DECRETO 86/2026, DE 21 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2019, DE 9 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA AMPLIAR SU VIGENCIA Y LA DE LOS CONVENIOS.
Los conciertos educativos tienen como finalidad garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en los niveles y ámbitos establecidos por las leyes. A tal efecto, el sistema de conciertos educativos se establece esencialmente en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , Reguladora del Derecho a la Educación -título IV- y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, todo ello, en el marco establecido por el artículo 27 de la Constitución Española, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares fundamentales del sistema educativo.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Gobierno debe establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos, correspondiendo a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para su desarrollo.
Los aspectos básicos del régimen de conciertos están actualmente recogidos en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, si bien, en relación con la duración de los conciertos, debe estarse a la regulación establecida en el artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.
En la Comunidad de Madrid el desarrollo del régimen de conciertos educativos se encuentra establecido en el Decreto 31/2019, de 9 de abril , del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, el cual recoge en su artículo 13.1 un plazo de diez años de duración de los conciertos, de acuerdo con la modificación efectuada por el Decreto 3/2021, de 13 de enero . Asimismo, para los convenios con centros privados sostenidos con fondos públicos que impartan primer ciclo de educación infantil, ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se mantiene actualmente en el Decreto la duración de cuatro años, renovable, por limitación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde el curso 2022/2023 se ha iniciado en la Comunidad de Madrid un proceso de disminución de la ratio máxima de alumnos por aula para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, proceso que finalizará en el curso 2030/2031.
Los centros concertados, por tanto, están adaptando su configuración jurídica de unidades y su concierto educativo en función de las necesidades de escolarización y la demanda de puestos escolares, pero, también, condicionados por la disminución referida de la ratio máxima de alumnos por unidad escolar.
Asimismo, para la propia Administración educativa este proceso de ajuste de la ratio está afectando necesariamente a la programación anual de la oferta educativa en centros sostenidos con fondos públicos. Solo una vez finalizado dicho proceso, los centros concertados habrán definido su configuración definitiva, y solo entonces la Administración podrá tomar las decisiones necesarias en orden a la actualización de una “programación general de la enseñanza” adecuada y suficiente, en los términos establecidos en el artículo 1 del Decreto 31/2019, de 9 de abril.
Por todo ello, con el fin de dotar de certeza y previsibilidad mediante la regulación del régimen jurídico de los conciertos educativos a los titulares de los centros, a las familias que han elegido escolarizar a sus hijos en centros concertados en la Comunidad de Madrid y a la propia Administración educativa, se considera oportuno ampliar la vigencia de los conciertos educativos a catorce años, para que la fecha de renovación de los mismos coincida con la implantación completa de la disminución de ratio de alumnos por aula llevada a cabo por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se considera necesario ajustar la duración de los convenios para el sostenimiento con fondos públicos de centros privados que impartan primer ciclo de educación infantil y ciclos formativos de grado medio y de grado superior, con el fin de que su duración sea la misma que la establecida para los conciertos.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El principio de necesidad y eficacia se cumple puesto que esta modificación permite garantizar las situaciones jurídicas creadas y los derechos adquiridos al amparo de los conciertos educativos suscritos, que hacen efectivos el derecho a la educación básica y la libertad de enseñanza en los centros privados, en el ejercicio del derecho fundamental a la educación.
Por otra parte, con esta modificación normativa se pretende, por un lado, generar confianza legítima y certeza razonable sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados y, por otro, evitar a los ciudadanos situaciones confusas que menoscaben la garantía de un derecho fundamental.
Se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos, ajustando la duración de los conciertos y los convenios con centros privados sostenidos con fondos públicos.
Garantiza, además, el principio de seguridad jurídica porque se aplica de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico y nacional. Asimismo, en su objeto, asegura la estabilidad de los conciertos educativos y los convenios en centros privados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en tanto se finaliza la implantación de la reducción de la ratio de alumnos por unidad escolar en la enseñanza obligatoria.
Se cumple con el principio de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , y, una vez aprobado el Decreto, se publica en el Portal de Transparencia.
Por último, esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias, y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos, por lo que se adecua al principio de eficiencia.
En la tramitación de la norma se han realizado los trámites de audiencia e información pública y se ha emitido el informe preceptivo de coordinación y calidad normativa. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar e informe por la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 21 de octubre de 2026, DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 31/2019, de 9 de abril , del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
El artículo 13 del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13. Vigencia.
1. La vigencia de los conciertos educativos será de catorce años.
2. En cualquier caso, la duración del concierto será la misma para todos los niveles educativos, de forma que el procedimiento de renovación será único para todos ellos.
3. Los convenios para el sostenimiento con fondos públicos de centros privados que impartan primer ciclo de educación infantil, ciclos formativos de grado medio y de grado superior, tendrán también la duración establecida en el apartado 1 para los conciertos”.
Disposición transitoria única. Conciertos y convenios vigentes.
1. Los conciertos vigentes a la fecha de aprobación de este Decreto adaptarán su duración a catorce años salvo renuncia expresa del titular del centro concertado, manifestada en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.
2. Los convenios suscritos para el sostenimiento con fondos públicos con centros privados que impartan primer ciclo de Educación Infantil, ciclos formativos de grado medio y de grado superior vigentes a la fecha de aprobación de este Decreto adaptarán su duración a catorce años mediante la suscripción de adenda al convenio. Para ello, los titulares de los centros deberán manifestar expresamente su conformidad para la firma de dicha adenda en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.