Entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil

 04/11/2026
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Decreto 64/2026, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión directa, de manera anticipada, de ayudas en especie a las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil, para la dotación de terminales de comunicaciones Tetra, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 3 de noviembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 64/2026, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA, DE MANERA ANTICIPADA, DE AYUDAS EN ESPECIE A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA QUE CUENTEN CON AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA DOTACIÓN DE TERMINALES DE COMUNICACIONES TETRA, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.

Extracto del Decreto de 27 de octubre de 2026, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se regula la concesión directa, de manera anticipada, de ayudas en especie a las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil, para la dotación de terminales de comunicaciones Tetra, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-202

BDNS (Identif.): 939007

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/939007)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades locales de Castilla-La Mancha que, en la fecha de entrada en vigor del presente decreto:

a) Cuenten con una agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

b) Tengan vigente la acreditación de dicha agrupación como entidad de voluntariado de protección civil.

Segundo. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas en especie a las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente, para su dotación con terminales de comunicaciones de tecnología Tetra compatibles con la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha.

La finalidad de las ayudas es incrementar la capacidad de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y catástrofes, garantizando unas comunicaciones seguras, resilientes e interoperables entre los servicios que integran el Sistema de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

Tercero. Carácter singular.

Las ayudas reguladas en este decreto tienen carácter singular por formar parte de una actuación específica, unitaria y no periódica dirigida a reforzar las comunicaciones de emergencia de las entidades locales y su integración en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Naturaleza y régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en este decreto tienen naturaleza de subvenciones en especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Las ayudas se regirán por lo dispuesto en este decreto y, en lo no previsto en él, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

e) El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

f) La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

g) El Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, los criterios y procedimientos para la selección de operaciones vigentes y el documento que establezca las condiciones de la ayuda de la operación.

h) Las demás disposiciones estatales, autonómicas y de la Unión Europea que resulten de aplicación.

La adquisición de los terminales se someterá a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a la normativa específica aplicable a las operaciones cofinanciadas por el Feder.

Quinto. Cuantía.

El importe máximo destinado a la adquisición de los bienes objeto de estas ayudas será de 650.000,00 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputará el gasto, así como la cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es la 15090000G/221A/7618D, PEP JCCM/0000027332, fondo FPA000090010, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2027 (tramitación anticipada).

Al tratarse de un expediente de tramitación anticipada, la concesión de las ayudas y la adquisición de los bienes quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio al que se impute el gasto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de octubre de 2026

El Presidente

EMILIANO-GARCÍA PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 64/2026, DE 27 DE OCTUBRE

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura la protección civil como un instrumento de la política de seguridad pública orientado a proteger a las personas y bienes mediante una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes, reconociendo la participación de la ciudadanía a través de las entidades de voluntariado de protección civil.

En Castilla-La Mancha, las agrupaciones de voluntarios de protección civil constituyen un elemento esencial del Sistema de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma, colaborando de manera continuada con los servicios públicos competentes tanto en actuaciones preventivas como en la respuesta frente a situaciones de emergencia.

La evolución del cambio climático está provocando un incremento en la frecuencia e intensidad de determinados fenómenos meteorológicos extremos, tales como olas de calor, incendios forestales, inundaciones, tormentas o episodios de sequía, aumentando con ello las situaciones en las que resulta necesaria la actuación coordinada de los diferentes servicios que integran el Sistema de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

La experiencia derivada de emergencias recientes, entre las que cabe destacar las graves inundaciones sufridas en Letur y Mira el 29 de octubre de 2024, el apagón eléctrico generalizado del 28 de abril de 2025, así como los cada vez más frecuentes incendios forestales y otros fenómenos meteorológicos extremos, ha puesto de manifiesto que, durante la gestión de determinadas emergencias, las redes comerciales de telecomunicaciones pueden verse afectadas por daños en sus infraestructuras o por interrupciones en el suministro eléctrico, comprometiendo las comunicaciones entre los servicios intervinientes.

Con la finalidad de garantizar la continuidad, seguridad e interoperabilidad de las comunicaciones en situaciones de emergencia, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha impulsado una red de comunicaciones de emergencia basada en tecnología Tetra, independiente de las redes comerciales de telecomunicaciones y dotada de mecanismos de respaldo que permiten incrementar su resiliencia y disponibilidad en situaciones críticas.

La plena eficacia de esta red exige disponer de terminales compatibles y configurados homogéneamente que permitan la comunicación entre los distintos servicios integrantes del Sistema de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, entre ellos las agrupaciones de voluntarios de protección civil y, en aquellos municipios que dispongan de ella, la Policía Local.

Por ello, resulta necesario dotar a las entidades locales que cuenten con agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas y acreditadas de terminales Tetra que posibiliten su incorporación efectiva a dicha red. La dotación se establece de manera objetiva y uniforme en dos terminales para las entidades locales que no cuenten con efectivos de Policía Local y tres terminales para aquellas que cuenten con efectivos de Policía Local.

La actuación regulada en este decreto no tiene por objeto la dotación ordinaria de medios materiales a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, sino el refuerzo de las capacidades de comunicación de emergencia de las entidades locales que cuentan con dichas agrupaciones, mediante su integración efectiva en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha.

La existencia de una agrupación de voluntarios de protección civil inscrita y acreditada constituye el requisito que delimita las entidades locales destinatarias de la actuación, pero no determina el uso exclusivo por la agrupación de la totalidad de los terminales. La dotación se configura para facilitar la comunicación y coordinación de los distintos servicios municipales que intervienen en la prevención y gestión de emergencias. Con carácter orientativo, la distribución prevista responde a la conveniencia de que, cuando se entreguen dos terminales, uno quede a disposición de la Alcaldía o del servicio municipal que determine la entidad local y otro de la agrupación de voluntarios de protección civil; y, cuando se entreguen tres, el tercero pueda ponerse a disposición de la Policía Local. La adscripción concreta de los terminales corresponderá, en todo caso, a cada entidad local, de acuerdo con su organización y necesidades operativas.

Esta finalidad diferencia sustancialmente la actuación de las líneas ordinarias de ayudas para la dotación de medios materiales a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

La actuación presenta un carácter singular por configurarse como un despliegue específico, unitario y no periódico destinado a reforzar la red pública de comunicaciones de emergencia de ámbito regional mediante la incorporación coordinada de las entidades locales que cuentan con agrupación de voluntarios de protección civil. No se trata de financiar proyectos, adquisiciones o actuaciones propuestas por las entidades solicitantes, sino de entregar una dotación homogénea, previamente definida por la Administración, cuyo número se determina de forma automática a partir de datos obrantes en registros administrativos.

La eficacia de la actuación exige que el despliegue territorial se realice de forma coordinada y homogénea y que puedan incorporarse al mismo todas las entidades locales que reúnan los requisitos objetivos establecidos. La selección comparativa entre entidades carece, por tanto, de relación con la finalidad perseguida: no existen proyectos concurrentes que valorar, ni diferentes intensidades de ayuda solicitadas, ni criterios de mérito que permitan o aconsejen priorizar unas entidades sobre otras. La Administración define ex ante tanto las entidades potencialmente destinatarias como la dotación correspondiente a cada una, sin margen de apreciación comparativa.

La actuación exige, además, una adquisición única y centralizada de terminales técnicamente homogéneos y plenamente compatibles con la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha, así como una planificación común de su configuración, entrega y puesta en servicio. La tramitación de una convocatoria competitiva diseñada para seleccionar y priorizar proyectos o necesidades locales introduciría una fase de concurrencia ajena a la propia naturaleza de la operación y dificultaría su ejecución como despliegue territorial único y coordinado.

Estas circunstancias se unen a las razones de interés público y social derivadas de la protección de las personas y bienes, la continuidad de las comunicaciones de los servicios públicos de emergencia y la mejora de la capacidad de prevención y respuesta frente a catástrofes. Concurre así el supuesto excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, al existir razones de interés público y social y circunstancias objetivas que dificultan la utilización de una convocatoria pública para una actuación de carácter singular, unitario y de ejecución coordinada

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la entrega de los terminales adquiridos por la Administración exclusivamente para su posterior entrega a las entidades locales beneficiarias tiene la consideración de ayuda en especie, correspondiendo a la Administración regional su adquisición de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

La actuación objeto del presente decreto se prevé cofinanciable en un 85 por ciento por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, dentro del objetivo político 2, “Una Europa más verde y baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente”, la prioridad P2A “Transición verde”, el objetivo específico 2.4 “Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas”, y el tipo de acción CM2A404 “Ayudas para equipamiento del personal de protección civil”.

A efectos de la normativa reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la condición de beneficiaria de la operación, correspondiendo a las entidades locales previstas en este decreto la condición de beneficiarias finales de las ayudas en especie reguladas por la normativa autonómica de subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente decreto no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al estar destinadas al ejercicio por entidades públicas de funciones de protección civil y seguridad pública de naturaleza no económica.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al constituir la regulación imprescindible para articular la actuación descrita; al principio de proporcionalidad, al establecer únicamente las cargas necesarias para garantizar el destino y sostenibilidad de los terminales entregados; al principio de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en la normativa estatal, autonómica y europea aplicable; al principio de transparencia, al determinar de manera objetiva las entidades destinatarias y el contenido de las ayudas; y al principio de eficiencia, al reducir las cargas administrativas mediante la utilización de los datos ya obrantes en los registros administrativos.

La actuación se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 75.2.c) y 75.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 34.c) y 37 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previos los informes preceptivos, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2026,

Dispongo

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas en especie a las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente, para su dotación con terminales de comunicaciones de tecnología Tetra compatibles con la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de las ayudas es incrementar la capacidad de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y catástrofes, garantizando unas comunicaciones seguras, resilientes e interoperables entre los servicios que integran el Sistema de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

3. Las ayudas reguladas en este decreto se concederán directamente, con carácter excepcional, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y de los artículos 34.c) y 37 del Reglamento de desarrollo del citado texto refundido en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. Las ayudas reguladas en este decreto constituyen una actuación específica e independiente de las subvenciones reguladas en la Orden 88/2023, de 24 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya finalidad es la dotación de medios materiales destinados al uso de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

La actuación regulada en este decreto se dirige a las entidades locales que cuentan con agrupación de voluntarios de protección civil y tiene por finalidad reforzar sus comunicaciones municipales de emergencia y su interoperabilidad con la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha. La existencia de la agrupación constituye un requisito para determinar las entidades locales beneficiarias, sin que la totalidad de los terminales entregados quede destinada al uso exclusivo de aquélla.

Artículo 2. Carácter singular de las ayudas y razones que justifican la concesión directa.

1. Las ayudas reguladas en este decreto tienen carácter singular por formar parte de una actuación específica, unitaria y no periódica dirigida a reforzar las comunicaciones de emergencia de las entidades locales y su integración en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha.

2. La concesión directa se justifica por razones de interés público y social vinculadas a la protección de las personas y bienes, la continuidad de las comunicaciones de los servicios públicos de emergencia y la mejora de la capacidad de prevención, preparación y respuesta frente a emergencias y catástrofes.

3. Dificultan la utilización de un procedimiento de convocatoria pública en régimen de concurrencia las siguientes circunstancias:

a) La actuación no financia proyectos, adquisiciones o actuaciones propuestas por las entidades locales, sino que consiste en la entrega de una dotación homogénea y previamente definida por la Administración.

b) Las entidades potencialmente beneficiarias quedan determinadas objetivamente, en la fecha prevista en este decreto, a partir del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, y el número de terminales correspondiente a cada una se determina automáticamente a partir de los datos del Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

c) No existen criterios de mérito, calidad, intensidad de necesidad o características de proyectos que permitan efectuar una comparación material entre las entidades solicitantes, al venir predeterminados tanto el objeto de la ayuda como su modalidad.

d) La finalidad de la actuación exige un despliegue territorial coordinado y homogéneo de los terminales, orientado a integrar en una misma red regional de comunicaciones de emergencia a todas las entidades locales que reúnan los requisitos establecido.

e) Los terminales deben adquirirse de forma centralizada y con características técnicas homogéneas, configurarse para su funcionamiento en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha y ponerse en servicio conforme a una planificación común, lo que dota a la actuación de unidad técnica y temporal.

f) La actuación presenta un objeto y un destino distintos de las subvenciones ordinarias para la dotación de medios materiales de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, al dirigirse a reforzar las comunicaciones de emergencia de la entidad local y no al uso exclusivo de la agrupación.

4. El crédito previsto se ha dimensionado teniendo en cuenta la totalidad de las entidades potencialmente beneficiarias identificables mediante los registros administrativos de referencia. Esta circunstancia refuerza el carácter no selectivo de la actuación, sin constituir por sí sola la razón determinante de la concesión directa.

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en este decreto tienen naturaleza de subvenciones en especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las ayudas se regirán por lo dispuesto en este decreto y, en lo no previsto en él, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

e) El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

f) La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

g) El Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, los criterios y procedimientos para la selección de operaciones vigentes y el documento que establezca las condiciones de la ayuda de la operación.

h) Las demás disposiciones estatales, autonómicas y de la Unión Europea que resulten de aplicación.

3. La adquisición de los terminales se someterá a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a la normativa específica aplicable a las operaciones cofinanciadas por el Feder.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades locales de Castilla-La Mancha que, en la fecha de entrada en vigor del presente decreto:

a) Cuenten con una agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

b) Tengan vigente la acreditación de dicha agrupación como entidad de voluntariado de protección civil.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior será comprobado de oficio por el órgano instructor mediante consulta al Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

3. La situación relativa a la existencia de efectivos de Policía Local, a efectos de determinar el número de terminales que corresponda a cada entidad, se determinará conforme a los datos obrantes en el Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha en la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

4. A estos efectos, se considerará que una entidad local cuenta con efectivos de Policía Local cuando figure en el citado Registro al menos un efectivo de Policía Local en servicio activo.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en las demás disposiciones aplicables para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones.

2. Asimismo, deberán:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

b) Haber adoptado por el órgano competente de la entidad local la decisión de solicitar la ayuda y asumir las obligaciones previstas en este decreto.

c) Asumir expresamente, con cargo a sus propios presupuestos, el coste correspondiente al alta de los terminales y las cuotas, tarifas o precios periódicos que resulten aplicables para mantenerlos activos durante el período establecido en el artículo 12.

d) Disponer, cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, de conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando concurran las circunstancias de rehabilitación previstas en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

3. De conformidad con el artículo 75.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano instructor.

Artículo 6. Contenido y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en la entrega de terminales portátiles de comunicaciones basados en tecnología Tetra, adquiridos por la Consejería competente en materia de protección civil y configurados para su funcionamiento en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha.

2. Corresponderán:

a) Dos terminales a cada entidad local beneficiaria que no cuente con efectivos de Policía Local.

b) Tres terminales a cada entidad local beneficiaria que cuente con efectivos de Policía Local.

3. La aplicación de las modalidades previstas en el apartado anterior se realizará exclusivamente a partir de los datos obrantes en los registros administrativos indicados en el artículo 4, sin que resulte necesaria la aportación por las entidades solicitantes de documentación acreditativa al respecto.

4. El valor económico de cada ayuda será el resultado de multiplicar el número de terminales concedidos por el precio unitario final de adquisición que resulte del correspondiente contrato de suministro adjudicado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. El precio unitario incluirá los componentes, accesorios y, en su caso, prestaciones directamente incorporadas al precio unitario de adquisición del terminal conforme al contrato de suministro.

No formarán parte del valor económico de la ayuda las cuotas de alta, acceso, mantenimiento o utilización de la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha que correspondan a las entidades beneficiarias.

6. El importe máximo estimado de la ayuda en especie será de 2.000 euros para las entidades comprendidas en la letra a) del apartado 2 y de 3.000 euros para las comprendidas en la letra b), calculado sobre un valor máximo estimado de 1.000 euros por terminal, impuestos incluidos.

El importe definitivo de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de terminales concedidos por el precio unitario final de adquisición que resulte del contrato de suministro. Si dicho precio fuese inferior al precio máximo utilizado para la estimación presupuestaria, el importe definitivo de cada ayuda se reducirá en la misma proporción.

Artículo 7. Financiación y cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

1. El importe máximo destinado a la adquisición de los bienes objeto de estas ayudas será de 650.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15090000G/221A/7618D, PEP JCCM/0000027332, fondo FPA000090010, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2027 (tramitación anticipada).

Al tratarse de un expediente de tramitación anticipada, la concesión de las ayudas y la adquisición de los bienes quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio al que se impute el gasto.

Esta actuación se enmarca en la Línea 001124 Ayudas adquisición de medios materiales a agrupaciones de voluntarios de protección civil del objetivo 000295 Protección ciudadana y civil del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026.

2. Con dicho crédito se prevé la adquisición de hasta un máximo de 650 terminales Tetra.

3. Las ayudas reguladas en este decreto son cofinanciables en un 85 por ciento por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

4. La operación se encuadra en:

a) Objetivo político 2: “Una Europa más verde y baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente”.

b) Prioridad P2A: “Transición verde”.

c) Objetivo específico 2.4: “Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas”.

d) Tipo de acción CM2A404: “Ayudas para el equipamiento del personal de protección civil”.

5. A los efectos del Reglamento (UE) 2021/1060, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá la consideración de beneficiaria de la operación cofinanciada, sin perjuicio de la condición de beneficiarias de las ayudas en especie que corresponde a las entidades locales conforme a la normativa nacional y autonómica de subvenciones.

Artículo 8. Compatibilidad y ausencia de doble financiación.

1. Los terminales entregados al amparo de este decreto no podrán ser objeto de financiación concurrente mediante otra ayuda o recurso público que financie el mismo coste.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar cualquier financiación que pudiera afectar al mismo objeto, a fin de garantizar la inexistencia de doble financiación.

3. Las cuotas de alta y las cuotas o tarifas periódicas correspondientes a la utilización y mantenimiento en alta de los terminales en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha serán sufragadas íntegramente por las entidades beneficiarias y no serán financiadas mediante la ayuda regulada en este decreto.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es

3. La solicitud contendrá una declaración responsable en la que la entidad local manifieste:

a) Que cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria.

b) Que el órgano competente de la entidad ha acordado solicitar la ayuda.

c) Que acepta expresamente el número de terminales que le corresponda de acuerdo con este decreto.

d) Que asume la obligación de abonar, con cargo a sus propios recursos, las cuotas de alta y las cuotas, tarifas o precios periódicos necesarios para mantener cada uno de los terminales activo en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha durante sesenta meses.

e) Que conoce y acepta expresamente el régimen de reintegro previsto en los artículos 14 y 15.

f) Que acepta las obligaciones derivadas de la eventual cofinanciación de la operación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. No será necesario acompañar a la solicitud documentación acreditativa de la inscripción de la agrupación, de la vigencia de su acreditación ni de la existencia o inexistencia de efectivos de Policía Local, por tratarse de datos que obran en poder de la Administración regional.

5. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas mediante resolución.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. Si la solicitud no reuniese los requisitos necesarios, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Seguridad Pública de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana.

3. El órgano instructor comprobará de oficio los datos obrantes en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y en el Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha, así como aquellos otros datos que puedan ser consultados directamente por la Administración.

4. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor formulará propuesta de resolución.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y el número de terminales incluido en la propuesta de resolución coincida con el que corresponda con el de la solicitud.

5. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección ciudadana resolver el procedimiento.

6. La resolución identificará, como mínimo:

a) La entidad beneficiaria.

b) El número de terminales concedidos.

c) La modalidad de ayuda aplicable.

d) El valor económico máximo y, cuando sea conocido, el valor económico definitivo de la ayuda.

e) Las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, con especial referencia al mantenimiento de los terminales en alta durante sesenta meses.

f) La cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que, en su caso, corresponda.

7. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa legitimará a las entidades interesadas para entender desestimadas sus solicitudes.

8. La resolución podrá ser individual o conjunta para todas o parte de las entidades beneficiarias y pondrá fin a la vía administrativa.

Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de protección ciudadana, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 11. Adquisición, entrega y justificación de las ayudas.

1. La Consejería competente en materia de protección civil adquirirá mediante el correspondiente procedimiento de contratación pública los terminales objeto de las ayudas.

2. Una vez adquiridos, los terminales serán entregados a las entidades beneficiarias.

3. La entrega se documentará mediante un acta de recepción y aceptación, en la que deberán figurar, al menos:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El número de terminales entregados.

c) La marca, modelo, número de serie y demás elementos de identificación individual de cada terminal.

d) El precio unitario final de adquisición.

e) El valor económico total definitivo de la ayuda en especie.

4. De conformidad con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la ayuda en especie vendrá constituida por el acta de recepción y aceptación de los terminales.

5. Con la firma del acta de recepción y aceptación se producirá la entrega de los bienes a la entidad local, que asumirá su custodia, conservación, uso y mantenimiento conforme a las condiciones previstas en este decreto.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la restante normativa aplicable, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Destinar los terminales a las funciones de protección civil, seguridad pública, prevención y gestión de emergencias y coordinación operativa para las que han sido concedidos.

b) Mantener los terminales en adecuado estado de conservación y funcionamiento.

c) No transmitir, enajenar, ceder ni destinar los terminales a una finalidad diferente de la prevista en este decreto durante el período de vinculación, salvo autorización expresa del órgano concedente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y cualesquiera otros órganos competentes.

e) Conservar la documentación relacionada con la ayuda durante los plazos exigidos por la normativa nacional y europea aplicable.

f) Comunicar inmediatamente cualquier incidencia que afecte al cumplimiento de las condiciones de la ayuda.

g) Cumplir las obligaciones de información, comunicación y visibilidad derivadas de la cofinanciación por el Feder.

2. En particular, cada entidad beneficiaria deberá mantener cada uno de los terminales entregados en situación de alta y operativo en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha durante un período ininterrumpido de sesenta meses, contado desde la fecha de activación, que deberá realizarse en el plazo de un mes desde su recepción.

3. Durante dicho período, la entidad beneficiaria estará obligada a asumir y abonar con cargo a sus propios recursos:

a) Las cuotas, tarifas o precios correspondientes al alta o activación de los terminales.

b) La totalidad de las cuotas, tarifas o precios periódicos de mantenimiento, acceso o utilización que resulten necesarios para conservar cada terminal en situación de alta durante los sesenta meses.

4. Las obligaciones previstas en los apartados 2 y 3 constituyen condiciones esenciales de la concesión.

5. Las modificaciones de carácter técnico que puedan producirse en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha durante el período de vinculación no constituirán incumplimiento cuando la entidad beneficiaria adapte los terminales o sus condiciones de utilización a las instrucciones que, en su caso, establezca la Administración regional.

Artículo 13. Seguimiento y comprobación del mantenimiento de los terminales.

1. La Dirección General competente en materia de protección ciudadana realizará el seguimiento del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12.

2. A tal efecto, podrá comprobar de oficio, a través de la información disponible sobre la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha, la situación de alta, suspensión o baja de cada terminal y los períodos correspondientes.

3. Las entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ayuda.

4. Cualquier baja, suspensión o interrupción de un terminal deberá comunicarse al órgano concedente en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca, indicando sus causas y, en su caso, la fecha prevista de restablecimiento.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial del equivalente económico de la ayuda, junto con el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.

2. Tendrán la consideración de incumplimientos determinantes del reintegro total de la ayuda correspondiente al terminal o terminales afectados:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.

b) La negativa injustificada a recibir los terminales una vez concedida la ayuda.

c) La falta de destino de los terminales a las finalidades previstas en este decreto.

d) La transmisión, enajenación o cesión no autorizada de los terminales.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control cuando impida verificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

3. El incumplimiento de la obligación de mantener los terminales en situación de alta y de asumir las cuotas necesarias para ello durante el período de sesenta meses dará lugar al reintegro parcial determinado conforme al artículo siguiente.

4. A efectos del reintegro, se considerará equivalente económico de cada terminal el precio unitario final de adquisición efectivamente satisfecho por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el correspondiente contrato de suministro, en los términos establecidos en el artículo 6.4.

5. El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con la normativa general de subvenciones, garantizándose en todo caso la audiencia de la entidad interesada.

Artículo 15. Criterios de graduación del incumplimiento de la obligación de mantenimiento en alta.

1. El incumplimiento total o parcial de la obligación de mantener cada terminal en situación de alta en la Red de Comunicaciones de Emergencias de Castilla-La Mancha durante sesenta meses dará lugar a un reintegro proporcional al número de terminales afectados y a la duración del incumplimiento.

2. El importe a reintegrar se calculará individualmente para cada terminal mediante la siguiente fórmula:

RI = P × (M / 60)

donde:

RI es el importe a reintegrar correspondiente al terminal afectado.

P es el precio unitario final de adquisición del terminal satisfecho por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

M es el número de meses de incumplimiento de la obligación de mantenimiento en alta dentro del período obligatorio de sesenta meses.

3. Cuando el incumplimiento afecte a más de un terminal, el importe total a reintegrar será la suma de los importes calculados individualmente para cada uno de ellos:

RT = Σ [P × (Mi / 60)]

4. Cuando el período de incumplimiento comprenda fracciones de mes, dichas fracciones se calcularán proporcionalmente por días, tomando como referencia un mes de treinta días.

5. Se considerará período de incumplimiento el comprendido entre la fecha en que el terminal deje de encontrarse en situación de alta o se produzca la interrupción del servicio como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones imputables a la entidad beneficiaria y la fecha en la que se restablezca efectivamente dicha situación.

6. Cuando la entidad beneficiaria no proceda a activar un terminal o lo dé de baja definitivamente desde su entrega, el número de meses de incumplimiento será el que reste hasta completar el período de sesenta meses, pudiendo alcanzar el reintegro el cien por cien del precio de adquisición del terminal afectado.

7. No se computarán como períodos de incumplimiento aquellos durante los cuales la falta de disponibilidad del servicio resulte imputable a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al operador o gestor de la red, a actuaciones de mantenimiento general de esta o a causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, siempre que la entidad beneficiaria haya cumplido las obligaciones que le resulten exigibles y haya comunicado la incidencia al órgano concedente.

8. La aplicación de los criterios previstos en este artículo se realizará respetando en todo caso el principio de proporcionalidad y atendiendo a la naturaleza, duración y alcance efectivo del incumplimiento.

Artículo 16. Obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su condición de beneficiaria de la operación a efectos del Reglamento (UE) 2021/1060, cumplirá las obligaciones que le correspondan conforme a la normativa reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán colaborar en el cumplimiento de dichas obligaciones y, en particular:

a) Facilitar la información necesaria para el seguimiento, control, evaluación y auditoría de la operación.

b) Mantener identificable la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en los terminales y en la documentación que determine el órgano concedente.

c) Aceptar su inclusión, cuando resulte exigible, en la información pública relativa a las operaciones cofinanciadas.

d) Cumplir los principios horizontales del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

e) Respetar los principios de desarrollo sostenible, igualdad entre mujeres y hombres, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad.

f) Colaborar en las medidas de prevención, detección y corrección del fraude y de los conflictos de intereses.

g) Evitar cualquier supuesto de doble financiación.

3. El seguimiento de los indicadores de realización y resultado aplicables se efectuará conforme a los indicadores y valores objetivo establecidos en el documento de selección y en el documento que establezca las condiciones de la operación.

Artículo 17. Publicidad y transparencia.

1. Las ayudas reguladas en este decreto serán objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a la Base de Datos Regional de Subvenciones en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en los términos que resulten aplicables.

3. La publicidad de la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se realizará conforme a los artículos 46 a 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 y a las instrucciones que establezca el órgano responsable del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Los datos personales tratados con motivo de la gestión de las ayudas reguladas en este decreto quedarán sometidos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Subsistencia de las obligaciones.

La finalización de la vigencia del presente decreto no afectará a las obligaciones de mantenimiento, seguimiento, control, conservación de documentos y, en su caso, reintegro que deban cumplirse con posterioridad, que subsistirán durante los períodos establecidos en este decreto y en la normativa nacional y europea aplicable.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto.

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