecho a voto.
2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Agencia podrán invitar a las sesiones del Pleno, cuando lo consideren necesario, a representantes de otras entidades de gestión de la calidad, asociaciones empresariales, colegios profesionales, técnicos y otras personas que contribuyan a la buena marcha de los trabajos de la Agencia.
Estas personas invitadas podrán hacer uso de la palabra pero no dispondrán de derecho a voto.
3. Comisiones de trabajo.
Estarán integradas por vocales con experiencia en la materia y técnicos y especialistas externos invitados por la Presidencia y la Vicepresidencia de la Agencia.
a) Las comisiones de trabajo acordarán en su primera reunión su metodología de funcionamiento.
b) Las comisiones de trabajo podrán transformarse en laboratorios de innovación, entendidos como espacios de análisis, experimentación y desarrollo de proyectos piloto en materia de calidad, sostenibilidad digitalización, economía circular y reducción de efectos del cambio climático. Dicha transformación, de producirse, no implicará impacto económico o sobre los recursos humanos.
c) Las comisiones que se constituyan elaborarán un informe con las conclusiones de sus trabajos que podrá contener recomendaciones dirigidas al Pleno de la Agencia para la mejora del funcionamiento de la misma.
4. En la composición de la Agencia deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o en la norma que la sustituya.
Artículo 5.- La Presidencia.
La persona titular de la Presidencia ostenta la representación de la Agencia y, además, le corresponde:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adopción de acuerdos.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.
Artículo 6.- La Vicepresidencia.
La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. La persona titular de la Vicepresidencia es sustituida, en su caso, por la titular de la dirección general competente en materia de infraestructura, sostenibilidad y calidad turística.
Artículo 7.- La Secretaría.
La persona titular de la Secretaría de la Agencia de Calidad Turística de Canarias apoya al Pleno con los medios personales de la Secretaría, coordina el funcionamiento de las comisiones de trabajo, facilitando los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, y, además, le corresponde:
a) Asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias del Pleno de la Agencia por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Agencia.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Artículo 8.- Funcionamiento.
1. El Pleno de la Agencia se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:
a) Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una (1) vez cada seis (6) meses, previa convocatoria cursada por la Secretaría, con una antelación mínima de quince (15) días. No será preciso cursar convocatoria a los miembros del Pleno cuando esta se haya fijado en la reunión anterior, siempre y cuando estuvieran presentes la totalidad de los miembros o se hubiera remitido a todos los miembros el acta de la sesión.
b) Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sean necesarias, a iniciativa de la Presidencia o a petición motivada de 2/3 partes del número total de sus miembros. La convocatoria se efectuará con al menos siete (7) días de antelación a su celebración y en el plazo máximo de quince (15) días desde la petición de celebración.
2. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, a celebrar treinta (30) minutos después de la hora fijada para la primera, siempre y cuando se hallen presentes las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría y un número igual o superior a un tercio del número de miembros.
3. La Agencia se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Artículo 9.- Adopción de Acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno y las comisiones de trabajo serán adoptados por mayoría de votos.
2. Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos.
3. Los acuerdos adoptados en las comisiones de trabajo, excepto los de carácter autoorganizativo, tendrán la consideración de propuestas al Pleno de la Agencia y requerirán para su eficacia la aprobación ulterior por el mismo.
Artículo 10.- Informes.
1. La Agencia de Calidad Turística de Canarias emitirá informe sobre materias de su competencia, por propia iniciativa o a petición de parte legitimada.
2. La Agencia elaborará todos los años un informe-memoria sobre el desarrollo de sus actividades, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, así como la planificación de objetivos para el siguiente ejercicio, que podrá incluir propuestas de actuación dirigidas a otras entidades o instituciones.