Daños causados por la dana

 04/11/2026
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Decreto Ley 8/2026, de 30 de octubre, del Consell, por el que se establecen determinadas medidas financieras relacionadas con la respuesta del Consell a los daños causados por la dana (DOGV de 2 de noviembre de 2026). Texto completo.

DECRETO LEY 8/2026, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS FINANCIERAS RELACIONADAS CON LA RESPUESTA DEL CONSELL A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA.

PREÁMBULO

I

Los días 28 y 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana sufrió un episodio meteorológico de extraordinaria intensidad que provocó pérdidas humanas, graves daños materiales y una alteración excepcional de la actividad económica y social de numerosos municipios.

La magnitud de la emergencia exigió una actuación inmediata de los poderes públicos dirigida a atender las necesidades más urgentes de las personas, familias, trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas, entidades y demás colectivos afectados, así como a favorecer el restablecimiento de la actividad económica y social y la reparación de los daños ocasionados.

En este contexto, la Generalitat aprobó, desde el inicio de la emergencia y durante los meses posteriores, diferentes líneas de ayudas de carácter extraordinario destinadas a atender, paliar, reparar o compensar los daños y consecuencias derivados de la catástrofe.

La excepcionalidad de la situación exigió que los procedimientos de gestión de las ayudas se adaptaran a la urgencia y necesidad derivada de la misma, priorizando la simplificación de cargas administrativas y, en numerosos supuestos, recurriendo a un régimen de pagos que asegurase que los recursos económicos llegasen con la mayor rapidez posible a las personas y entidades afectadas, dada la magnitud de la catástrofe.

II

En este contexto la exigencia de reintegrar las cantidades percibidas en el marco de un mecanismo de pago diseñado para poder atender necesidades urgentes puede suponer un nuevo perjuicio económico para las personas afectadas.

La singularidad de la emergencia, la destrucción o pérdida de documentación, las dificultades materiales existentes durante los meses posteriores a la catástrofe, la excepcional rapidez con la que fue preciso realizar determinados gastos y actuaciones y las especiales circunstancias en que se produjo la recuperación de las zonas afectadas, justifican un tratamiento excepcional de las obligaciones de reintegro que afectaría únicamente a las ayudas concedidas con el fin de paliar de forma inmediata las situaciones de necesidad en la que se pueden encontrar aquellos colectivos que han sufrido las consecuencias de los hechos desencadenantes de la situación de emergencia.

Este decreto ley no altera las condiciones sustantivas que determinaron la concesión de las ayudas ni las obligaciones de comprobación establecidas en su normativa reguladora, en la medida que los criterios principales que habilitaban para la concesión de las mismas se mantienen, es decir, la necesidad de cumplir con el ámbito subjetivo. Los órganos competentes deberán efectuar las correspondientes actuaciones de comprobación y determinar, de acuerdo con dicha normativa, las personas beneficiarias que se ajustan al mencionado ámbito subjetivo, frente a los que por no ajustarse a los requisitos asociados a tal condición deben proceder al reintegro.

Con carácter básico, el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, define la naturaleza de los créditos por reintegros de subvenciones y el interés aplicable en materia de subvenciones, indicando que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

En este marco, debe tenerse en cuenta que el ordenamiento jurídico autonómico admite, con el carácter de excepcional, la remisión o condonación de obligaciones económicas frente a la hacienda autonómica cuando exista una habilitación legal suficiente y concurran razones de interés general que así lo justifiquen. En concreto, y para el caso que nos ocupa, es obligado remitirse al artículo 9.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En cuanto a las razones de interés general que lo justifican, las circunstancias excepcionales que generó la dana, el carácter de urgente, asistencial y reparador de las ayudas, y la difícil situación económica con que se encontraron los perceptores de estas, justifican de manera suficiente las medidas contempladas en el presente decreto ley.

En todo caso, junto a la exigencia de ajustarse a la condición subjetiva de beneficiario, el Decreto ley introduce un requisito adicional, la condonación solo operará hasta un límite cuantitativo, superado el mismo, la condonación no será aplicable, de tal manera que para el régimen de condonación de las ayudas contempladas en el capítulo II de esta norma, el régimen de reintegros se aplicará para todas cantidades o importes que no superen los 20.000 euros, por ayuda y persona beneficiaria.

La condonación establecida en este decreto ley se aplicará, en todo caso, sobre derechos de reintegro previamente determinados y liquidados conforme a la normativa reguladora de cada ayuda, preservándose así la necesaria diferenciación entre las actuaciones de comprobación, la determinación y liquidación del derecho de reintegro y su posterior extinción por condonación.

III

El decreto ley se estructura en tres capítulos, y en el tercero de los cuales se regula una medida complementaria a la operada en el segundo de los capítulos, ya descrito.

La medida tiene por objeto extender el régimen de condonación a los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro derivados de todas las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana consecuencia directa de la depresión aislada en niveles altos (dana) que afectó a la Comunitat Valenciana entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Si bien el marco jurídico de referencia es el mismo que el aplicado en el segundo capítulo, en este tercero la condonación, al afectar únicamente a los intereses de demora, se extiende de manera general, tanto en razón del objeto como del sujeto, a todas las actuaciones de fomento realizadas por la Generalitat en respuesta a la dana, por entender que la exigencia de los mismos causaría un nuevo perjuicio económico a las personas afectadas, lo que entraría en contradicción con el interés de la Generalitat por facilitar las condiciones necesarias para la recuperación y compensación de los graves daños sufridos por una parte importante del territorio y las personas de nuestra Comunitat y asegurar la consolidación del proceso de restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada.

Se establece así una respuesta proporcionada, que permite ajustar una correcta gestión de los recursos públicos con la protección a las personas, acorde con la finalidad reparadora que justificó la concesión de las ayudas.

El Decreto ley se completa con una modificación puntual de la vigente ley de presupuestos, al objeto de dotar del carácter de ampliable a los créditos destinados a financiar el Plan de recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana plan “Endavant”, condición necesaria para asegurar una eficaz y ágil ejecución del mencionado plan.

IV

La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida deriva del grado de tramitación alcanzado por los procedimientos de justificación, comprobación y reintegro de las ayudas extraordinarias aprobadas para hacer frente a los efectos de la dana, así como de la necesidad de proporcionar de manera inmediata un marco homogéneo y de seguridad jurídica a los órganos encargados de su gestión comprobación, liquidación, reintegro y recaudación de las ayudas y a las personas beneficiarias.

Existe, por tanto, una conexión directa entre la situación extraordinaria descrita y las medidas contenidas en este decreto ley, puesto que la emergencia originada por la dana no ha quedado agotada, y la Generalitat Valenciana continúa haciendo frente a los efectos de esta a través del plan “Endavant”.

El artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana habilita al Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales mediante el decretos leyes, sometidos a debate y votación en Les Corts.

Las medidas establecidas en este decreto ley respetan los límites materiales establecidos para este instrumento normativo.

V

Este decreto ley se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por la necesidad de establecer mediante norma con rango de ley un régimen específico de condonación de determinados derechos de la hacienda pública de la Generalitat.

La proporcionalidad de la medida deriva de su estricta delimitación, tanto para el supuesto del principal como en el de los intereses, con lo que los aspectos objetivos y subjetivos de la condonación quedan definidos de forma equitativa y equilibrada, de acuerdo con los intereses afectados.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado mediante la delimitación expresa de las líneas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma y la sujeción del procedimiento a límites concretos.

La norma responde igualmente al principio de eficiencia, al permitir que las actuaciones administrativas de comprobación, liquidación y condonación se desarrollen de forma coordinada y, cuando proceda, mediante una única resolución con pronunciamientos diferenciados.

En la tramitación del proyecto de Decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.

En virtud de todo lo anterior, al amparo del artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de las personas titulares de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de la Conselleria de Emergencias e Interior y de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de octubre de 2026,

DECRETO

TÍTULO ÚNICO

De las ayudas a la dana

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto

El presente decreto ley tiene por objeto establecer, con carácter excepcional, el régimen jurídico para la condonación de:

a) Determinados ingresos de derecho público asociados a los procedimientos de reintegro derivados de las ayudas concedidas por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental para atender, paliar, reparar o compensar los daños y consecuencias ocasionados por la dana de octubre de 2024, que se relacionan en el artículo 3 de la presente norma, en los términos y con los requisitos establecidos en esta norma.

b) Determinados ingresos de derecho público asociados a los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro derivados de las ayudas concedidas por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental consecuencia directa de la depresión aislada en niveles altos (dana) que afectó a la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre.

CAPÍTULO II

De la condonación de los reintegros

Artículo 2. Ámbito objetivo

1. El régimen jurídico de condonación de ingresos de derecho público consecuencia de procedimientos de reintegro se aplicará a las ayudas relacionadas en el artículo 3 de este decreto ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

2. La inclusión de una línea de ayudas en el artículo 3 no determinará por sí misma la procedencia de la condonación.

Artículo 3. Requisitos de la condonación

Serán objeto de condonación los importes cuyo reintegro proceda siempre que las personas, físicas o jurídicas, beneficiarias se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación del respectivo decreto de ayudas, tal y como lo definen los siguientes artículos:

- Artículo 3 del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producidas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

- Artículo 3 y 4 de Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

- Artículo 3 del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana.

- Artículo 3 del Decreto 16/2025, de 4 de febrero, el Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana.

- Artículo 3 del Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

- Artículo 3 del Decreto 83/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de nuevas ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

- Artículos 4 y 5 del Decreto 34/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a la movilidad y adaptación de vehículos de personas con discapacidad y entidades del tercer sector de la discapacidad que hayan sufrido la pérdida de su vehículo adaptado por el temporal de viento y lluvias del 29 de octubre de 2024.

Artículo 4. Importe máximo

El importe máximo de la condonación será de 20.000 euros por persona beneficiaria y ayuda. A tal efecto cuando la ayuda supere el citado importe, la diferencia deberá ser objeto de reintegro.

Artículo 5. Procedimiento

La aplicación de la condonación se realizará de oficio, en el marco del procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente decreto ley.

CAPÍTULO III

Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro

Artículo 6. Ámbito objetivo

1. Se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro derivados de las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana consecuencia directa de la depresión aislada en niveles altos (dana) que afectó a la Comunitat Valenciana entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que:

- Las citadas ayudas estuviesen financiadas o cofinanciadas con créditos dotados con cargo a los mecanismos adicionales de financiación autorizados por el Estado para cubrir los gastos extraordinarios realizados en respuesta a la situación de emergencia derivada de la dana.

- Las bases se hubiesen publicado durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

2. En todo caso no resultarán exigibles los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegros de ayudas cuyas bases se hubiesen publicado en cualquiera de los ejercicios mencionados en el apartado anterior.

Artículo 7. Procedimiento

La aplicación de la condonación se realizará de oficio, en el marco del procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente decreto ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Reintegros e intereses ingresados

Los procedimientos de condonación previstos en el presente decreto ley no se aplicarán a todos aquellos reintegros y correspondientes intereses efectivamente realizados o ingresados por el beneficiario, ya sea a instancia de la Administración o a iniciativa del perceptor, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en este decreto ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026

Se modifica, por adición de una nueva letra ab), el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 que queda redactado de la siguiente manera:

“ab) Los créditos destinados a la ejecución de las distintas actuaciones previstas en el Plan de Recuperación y Reconstrucción de la Comunitat Valenciana plan "Endavant", aprobado por un acuerdo del Consell de 31 de julio de 2025 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2025, de 8 de enero. El carácter ampliable de estos créditos se extiende igualmente a las líneas de transferencia que financian a las distintas entidades del sector público instrumental, siempre que estas sean responsables de la ejecución del plan.”

Segunda. Facultades de desarrollo

El Consell dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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