Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia y Tecnología e Innovación

 26/10/2026
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Decreto 151/2026, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y se crea el Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia y Tecnología e Innovación (BOC de 23 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 151/2026, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA Y SE CREA EL COMITÉ DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

El Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (en adelante, Decreto 41/2023, de 14 de julio ), dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección del Presidente, se organiza, entre otras, en la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

El artículo 10 del mencionado Decreto atribuye expresamente al citado Departamento las competencias en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural, así como respecto de las áreas relativas a la ciencia, la investigación, la innovación y la sociedad de la información que, anteriormente, asumían la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, respectivamente.

El Decreto 123/2023, de 17 de julio (en adelante, Decreto 123/2023, de 17 de julio ), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la Ley 4/2023, de 23 de marzo , de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 8 los órganos administrativos superiores en los que queda estructurada la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura:

“1. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Universidades e Investigación.

b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Universidades e Investigación.

f) Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.

g) Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

h) Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

2. Depende de la Viceconsejería de Universidades e Investigación la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.

3. Dependen de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural y la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

4. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y la Secretaría General Técnica dependen directamente del Consejero o Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura”.

En cuanto a la sede de la Consejería, el artículo 13.b) del citado Decreto dispone que la misma radicará en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio , sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 41/2023, de 14 de julio : “Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos”. En términos similares, la disposición adicional cuarta del Decreto 123/2023, de 17 de julio , señala que, en atención al sector material de funciones que realizan, quedan integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados, creados legal o reglamentariamente.

Mediante Decreto 250/2017, de 26 de diciembre , se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), cuyo primer artículo establece expresamente que la ACCUEE es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia educativa. En este sentido, el artículo 5.6 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece que: “Está adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa”. En cuanto a sus competencias, la ACCUEE asume las funciones de evaluación establecidas en la legislación de enseñanza universitaria y no universitaria, por lo que ejerce parte de las mismas en el ámbito propio de este Departamento.

Situación similar ocurre con el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, órgano de participación social de carácter consultivo y deliberante, por cuanto el artículo 28.2.d) de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone que la Educación Superior incluirá tanto la formación profesional de grado superior como las enseñanzas superiores de régimen especial y la educación universitaria. A este efecto, según el artículo 1.2 del Decreto 160/2018, de 12 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias: “El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de Educación Superior”.

Por otra parte, el presente Reglamento Orgánico adapta su contenido a las previsiones de la Ley 5/2026, de 16 de julio , Canaria de la Ciencia, en lo relativo a los órganos colegiados adscritos a este Departamento con competencias en materia de ciencia, investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

La disposición final segunda del mencionado Decreto 123/2023, de 17 de julio , establece que los Departamentos afectados por el mismo elevarán a Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En la elaboración de la presente disposición reglamentaria se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La necesidad de la aprobación del presente Reglamento Orgánico viene dada por la constitución de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura como nuevo departamento en el que queda estructurado el Gobierno de Canarias, así como, por la creación de nuevos centros directivos, del que cabe destacar la Secretaría General Técnica departamental, la Viceconsejería de Universidades e Investigación, la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria o la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

Producto de la creación de un nuevo departamento que asume, entre otras áreas, la gestión en materia universitaria, obliga, en atención a los principios de coherencia y seguridad jurídica, a reordenar la regulación organizativa y funcional de órganos colegiados que quedaban centralizados en la hasta ahora única Consejería competente en materia educativa, como es el caso del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

Por todo lo anterior, su aprobación resulta ser el instrumento eficaz y proporcional en atención a su objeto, de conformidad con los artículos 31 y siguientes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

El presente Reglamento Orgánico se aprueba en ejercicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Canarias a través de los artículos 28.d y 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, para ejercer la potestad reglamentaria y aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.

Esta iniciativa normativa se ha elaborado de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente en lo que se refiere a las áreas materiales competenciales que asume la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno, para facilitar el conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma, garantizándose el principio de seguridad jurídica.

Sin perjuicio de tratarse de una norma organizativa de ámbito interno en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia, en cumplimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública, posibilitándose el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos generados en el proceso de su elaboración, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Por último, en virtud del principio de eficiencia, la norma no introduce ninguna variación en materia de cargas administrativas desde la perspectiva de la ciudadanía.

En cuanto a la redacción del presente Decreto y por lo que respecta a la igualdad y expresión de género, se ha dado cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

Artículo 2.- Creación del Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia y Tecnología e Innovación.

1. Se crea el Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia y Tecnología e Innovación como órgano colegiado interdepartamental con funciones de dirección estratégica, coordinación y seguimiento de la gobernanza de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de cualquier otro instrumento de planificación en la materia aprobado por el Gobierno de Canarias.

2. El Comité estará adscrito a la Consejería competente en materia de ciencia e innovación a efectos administrativos y de funcionamiento.

3. Son fines del Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia y Tecnología e Innovación asegurar la coordinación entre los distintos departamentos que desarrollan acciones de fomento de la I+D+i de ámbito transversal o sectorial y efectuar el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación previstas en dichos instrumentos de planificación estratégica.

4. El Comité tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que recaerá en la persona titular del Departamento, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia, que recaerá en la persona titular de Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue.

c) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda.

d) Una persona en representación de la Presidencia del Gobierno.

e) Una persona en representación de cada uno de los restantes Departamentos que integren la estructura orgánica del Gobierno en el momento de la convocatoria.

f) Una persona en representación de los organismos autónomos con competencias en la ejecución de programas presupuestarios de la política de gasto 46 “Investigación, desarrollo e innovación” en el momento de la convocatoria, y, en todo caso, el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Estadística.

g) Secretaría, que recaerá en una persona designada por el Consejero o la Consejera que ostente la Presidencia del órgano entre el personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

5. El régimen de funcionamiento del Comité ejecutivo se ajustará a lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

6. Los acuerdos que adopte el Comité se publicarán en el portal institucional del Gobierno de Canarias y en el Portal de Transparencia.

7. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, quien ostente la Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones del Comité a representantes de otras administraciones públicas, entidades del sector público, agentes del ecosistema canario de I+D+i o personas expertas de reconocido prestigio, que asistirán con voz y sin voto.

8. Bajo la dependencia funcional del Comité y mediante Orden de la persona titular del Departamento, podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico para la puesta en práctica de un sistema de gobernanza multinivel, abierto y colaborativo con la cuádruple hélice -administración, comunidad científica, sector productivo y sociedad civil-, que favorezca la participación efectiva de todas las partes y territorios.

9. A los efectos previstos en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a órganos colegiados, la concurrencia a las reuniones del Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia Tecnología e Innovación no dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencia, según la normativa aplicable a las indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional primera.- Adscripción del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

La Consejería competente en materia de universidades asumirá la adscripción orgánica y funcional del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

Las referencias realizadas a lo largo del Decreto 160/2018, de 12 de noviembre , por el que se crea y regula el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias a la Consejería con competencias en materia de educación superior se han de entender efectuadas a la Consejería competente en materia de universidades.

Disposición adicional segunda.- Remisiones normativas.

Las referencias normativas contenidas en este Reglamento Orgánico se entenderán efectuadas, en su caso, a las normas que las sustituyan.

Disposición transitoria única.- Delegaciones de competencias.

Los actos o acuerdos de delegación del ejercicio de competencias que afecten a órganos de esta Consejería y resulten de aplicación en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico seguirán siendo eficaces, siempre que la titularidad de la competencia la siga ostentando el órgano delegante.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y específicamente:

- El Decreto 9/2020, de 20 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

- El Capítulo I y el artículo 18 del anexo del Decreto 48/2005, de 5 de abril, por el que se crean el Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y se aprueba su Reglamento.

Disposición final primera.- Facultades de aplicación y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto en lo estrictamente relativo a la organización y al ámbito interno de funcionamiento del Departamento.

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que quedan con la siguiente redacción:

“1. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Universidades e Investigación.

b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Universidades.

f) Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.

g) Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

h) Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

2. Dependen de la Viceconsejería de Universidades e Investigación la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria”.

Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 160/2018, de 12 de noviembre , por el que se crea y regula el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 160/2018, de 12 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, que queda con la siguiente redacción:

“2. El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de educación universitaria y será financiado con cargo a su presupuesto. Asimismo, formará parte de la estructura orgánica del Departamento al que está adscrito”.

Disposición final cuarta.- Modificación del Decreto 48/2005, de 5 de abril , por el que se crean el Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Socie­dad de la Información y se aprueba su Reglamento.

Uno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, apro­bado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril , que queda con la siguiente redacción:

“2. El Observatorio tendrá el carácter de órgano colegiado y gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones”.

Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, apro­bado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril , que queda con la siguiente redacción:

“2. Cada año, el Observatorio elaborará un proyecto de actividades, así como una memoria de los trabajos realizados en el ejercicio anterior, para su aprobación por la persona titular del departamento con competencias en materia de ciencia e innovación, quien, a su vez, podrá encomendar trabajos al Observatorio”.

Tres.- Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, apro­bado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril , que queda con la siguiente redacción:

“1. El Observatorio estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b) Vocales:

- La persona que ostente la jefatura de servicio de sociedad de la información de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que ejercerá la Secretaría.

- Una persona representante del Instituto Tecnológico de Canarias.

- Una persona representante del Instituto Canario de Estadística.

- Una persona representante de los operadores de telecomunicaciones que operan en Canarias.

- Una persona representante de la FECAM.

- Una persona representante de la FECAI.

- Cinco personas expertas en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designados por la persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información”.

Cuatro.- Se modifica el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, apro­bado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril , que queda con la siguiente redacción:

“2. El Observatorio contará con apoyo administrativo del personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, designado por la persona titular de la Agencia”.

Cinco.- Se modifica el artículo 19 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, apro­bado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril , que queda con la siguiente redacción:

“El funcionamiento y organización del Observatorio se regirá por lo dispuesto en la legislación básica de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados”.

Disposición final quinta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES,

CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA

TÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el Departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales que adopte el Gobierno de Canarias, así como de la gestión de los servicios y competencias, en las áreas materiales que se relacionan en el siguiente artículo y en las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Áreas materiales.

Las áreas materiales de la Consejería, sobre las que ejerce sus competencias, son las siguientes:

a) Universidades.

b) Ciencia e investigación.

c) Innovación tecnológica y sociedad de la información.

d) Comunicación audiovisual.

e) Cultura y patrimonio cultural.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 3.- Órganos superiores de la Consejería.

1. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, bajo la superior dirección y dependencia de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Universidades e Investigación.

b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Universidades.

f) Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.

g) Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

h) Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

2. Dependen de la Viceconsejería de Universidades e Investigación la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.

3. Dependen de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural y la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

4. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y la Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Artículo 4.- Órganos colegiados.

Quedan integrados en la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura los siguientes órganos colegiados estructurados por áreas materiales:

1. Con carácter transversal:

a) El Comité Departamental de Planificación.

2. En materia de universidades:

a) El Consejo Universitario de Canarias.

b) La Comisión Interuniversitaria Coordinadora.

c) El Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

3. En materia de ciencia, investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información:

a) El Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) El Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia y Tecnología e Innovación.

c) El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

d) El Comité Canario de Ética de la Investigación.

4. En materia de cultura y patrimonio cultural:

a) El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

b) El Consejo Canario de Cultura.

c) El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas.

d) La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

e) La Comisión de Coordinación del Sistema Público de Cultura de Canarias.

f) El Foro de Gobernanza del Patrimonio Cultural de Canarias.

g) El Observatorio de los Conjuntos Históricos de Canarias.

TÍTULO II

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS GENERALES

Artículo 5.- Competencias generales.

1. La persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura ejerce las competencias que le atribuyen las normas legales y reglamentarias con carácter general y, en particular, en los ámbitos materiales de competencia de la Consejería.

2. Corresponde a las personas titulares de los órganos superiores descritos en el artículo 3 las restantes competencias en los términos establecidos en este Reglamento, en las normas de organización general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

3. Corresponde a las Viceconsejerías, a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales, con carácter general, las siguientes competencias:

a) Incoar y resolver los procedimientos administrativos que instruyan en el ámbito respectivo de sus competencias, cuando no corresponda a la persona titular del Departamento.

b) Tramitar y elevar propuesta en los procedimientos cuya resolución competa a la persona titular del Departamento en las materias.

c) Tramitar los encargos a medios propios personificados que se insten dentro del área de sus competencias, correspondiendo su resolución a la persona titular del Departamento.

d) Autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que deriven del ejercicio de competencias propias o atribuidas a la persona titular del Departamento y que estos instruyan.

Adicionalmente y con carácter general, estas competencias le corresponderán a la Secretaría General Técnica respecto de los gastos derivados de procedimientos que haya de resolver la persona titular del Departamento y no sean instruidos por los órganos mencionados.

e) En materia de dirección por objetivos y planificación estratégica:

- Impulsar la dirección por objetivos en su ámbito material de competencias.

- Participar en la definición de la planificación estratégica departamental mediante la elaboración de las propuestas que afecten a su ámbito material de competencias.

- Tramitar y aprobar el plan operativo anual y adoptar las medidas de seguimiento y control necesarias para la consecución de sus objetivos específicos.

f) En materia de modernización, innovación y calidad de los servicios públicos:

- Tramitar, aprobar, difundir y revisar periódicamente el mapa de servicios.

- Tramitar, aprobar y difundir la carta de servicios así como controlar el cumplimiento de sus indicadores de calidad.

- Tramitar y resolver las sugerencias y reclamaciones así como las consultas que se presenten a través de los distintos canales de comunicación puestos a disposición de la ciudadanía.

- Adoptar medidas de simplificación de los procedimientos y favorecer la aplicación de la innovación como mecanismo para la eliminación de cargas administrativas y reducción de tiempos de respuesta.

g) En materia de protección de datos personales y seguridad de la información:

- Tramitar, aprobar, difundir y revisar periódicamente el registro de las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad.

- Tramitar y resolver las solicitudes de ejercicio de derechos para la protección de datos personales.

- Aplicar la normativa de protección de datos personales en la tramitación de los expedientes y atender a los requerimientos de las distintas Administraciones Públicas competentes, organismos de control y supervisión así como de la persona designada delegada o delegado de protección de datos del Departamento.

- Aplicar las medidas que le correspondan en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de la información.

h) En materia de transparencia:

- Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública cuando la información obre en su poder por tratarse de materias de su competencia.

- Remitir la información que obre en su poder en los supuestos en que la competencia para resolver las solicitudes de acceso a información pública corresponda a la Secretaría General Técnica por tratarse de información que afecte a todo el ámbito material del Departamento.

- Elaborar y revisar permanentemente la información a publicar en el Portal de Transparencia y remitirla al centro directivo competente en materia de Transparencia, por el cauce de la Unidad Responsable de la Información Pública de la Consejería.

- Tramitar las reclamaciones y solicitudes de información del Comisionado o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Contestar a los requerimientos de la Unidad Responsable de la Información Pública de la Consejería.

i) En materia de información administrativa y administración electrónica:

- Adoptar las medidas para la implantación de los procedimientos del centro directivo en la sede electrónica, elaborar los formularios electrónicos, publicar y mantener actualizados sus contenidos así como implementar los procedimientos en el gestor electrónico de expedientes.

- Identificar, elaborar, actualizar y publicar en el portal web de la Consejería los contenidos de su competencia.

- Analizar, normalizar y actualizar los ficheros de datos abiertos.

j) En materia de dotación de los puestos de trabajo y tecnologías de la información:

- Adoptar las medidas necesarias para dotar los puestos de trabajo de su personal adscrito de los medios técnicos y materiales necesarios para un adecuado desarrollo de las tareas asignadas.

- Designar a las personas que ejerzan funciones de interlocución en materia de tecnologías de la información, seguridad, telefonía y ofimática/microinformática.

k) Instruir, proponer y, en su caso, resolver los recursos administrativos, en las materias propias de sus respectivas competencias.

l) Instruir y formular propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, en las materias propias de sus respectivas competencias.

m) Instruir los expedientes para la suscripción de convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas, relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con su respectiva área material de gestión.

4. Las Viceconsejerías, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales, respecto del personal que tengan adscrito directamente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, tendrán atribuidas las siguientes competencias:

a) Resolver sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo las que tengan afectación en la nómina de la persona empleada (como reducciones de jornada y licencias no retribuidas), y sobre la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de lo previsto para la Secretaría General Técnica en los artículos 14.2.h) y 15.4.j) del presente Reglamento.

b) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores por faltas disciplinarias leves.

c) Regular y gestionar las cuestiones relacionadas con la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en el ámbito de sus competencias.

5. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento por las disposiciones legales y reglamentarias y que no hayan sido asignadas por este Reglamento a los órganos en los cuales se estructura la Consejería, corresponderá a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia o de las Viceconsejerías, si aquellas afectan a varios ámbitos materiales de esta.

6. Causan estado en vía administrativa, además de los actos dictados por el Consejero o Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, los actos dictados por las personas titulares de las Viceconsejerías, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en materia de personal.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA

Artículo 6.- Competencias generales.

1. El Consejero o Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, como titular de la Consejería y superior jerárquico de los órganos de la misma, ejerce las atribuciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como las que se recogen en este Reglamento Orgánico y cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

2. Como titular del Departamento le son atribuidas las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley, los decretos leyes y los proyectos de decreto en las materias atribuidas a la Consejería.

b) Elevar al Gobierno las propuestas de aprobación de acuerdos en materias de competencia de la Consejería.

c) Ejercer la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.

d) Incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional del Departamento.

e) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería y el planteamiento de cuestiones de competencia con otras consejerías.

f) Resolver los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar todos los órganos y actividades de la Consejería.

h) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materias competencia del Departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias, en cuyo caso le compete la formulación de la correspondiente propuesta de resolución.

i) La tutela funcional de las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes del Departamento, así como ejercer el control funcional y de eficiencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones y actos, y la declaración de lesividad de los actos administrativos dictados por cualquiera de los órganos de la Consejería.

k) Establecer, impulsar o desarrollar los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las administraciones públicas con competencias en materia de universidades, ciencia e innovación y cultura, de conformidad con lo establecido en las leyes.

l) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en las áreas materiales identificadas en el artículo 2, que afecten a la Comunidad Autónoma de Canarias, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.

m) Suscribir convenios y acuerdos con otras administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento.

n) Aprobar encargos a medios propios personificados dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las áreas materiales de competencia de este Departamento.

ñ) Disponer libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

o) Aprobar la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica de los órganos superiores de la Consejería, previo informe de la persona titular de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

p) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, cuando el responsable sea una entidad de las relacionadas en el artículo 3 de dicha norma, beneficiaria de fondos procedentes de los presupuestos del Departamento, dentro del marco y conforme a los principios de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

q) Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

r) Aprobar la propuesta de Plan Estratégico Departamental.

s) Impulsar las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos del ámbito material de conocimiento de la Consejería.

t) Ejercer las facultades de contratación administrativa, que no tenga atribuidas el Consejo de Gobierno, ni aquellas atribuidas por este Reglamento al resto de órganos superiores del Departamento.

u) Designar a la persona delegada de protección de datos en el ámbito departamental.

v) Designar a la persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Canarias.

w) Otras competencias que vengan atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias a la persona titular del Departamento, en materias de su competencia.

Artículo 7.- Competencias en materia de universidades.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura las siguientes competencias en materia de universidades:

a) Dirigir, coordinar y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política universitaria del Departamento.

b) Proponer al Gobierno el modelo de financiación para su presentación ante el Parlamento a los efectos de su aprobación o revisión, y en consonancia con lo previsto en el marco presupuestario.

c) Autorizar el inicio de actividades de las nuevas universidades que se constituyan.

d) Fomentar la calidad de las universidades canarias para alcanzar en todas y cada una de ellas el mayor nivel de excelencia posible.

e) Elevar propuesta al Gobierno para la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas de universidades públicas y privadas.

f) Elevar propuesta al Gobierno para la autorización de la adscripción y revocación de la adscripción de institutos universitarios de investigación y de instituciones o centros de investigación a las universidades públicas.

g) Elevar propuesta al Gobierno para la autorización de la adscripción y revocación de la adscripción de centros docentes a las universidades públicas y privadas.

h) Formular propuestas de acuerdos que deba adoptar el Gobierno en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de universidades de la Consejería.

Artículo 8.- Competencias en materia de ciencia, investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura las siguientes competencias en materia de ciencia, investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información:

a) Dirigir, coordinar y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, las políticas en materia de ciencia, investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información del Departamento.

b) Formular propuestas de acuerdos que deba adoptar el Gobierno en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ciencia, investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información de la Consejería.

c) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las estrategias y planes previstos en la legislación vigente en materia de ciencia, investigación e innovación, así como la supervisión estratégica de su ejecución.

d) Elevar al Gobierno las propuestas para el Día de la Ciencias Canarias.

Artículo 9.- Competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura las siguientes competencias en materia de comunicación audiovisual:

a) Dirigir, coordinar y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, las políticas relativas a los servicios de comunicación audiovisual.

b) Formular propuestas de acuerdos que deba adoptar el Gobierno en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comunicación audiovisual de la Consejería.

Artículo 10.- Competencias en materia de cultura y patrimonio cultural.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura las siguientes competencias en materia de cultura y patrimonio cultural:

a) Dirigir, coordinar y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política cultural y de patrimonio cultural de Canarias, estableciendo los criterios para su diseño, planificación, seguimiento y evaluación.

b) Velar por los derechos culturales de todas las personas en Canarias.

c) Proponer al Gobierno la aprobación de la estrategia regional en materia de cultural y patrimonio cultural, sin perjuicio de la competencia para aprobar, mediante orden, los planes específicos, programas e instrumentos de planificación sectorial en dichas materias.

d) Adquirir a terceros derechos de propiedad incorporal vinculados a bienes o creaciones de valor cultural.

e) Designar a la persona representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo del Patrimonio Histórico Español, así como a las personas miembros de la Comisión Mixta del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación y de aquellos otros órganos colegiados cuya designación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio cultural, incluyendo el nombramiento de las personas representantes de las asociaciones ciudadanas de reconocida dedicación a la defensa del patrimonio cultural en el Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, estableciendo los criterios para su designación.

f) Otorgar los certificados de obra y producción audiovisual canaria.

g) Crear, mediante orden, museos públicos de ámbito insular y dictar las instrucciones necesarias para su creación, organización y funcionamiento, sin perjuicio de las demás competencias que la legislación vigente atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de museos y colecciones museográficas.

h) Ejercer la potestad sancionadora que expresamente le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

i) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el desarrollo de la política autonómica en materia de parques arqueológicos y etnográficos y ejercer las competencias que la legislación vigente atribuya a la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.

j) Regular y resolver, mediante orden, el procedimiento para la concesión del distintivo de “protector del patrimonio cultural de Canarias”, de conformidad con la legislación aplicable.

k) Regular y resolver, mediante orden, el procedimiento para la declaración de lugares y monumentos para la memoria histórica de Canarias, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, de conformidad con la legislación aplicable.

l) Elaborar y aprobar el catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas existentes en Canarias, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

m) Elevar al Gobierno las propuestas que procedan en relación con la celebración del Día de las Letras Canarias.

n) Formular propuestas de acuerdos que deba adoptar el Gobierno en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de cultura y patrimonio cultural de la Consejería.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES

DEL DEPARTAMENTO

Sección 1.ª

Viceconsejería de Universidades e Investigación

Artículo 11.- Competencias generales y específicas.

1. La Viceconsejería de Universidades e Investigación, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, en su ámbito funcional ejercerá, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, siendo órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los seiscientos mil (600.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias generales:

a) Planificar, coordinar y estudiar actuaciones en materia de universidades, no atribuidas específicamente a otro órgano.

b) Impulsar y coordinar las áreas funcionales atribuidas a las direcciones generales que tiene adscritas.

c) Impulsar, elaborar, tramitar y realizar seguimiento de iniciativas legislativas y reglamentarias en las áreas de su competencia.

d) El estudio, informe y propuesta del modelo de financiación de las universidades públicas canarias.

e) Proponer a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información actuaciones relativas a la investigación en el ámbito de las universidades públicas.

f) La representación del Departamento en el área de universidades en los actos a los que no asista la persona titular del Departamento.

3. De forma particular, le corresponde:

a) Coordinar, impulsar y supervisar las actividades que competen a la consejería en materia de universidades. En particular, ejercer la coordinación del Departamento con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Universitario de Canarias previstas en las disposiciones legales vigentes.

b) Impulsar, apoyar y coordinar las relaciones institucionales con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito material de universidades.

c) Planificar e impulsar programas de innovación para la mejora de la calidad de la educación universitaria, así como de evaluación y análisis del sistema universitario.

d) Impulsar la elaboración de los instrumentos estratégicos y planes sectoriales en las áreas de su competencia.

e) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

4. La Viceconsejería de Universidades e Investigación ejercerá como Responsable de la Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica respecto de las áreas materiales de su competencia, conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y resto de normativa que resulte de aplicación.

Sección 2.ª

Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural

Artículo 12.- Competencias generales y específicas.

1. La Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, en su ámbito funcional ejercerá, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, siendo órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los seiscientos mil (600.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias generales:

a) Planificar, coordinar y estudiar actuaciones en materia de cultura y de patrimonio cultural, no atribuidas específicamente a otro órgano.

b) Impulsar y coordinar las áreas funcionales atribuidas a las direcciones generales que tiene adscritas.

c) Realizar seguimiento y coordinar los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en materia de cultura y patrimonio cultural, no atribuidas específicamente a otro órgano.

d) Impulsar el efectivo ejercicio de los derechos culturales, el acceso a la cultura, a la participación en la vida cultural canaria de todas las personas, en condiciones de no discriminación e igualdad, el respeto al derecho a la libertad de creación y la protección de los intereses morales y materiales derivados de ella.

e) Impulsar, elaborar, tramitar y realizar seguimiento de iniciativas legislativas y reglamentarias en las áreas de su competencia.

f) Planificar y fomentar las actividades culturales de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior, no atribuidas específicamente a otro órgano.

g) La representación del Departamento en el área de cultura y patrimonio cultural en los actos a los que no asista la persona titular del Departamento.

3. De forma particular, le corresponde:

a) Elaborar los instrumentos de contenido estratégico o programático en las áreas de su competencia, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

b) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

c) Coordinar los programas de ayudas y subvenciones de las direcciones generales para el desarrollo de proyectos y programas en materia de cultura y patrimonio cultural, así como en su caso gestionar los mismos.

d) Coordinar las acciones de las direcciones generales encaminadas al fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento del sector profesional de su ámbito competencial, así como la ejecución de dichas acciones en los casos en que proceda.

e) Impulsar, coordinar y realizar seguimiento de los sistemas de información en materia cultural y de patrimonio cultural.

f) Planificar la política editorial del Departamento, así como las actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliotecarios y a la difusión general del libro y la cultura, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros departamentos.

g) Fomentar la lectura y la difusión de la literatura hecha en Canarias, así como el léxico hablado en el archipiélago.

h) Favorecer líneas de entendimiento y colaboración con las editoriales establecidas en Canarias.

i) Planificar y ejecutar las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de depósito legal, ISBN y registro de la propiedad intelectual, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o departamentos.

j) Coordinar y realizar el seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector de la cultura y el patrimonio cultural adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.

k) Gestionar las bibliotecas de Canarias que sean de titularidad autonómica y, en su caso, estatal, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración.

l) Ejecutar la política bibliotecaria en coordinación con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias.

m) Proponer a la persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Canarias.

n) Desarrollar con los cabildos insulares, la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

ñ) Coordinar la distribución a las bibliotecas públicas de Canarias de las ediciones propias de la Comunidad Autónoma.

o) Proponer a la persona titular del Departamento la autorización del uso de bienes patrimoniales adscritos a la Consejería para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas.

p) Planificar la política archivística, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

q) Promocionar los servicios bibliográficos.

r) Confeccionar el Censo y Catálogo de patrimonio bibliográfico.

s) Planificar la política museística y de conservación y protección del patrimonio cultural de Canarias, en coordinación con los cabildos insulares.

t) Proponer a la persona titular del Departamento la creación de museos públicos de ámbito insular.

u) Proponer a la persona titular del Departamento la adquisición a terceros de derechos de propiedad incorporal vinculados a bienes o creaciones de valor cultural.

v) Coordinar la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica con las dos diócesis.

w) Supervisar las relaciones de coordinación con otros órganos e instituciones públicas para la gestión conjunta de equipamientos culturales.

x) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 3.ª

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información

Artículo 13.- Competencias generales y específicas.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, en su ámbito funcional ejercerá, con carácter general, las competencias previstas en los artículos 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 8.1.c) del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Además, siendo órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los seiscientos mil (600.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias generales:

a) Planificar, coordinar y estudiar actuaciones en materia de ciencia, investigación, innovación tecnológica, sociedad de la información y comunicación audiovisual, no atribuidas específicamente a otro órgano.

b) Impulsar y coordinar las áreas funcionales relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial, despliegue de la sociedad de la información y comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Impulsar, elaborar, tramitar y realizar seguimiento de iniciativas legislativas y reglamentarias en las áreas de su competencia.

d) La representación del Departamento en el área de investigación, innovación tecnológica, sociedad de la información y comunicación audiovisual, en los actos a los que no asista la persona titular del Departamento.

3. De forma particular, le corresponde:

A) En materia de investigación:

a) Promover y fomentar la actividad de investigación en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en universidades como en otros centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) Planificar e impulsar los programas de investigación e innovación tecnológica en el tejido empresarial y organismos de investigación, la promoción del emprendimiento de base científica o tecnológica, así como la coordinación y apoyo al desarrollo de las empresas emergentes o startups, incluidos los sectores de inversión, aceleración y promoción de este tipo de empresas, en coordinación con el resto de organismos con competencias en el apoyo empresarial y la promoción económica e industrial.

c) Ejecutar actividades de I+D a través de centros de I+D adscritos.

d) Crear y dirigir centros de investigación, así como la coordinación con otros centros de investigación públicos o privados.

e) Gestionar los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Elaborar los programas de investigación.

g) Apoyar la participación de entidades canarias en actividades de los Planes Nacionales de I+D+i, y en los Programas Marco Europeos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como en programas internacionales de I+D+i.

h) Evaluar la actividad científica y tecnológica.

i) Promover el desarrollo de la inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Cuantas otras contribuyan a reforzar la capacidad investigadora de las entidades canarias.

B) En materia de innovación tecnológica:

a) Ejecutar actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como coordinar con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

b) Gestionar programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

c) Promocionar los parques tecnológicos en Canarias, así como la gestión de los programas de ayudas y subvenciones para su despliegue.

d) Coordinar la información y asistencia a las empresas canarias sobre ayudas y programas de apoyo a la incorporación de personal científico-técnico, dinamizador y gestor de innovación, desarrollo de proyectos de I+D+i y apoyo a la emprendeduría de base tecnológica.

e) Gestionar las competencias ejecutivas en materia de propiedad intelectual vinculadas a actividades investigadoras, innovadoras y de base tecnológica.

f) Evaluar la actividad innovadora de las empresas y de la inserción de la economía basada en el conocimiento en Canarias.

g) Difundir la cultura innovadora y emprendedora en la sociedad.

h) Impulsar el uso, desarrollo, diseño, implementación y comercialización de sistemas de inteligencia artificial en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Cualesquiera otras conducentes a incrementar la capacidad competitiva de las empresas canarias mediante la innovación, a favorecer la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, así como a fomentar el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias.

C) En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, específicamente, las siguientes:

a) Estudiar, impulsar, dirigir y coordinar la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Realizar el seguimiento y coordinar los proyectos para el desarrollo de la sociedad de la información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

c) Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información.

d) Elaborar programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como fomentar la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

e) Evaluar el despliegue de la sociedad de la información, así como evaluar y realizar seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por las administraciones públicas canarias en esta materia.

f) Las de órgano ejecutor y operativo del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

g) Cualesquiera otras conducentes a favorecer el desarrollo y despliegue de la sociedad de la información en Canarias.

D) En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde gestionar los programas de ayudas y subvenciones para:

a) La formación del personal investigador, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de dicho personal en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como, en su caso, en las empresas.

b) La movilidad del personal investigador y tecnólogo en Canarias y las visitas a centros de investigación del exterior.

c) La incorporación de personas o entidades dinamizadoras y gestoras de la innovación al tejido productivo.

d) La incorporación del personal investigador y tecnólogo a empresas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a reforzar las capacidades del personal investigador, tecnólogo o de innovadores canarios.

E) En materia de infraestructuras científicas y tecnológicas, le corresponde gestionar y coordinar los programas de ayudas y subvenciones para:

a) El desarrollo de infraestructuras científicas y tecnológicas en universidades, centros públicos de investigación, parques tecnológicos o cualquier otro entorno.

b) La adquisición de infraestructura científica y tecnológica por los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.

F) En materia de cultura científica, tecnológica e innovadora:

a) Promover la cultura científica y la ciencia en la ciudadanía, y fomentar especialmente la vocación científica, tecnológica, matemática e ingeniera en las mujeres y niñas, en colaboración con los órganos responsables de la educación no universitaria.

b) Estimular el conocimiento científico y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social.

c) Divulgar la investigación científica realizada en el archipiélago a través de una política editorial y de publicaciones en la materia, que se verá complementada con una eficaz distribución a nivel regional, nacional e internacional.

G) En materia de servicios de comunicación audiovisual:

a) Impulsar y coordinar el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de servicios de comunicación audiovisual y, específicamente, el estudio y elaboración de los proyectos normativos.

b) Incoar y tramitar los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

c) Ejercer facultades de inspección en materia de servicios de comunicación audiovisual.

d) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.

e) Controlar el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos adquiridos por las personas prestadoras de estos servicios.

f) Gestionar y mantener el Registro Canario de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

g) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

H) En el ámbito de las estrategias y planes de ciencia, tecnología e innovación:

a) Elaborar estrategias y planes previstos en la legislación vigente en materia de ciencia, investigación e innovación, así como realizar su seguimiento.

b) Articular los mecanismos necesarios de gobernanza multinivel y colaboración con la cuádruple hélice (administración, comunidad científica, sector productivo y sociedad civil), que favorezcan la participación efectiva de todas las partes implicadas en la definición, ejecución y evaluación de las políticas de I+D+i. Asimismo, el control de los fondos presupuestados, el cumplimiento de los objetivos y la divulgación de los resultados.

c) Fomentar la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) Coordinar y promover las relaciones en el ámbito internacional, nacional e interregional en materia de investigación científica, tecnología e innovación, y articular la colaboración a tales efectos con las entidades, universidades, administraciones y organismos que correspondan, sin perjuicio de las competencias del Estado.

e) Planificar y coordinar la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

f) Promover estudios de prospectiva científica y tecnológica.

g) Elaborar los informes periódicos de seguimiento de las estrategias y planes que se establezcan en los mismos.

h) El apoyo técnico y administrativo al Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio de sus funciones.

i) Cuantas otras le atribuyan la Ley o sus normas de desarrollo.

4. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como para asegurar la coherencia y coordinación de las políticas y programas relativos a investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información. A estos efectos, será preciso el informe previo de la Agencia respecto de los programas que prevean desarrollar en estas materias, así como informar a la misma de su desarrollo.

5. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información colaborará con la consejería competente en materia de hacienda en la planificación, seguimiento y evaluación de los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma destinados a líneas de actividad y proyectos de inversión en el ámbito de la investigación, la innovación tecnológica y la sociedad de la información.

6. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información el apoyo a la persona titular del Departamento en las materias objeto de su competencia y, en su caso, la suplencia como miembro de los órganos autonómicos, estatales, comunitarios e internacionales competentes en materias de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

Sección 4.ª

Secretaría General Técnica

Artículo 14.- Competencias generales.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo y de coordinación administrativa del Departamento, ejerciendo, con carácter general, las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes, siendo órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los trescientos mil (300.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias generales:

a) Coordinar y prestar asistencia jurídica, administrativa, presupuestaria y técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.

b) Tramitar los asuntos del Departamento que deban ser sometidos al conocimiento o decisión de los órganos colegiados del Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería y a iniciativa del centro directivo gestor.

c) Coordinar y supervisar la producción normativa del Departamento a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la elaboración y tramitación de las iniciativas legislativas y reglamentarias del Gobierno, así como elaborar los proyectos normativos en materia de su competencia.

d) Tramitar las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Departamento, así como coordinar la actuación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte al Departamento y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas al Departamento.

e) Instruir y formular propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en las materias propias de sus competencias.

f) Coordinar los registros administrativos de la Consejería y su gestión.

g) Fijar, mediante circulares e instrucciones, los criterios jurídicos, económicos y de gestión administrativa a seguir por los distintos centros directivos, siguiendo los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, y respetando la autonomía que la normativa vigente en cada momento atribuya a tales centros y órganos.

h) Autorizar las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero del personal del Departamento, excepto las correspondientes a altos cargos.

i) Coordinar, estudiar y proponer el desarrollo y ejecución de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento.

j) Coordinar y adoptar las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones en materia de la transparencia y del derecho de acceso a la información del Departamento, actuando como unidad responsable de la información pública, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

k) Impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en las políticas del Departamento, y, en especial, en la elaboración de informes de impacto de género en los procedimientos de iniciativas normativas y planes aprobados por el Gobierno.

l) Impulsar, controlar y realizar seguimiento del Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Departamento.

m) Dirigir y supervisar la adecuación al Esquema Nacional de Seguridad de los procedimientos y sistemas cuya responsabilidad y gestión recaigan en el ámbito del Departamento y definir las políticas de seguridad de la información de la Consejería, de acuerdo con el marco común y las directrices y normas emanadas del órgano con competencias horizontales en materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

n) Gestionar el registro de órdenes departamentales, así como el registro departamental de convenios.

ñ) Coordinar la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 15.- Competencias específicas.

1. En materia de modernización, le corresponden las siguientes competencias:

a) Coordinar y adoptar las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos superiores de la Consejería de las obligaciones en materia de dirección por objetivos y planificación estratégica.

b) Coordinar y adoptar las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos superiores de la Consejería de las obligaciones en materia de modernización, innovación y calidad de los servicios públicos.

c) Coordinar y adoptar las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos superiores de la Consejería de las obligaciones en materia de información administrativa y administración electrónica.

d) Gestionar y supervisar el archivo central de la Consejería, la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma, y las demás que en la materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas por la normativa reguladora del sistema de gestión documental y de la organización de los archivos.

e) Impulsar el desarrollo de la intranet departamental como herramienta de soporte a la gestión del conocimiento, revisar y actualizar sus contenido de manera permanente y gestionar las solicitudes y propuestas de mejora presentadas por los centros directivos y las sugerencias de contenido del personal de la Consejería.

f) Adoptar las medidas de difusión necesarias en materia de integridad institucional y de implantación de sistemas internos de información para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

g) Impulsar, realizar seguimiento de la implantación y evaluar del proceso de simplificación y racionalización procedimental, así como dictar instrucciones y directrices dirigidas a las direcciones generales en materia de simplificación y reducción de cargas administrativas.

h) Designar a los miembros del equipo técnico de simplificación departamental.

2. En materia de transparencia, le corresponden las siguientes competencias:

a) Coordinar y adoptar las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos superiores de la Consejería de las obligaciones en materia de transparencia.

b) Coordinar las solicitudes de acceso a información pública y gestionar su inscripción en el Registro de solicitudes de acceso.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso cuando la información pública solicitada afecte a todo el ámbito funcional del Departamento, recabando los datos de los distintos centros directivos implicados.

d) Coordinar las solicitudes de informes, documentación y resoluciones del Comisionado o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. En materia de protección de datos personales y seguridad de la información, le corresponden las siguientes competencias:

a) Coordinar y adoptar las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos superiores de la Consejería de las obligaciones en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.

b) Dirigir y supervisar la adecuación al Esquema Nacional de Seguridad de los procedimientos y sistemas cuya responsabilidad y gestión recaigan en el ámbito del Departamento y definir las políticas de seguridad de la información de la Consejería, de acuerdo con el marco común y las directrices y normas emanadas del órgano con competencias horizontales en materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

c) Coordinar las solicitudes de ejercicio de derechos para la protección de datos personales.

d) Gestionar las publicaciones en el Registro de actividades de tratamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Proponer la persona delegada de Protección de datos en el ámbito departamental.

f) Prestar la debida colaboración a la persona designada delegada o delegado de protección de datos del Departamento para un adecuado desempeño de sus funciones.

g) Coordinar las solicitudes de informes, documentación y resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

4. En materia de personal, le corresponden las siguientes competencias:

a) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consejería y de sus modificaciones.

b) Resolver los procedimientos de movilidad del personal (comisiones de servicios, adscripciones provisionales, atribuciones temporales de funciones del personal y movilidades funcionales) que se desenvuelvan en el ámbito de la consejería, aunque no excedan del ámbito de un órgano de esta.

c) Resolver aquellos permisos o licencias que, por implicar efectos económicos, tengan repercusión en la nómina del personal adscrito a la consejería.

d) Planificar, gestionar y realizar seguimiento del personal en cuanto no esté atribuida a otros órganos y, en particular, la contratación de personal laboral temporal.

e) La gestión de la nómina y de los seguros sociales del personal de la Consejería, así como la autorización y disposición de los gastos de este personal, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

f) Conceder ayudas de acción social en los términos que establezca el centro directivo competente en materia de función pública.

g) Programar y ejecutar los cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Administración Pública.

h) Coordinar, realizar seguimiento y gestionar las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Gobierno de Canarias.

i) Incoar y resolver el procedimiento para el reintegro de haberes indebidos.

j) Aplicar los criterios para la evaluación del desempeño y el reconocimiento del complemento de productividad de acuerdo con los criterios fijados reglamentariamente.

k) Resolver las reclamaciones y recursos que presenten los empleados y las empleadas en materia de personal en asuntos que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

l) La representación de la Consejería en los órganos de representación del personal, en cuestiones del ámbito competencial de la Secretaría General Técnica.

5. En materia de gestión económica, le corresponden las siguientes competencias:

a) Aprobar y publicar, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público, el Plan Anual de Contratación Pública de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

c) Coordinar los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento para el seguimiento de las peticiones de información que realice la Intervención General y la Audiencia de Cuentas, así como dar traslado del plan de medidas correctoras o de mejora propuesto por la misma.

d) Centralizar la información derivada del seguimiento de los reintegros de subvenciones y aportaciones dinerarias concedidas por la persona titular del Departamento.

e) Coordinar las habilitaciones de pago del Departamento, tramitar los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de personal habilitado, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.

Sección 5.ª

Dirección General de Universidades

Artículo 16.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Universidades ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes, siendo órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los trescientos mil (300.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento.

2. Asimismo, le corresponden las competencias generales de gestión y ejecución en materia de universidades no atribuidas específicamente a otro órgano, y, en concreto, las siguientes:

a) Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas al presupuesto y financiación de las universidades públicas canarias.

b) Tramitar los procedimientos relativos a la autorización de los costes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas canarias, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de la legislación universitaria y presupuestaria aplicable, así como la elaboración del informe preceptivo relativo a los costes de personal incluidos en los presupuestos universitarios.

c) Elaborar estudios económicos previos dirigidos a la fijación de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias, en los términos establecidos en la legislación específica.

d) Impulsar, elaborar, tramitar y realizar seguimiento de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de sus competencias.

e) Elaborar y gestionar programas de becas y ayudas a estudios universitarios, o asimilados, y complementar las ofertadas con el mismo fin por otras administraciones públicas.

f) Gestionar el modelo de financiación de las universidades públicas canarias.

g) Ejercer las competencias del Departamento en relación con la realización de la Prueba para el Acceso a la Universidad.

h) Gestionar subvenciones, aportaciones dinerarias y otras ayudas para el impulso de los estudios universitarios públicos en Canarias, así como para el desarrollo de proyectos y programas en materia de universidades.

i) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 6.ª

Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria

Artículo 17.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes, siendo órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los trescientos mil (300.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento.

2. Asimismo, le corresponden las competencias generales de gestión y ejecución en materia de ordenación, innovación y calidad universitaria, no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

a) Elaborar, coordinar, ejecutar y controlar los planes y programas destinados a fomentar la innovación y la calidad en el Sistema Universitario de Canarias.

b) Impulsar, elaborar, tramitar y realizar seguimiento de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de sus competencias.

c) Definir, realizar seguimiento y evaluar indicadores de calidad en el Sistema Universitario de Canarias, en coordinación con las universidades públicas canarias.

d) Elaborar informes y propuestas para la mejora del sistema universitario de Canarias.

e) Promover y asegurar la excelencia y la objetividad del Sistema Universitario de Canarias atendiendo a criterios homologados de acuerdo con la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

f) Informar y formular propuesta sobre los proyectos de los estatutos elaborados por las universidades públicas canarias.

g) Informar y formular propuesta respecto de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas canarias.

h) Proponer la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas de universidades públicas y privadas.

i) Proponer la adscripción y revocación de la adscripción de institutos universitarios de investigación y de instituciones o centros de investigación a las universidades públicas.

j) Proponer la adscripción y revocación de la adscripción de centros docentes a las universidades públicas y privadas.

k) Instruir y tramitar los expedientes de creación, reconocimiento y autorización de universidades.

l) Instruir los procedimientos para la autorización de implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

m) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico de gestión y de administración y servicios, así como sus modificaciones, tras su aprobación por los consejos de gobierno de las universidades.

n) Autorizar los costes relativos a la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los Consejos Sociales de las universidades públicas.

ñ) Emitir informe en la tramitación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que supongan un incremento de los costes máximos de personal previstos anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos, y su aprobación tras la autorización del Gobierno.

o) Ejercer las competencias que la legislación vigente le atribuya a la Comunidad Autónoma en lo que respecta a la convocatoria para la provisión de plazas del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

p) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 7.ª

Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural

Artículo 18.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes, siendo órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los trescientos mil (300.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias generales:

a) Gestionar y ejecutar actuaciones en materia de cultura y patrimonio cultural, no atribuidas específicamente a otro órgano.

b) Realizar seguimiento y coordinar los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en el ámbito de sus competencias.

c) Impulsar, elaborar, tramitar y realizar seguimiento de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de sus competencias.

d) Gestionar programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos y programas en el ámbito de sus competencias.

3. De forma particular, le corresponde:

A) En materia de cultura:

a) Promover y organizar las actividades culturales de interés autonómico, así como ejecutar las acciones para su promoción exterior.

b) Impulsar políticas que favorezcan la creación artística y cultural, el fomento y la promoción de las artes, así como su difusión y comunicación.

c) Promover y fomentar la existencia de infraestructuras y equipamientos culturales suficientes para el desarrollo de las actividades culturales en coordinación con las políticas de conservación y protección del patrimonio cultural.

d) Establecer acuerdos de cooperación con otras instituciones públicas para la provisión y gestión de los equipamientos culturales recogidos en la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias.

e) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

B) En materia de patrimonio cultural:

a) Defender y fomentar la conservación del patrimonio cultural en Canarias, así como planificar, coordinar y evaluar las actividades dirigidas a tal fin y las acciones para su promoción exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) Incoar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural por infracciones graves y muy graves, de conformidad con la legislación vigente.

c) Gestionar los contenidos del Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias.

d) Gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.

e) Incoar, instruir y elevar al órgano competente la propuesta de resolución de los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural en aquellos supuestos en que la legislación vigente atribuya dicha competencia a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Tramitar y elevar al órgano competente los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural incoados e instruidos por los cabildos insulares, para su resolución por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Proponer los criterios técnicos y metodológicos necesarios para garantizar la coherencia, coordinación y homogeneidad de los instrumentos de protección previstos en la legislación de patrimonio cultural de Canarias.

h) Informar y tramitar la aceptación de donaciones, herencias y legados a favor de la Comunidad Autónoma con independencia del órgano que se señale como beneficiario, y relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan valor cultural.

i) Instruir y autorizar los expedientes de intervenciones arqueológicas que procedan de conformidad con la legislación vigente, así como declarar la especial relevancia de las actividades arqueológicas para el patrimonio cultural de Canarias a los efectos previstos en la legislación de patrimonio cultural.

j) Ejercer la alta inspección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la coordinación de las inspecciones insulares.

k) Difundir, divulgar y comunicar el conocimiento, valoración y protección de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, promoviendo su acceso por la ciudadanía mediante canales, herramientas y formatos accesibles y adecuados a los distintos públicos.

l) Instruir los expedientes de expropiación y de tanteo y retracto de bienes culturales en los casos previstos por la legislación vigente.

m) Coordinar las ponencias técnicas del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias y prestar apoyo técnico y administrativo a los órganos colegiados con competencia en la materia.

n) Tramitar los procedimientos para la concesión del distintivo de “Protector del Patrimonio Cultural de Canarias.

ñ) Tramitar los procedimientos para la declaración de lugares y monumentos para la memoria histórica de Canarias y para la elaboración del catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas existentes en Canarias.

o) Diseñar, organizar, promover y coordinar actividades de formación, especialización, divulgación e intercambio de conocimiento en materia de patrimonio cultural, incluyendo cursos, jornadas, seminarios, congresos, conferencias, encuentros técnicos y programas de capacitación dirigidos al personal técnico, profesionales, investigadores y demás agentes vinculados a la protección, conservación, intervención, gestión y difusión del patrimonio cultural de Canarias.

p) Designar al personal técnico del centro directivo que deba representar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los órganos colegiados, comisiones, grupos de trabajo y demás instrumentos de cooperación y coordinación en materia de patrimonio cultural cuya representación corresponda al mismo, incluyendo, en particular, los órganos de seguimiento de los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural y las Comisiones Insulares de Patrimonio Cultural.

q) Gestionar, autorizar y formalizar, en su caso, las cesiones, licencias o autorizaciones de uso, reproducción, comunicación pública y difusión de imágenes, contenidos, documentación y materiales relativos al patrimonio cultural de Canarias cuya titularidad o derechos correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la legislación aplicable.

C) En materia de patrimonio documental y archivos:

a) Velar por la protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental de Canarias en coordinación con los cabildos insulares y ayuntamientos.

b) Proponer las infraestructuras necesarias en materia archivística de la Comunidad Autónoma en colaboración, en su caso, con la consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Gestionar los archivos de la Comunidad Autónoma que custodien documentos históricos, o de especial relevancia para la historia y cultura de Canarias, con exclusión de los integrados en el Sistema de Gestión Documental y Organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y los archivos de titularidad estatal, en los términos que se contemplan en los correspondientes instrumentos convencionales suscritos con la Administración del Estado.

d) Coordinar las políticas archivísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias con las de los cabildos insulares y los ayuntamientos de canarias y, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Elaborar el Censo de Archivos, el Catálogo del Patrimonio Documental y demás instrumentos descriptivos relativos al patrimonio documental de Canarias y a los archivos donde se custodia.

f) Resolver las solicitudes de acceso y consulta de los documentos custodiados en los archivos cuya gestión le corresponde a esta Dirección General.

g) Recuperar los documentos del patrimonio documental de Canarias que se custodien fuera de la Comunidad Autónoma, conforme determine la normativa vigente.

h) Informar y tramitar la aceptación de fondos documentales para su custodia en los archivos dependientes de la Dirección General.

i) Proponer la inclusión en el patrimonio documental de Canarias de aquellos documentos que, no cumpliendo las condiciones exigidas para ello, así pudieran merecerlo.

j) Promover la formación en materias relacionadas con la protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental de Canarias, y de los archivos donde se custodia.

k) Proponer el desarrollo de la legislación en materia de archivos de Canarias conjuntamente, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 8.ª

Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas

Artículo 19.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, siendo órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los trescientos mil (300.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias generales:

a) Gestionar y ejecutar actuaciones en materia de innovación cultural e industrias creativas, no atribuidas específicamente a otro órgano.

b) Realizar seguimiento y coordinar los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en el ámbito de sus competencias.

c) Impulsar, elaborar, tramitar y realizar seguimiento de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de sus competencias.

d) Gestionar programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos y programas en el ámbito de sus competencias.

3. De forma particular, le corresponde:

a) Fomentar, impulsar y promocionar el desarrollo de las industrias creativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incentivando las actuaciones conjuntas de las universidades, centros de investigación públicos y los sectores productivos, en coordinación con otras actuaciones de apoyo, financiación o promoción impulsados por otros organismos con competencia en estas materias.

b) Promover y organizar actividades culturales de interés autonómico en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

c) Impulsar y promocionar la presencia y actividades de las industrias culturales y creativas canarias en el exterior, ejecutando acciones para su promoción fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Coordinar ferias, mercados y encuentros con el fin de impulsar el desarrollo de los sectores culturales y creativos, la sinergia entre ellos y la promoción de las industrias culturales y creativas.

e) Impulsar y promocionar los espacios culturales destinados a la innovación cultural y al desarrollo de las industrias creativas.

f) Impulsar, fomentar y promover la innovación cultural en las relaciones de las industrias culturales y creativas con sus públicos, con el fin promover su formación y desarrollo.

g) Promover la conservación y difusión del patrimonio audiovisual canario.

h) Gestionar el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias de conformidad con su normativa reguladora.

i) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

TÍTULO III

ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere el presente Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo dispuesto en las normas reguladoras del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados, por sus propias normas de organización y funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en este Capítulo.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o mediante medios telemáticos que permitan acreditar la identidad de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Si no se alcanzara dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora después, como mínimo, de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de un tercio de las personas miembros titulares o suplentes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica respecto de la constitución de los órganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como de aquellos compuestos por representantes de distintas administraciones públicas.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría que corresponda según lo previsto en la normativa aplicable a las indemnizaciones por razón del servicio.

4. Los órganos colegiados podrán constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, mediante la utilización de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, las personas que los integran podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad o del personal que las supla, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

5. En la celebración de las sesiones, quien ostente la Presidencia velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

6. Quien ejerza la Presidencia de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

7. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en el presente capítulo, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la ley canaria de igualdad.

8. En defecto de determinación expresa en la norma que regule la composición y funcionamiento del correspondiente órgano colegiado, se establecen las siguientes reglas respecto a las sustituciones:

a) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, a quien desempeñe la Presidencia le sustituirá la persona que desempeñe la Vicepresidencia y, en su defecto, la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, que pertenezca a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, a quien desempeñe la Secretaría le sustituirá la persona que sea su suplente, si hubiere, y, en su defecto, la persona vocal de menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, que sea persona funcionaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas vocales serán sustituidas por sus suplentes, si hubiere. Si no hubiera sido designada persona suplente, ante la imposibilidad de acudir a una concreta sesión, la persona vocal que sea titular de un centro directivo podrá designar, de entre su personal funcionario del subgrupo A1, quien le sustituya.

d) Las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus personas representantes titulares por otras, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS DE CARÁCTER TRANSVERSAL

Artículo 21.- Comité Departamental de Planificación.

1. El Comité Departamental de Planificación tiene la naturaleza de comisión de trabajo para la dirección, impulso y coordinación del proceso de planificación estratégica departamental, así como para realizar el seguimiento periódico de los resultados derivados de su ejecución.

2. Quedan integrados en el Comité Departamental de Planificación los órganos superiores del Departamento y, dentro de ellos, la Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua, al tener consideración de centro directivo a estos efectos.

3. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se rigen por lo dispuesto en la Orden por la que se crea el Comité Departamental de Planificación, así como por lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES

Artículo 22.- Consejo Universitario de Canarias.

1. El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las universidades de canarias.

2. La composición y competencias del Consejo Universitario de Canarias se rigen por sus disposiciones específicas y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración.

Artículo 23.- Comisión Interuniversitaria Coordinadora.

1. La Comisión Interuniversitaria Coordinadora gestiona y coordina las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del distrito único. Asimismo, facilita la movilidad del estudiantado, a fin de que puedan cursar estudios en el centro de su preferencia.

2. La composición y competencias de la Comisión Interuniversitaria Coordinadora se rigen por sus disposiciones específicas y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración.

Artículo 24.- Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

1. El Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias es un órgano de participación social, consultivo y deliberante que representa al alumnado de educación superior para garantizar el adecuado ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias se rigen por sus disposiciones específicas.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CIENCIA, INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SOCIEDAD

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 25.- Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de cualquier agente económico y social en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Las competencias, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 26.- Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia y Tecnología e Innovación.

1. El Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia y Tecnología e Innovación es un órgano colegiado interdepartamental que ostentará las funciones de dirección estratégica, coordinación y seguimiento de la gobernanza de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de cualquier otro instrumento de planificación en la materia aprobado por el Gobierno de Canarias.

2. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité de la Estrategia Canaria de Ciencia y Tecnología e Innovación se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 27.- Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

1. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información es el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información.

2. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 28.- Comité Canario de Ética de la Investigación.

1. El Comité Canario de Ética de la Investigación es un órgano de carácter consultivo en materia de integridad científica y ética profesional en la investigación responsable, desarrollo experimental e innovación.

2. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité Canario de Ética de la Investigación se rigen por sus disposiciones específicas.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA

DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 29.- Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias es el máximo órgano de asesoramiento y consulta en materia de patrimonio cultural, que contribuye a la coordinación y armonización de la política de las Administraciones Públicas de Canarias en esta materia, y facilita la comunicación y el intercambio de programas de actuación, información y difusión entre las mismas.

2. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 30.- Consejo Canario de Cultura.

1. El Consejo Canario de Cultura es el órgano de asesoramiento y consulta del conjunto de las administraciones públicas de Canarias y de los demás organismos y entes integrados en el sistema público de cultura de Canarias.

2. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo Canario de Cultura se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 31.- Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas.

1. El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas es el órgano de asesoramiento, coordinación y consulta en materia de lectura y bibliotecas.

2. La composición y competencias del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas se rigen por sus disposiciones específicas y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración.

Artículo 32.- Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

1. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

2. La composición y competencias de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias se rigen por sus disposiciones específicas y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración.

Artículo 33.- Comisión de Coordinación del Sistema Público de Cultura de Canarias.

1. La Comisión de Coordinación del Sistema Público de Cultura de Canarias es el órgano encargado de articular y coordinar las actividades, prestaciones y servicios culturales del conjunto de las administraciones públicas de Canarias y de los demás organismos y entes integrados en el sistema público de cultura de Canarias.

2. La composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Sistema Público de Cultura de Canarias se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 34.- Foro de Gobernanza del Patrimonio Cultural de Canarias.

1. El Foro de Gobernanza del Patrimonio Cultural de Canarias es el órgano colegiado de colaboración, coordinación y participación en materia de patrimonio cultural, orientado a la promoción de buenas prácticas, al intercambio de información y experiencias y a la mejora de la gobernanza pública del patrimonio cultural en Canarias.

2. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro de Gobernanza del Patrimonio Cultural de Canarias se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 35.- Observatorio de los Conjuntos Históricos de Canarias.

1. El Observatorio de los Conjuntos Históricos de Canarias es el órgano colegiado de carácter técnico, consultivo, participativo y no decisorio en materia de patrimonio cultural, que tiene como finalidad constituir un espacio permanente de análisis, cooperación, intercambio de información, formulación de recomendaciones y difusión de buenas prácticas en materia de protección, conservación, rehabilitación y desarrollo sostenible de los conjuntos históricos.

2. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Observatorio de los Conjuntos Históricos de Canarias se rigen por sus disposiciones específicas.

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