LEY 14/2026, DE 21 DE OCTUBRE, DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN Y DEL CONSEJO GENERAL DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CATALUÑA.
Preámbulo
Las corporaciones de comerciantes, industriales y navieros tienen una larga tradición en Cataluña. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación son herederas de las entidades que construyeron la Lonja de Mar, el Consulado de Mar y la Junta de Comercio. En todos los casos, estas entidades han formado parte de la realidad institucional de Cataluña en la doble vertiente representativa de las actividades económicas y de colaboración con la Administración.
En la actualidad, en Cataluña hay trece cámaras de comercio, con sede en las localidades de Barcelona, Girona, Lleida, Manresa, Palamós, Reus, Sabadell, Sant Feliu de Guíxols, Tarragona, Tàrrega, Terrassa, Tortosa y Valls. La historia secular y la capilaridad territorial de estas trece cámaras, con sus delegaciones, en el marco de una economía globalizada de gran diversidad y riqueza, con la presencia de más de trece mil cámaras de comercio repartidas por todo el mundo, hacen que sean un activo imprescindible del tejido económico y productivo de Cataluña.
En este contexto, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación se configuran como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y son, legalmente, órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas. En este sentido, están dotadas de funciones público-administrativas atribuidas por ley, con independencia de las funciones que, por delegación, les atribuyan las administraciones públicas, y ejercen la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación. Estas corporaciones, con estructura y funcionamiento democráticos e integradas por todas las empresas de su demarcación en condición de personas electoras, tienen plena autonomía de actuación y económica, sin perjuicio de la tutela administrativa de la Generalitat y de la superior fiscalización por la Sindicatura de Cuentas del destino de los ingresos de carácter público.
La presente ley desarrolla los artículos 45.7 y 125 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa básica, de conformidad con la Ley del Estado 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, con el objetivo de redefinir las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, no solo para adecuar su normativa a la Ley básica, sino también, debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 14/2002, de 27 de junio , de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, y a la evolución legislativa a lo largo de este tiempo, para regularlas y estructurarlas de nuevo y dotarlas de plena seguridad jurídica y utilidad económica.
La presente ley refuerza, así, el entramado institucional de Cataluña en el ámbito económico, que necesita instituciones renovadas, fuertes, útiles y con arraigo y tradición de servicio, que puedan colaborar eficazmente con las administraciones públicas y con todos los agentes del ámbito económico en la regeneración del tejido empresarial catalán, en la mejora de la competitividad de las empresas y en la creación de empleo, ajustándose a los nuevos paradigmas de la gobernanza abierta y participativa basada en el respeto a la diversidad y el diálogo con todos los actores relevantes y en el respeto de los ámbitos de actuación que les son propios de acuerdo con el ordenamiento de aplicación. En este sentido, se hace patente, en particular, la necesidad de preservar y diferenciar la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, que corresponden a las cámaras, de las de otros intereses de carácter asociativo, en especial los que corresponden a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Por este motivo, las finalidades, funciones y actividades de las cámaras deben cumplirse sin perjuicio de las propias que el ordenamiento jurídico atribuye, en particular, a las organizaciones y las asociaciones empresariales más representativas.
Asimismo, la presente ley reconoce la relevancia y la necesidad de las cámaras como instituciones de naturaleza pública básicas para el desarrollo económico y empresarial de Cataluña, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus finalidades, el ejercicio de sus funciones público-administrativas y el desarrollo de sus actividades, vinculadas todas ellas al interés general. Por un lado, recoge expresamente la adscripción universal y de oficio de todas las empresas a las cámaras, establecida por la legislación básica, que las convierte, así, en representativas de los intereses económicos generales y las dota de plenitud subjetiva al agrupar a todos los sectores económicos. Por otro, consagra la sostenibilidad económica de las cámaras, no solo mediante la prestación de servicios a las empresas, sino también mediante mecanismos estables de financiación pública, en particular, para el cumplimiento de sus finalidades y sus funciones público-administrativas, con el fin de garantizar su aplicación en interés del pleno desarrollo y crecimiento de la actividad económica catalana.
La presente ley establece un doble sistema, público y privado, de financiación de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras. Puesto que las cámaras deben disponer de los recursos suficientes y estables que les permitan llevar a cabo las finalidades y las funciones públicas que tienen encomendadas sin tener que depender únicamente de la gestión de actividades privadas en detrimento del interés público, la Ley establece una parte estable de recursos públicos directos, que el Gobierno deberá consignar anualmente y hacer explícitos en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya y que se deberán cuantificar en función del coste de las tareas que conlleva el ejercicio de las funciones institucionales camerales de representación, propuesta, consulta y asesoramiento, respetando la plena autonomía de actuación y económica de las cámaras. Asimismo, prevé otros ingresos públicos provenientes de la delegación o la asignación de funciones, convenios u otros instrumentos similares que las cámaras puedan acordar con las administraciones públicas en el marco de los planes camerales o al margen de estos.
Dichos ingresos de carácter público se complementan con el excedente que puedan generar las cámaras con el ejercicio de actividades privadas, la prestación de servicios o la gestión del patrimonio que decidan sus órganos de gobierno.
La Ley completa este sistema de doble financiación con la previsión de que los recursos públicos de las cámaras se destinen al cumplimiento de las finalidades, funciones y actividades camerales establecidas por la propia ley o la norma, instrumento o acto de otorgamiento que corresponda, y con la obligación de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras de llevar una contabilidad diferenciada de sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio del carácter unitario de las cuentas anuales.
Este es el motivo principal para la aprobación de esta nueva ley de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y del Consejo General de las Cámaras. Con esta ley tan necesaria las cámaras pueden, entre otros objetivos, garantizar su sostenibilidad económica y el cumplimiento efectivo de las finalidades y las funciones público-administrativas derivadas de su naturaleza pública; impulsar el desarrollo y la regeneración del tejido empresarial de Cataluña, mejorar la competitividad de las empresas catalanas y favorecer la creación de puestos de trabajo; aportar los beneficios de su imbricación con las instituciones de las demarcaciones territoriales, puesto que las cámaras y el Consejo General de las Cámaras están presentes en más de cuatrocientas entidades, para hacer llegar el interés de los sectores económicos, así como su capacidad de gestión de programas públicos y de servicios a las empresas para potenciar tanto su actividad económica en todo el territorio catalán como su internacionalización, directa e inversa; vehicular y optimizar ayudas públicas de ámbito europeo; escuchar y estructurar la opinión del tejido empresarial y trasladar las necesidades de la economía hacia las administraciones y el Gobierno para acercar su acción al territorio y a las empresas, contribuyendo a su impulso y desarrollo, y, en último lugar, en el marco de una necesaria colaboración con el mundo académico, potenciar la necesaria interrelación para la aplicación práctica de los avances científicos como innovación empresarial, a partir de la conveniencia de compartir escenarios y necesidades.
Con estas finalidades, la presente ley actualiza la normativa de cámaras y desarrolla las funciones de representación, defensa y promoción de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como de prestación de servicios a las empresas, que se concretan en cuatro grandes objetivos.
El primero de los grandes objetivos es definir funciones y estructurar otras en planes camerales, que permitan desarrollar y fortalecer empresas y autónomos colaborando con las administraciones públicas para que los servicios públicos y las políticas públicas se acerquen más a las necesidades reales del tejido empresarial.
El segundo gran objetivo es adecuar la gobernanza y la financiación de las cámaras a las finalidades, funciones y actividades legalmente atribuidas y definir los mecanismos de colaboración y coordinación entre las cámaras, especialmente mediante el Consejo General de las Cámaras, y entre estas y la Administración, tanto para su tutela administrativa, en la medida en que son corporaciones públicas, como para la gestión de servicios y funciones públicos.
El tercer gran objetivo es concretar la finalidad de las cámaras de representar, defender y promover los intereses económicos generales, y potenciar su implicación en el diseño y la gestión de los instrumentos económicos y su colaboración en las políticas de impacto económico del país.
El cuarto y último gran objetivo es potenciar la presencia territorial y la capilaridad de las cámaras en todas las actividades económicas de Cataluña, con el apoyo del Consejo General de las Cámaras, el cual, con una representación de todas las cámaras, debe aprovechar y potenciar las sinergias mediante clústeres y otras agrupaciones.
La presente ley aborda estos objetivos principales y desarrolla instrumentos que deben permitir materializar las finalidades, funciones y actividades de las cámaras, instrumentos que, entre otros, se detallan a continuación.
Los planes camerales son el primer instrumento de colaboración estable para abordar, en base a la colaboración con las administraciones públicas, los retos estratégicos de las empresas, que aprovecha el carácter de corporaciones públicas de las cámaras, su configuración como órganos de asesoramiento y de colaboración de las administraciones y su capacidad de gestionar programas públicos e, incluso, infraestructuras, evitando siempre duplicidades ineficientes.
El segundo instrumento es la consolidación de un mapa cameral que actualmente gestiona más de treinta puntos de servicio, implica a más de cuatrocientos empresarios en la dirección estratégica directa mediante los plenos de las cámaras y da empleo a más de doscientas personas.
El tercer instrumento es la recogida y la atención de las necesidades reales de las personas electoras de las cámaras para mejorar la atención de los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación en su territorio ante la actuación de las administraciones y las entidades públicas y privadas, y canalizar adecuadamente dicha actuación en defensa de los intereses generales que las cámaras representan.
El cuarto instrumento es un nuevo sistema de financiación que debe permitir una correcta y eficaz gestión de las cámaras, así como el abordaje de los retos que plantea el cumplimiento de las finalidades y las funciones que les son propias.
El quinto y último instrumento es el refuerzo de las funciones del Consejo General de las Cámaras, que son la de coordinación de las funciones camerales en el ámbito de Cataluña, la de representación del conjunto de las cámaras y la de interlocución conjunta con el Gobierno en los asuntos de interés común, en los términos y con el alcance establecidos por la presente ley.
En cuanto a la estructura de la Ley, esta consta de un total de setenta y dos artículos, divididos en cuatro títulos, y una parte final con siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar establece el objeto de la Ley, que es doble, puesto que regula tanto las cámaras catalanas como el Consejo General de las Cámaras.
El título I establece la regulación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y se divide en ocho capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales sobre la naturaleza, el régimen jurídico y las finalidades de las cámaras; el capítulo II regula las funciones, las actividades y los instrumentos de las cámaras; el capítulo III, el ámbito territorial de las cámaras y sus modificaciones; el capítulo IV, la adscripción a las cámaras y el censo público de empresas; el capítulo V, el régimen y el procedimiento electorales; el capítulo VI, los órganos de gobierno de las cámaras; el capítulo VII, la secretaría general, la dirección y el personal de las cámaras, y el capítulo VIII regula su financiación.
El título II regula el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y se divide en cinco capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales sobre la naturaleza, el régimen jurídico, las finalidades y las funciones del Consejo General de las Cámaras; el capítulo II regula sus órganos de gobierno; el capítulo III, la Secretaría General, la Dirección y el personal; el capítulo IV, la financiación, y el capítulo V regula el funcionamiento de los órganos de gobierno durante el proceso electoral.
El título III establece las disposiciones comunes de aplicación a las cámaras y al Consejo General de las Cámaras y se divide en siete capítulos. El capítulo I regula la tutela administrativa; el capítulo II, el reglamento de régimen interior; el capítulo III, el código de buenas prácticas y la transparencia; el capítulo IV, el código de conducta, las incompatibilidades, los conflictos de intereses y el régimen de responsabilidad; el capítulo V, el derecho de atención en las lenguas oficiales; el capítulo VI, el régimen de contratación, y el capítulo VII regula el régimen presupuestario y las cuentas anuales.
En cuanto a la parte final de la Ley, esta contiene siete disposiciones adicionales, la primera de las cuales define el recurso público estable de las cámaras, su actualización anual y su revisión cada cuatro años; la segunda regula el voto ponderado en el seno del Pleno del Consejo General de las Cámaras; la tercera dispone que el Gobierno debe promover que las cámaras representen los intereses generales que les son propios en los órganos o los organismos de composición plural en los cuales deban tenerse en consideración dichos intereses generales; la cuarta establece que el departamento competente en materia de cámaras debe facilitar la consecución de las finalidades camerales y el concurso de las cámaras cuando sea posible en la acción de gobierno; la quinta dispone que las cámaras y el Consejo General de las Cámaras quedan exentos de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos a los efectos de la normativa reguladora de subvenciones y otros supuestos asimilables; la sexta establece que las cámaras y el Consejo General de las Cámaras deben disponer de un sistema interno de información, y la séptima reconoce la institución histórica del Consulado de Mar y establece la obligación de las cámaras de preservar su legado y de impulsar la creación de un archivo histórico de los consulados de mar con la posibilidad de integrarlo en el Sistema de Archivos de Cataluña.
La parte final consta, también, de cuatro disposiciones transitorias. La primera se refiere a la necesidad de adaptar a la presente ley los reglamentos de régimen interior y los códigos de buenas prácticas de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras; la segunda, a la vigencia del mandato de los órganos de gobierno de las cámaras existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley hasta el proceso electoral inmediatamente posterior; la tercera, a la continuidad de las cámaras existentes en las funciones y en el ámbito territorial que tengan en el momento de la entrada en vigor, y la cuarta, a la situación jurídica de las personas que hayan sido nombradas secretario o secretaria general de las cámaras antes de la entrada en vigor y no cumplan determinados requisitos establecidos por la Ley.
Finalmente, además de la disposición derogatoria, la parte final contiene tres disposiciones finales, la primera de las cuales faculta al Gobierno o a la persona titular del departamento competente en materia de cámaras para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley; la segunda se refiere a la habilitación presupuestaria, y la tercera regula su entrada en vigor.
Título preliminar. Objeto de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es regular las cámaras oficiales de comercio, industria y servicios del ámbito territorial de Cataluña, que se denominan de comercio, industria, servicios y navegación donde tienen representación de intereses navieros marítimos o aéreos, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.
Título I. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y para el ejercicio y desarrollo de las funciones y actividades que tienen atribuidas legalmente, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sin perjuicio de los intereses privados que persiguen, con estructura y funcionamiento interno democráticos.
2. Las cámaras se rigen por lo que dispone la legislación de aplicación en materia de cámaras, la presente ley y su normativa de desarrollo y los respectivos reglamentos de régimen interior.
3. En los supuestos de ejercicio de funciones públicas atribuidas por ley o delegadas o encomendadas por las administraciones públicas, es de aplicación a las cámaras, con carácter supletorio, la legislación sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.
4. Es de aplicación a las cámaras, con carácter supletorio, la legislación sobre estructura y funcionamiento de las administraciones públicas, en los aspectos conformes a su naturaleza y finalidades.
5. La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se rigen por el derecho privado, con la habilitación de un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Artículo 3. Finalidades de las cámaras
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación tienen las siguientes finalidades:
a) Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación en el correspondiente ámbito territorial.
b) Mejorar la competitividad de la economía de Cataluña.
c) Ejercer las funciones de carácter público que tengan legalmente atribuidas.
d) Ejercer las demás funciones que les deleguen, encarguen o encomienden las administraciones públicas o que les puedan ser asignadas de acuerdo con otros instrumentos que establezca el ordenamiento jurídico.
e) Prestar servicios a las empresas.
2. Las cámaras desarrollan sus finalidades respetando, en todo caso, la libertad sindical y de asociación empresarial y, especialmente, las funciones y facultades de representación, defensa y participación de los intereses del personal trabajador y del empresariado que tengan legalmente atribuidas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña en el ámbito de la negociación colectiva, la representación, la participación institucional, el diálogo social y la concertación social.
3. Corresponde a las administraciones públicas de Cataluña colaborar para que las cámaras puedan lograr sus finalidades y, en particular, para que puedan ejercer las funciones públicas que les atribuyen la legislación en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, la presente ley y su normativa de desarrollo, y las leyes sectoriales, así como el resto de funciones que les puedan delegar o asignar las administraciones públicas mediante los instrumentos que establezca el ordenamiento jurídico.
4. Corresponde al departamento competente en materia de cámaras, en particular, velar por que las propuestas normativas y otras iniciativas tanto de este departamento como del resto de departamentos del Gobierno faciliten la consecución de las finalidades de las cámaras y, siempre que sea posible, tengan en cuenta su concurso en la acción de gobierno cuando esta incida en los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación.
5. Las cámaras, en colaboración con el Gobierno y, si procede, mediante convenio, deben promover la formación en catalán en el ámbito empresarial, dirigida, especialmente, a trabajadores, emprendedores y empresarios que quieran adquirir o mejorar sus competencias en la lengua para el desarrollo de su actividad profesional.
Capítulo II. Funciones, actividades e instrumentos
Artículo 4. Funciones de las cámaras
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación tienen las funciones público-administrativas institucionales camerales de representación, propuesta, consulta y asesoramiento siguientes:
a) Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación. En particular, las cámaras pueden ejercer estas funciones en los órganos administrativos y en los organismos públicos y público-privados de composición plural en los que deban tenerse en consideración los intereses generales que las cámaras representan, en los términos establecidos por las normas o los instrumentos que regulen dichos órganos y organismos, y siempre de acuerdo con su naturaleza y finalidades.
b) Relacionarse con todos los colectivos que forman el entorno de las empresas para la promoción y defensa de los intereses generales de la economía, y colaborar preferentemente, si procede, con las organizaciones empresariales más representativas a tal efecto.
c) Proponer a las administraciones públicas las reformas o las medidas que consideren necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses generales que las cámaras representan.
d) Actuar como órganos consultivos para ser consultadas en referencia a los proyectos normativos del Gobierno o de las administraciones de Cataluña que afecten directamente los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación.
e) Actuar como órganos consultivos y de asesoramiento de las administraciones públicas, en los términos que estas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y emitir los informes preceptivos establecidos por la normativa sectorial y cualquier otro que les soliciten.
f) Asesorar a las administraciones competentes mediante informes sobre los estudios, los trabajos y las acciones que se lleven a cabo para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
2. Las cámaras tienen las siguientes funciones de colaboración público-administrativa:
a) Colaborar con las administraciones públicas competentes participando en la elaboración, la información, el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de los planes, estudios, estadísticas y acciones destinados al fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación y al incremento de la competitividad.
b) Colaborar con las administraciones públicas actuando como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
c) Colaborar con las administraciones públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial y la transparencia.
d) Actuar de ventanillas únicas empresariales o de oficinas de atención a la empresa, gestionar registros públicos autonómicos o locales relacionados con la actividad económica o empresarial, tramitar programas públicos de ayudas a la actividad empresarial y llevar a cabo los servicios públicos relacionados con estos programas, cuando se lo requieran las administraciones competentes.
e) Promover y favorecer la internacionalización de las empresas catalanas y el establecimiento de empresas extranjeras en Cataluña, y participar en los ámbitos de apoyo a la internacionalización que desarrollen las administraciones públicas, incluso en los órganos de gobierno de las entidades que tengan esta finalidad.
f) Llevar a cabo actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior y colaborar con las administraciones públicas en el desarrollo de este tipo de actividades.
g) Elaborar las estadísticas, encuestas y estudios, así como formular consultas relacionadas con los intereses generales que las cámaras representan, que consideren necesarias para el cumplimiento de sus finalidades o el ejercicio de sus funciones, en particular para conocer la situación y las necesidades de los diferentes sectores, colaborando, si procede, con las administraciones públicas competentes. Las estadísticas que elaboren pueden tener la consideración de estadística de interés de la Generalitat si cumplen los requisitos y el procedimiento establecidos por el artículo 13 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y cuantas disposiciones sean de aplicación a este tipo de estadísticas.
h) Atender y recoger las peticiones y las propuestas de las personas electoras para la mejora de los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación en su territorio ante la actuación de las administraciones y las entidades públicas y privadas, y canalizarlas adecuadamente en defensa de los intereses generales que representan.
i) Colaborar en la realización de estudios, trabajos y acciones y en la elaboración de propuestas normativas y de planeamiento relativos a las infraestructuras, a sistemas generales de comunicaciones, tanto físicas como digitales, y a la localización industrial, comercial, turística, de servicios y de navegación.
j) Participar en los órganos de gobierno de las infraestructuras y los sistemas generales de comunicaciones, cuando esta participación sea compatible con la naturaleza y las finalidades de las cámaras.
k) Gestionar servicios e infraestructuras públicos si las administraciones públicas así lo establecen, y ejercer las demás funciones administrativas que las administraciones públicas les asignen o deleguen, empleando cualquiera de los instrumentos o procedimientos permitidos por el ordenamiento jurídico, siempre que sean compatibles con las funciones y finalidades de las cámaras.
l) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional, y en las acciones e iniciativas formativas de la formación profesional dual, especialmente en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en este ámbito.
m) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando estas administraciones lo establezcan, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en este ámbito.
n) Colaborar en los programas de formación establecidos por los centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las administraciones públicas competentes.
o) Colaborar con las administraciones públicas en el fomento de la sostenibilidad y la responsabilidad sociales y en la creación y gestión de las correspondientes certificaciones, de conformidad con la normativa general y sectorial y cumpliendo los requisitos exigidos por esta para el ejercicio de estas actividades.
p) Colaborar con las administraciones públicas mediante actuaciones materiales para la comprobación de los requisitos legales y la verificación de establecimientos mercantiles e industriales, y emitir los correspondientes certificados de conformidad con la normativa general y sectorial y cumpliendo los requisitos exigidos por esta para el ejercicio de estas actividades.
q) Expedir otros certificados de cumplimiento normativo y certificaciones relacionadas con la actividad económica, y llevar a cabo las tramitaciones, verificaciones y actividades de apoyo, seguimiento o ejecución de los servicios administrativos o de otro tipo que, siendo propios de las administraciones públicas, estas concierten con las cámaras, de conformidad con la normativa general y sectorial y cumpliendo los requisitos que exige esta normativa para el ejercicio de estas actividades.
r) Contribuir a la promoción del turismo, a la ordenación y diversificación de los recursos, productos y mercados turísticos y al impulso de sellos de calidad para un turismo sostenible, en el marco de la cooperación y colaboración con las administraciones públicas competentes.
s) Impulsar la transformación digital de las empresas y colaborar con las administraciones públicas en esta transformación.
t) Promover la igualdad efectiva de género en todos los ámbitos económicos.
u) Promover activamente el uso del catalán en el ámbito empresarial y económico, mediante programas de apoyo, asesoramiento, formación y sensibilización dirigidos a las empresas, así como mediante la incorporación del catalán en sus actuaciones, servicios y comunicaciones.
v) Impulsar iniciativas de reconocimiento y promoción de las buenas prácticas lingüísticas en la actividad empresarial, como premios, distintivos, menciones, campañas de sensibilización y difusión u otros instrumentos de fomento.
w) Promover programas de formación y acogida lingüísticas dirigidos a empresarios, emprendedores y trabajadores que quieran adquirir o mejorar las competencias en catalán para el desarrollo de su actividad profesional, incluyendo actuaciones específicas que faciliten la integración de las personas extranjeras en el tejido empresarial.
x) Participar en la gestión de fondos europeos e internacionales dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas, en colaboración con la autoridad competente.
3. Las cámaras, sin perjuicio de las funciones de los apartados 1 y 2, tienen las siguientes funciones público-administrativas:
a) Expedir certificados de origen y otras certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos por la normativa de aplicación.
b) Recopilar las costumbres y los usos mercantiles, así como las prácticas y los usos de los negocios, y emitir las certificaciones y los informes correspondientes sobre su existencia y contenido.
c) Elaborar y gestionar un censo público de todas las empresas, incluyendo a personas físicas o jurídicas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicadas en su ámbito territorial.
d) Promover todas las actuaciones que ayuden a mejorar la competitividad y favorecer la internacionalización de las empresas, la promoción y la dinamización comercial de productos, bienes y servicios.
e) Promover la organización y la gestión de ferias y exposiciones, y participar en ello.
f) Promover, crear y gestionar viveros de empresas y centros empresariales y tecnológicos.
g) Fomentar el emprendimiento y el asesoramiento para la creación de empresas y su crecimiento, colaborando, si procede, con las administraciones públicas.
h) Promover la digitalización de las empresas y la industria y la economía sostenibles, de alto valor añadido y basadas en el conocimiento, y fomentar la innovación y transferencia de esta innovación, del conocimiento, de la tecnología, del diseño y de la investigación aplicada a la mejora y competitividad de las empresas, en colaboración, si procede, con las administraciones, las universidades y los centros de investigación.
i) Promover, organizar y llevar a cabo actuaciones de promoción comercial y dinamización de los diferentes sectores empresariales.
j) Fomentar la economía de los servicios y del consumo cultural y experimental, con especial énfasis en las actividades económicas relacionadas con el deporte, la cultura y el ocio.
k) Promover la libre competencia en el mercado y la eliminación de las prácticas que son contrarias a ella o la restringen.
l) Informar de los servicios y las actuaciones concertadas con las administraciones que ofrecen a las empresas con intereses en su territorio mediante la página web o el envío periódico de información por canales digitales de forma segmentada según la tipología de empresa o actividad.
m) Ejercer el resto de funciones que les otorgue el ordenamiento jurídico o que les sean delegadas, encomendadas o asignadas por las administraciones públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.
4. Las cámaras, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de los apartados 1, 2 y 3, pueden llevar a cabo otras actividades, de carácter privado y prestadas en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios o la navegación o que sean de utilidad para el cumplimiento de sus finalidades y, en especial:
a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
b) Difundir e impartir formación con relación a la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas, y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos y lonjas de contratación, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sectorial para el ejercicio de estas actividades.
c) Ejercer actividades de conciliación y mediación, incluidas las de mediación concursal, entre otros medios adecuados de solución de controversias, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido por la legislación de aplicación.
Artículo 5. Participación en otras entidades
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, para mejorar la eficacia y la eficiencia en el logro de las finalidades que tienen encomendadas, previa autorización del órgano tutelar, pueden promover o administrar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, establecimientos, sociedades, incluidas las de economía mixta, y todo tipo de entidades públicas y privadas, relacionadas con sus finalidades, funciones y actividades, o participar en ellas.
2. Si las actuaciones a las que se refiere el apartado 1 comportan un compromiso financiero, económico o patrimonial, deben ser identificadas en las cuentas anuales de la cámara concernida, que debe elaborar, si procede, el correspondiente presupuesto extraordinario.
3. La autorización a la que se refiere el apartado 1 no implica, en ningún caso, la asunción de ninguna responsabilidad, ni principal ni subsidiaria, por parte del órgano tutelar con relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras en el ámbito de sus actividades privadas.
Artículo 6. Relaciones entre cámaras y con otras entidades o instituciones
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, para el mejor cumplimiento de sus finalidades, pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración entre ellas, con el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y con otras cámaras de fuera de Cataluña y organismos que las representen o coordinen.
2. Las cámaras pueden subscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con las administraciones públicas y con otros entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional, en el ámbito de sus funciones y actividades, así como, en particular, subscribir convenios de colaboración con las organizaciones empresariales para prestar con más eficacia y eficiencia servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades.
3. Si los convenios o las colaboraciones a los que se refiere el presente artículo comportan compromiso financiero, económico o patrimonial, la cámara debe elaborar, si procede, el correspondiente presupuesto extraordinario.
4. Las cámaras deben dar cuenta al órgano tutelar de los convenios u otros instrumentos de colaboración que subscriban. Si afectan al conjunto de cámaras, pueden formalizarse mediante el Consejo General de las Cámaras.
Artículo 7. Planes camerales
1. Los planes camerales son instrumentos de planificación para la coordinación de la actividad del conjunto de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación catalanas en ámbitos propios de actuación prioritaria, mediante los cuales se definen objetivos estratégicos y actuaciones que deben desarrollarse en estos ámbitos, como la internacionalización de las empresas; la formación profesional dual que mejore el encaje entre las necesidades de la empresa y la formación de los trabajadores; la innovación tecnológica y su transferencia y las actuaciones coordinadas con los centros tecnológicos y universidades; el emprendimiento y el fomento de la creación de empresas, y el resto de objetivos y actuaciones que acuerden las cámaras entre ellas o, si procede, con la Generalitat, a favor de la promoción y la mejora de la competitividad del tejido económico y empresarial de Cataluña en el marco de las finalidades, funciones y actividades de las cámaras.
2. El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña aprueba los planes camerales de acuerdo con lo establecido por el artículo 46.3, que tienen una vigencia de cuatro años y deben ser objeto de publicidad.
3. Las cámaras deben remitir al Consejo General de las Cámaras los criterios y prioridades para la elaboración de los planes camerales, cuyos ámbitos de actuación prioritaria deben definirse con la suficiente antelación antes de la finalización de su período de vigencia en los términos que las cámaras acuerden en el seno del Consejo General de las Cámaras.
4. Las cámaras deben desarrollar y ejecutar los planes camerales, sin perjuicio de las funciones que, con relación a los planes, atribuyan al Consejo General de las Cámaras.
Capítulo III. Ámbito territorial de las cámaras
Artículo 8. Ámbito territorial
1. En Cataluña debe haber, como mínimo, una cámara en cada una de las circunscripciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona, y dos en la circunscripción territorial de Barcelona, una de ellas con sede en la ciudad de Barcelona.
2. En cada una de las circunscripciones territoriales a las que se refiere el apartado 1 puede haber varias cámaras, cuyo ámbito territorial debe cumplir las condiciones establecidas por la presente ley y las que se determinen mediante el reglamento de desarrollo.
3. El ámbito territorial del conjunto de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación comprende la totalidad del territorio de Cataluña, sin que ninguna parte de dicho territorio quede excluida de una demarcación cameral.
4. El ámbito territorial de una cámara no puede comprender, ni total ni parcialmente, el de otras demarcaciones camerales, sin perjuicio de que, por razones de eficiencia, eficacia o proximidad y previo acuerdo entre las cámaras afectadas, determinados servicios y funciones puedan ser ejecutados por otras cámaras catalanas o en régimen de colaboración entre ellas.
5. El número de cámaras existente y la demarcación cameral a la que pertenecen solo pueden ser alterados en los casos especificados por la presente ley y de acuerdo con los mecanismos que establece.
Artículo 9. Delegaciones, oficinas y puntos de servicio
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación pueden crear y suprimir delegaciones, oficinas o puntos de servicio en su respectivo ámbito territorial, así como oficinas o puntos de servicio en el extranjero, siempre que el reglamento de régimen interior de la cámara así lo prevea y sea previamente comunicado al órgano tutelar.
Artículo 10. Modificaciones del ámbito territorial
1. El Gobierno puede acordar la modificación del ámbito territorial de las cámaras, previo informe de las cámaras directamente afectadas y del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, de acuerdo con las posibles alteraciones de la ordenación territorial de Cataluña y siempre que los intereses generales que las cámaras representan no lo impidan. En este sentido:
a) Las modificaciones deben hacerse respetando la ordenación territorial vigente.
b) El acuerdo de modificación debe tener en cuenta el personal, los ingresos y los gastos, así como los activos y pasivos de las cámaras afectadas, con el objetivo de que estas puedan continuar afrontando sus obligaciones.
2. El Gobierno también puede acordar la modificación del ámbito territorial de las cámaras en los siguientes supuestos:
a) Si la modificación es una propuesta conjunta de las cámaras afectadas aprobada por las dos terceras partes de los vocales de los respectivos plenos. Esta propuesta conjunta debe incluir un proyecto de estructura de los nuevos censos electorales y de los respectivos reglamentos de régimen interior para su adecuación al nuevo ámbito territorial propuesto.
b) Si la modificación es solicitada de forma expresa por más de la mitad de las personas electoras del ámbito territorial objeto de la propuesta de modificación. En este caso, es necesario el informe previo de las cámaras afectadas.
3. En los supuestos a los que se refiere el apartado 2, es necesario el informe previo del Consejo General de las Cámaras y que el ámbito territorial afectado respete la ordenación territorial vigente.
4. En ningún caso puede presentarse más de una propuesta de modificación de un mismo ámbito territorial hasta que no se haya celebrado el siguiente proceso electoral general de las cámaras.
5. En el supuesto del apartado 2.a, el acuerdo del Gobierno debe incluir la aprobación de la estructura de los nuevos censos electorales y de los reglamentos de régimen interior de las cámaras afectadas, los cuales son de aplicación en el siguiente proceso electoral general que se celebre.
6. En el supuesto del apartado 2.b, el acuerdo del Gobierno debe requerir a las cámaras afectadas que, en el plazo de seis meses, sometan a la aprobación del órgano tutelar la estructura de los nuevos censos electorales y los respectivos nuevos reglamentos de régimen interior para su adecuación al respectivo nuevo ámbito territorial, los cuales son de aplicación en el siguiente proceso electoral general que se celebre.
Artículo 11. Creación de nuevas cámaras
1. El Gobierno puede autorizar la creación de nuevas cámaras, previo informe del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y de las cámaras afectadas, si las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros lo justifican; si la entidad resultante cuenta con suficientes recursos económicos para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas; si se garantiza una mejora de los servicios que se prestan, y si se cumplen los dos requisitos siguientes:
a) Que lo soliciten de forma expresa más de la mitad de los electores del ámbito territorial proyectado.
b) Que el ámbito territorial proyectado respete la ordenación territorial vigente.
2. El acuerdo del Gobierno por el que se crea una nueva cámara o más de una:
a) Debe requerir a las cámaras existentes afectadas que, en el plazo de seis meses, sometan a la aprobación del órgano tutelar la estructura de los nuevos censos electorales y los respectivos nuevos reglamentos de régimen interior para su adecuación a los nuevos ámbitos territoriales, los cuales son de aplicación en el siguiente proceso electoral general que se celebre.
b) Aprueba la estructura del nuevo censo electoral y el reglamento de régimen interior provisionales para la cámara o cámaras nuevas creadas, los cuales son de aplicación en el primer proceso electoral general que esta o estas celebren.
Artículo 12. Fusión de cámaras
1. Dos o más cámaras, por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los vocales de los respectivos plenos, pueden proponer su fusión al órgano tutelar, lo cual comporta su disolución y la creación de una nueva cámara.
2. La propuesta conjunta de fusión debe incluir un proyecto de estructura del censo electoral y del reglamento de régimen interior de la nueva cámara resultante de la fusión.
3. La fusión debe ser autorizada por el Gobierno, previo informe del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y a propuesta del órgano que ejerce la tutela, y la autorización del Gobierno debe incluir la aprobación de la estructura del nuevo censo electoral y del nuevo reglamento de régimen interior de la nueva cámara resultante de la fusión, los cuales son de aplicación en el siguiente proceso electoral general cameral que se celebre.
Artículo 13. Integración voluntaria y forzosa
1. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 10, las cámaras, por acuerdo de las dos terceras partes de los vocales de sus plenos, pueden proponer al órgano tutelar su integración en otras cámaras mayores.
2. La integración de una cámara en una o más cámaras debe ser autorizada por el Gobierno, previo informe del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y con la conformidad de la cámara en la que deba integrarse, la cual, en caso de dar su conformidad a la integración, debe proponer al órgano tutelar un proyecto de estructura del nuevo censo electoral y del nuevo reglamento de régimen interior aplicables tras la integración.
3. La autorización del Gobierno a la que se refiere el apartado 2 debe incluir la aprobación de la estructura del nuevo censo electoral y del nuevo reglamento de régimen interior de la cámara en la que se integren la cámara o cámaras afectadas, los cuales son de aplicación en el siguiente proceso electoral general cameral que se celebre.
4. La integración de una cámara en una o más cámaras se produce de forma forzosa cuando se acuerda su disolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61.
Artículo 14. Disposiciones comunes a la modificación territorial, a la creación de nuevas cámaras y a la fusión o integración de cámaras
1. La aprobación de una modificación territorial, la creación de nuevas cámaras y la fusión o integración de cámaras tienen plena eficacia en el siguiente proceso electoral cameral. Hasta que no sea vigente la nueva configuración, las cámaras continúan rigiéndose por sus respectivas normas de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo y su desarrollo reglamentario.
2. Desde que se dicte el acuerdo o la autorización del Gobierno de cualquier modificación de las cámaras a la que se refiere el apartado 1, los órganos de gobierno de las cámaras afectadas deben limitar sus actuaciones a la gestión, administración y representación ordinarias de la corporación, y deben adoptar y ejecutar los acuerdos y llevar a cabo las actuaciones que sean necesarios para el normal funcionamiento de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus actividades.
3. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, especialmente de los acuerdos que pueden comprometer la actuación de los futuros órganos de gobierno, es necesaria la autorización previa del órgano tutelar.
4. El órgano tutelar puede proponer modificaciones a los proyectos de modificación territorial, fusión o integración presentados por las cámaras.
5. Los informes a los que se refiere el presente capítulo deben incluir el estudio de la viabilidad económica y funcional de las nuevas corporaciones.
6. Las cámaras resultantes de una fusión y las cámaras en las que se integren una cámara o más de una son sucesoras de todos los derechos y obligaciones, del personal y de los activos y pasivos de las cámaras fusionadas o de las integradas.
7. Las solicitudes o las propuestas de modificación del ámbito territorial, de creación de nuevas cámaras y de fusión o integración de cámaras deben resolverse de forma expresa en el plazo de seis meses desde su entrada en el registro del órgano tutelar.
Capítulo IV. Adscripción y censo público de empresas
Artículo 15. Adscripción a las cámaras
1. Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que lleven a cabo actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en el ámbito territorial de Cataluña forman parte de la cámara dentro de cuya demarcación cameral tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, y quedan adscritas a ellas de oficio.
2. Se entiende que una persona física o jurídica lleva a cabo una actividad comercial, industrial, de servicios o naviera cuando por esta razón quede sujeta al impuesto sobre actividades económicas o al impuesto que lo sustituya.
3. Quedan incluidas en las actividades a las que se refiere el apartado 1 todas las actividades relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas de forma expresa por la legislación en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, por la presente ley y su normativa de desarrollo o por la legislación sectorial.
4. Quedan excluidos de la adscripción a las cámaras las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario, los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados prestados por personas físicas, así como los servicios correspondientes a profesiones liberales.
Artículo 16. Censo público de empresas
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación deben elaborar y mantener actualizado un censo público de empresas del que forman parte las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en su ámbito territorial.
2. El objetivo del censo público de empresas es contribuir a la finalidad cameral de fomentar la competitividad del tejido económico y empresarial mediante un servicio de información empresarial.
3. Para la elaboración del censo público de empresas, las cámaras deben contar con la colaboración de las administraciones tributarias competentes y de las demás administraciones que dispongan de la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información. En particular y en este sentido:
a) Las administraciones tributarias deben facilitar a las cámaras los datos del impuesto sobre actividades económicas, o el impuesto que lo sustituya, y los datos censales de las empresas que sean necesarios.
b) El pleno de cada cámara debe designar al personal que, con carácter exclusivo, puede acceder a la información facilitada por la Administración tributaria, el cual debe tener, con referencia a los datos indicados, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria. En este sentido, el incumplimiento de este deber constituye, en todos los casos, infracción muy grave de conformidad con el régimen disciplinario de dicha administración.
4. Las cámaras, mediante los mecanismos de colaboración que se establezcan a tal efecto, pueden incorporar al censo público de empresas los datos de los registros que sean de competencia de la Generalitat y de las demás administraciones públicas catalanas a fin de tener información más completa de las empresas.
5. La información recibida de las administraciones a las que se refiere el presente artículo debe utilizarse para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas de las cámaras y para la elaboración del censo electoral al que se refiere el artículo 19.
6. Las cámaras deben velar por que los datos de las empresas y los de sus representantes estén actualizados y, a su vez, las empresas deben colaborar en el cumplimiento de las solicitudes de información que reciban de las cámaras con las finalidades a las que se refiere el presente artículo.
7. Los datos del censo público de empresas de cada una de las cámaras pueden gestionarse de forma agregada con los de los censos públicos de las otras cámaras que así lo acuerden, con las mismas finalidades a las que se refiere el presente artículo.
Capítulo V. Régimen y procedimiento electoral de las cámaras
Artículo 17. Régimen electoral
El régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña se rige por la legislación de aplicación en materia de cámaras, la presente ley y su normativa de desarrollo.
Artículo 18. Derechos y obligaciones de las personas electoras
1. Son personas electoras de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que ejercen actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras comprendidas en su ámbito de adscripción, siempre que no se hallen incursas en ninguna causa legal que impida dicha condición.
2. Para participar válidamente en el proceso electoral, las personas físicas, tanto si actúan en nombre propio como si lo hacen en representación de una persona jurídica, deben tener la edad mínima establecida por la legislación electoral general.
3. Las personas físicas electoras deben participar de forma personal en el proceso electoral; las personas jurídicas ejercen su derecho electoral activo mediante representación legal o voluntaria, y las entidades sin personalidad jurídica lo ejercen, de acuerdo con la normativa de aplicación, mediante la persona que ejerce su representación.
4. No se admite la delegación de voto en las elecciones, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, independientemente de que el voto se ejerza por medios electrónicos de forma remota o presencial.
5. Las personas electoras tienen derecho a elegir los órganos de gobierno de las cámaras y a ser elegidas en ellas, en los términos establecidos por la presente ley y su normativa de desarrollo.
6. A los efectos de completar o enmendar el censo electoral, y a los efectos también de promover la participación en las elecciones camerales, las personas electoras de las cámaras deben suministrar a la cámara los datos exigibles sobre la empresa y, si procede, sobre el sector de su actividad.
Artículo 19. Censo electoral
1. Las personas electoras de una misma demarcación cameral constituyen el censo electoral de la cámara correspondiente y se clasifican en grupos y categorías y, si procede, subcategorías, de acuerdo con la importancia económica relativa de los grupos económicos representados, de la forma que determine el reglamento electoral.
2. Los comités ejecutivos de las cámaras deben elaborar y revisar anualmente los censos, con referencia al 1 de enero, sin perjuicio de que los datos se refieran al 31 de diciembre anterior, los cuales deben ser expuestos al público, sin perjuicio de lo establecido por el capítulo III del título I.
3. La estructura del censo en grupos, categorías y, si procede, subcategorías debe ser revisada y actualizada con carácter previo a las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, teniendo en cuenta las variables económicas sectoriales, de forma que se garantice la adecuada representación de todos los grupos, categorías y, si procede, subcategorías en el pleno.
Artículo 20. Derechos electorales
1. Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la cámara respectiva, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, siempre que cumplan los requisitos de edad y capacidad establecidos por la legislación electoral.
2. Para ser elegible como miembro del pleno por sufragio de las personas electoras, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de un estado miembro de la Unión Europea, la de un estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para las personas anteriormente mencionadas. Las personas de otra nacionalidad pueden ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad.
b) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años de ejercicio de la actividad empresarial en el ámbito al que se refiere la letra a en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de candidaturas.
c) Formar parte del censo de la cámara.
d) Ser elector o electora del correspondiente grupo, categoría y, si procede, subcategoría.
e) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física o de una persona que actúa en representación de una persona jurídica, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de candidaturas.
f) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de candidaturas.
g) Estar al corriente de pago de cualquier deuda ante la cámara en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de candidaturas.
h) No incurrir en las causas de inhabilitación establecidas por la legislación de cámaras, ni, en particular, hallarse en situación de inhabilitación, de acuerdo con la normativa de aplicación, por declaración judicial o por declaración de concurso culpable, ni tener antecedentes penales vigentes por delitos que comporten la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o funciones de administración.
3. Las personas físicas o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes al ámbito territorial de varias cámaras tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de estas, y se aplica esta misma norma a las empresas que tienen su domicilio social en el ámbito territorial de una cámara pero que desarrollan su actividad en otro u otros ámbitos territoriales.
4. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a varios grupos, varias categorías o, si procede, varias subcategorías de una misma cámara tienen derecho electoral activo y pasivo en cada uno de estos, pero, en el supuesto de resultar elegidas en más de un grupo, en varias categorías de un mismo grupo o, si procede, en varias subcategorías de una misma categoría, no pueden ocupar más de un puesto de miembro del pleno.
Artículo 21. Apertura y convocatoria del proceso electoral
1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación deben exponer los respectivos censos electorales al público durante un período mínimo de treinta días naturales. El inicio de este período y la forma de exposición pública de los censos electorales deben ser regulados mediante el reglamento electoral.
2. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rechazadas por el comité ejecutivo de la cámara respectiva. Estas decisiones son susceptibles de recurso de alzada ante el órgano tutelar.
3. Corresponde al órgano tutelar la convocatoria de elecciones a las cámaras, que debe ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de los medios de promoción de la participación a los que se refiere el apartado 4.
4. El órgano tutelar debe promover la participación de las personas electoras. A tal efecto, debe llevar a cabo una campaña específica en los medios de comunicación de masas y redes sociales y establecer los mecanismos de colaboración con las administraciones pertinentes para informar, por medios electrónicos, a las empresas incluidas en el censo sobre la convocatoria de las elecciones.
5. Sin perjuicio de las acciones a las que se refieren los apartados 3 y 4, las cámaras deben hacer difusión pública de la convocatoria de elecciones de la forma que establezca el reglamento electoral.
6. El voto por sufragio de las personas electoras debe emitirse por medios electrónicos en la forma y con las condiciones y los requisitos de la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de voto que establezca la normativa electoral de aplicación.
7. El sistema de voto electrónico debe garantizar, como mínimo, la libertad de voto; el carácter secreto del voto y la garantía de privacidad total de la persona electora; la integridad y la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa del voto; la unicidad del voto; la seguridad en todas las fases del procedimiento del voto electrónico; la identificación plena y fehaciente del electorado, de acuerdo con los mecanismos que establezca la convocatoria; la transparencia y la objetividad en el procedimiento de voto electrónico y en el escrutinio; la verificabilidad global e individual del procedimiento de voto, y la auditabilidad del procedimiento de voto, auditoría que debe llevar a cabo una persona experta independiente designada por el órgano tutelar.
8. El reglamento electoral debe regular, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, la convocatoria de elecciones camerales y debe definir la forma o formas de votación, el procedimiento electoral y las respectivas garantías, las funciones de los órganos electorales y los demás aspectos procedimentales necesarios para el correcto desarrollo de las elecciones.
Artículo 22. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el período electoral
1. Desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, los órganos de gobierno salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, administración y representación ordinarias de la corporación, y deben adoptar y ejecutar los acuerdos y llevar a cabo las actuaciones necesarios para el normal funcionamiento de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades.
2. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los acuerdos que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, es necesaria la autorización previa del órgano tutelar.
Capítulo VI. Órganos de gobierno de las cámaras
Artículo 23. Órganos de gobierno de las cámaras
Los órganos de gobierno de cada una de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia.
Artículo 24. El pleno de la cámara
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara, en el que tienen representación todas las personas electoras. Está integrado por un número de entre diez y sesenta vocales, de acuerdo con el reglamento de régimen interior de la cámara, elegidos para un período de cuatro años.
2. La condición de vocal del pleno es única e indelegable; ninguna persona física puede representar más de una vocalía del pleno en el ejercicio de su función.
Artículo 25. Composición del pleno de la cámara
Las vocalías que componen el pleno de la cámara se clasifican en tres grupos, que se eligen del siguiente modo:
a) Un mínimo de dos tercios de los vocales son elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto de entre todas las personas electoras de la cámara. Estos vocales deben distribuirse en grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de forma que en ellos estén representados los intereses económicos generales y tengan una adecuada presencia las diversas modalidades comerciales, industriales, de servicios y, si procede, navieras de los respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diferentes sectores económicos y siguiendo los siguientes criterios:
1.º Los sectores económicos deben estar representados en el pleno teniendo en cuenta su aportación al producto interior bruto -determinada, especialmente, por su contribución al valor añadido bruto-, la ocupación generada y el número de personas electoras. En este sentido y a los efectos de la presente ley, se entiende por valor añadido bruto la riqueza generada durante un período determinado, que se obtiene como diferencia entre el valor de la producción y el valor de los consumos intermedios utilizados.
2.º Si solo se proclama la candidatura de una única persona, esta se entiende elegida sin necesidad de votación.
3.º Los vocales elegidos no pueden representar a más de un grupo, categoría o, si procede, subcategoría del censo electoral.
b) Hasta un diez por ciento de los vocales son elegidos por los vocales a los que se refiere la letra a de entre personas de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito territorial de la cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales que, siendo a la vez intersectoriales y territoriales, tengan reconocida la condición legal de más representativas en Cataluña, y, alternativamente, de las organizaciones empresariales intersectoriales implantadas en el ámbito territorial de cada cámara que estén afiliadas, federadas o confederadas a las organizaciones empresariales más representativas, previo consentimiento de dichas organizaciones. En cuanto a la elección de estos vocales:
1.º Si el cálculo del correspondiente porcentaje no determina un número exacto de miembros, dicho número se redondea al alza.
2.º Si se presenta una lista única proclamada de candidatos, estas personas se entienden elegidas sin necesidad de votación.
c) El resto de vocales del pleno son personas en representación de las empresas de más aportación voluntaria a la cámara, elegidas de acuerdo con los requisitos y el sistema de elección que determine el reglamento de régimen interior de cada cámara de conformidad con lo establecido por la presente ley. En cuanto a esta vocalía:
1.º Las empresas de más aportación voluntaria deben comprometerse a mantener la aportación durante todo el mandato, dando por sentado que el incumplimiento de este compromiso comporta la pérdida de la condición de vocal del pleno. En este sentido, el reglamento de régimen interior de cada cámara debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la percepción de las aportaciones voluntarias al efecto de poder sufragar los gastos para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la cámara.
2.º Pueden ser elegidas como vocales del pleno las empresas que tengan la condición de empresa de más aportación voluntaria de acuerdo con el presente artículo y que cumplan los requisitos establecidos para las empresas candidatas a ser elegidas por sufragio de las personas electoras.
3.º Las empresas de más aportación voluntaria que cumplan los requisitos para ser electoras también tienen derecho de sufragio activo y pasivo en los grupos, categorías y, si procede, subcategorías que fija la letra a.
4.º La presentación de candidaturas a vocales del pleno de esta vocalía debe llevarse a cabo en el mismo plazo que las correspondientes a la vocalía de la letra a, de acuerdo con la presente ley y lo que establezca el reglamento electoral.
5.º Si el número de candidaturas proclamadas para esta vocalía del pleno es igual o inferior al número de miembros a elegir, se entienden elegidas automáticamente.
Artículo 26. Constitución del pleno de la cámara
1. El pleno de la cámara se constituye en el plazo de un mes a contar del día siguiente al día en el que se han declarado electas las personas que deben ocupar las vocalías a las que se refiere el artículo 25.
2. El órgano tutelar, previa consulta a las cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva del pleno de cada cámara. Esta sesión constitutiva:
a) Es presidida por la persona titular del órgano tutelar o la persona en quien delegue.
b) Debe convocar a todas las personas elegidas para ocupar las vocalías para que la constitución sea válida.
3. El pleno de las cámaras queda constituido y toma acuerdos válidamente si concurren los cuórums de asistencia y de votación que, para la primera o para la segunda convocatorias, establece el artículo 28.2.a y b, o si está presente la totalidad de sus vocales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2.c.
4. En el acto de constitución del pleno de las cámaras se eligen, por votación nominal y secreta, el presidente o presidenta y los cargos del comité ejecutivo, de la forma que establezca el reglamento de régimen interior, y la persona elegida como presidente o presidenta lo es tanto del pleno como del comité ejecutivo.
5. Si hay vocalías que no han sido cubiertas, estas deben declararse vacantes y debe iniciarse el procedimiento reglamentario establecido para cubrirlas, y si las hay que han sido objeto de impugnación, es necesaria resolución administrativa o judicial firme previa para proceder, en su caso, a la declaración y provisión de la correspondiente vacante.
6. Si resulta imposible la constitución o el funcionamiento del pleno de una cámara, debe procederse a una segunda elección de los vocales del pleno, y mientras no se constituya el nuevo pleno, la gestión de la cámara debe conferirse a una comisión gestora de la forma que se determine por reglamento.
7. El pleno de las cámaras puede nombrar vocales consultores. En cuanto a estos miembros:
a) Pueden asistir a las sesiones del pleno con voz pero sin voto.
b) El reglamento de régimen interior de cada cámara debe establecer su número y funciones.
c) La duración máxima de su mandato debe ser la misma que la del pleno que los haya nombrado.
Artículo 27. Funciones del pleno de la cámara
1. Corresponden al pleno de la cámara las siguientes funciones:
a) Adoptar acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y, si procede, la navegación, sin perjuicio de las funciones que estén reservadas a otros órganos de gobierno.
b) Ejercer las funciones consultivas y de propuesta propias de las cámaras.
c) Elegir al presidente o presidenta y a los demás cargos del comité ejecutivo de entre los vocales del pleno y proceder a su remoción, en su caso.
d) Aprobar la propuesta de reglamento de régimen interior elaborada por el comité ejecutivo y proponerla al órgano tutelar para que lo apruebe definitivamente.
e) Aprobar el código de buenas prácticas, el código de conducta, el procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación en la contratación, y el resto de normativa interna y sus modificaciones, a propuesta del comité ejecutivo.
f) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, las cuentas anuales y el informe anual sobre el gobierno corporativo, a propuesta del comité ejecutivo.
g) Proponer al Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña los criterios y las prioridades para la elaboración de los planes camerales, a propuesta del comité ejecutivo.
h) Nombrar, y remover si procede, a los representantes de la cámara en el Consejo General de las Cámaras y en todo tipo de organismos y de entidades públicas o privadas.
i) Nombrar, y remover si procede, al secretario o secretaria general; al director o directora gerente u otros cargos de alta dirección, si procede; a los vocales consultores, si procede, y a los miembros de las delegaciones territoriales.
j) Declarar las vacantes de las vocalías que queden sin cubrir.
k) Ejercer el resto de funciones que le atribuyen la presente ley, su normativa de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
2. El pleno de la cámara puede delegar el ejercicio de sus funciones en la presidencia o en el comité ejecutivo, de la forma que determine el reglamento de régimen interior de cada cámara. En todo caso, la delegación de funciones es efectiva desde su adopción por el pleno, es revocable en cualquier momento y se extingue automáticamente en el momento de la renovación del pleno.
Artículo 28. Funcionamiento del pleno de la cámara
1. El pleno de la cámara debe reunirse en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo acuerde el comité ejecutivo o la presidencia o cuando lo solicite el número de vocales del pleno que determine el reglamento de régimen interior.
2. Los supuestos y los requisitos para la válida constitución de las sesiones del pleno son los siguientes:
a) En primera convocatoria, es necesaria la asistencia, al menos, de las dos terceras partes del número total de vocales del pleno, y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes.
b) En segunda convocatoria, es necesaria la asistencia, al menos, de más de la mitad del número total de vocales del pleno y los acuerdos deben ser adoptados por dos terceras partes de los vocales asistentes. Esta mayoría de dos tercios para la toma válida de acuerdos se calcula sobre el número de vocales asistentes en el momento de declarar constituida la sesión en segunda convocatoria. Si en el momento de constituir la sesión en segunda convocatoria se cuenta con una asistencia de dos terceras partes del número total de vocales del pleno, los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
c) Sin necesidad de convocatoria previa, el pleno queda válidamente constituido para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes la totalidad de los vocales, así como el resto de personas necesarias para su correcta constitución, y los vocales acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día. En este supuesto se aplica el cuórum de votación establecido para la primera convocatoria y los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
3. La asistencia a las sesiones del pleno es obligatoria, y no se permite la delegación.
4. El reglamento de régimen interior de cada cámara puede establecer el régimen de celebración de reuniones total o parcialmente no presenciales y el régimen de infracciones y sanciones por inasistencia reiterada o por otras causas de incumplimiento del código de buenas prácticas.
5. El órgano tutelar puede designar a una persona que lo represente en el pleno, que debe ser convocada a todas las reuniones de este órgano y que puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto, cuya asistencia tiene por finalidad principal contribuir a la efectividad de las cámaras como entidades colaboradoras de la Administración.
6. Pueden asistir a las sesiones del pleno, sin derecho a voto, las personas expresamente invitadas por la presidencia o por el comité ejecutivo o autorizadas por la presidencia.
7. El reglamento de régimen interior de cada cámara debe determinar el número de vocales del pleno que pueden proponer la inclusión de puntos en el orden del día del pleno, así como la forma y la antelación con las que debe presentarse la correspondiente solicitud.
Artículo 29. El comité ejecutivo de la cámara
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara y se compone, hasta un máximo de doce miembros, del presidente o presidenta, de uno a tres vicepresidentes, el tesorero o tesorera y un máximo de siete vocales, elegidos por el pleno de entre sus miembros, de acuerdo con el reglamento de régimen interior de cada cámara.
2. Corresponden al comité ejecutivo de cada cámara las siguientes funciones:
a) Determinar los criterios de ejecución de los acuerdos adoptados por el pleno.
b) Dirigir las actividades de la cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones y actividades que esta tiene legalmente atribuidas.
c) Llevar a cabo la gestión y administración ordinarias de la cámara y la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las funciones de la tesorería, y adoptar los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.
d) Elaborar y proponer al pleno el reglamento de régimen interior, el código de buenas prácticas, el código de conducta, el procedimiento para garantizar las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación en la contratación, y el resto de normativa interna y sus modificaciones.
e) Elaborar y proponer al pleno la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, de las cuentas anuales y del informe anual sobre el gobierno corporativo.
f) Proponer al pleno los criterios y las prioridades para la elaboración de los planes camerales.
g) Proponer al pleno el nombramiento de representantes de la cámara en el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas, a iniciativa de la presidencia.
h) Proponer al pleno el nombramiento o la remoción del secretario o secretaria general, del director o directora gerente o de otros cargos de alta dirección, de los vocales consultores y de los miembros de las delegaciones territoriales y de los órganos consultivos de la cámara.
i) Adoptar los acuerdos en materia de personal no conferidos al pleno.
j) En casos de urgencia, ejercer funciones del pleno y tomar decisiones sobre materias atribuidas a este órgano, y dar cuenta de ello al pleno en la primera sesión que celebre.
k) Acordar la interposición de todo tipo de recursos y acciones ante las administraciones públicas y en cualquier jurisdicción, y dar cuenta de ello al pleno en la primera sesión que celebre.
l) Elaborar y revisar anualmente el censo electoral de la cámara.
m) Ejercer el resto de funciones que le atribuyen la presente ley, su normativa de desarrollo y el reglamento de régimen interior, así como las que no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno de la cámara.
Artículo 30. Funcionamiento del comité ejecutivo de la cámara
1. El comité ejecutivo de la cámara debe reunirse en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior, y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde la presidencia o cuando lo solicite al menos un tercio de los miembros.
2. Para la válida constitución de las sesiones del comité ejecutivo de las cámaras, con la correspondiente convocatoria previa, deben asistir, al menos, más de la mitad del número total de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros asistentes y, en caso de empate, el voto de la persona que ejerce la presidencia es dirimente.
3. El comité ejecutivo de la cámara queda válidamente constituido para tratar cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros, así como el resto de personas necesarias para su correcta constitución, y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día.
4. El órgano tutelar puede designar a una persona que lo represente en el comité ejecutivo, que debe ser convocada a todas las reuniones de este órgano y que puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
5. Pueden asistir a las sesiones del comité ejecutivo de las cámaras, sin derecho a voto, las personas autorizadas por la presidencia.
Artículo 31. La presidencia de la cámara
1. El presidente o presidenta de la cámara, elegido por el pleno de entre los vocales que establece el artículo 24 de acuerdo con lo que determine el reglamento de régimen interior, ejerce la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. Es elegible para un máximo de dos mandatos consecutivos.
2. Corresponden a la presidencia de la cámara las siguientes funciones:
a) Convocar el pleno y el comité ejecutivo, fijar el orden del día de las sesiones del comité ejecutivo y proponerle el orden del día de las sesiones del pleno, sin perjuicio de la facultad del presidente o presidenta de incluir en el orden del día del pleno la propuesta de remoción de miembros del comité ejecutivo y la declaración de las correspondientes vacantes.
b) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de ellos de conformidad con las previsiones de los presupuestos o los acuerdos del pleno o del comité ejecutivo.
c) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia y dar cuenta de ello en los demás órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos.
e) Velar por el correcto funcionamiento de la cámara y de sus servicios.
3. Los vicepresidentes, de acuerdo con su ordinal en el cargo, deben sustituir al presidente o presidenta en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, suspensión o vacante. Cuando por estas mismas causas falten el presidente o presidenta y los vicepresidentes, estas personas deben ser sustituidas de acuerdo con lo que determine el respectivo reglamento de régimen interior.
Artículo 32. Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo
1. Las vacantes al pleno pueden producirse por defunción, si el miembro es persona física; por extinción de la personalidad, si es persona jurídica; por dimisión o por renuncia, o por cualquiera de las causas que incapacitan para el ejercicio del cargo.
2. El pleno debe declarar la vacante en la primera sesión que celebre tras su conocimiento.
3. El pleno debe acordar la pérdida de la condición de miembro de este y la correspondiente declaración de vacante, en los siguientes casos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para que una persona sea elegida.
b) Por falta de asistencia reiterada a las sesiones del pleno, en los términos que determine el reglamento de régimen interior.
c) Por no haber hecho efectiva la aportación voluntaria comprometida para todo el mandato en el caso de los vocales a los que se refiere el artículo 25.c, de la forma determinada por el reglamento de régimen interior.
d) Por incumplimiento grave o reiterado del código de buenas prácticas, previa audiencia de la persona interesada y en los términos y de acuerdo con el procedimiento establecidos por el reglamento de régimen interior.
e) Por los supuestos a los que se refiere el artículo 26.5.
4. Cuando la vacante producida en el pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo o la de la presidencia de la cámara, debe cubrirse primero, por el procedimiento establecido mediante el reglamento de régimen interior, la vacante del pleno y, una vez cubierta dicha vacante, debe elegirse, si procede, el presidente o presidenta o el cargo del comité ejecutivo en una sesión del pleno convocada a tal efecto.
5. Las personas jurídicas pueden sustituir a su representante legal en el pleno, pero si la persona sustituida ha sido elegida para ejercer un cargo del comité ejecutivo, debe declararse la correspondiente vacante en el comité ejecutivo y debe ser provista de acuerdo con lo establecido por el reglamento electoral.
6. Las personas jurídicas deben sustituir a su representante en el pleno cuando este lo acuerde por incumplimiento grave o reiterado del código de buenas prácticas, previa audiencia de la persona interesada y en los términos y de acuerdo con el procedimiento establecidos por el reglamento de régimen interior.
Artículo 33. Provisión de las vacantes del pleno y del comité ejecutivo
1. La declaración de la vacante por parte del pleno es el inicio del procedimiento para cubrirla, el cual debe llevarse a cabo de la forma determinada por el reglamento electoral.
2. La persona física o jurídica elegida para cubrir la vacante del pleno debe ocupar el cargo durante el tiempo que falte hasta el cumplimiento del mandato de la persona a la que suceda.
Artículo 34. Cese o remoción del presidente o presidenta y de otros cargos del comité ejecutivo
Con independencia de la finalización normal de los mandatos, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 32.3, el presidente o presidenta y los miembros del comité ejecutivo pueden ser separados del cargo por las siguientes causas:
a) Por renuncia que no implique la pérdida de la condición de vocal del pleno.
b) Por acuerdo del pleno adoptado por las dos terceras partes del número total de los vocales.
c) Por falta de asistencia reiterada a las sesiones del pleno en los términos que determine el reglamento de régimen interior de cada cámara, o por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones del comité ejecutivo en el curso de un año natural.
d) Por remoción del presidente o presidenta o por disolución del comité ejecutivo acordados por el órgano tutelar de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 60 y 61.2.
Capítulo VII. Secretaría general, dirección y personal de las cámaras
Artículo 35. Secretaría general
1. Las cámaras deben tener un secretario o secretaria general con título de grado universitario o licenciatura en derecho. En cuanto a la convocatoria y el nombramiento de este cargo:
a) El nombramiento corresponde al pleno de la cámara, tras la convocatoria pública para cubrir el puesto.
b) Las bases de la convocatoria, una vez aprobadas por el pleno a propuesta del comité ejecutivo, deben someterse a la posterior aprobación por el órgano tutelar.
c) Tanto el acuerdo de nombramiento como el de remoción deben ser adoptados de forma motivada por más de la mitad del número total de vocales del pleno.
d) Debe garantizarse la independencia en el ejercicio de la función de la secretaría general.
2. Corresponde a la secretaría general, sin perjuicio de las funciones que determine el reglamento de régimen interior:
a) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados, con voz pero sin voto.
b) Velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno y realizar, cuando proceda, las advertencias pertinentes y dejar constancia de ellas en las actas, los informes y los documentos correspondientes.
c) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno colegiados y las demás que correspondan a actuaciones de carácter corporativo, y certificar, cuando sea necesario, los acuerdos corporativos.
d) Asumir las funciones de la dirección gerente en caso de que la cámara no disponga de este cargo.
Artículo 36. Cargos de alta dirección
1. Las cámaras, por acuerdo del pleno a propuesta del comité ejecutivo, pueden tener una dirección gerente u otros cargos de alta dirección, con competencias específicas y determinadas, con funciones de carácter ejecutivo.
2. Los cargos de alta dirección son nombrados y removidos por el pleno a propuesta del comité ejecutivo.
3. Sin perjuicio de las funciones que determine el reglamento de régimen interior, corresponden a los cargos de alta dirección al menos una de las siguientes funciones:
a) La gestión de la ejecución de los acuerdos de la cámara y el ejercicio de otras funciones ejecutivas que les encomienden los órganos de gobierno.
b) La representación de la presidencia cuando la persona que ocupa este cargo así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivo.
c) La dirección del personal y de los servicios de la cámara.
Artículo 37. Personal de las cámaras
1. El personal al servicio de las cámaras tiene la condición de personal laboral.
2. El reglamento de régimen interior de cada cámara debe establecer el procedimiento de contratación del personal y el correspondiente régimen de incompatibilidades.
3. Las cámaras deben disponer, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, del personal necesario para el ejercicio de sus funciones y actividades.
Capítulo VIII. Financiación de las cámaras
Artículo 38. Financiación de las cámaras
1. Las cámaras disponen de los siguientes recursos para la financiación de sus funciones y actividades:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados de los servicios que prestan y, en general, del ejercicio de sus funciones y actividades.
b) Los recursos que deben consignarse anualmente en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, en una partida específica destinada a financiar las funciones público-administrativas de las cámaras a las que se refiere el artículo 4.1, para fomentar y garantizar adecuadamente el desarrollo de las funciones institucionales camerales con plena autonomía de actuación y económica de las cámaras. En este sentido:
1.º Esta partida presupuestaria debe consignarse como subvención nominativa a favor del Consejo General de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, en la correspondiente sección del departamento competente en materia de cámaras, y debe ser de carácter plurianual. En concreto, a tales efectos, el Gobierno y el Consejo General de las Cámaras deben subscribir un convenio cuatrienal.
2.º Esta financiación responde, únicamente, a las actividades a las que se refiere esta letra b y, por lo tanto, no limita la existencia de otras fuentes de financiación para llevar a cabo estas actividades u otras distintas con fondos provenientes de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones.
c) Las dotaciones presupuestarias del Gobierno destinadas a la financiación del ejercicio de funciones público-administrativas de las cámaras diferentes de las comprendidas en el artículo 4.1 que estas lleven a cabo en colaboración con los departamentos del Gobierno o con el sector público de la Generalitat, especialmente las consignadas en los planes camerales.
d) Los recursos económicos procedentes de cualquier otra administración pública, entidad pública o corporación de derecho público, en los supuestos del ejercicio de funciones públicas atribuidas por ley o asignadas por aquellas de acuerdo con los instrumentos establecidos por el ordenamiento jurídico.
e) Las aportaciones voluntarias de las empresas.
f) Los ingresos procedentes del mecenazgo o el patrocinio de actividades o programas.
g) Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.
h) Las subvenciones o ayudas que puedan recibir.
i) Las donaciones y las adquisiciones por causa de muerte que hayan aceptado.
j) Los rendimientos procedentes de las operaciones de crédito que efectúen.
k) Cualquier otro recurso que les pueda ser atribuido por ley, mediante convenio o cualquier otro instrumento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña distribuye la consignación presupuestaria a la que se refiere el apartado 1.b entre todas las cámaras catalanas en función del peso económico de cada demarcación cameral, aplicando los parámetros de contribución al valor añadido bruto y número de establecimientos y de trabajadores empleados de cada demarcación cameral en la misma proporción entre ellos, garantizando una aportación mínima para cada cámara.
3. La dotación presupuestaria de la Generalitat a la que se refiere el apartado 1.c que se asigne a la financiación de los planes camerales debe determinarse entre el departamento afectado por el plan, el departamento competente en materia de cámaras y el Consejo General de las Cámaras. En cuanto a los planes camerales y otros proyectos que sean ejecutados por las cámaras y por el Consejo General de las Cámaras con dicha dotación presupuestaria, la distribución de las tareas y su retribución entre las cámaras participantes es acordada por el Pleno del Consejo General de acuerdo con lo establecido por el artículo 46.3.c.5.º
4. Los recursos de las cámaras procedentes de fondos públicos se destinan al cumplimiento de las finalidades y al ejercicio de las funciones y actividades camerales establecidas por la presente ley o la norma, instrumento o acto de otorgamiento que corresponda, sin que puedan beneficiar a las cámaras en el desarrollo de las actividades privadas que presten en régimen de libre competencia.
5. La participación de las cámaras en actividades parcialmente financiadas con fondos públicos puede ir acompañada de una aportación económica de las empresas beneficiarias para cubrir el coste no financiado públicamente.
Título II. El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 39. Naturaleza y régimen jurídico del Consejo General de las Cámaras
1. El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y para el desarrollo de sus funciones y actividades, y se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat y con el resto de instituciones autonómicas.
2. El Consejo General de las Cámaras está integrado por todas las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña.
3. El Consejo General de las Cámaras se rige por lo dispuesto por la presente ley y su normativa de desarrollo y su reglamento de régimen interior.
4. Las disposiciones relativas a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación son de aplicación con carácter supletorio al Consejo General de las Cámaras, a sus órganos de gobierno y a su personal.
Artículo 40. Finalidades del Consejo General de las Cámaras
Sin perjuicio de las finalidades propias de las cámaras catalanas, las finalidades del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña son:
a) Coordinar la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación que tienen encomendadas las cámaras de Cataluña.
b) Coordinar e impulsar las actuaciones comunes del conjunto de las cámaras en el ámbito de todo el territorio de Cataluña.
c) Colaborar y cooperar con la Generalitat y con el resto de instituciones catalanas en el ámbito de sus finalidades y funciones.
Artículo 41. Funciones del Consejo General de las Cámaras
1. Corresponden al Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que la legislación otorga individualmente a cada una de las cámaras en su demarcación, las siguientes funciones:
a) Representar al conjunto de las cámaras catalanas ante las instituciones de ámbito estatal e internacional.
b) Coordinar el conjunto de las cámaras catalanas ante las administraciones públicas y los organismos públicos y privados.
c) Impulsar, aprobar y coordinar los planes camerales y otros instrumentos de planificación que afecten al conjunto de las cámaras, en el ámbito de todo el territorio de Cataluña, en materias propias de las funciones y actividades camerales.
d) Emitir los preceptivos informes establecidos por la normativa sectorial, así como informes sobre proyectos de normas promovidos por las administraciones públicas que afecten directamente al conjunto de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de Cataluña.
e) Proponer al Gobierno y a otras administraciones públicas las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las cámaras representan y que sean de aplicación en el ámbito de todo el territorio de Cataluña.
f) Subscribir acuerdos y convenios y desarrollar otras formas de colaboración con las administraciones o las entidades públicas y corporaciones de derecho público nacionales e internacionales.
g) Asesorar, previo requerimiento, a la Generalitat y a otras administraciones públicas catalanas, en los temas relativos a la actividad económica de Cataluña.
h) Llevar a cabo la interlocución y la representación de las cámaras ante las autoridades de gestión de los fondos de la Unión Europea y otros nacionales, estatales o internacionales destinados a la mejora de la competitividad en las empresas, si procede, de forma coordinada con la Generalitat.
i) Ejercer las funciones públicas y administrativas que se le atribuyan, cuando afecten al conjunto del territorio de Cataluña, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las cámaras.
j) Ejercer las funciones y los servicios propios de las cámaras que le sean delegados.
k) Prestar servicios a terceros mediante los correspondientes instrumentos jurídicos.
l) Ejercer el resto de funciones que le otorgue el ordenamiento jurídico.
2. Los acuerdos para el ejercicio de las funciones del apartado 1 quedan sujetos a la previa aprobación por el Pleno del Consejo General de las Cámaras adoptada con las mayorías necesarias en cada caso de acuerdo con lo establecido por el artículo 46.
Capítulo II. Órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña
Artículo 42. Órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras
1. Los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. El mandato de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras es de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 55.
Artículo 43. El Pleno del Consejo General de las Cámaras
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y está integrado por las personas que ocupan la presidencia de todas las cámaras catalanas y por una persona que sea vocal del pleno de cada cámara y sea designada por dicho pleno a tal efecto.
2. En caso de ausencia justificada, los vocales del Pleno del Consejo General de las Cámaras pueden, mediante delegación por escrito, ser representados en él por otros vocales del pleno de la cámara a la que pertenecen.
3. La condición de vocal del Pleno del Consejo General de las Cámaras se pierde cuando se pierde el cargo de presidente o presidenta o de vocal del pleno de la cámara respectiva, o cuando se sustituye a la persona que actúa en representación de la correspondiente cámara en el Pleno del Consejo General.
4. En caso de producirse la fusión o la integración de dos cámaras o más de dos, las cámaras afectadas mantienen su representación en el Consejo General de las Cámaras durante el resto del mandato en el que se produzca, de la forma que determine el reglamento de régimen interior.
Artículo 44. Constitución del Pleno del Consejo General de las Cámaras
1. El Pleno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña se constituye dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la constitución del pleno de la última cámara. En este sentido:
a) El órgano tutelar debe determinar la fecha de la sesión constitutiva y debe presidirla.
b) Si resulta imposible la constitución o el funcionamiento del pleno de una o más cámaras, la persona titular del órgano tutelar debe dictar las medidas adecuadas para la constitución y el funcionamiento de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras.
2. En el acto de constitución del Pleno del Consejo General de las Cámaras son elegidos, por votación nominal y secreta, el presidente o presidenta y los cargos del Comité Ejecutivo, de la forma que establezca el reglamento de régimen interior.
3. La persona elegida como presidente o presidenta del Pleno del Consejo General de las Cámaras lo es tanto de este órgano como del Comité Ejecutivo.
4. El Pleno del Consejo General de las Cámaras puede nombrar a un máximo de seis vocales consultores de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito económico, profesional o empresarial o que presidan entidades o asociaciones de estos tipos en Cataluña. En cuanto a estos vocales consultores:
a) Pueden asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.
b) El reglamento de régimen interior debe establecer su número y funciones.
c) La duración máxima de su mandato debe ser la misma que la del pleno que los haya nombrado.
Artículo 45. Funciones del Pleno del Consejo General de las Cámaras
1. Corresponden al Pleno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña las siguientes funciones:
a) Adoptar los acuerdos a los que se refiere el artículo 41.1.f.
b) Aprobar la propuesta de reglamento de régimen interior elaborada por el Comité Ejecutivo y proponerla al órgano tutelar para que lo apruebe definitivamente.
c) Aprobar el código de buenas prácticas, el procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación en la contratación, y cualquier otra norma o regulación de carácter interno y sus modificaciones.
d) Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las correspondientes liquidaciones y las cuentas anuales.
e) Aprobar los programas anuales de actuación.
f) Elegir al presidente o presidenta y a los cargos del Comité Ejecutivo de entre los vocales del Pleno.
g) Nombrar a los vocales consultores y a las personas en representación del Consejo General de las Cámaras en todo tipo de organismos y entidades públicas o privadas, a propuesta del Comité Ejecutivo.
h) Adoptar los acuerdos para la interposición de todo tipo de recursos y acciones ante la Administración y cualquier jurisdicción.
i) Ejercer las demás funciones que le atribuyen la presente ley, su normativa de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
Artículo 46. Funcionamiento del Pleno del Consejo General de las Cámaras
1. El Pleno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña debe reunirse en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo acuerde el Comité Ejecutivo o la Presidencia o cuando lo solicite el número de vocales del Pleno que determine el reglamento de régimen interior.
2. Los supuestos y los requisitos para la válida constitución de las sesiones y para la adopción de los acuerdos del Pleno del Consejo General de las Cámaras, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3, son los siguientes:
a) En primera convocatoria, es necesaria la asistencia, al menos, de las dos terceras partes del número total de vocales, presentes o representados, y los acuerdos se adoptan, como regla general, al menos con el voto favorable de la mayoría simple de los votos asistentes.
b) En segunda convocatoria, es necesaria la asistencia, al menos, de más de la mitad del número total de vocales, presentes o representados, y los acuerdos deben ser adoptados, como regla general, al menos con el voto favorable de más de la mitad de los votos asistentes.
c) A los efectos de lo dispuesto por las letras a y b:
1.º Cada cámara tiene un número de votos proporcional al peso económico de cada demarcación respecto del total de Cataluña ponderado según lo que determina la disposición adicional segunda.
2.º Ninguna cámara puede tener más del cuarenta por ciento de los votos ni menos del dos por ciento de los votos en el Pleno del Consejo General. En todo caso, debe garantizarse siempre que la cámara a la cual corresponda más del cincuenta por ciento de los votos de acuerdo con la disposición adicional segunda tenga el cuarenta por ciento de los votos en el Pleno del Consejo General.
d) Sin necesidad de convocatoria previa, el Pleno queda válidamente constituido para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes o representados la totalidad de los vocales, así como el resto de personas necesarias para su correcta constitución, y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día. En este supuesto se aplica, como regla general, el cuórum de votación establecido para la primera convocatoria y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos asistentes.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 2, se establecen reglas especiales para la adopción de los siguientes acuerdos del Pleno del Consejo General de las Cámaras:
a) Es necesario siempre el voto favorable de todas las cámaras de Cataluña para que el Consejo General pueda acordar el ejercicio, en el ámbito de todo el territorio de Cataluña, de funciones que el artículo 4 reconoce individualmente a las cámaras. En este caso, cada cámara tiene un voto, que ejerce la persona que ocupa la respectiva presidencia o la persona que la represente.
b) Para la elección del presidente o presidenta y de los cargos del Comité Ejecutivo, cada cámara tiene un voto y es necesario el voto favorable de al menos dos tercios de las cámaras de Cataluña, voto que ejerce quien ocupa la respectiva presidencia o la persona que la represente. Si después de tres votaciones en tres sesiones consecutivas no se logra esta mayoría cualificada, debe convocarse una segunda vuelta de votaciones, en la que deben participar las dos personas candidatas para cada cargo vacante que hayan obtenido más votos en las primeras votaciones y en la que queda elegida la persona que obtenga un número mayor de votos a favor.
c) Se exige el voto favorable de al menos dos terceras partes de la totalidad de los votos de las cámaras en el Pleno para adoptar los siguientes acuerdos:
1.º La aprobación de la propuesta de reglamento de régimen interior, del código de buenas prácticas, del código de conducta, del procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación en la contratación, y de cualquier otra norma o regulación de carácter interno y sus modificaciones.
2.º La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, de sus correspondientes liquidaciones, de las cuentas anuales y del informe anual de gobierno corporativo.
3.º La representación del conjunto de las cámaras de Cataluña ante cualquier administración pública o entidad o institución pública o privada, nacional o internacional, así como la suscripción de acuerdos o convenios con las cámaras.
4.º La distribución de las consignaciones y dotaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo 38.1.b y c entre las cámaras de Cataluña, así como su revisión o determinación cuando sea necesario.
5.º La aprobación de los planes camerales y de sus ámbitos de actuación prioritaria y la de otros instrumentos de planificación que afecten al conjunto de cámaras en el ámbito de toda Cataluña, la aprobación de la distribución de las tareas y su retribución entre las cámaras participantes, así como la aprobación de cualquier otro acuerdo o convenio que pueda establecerse entre el departamento competente en la actividad de que se trate y el Consejo General de las Cámaras.
6.º La propuesta al Gobierno y a otras administraciones públicas de las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las cámaras representan y que sean de aplicación en el ámbito de todo el territorio de Cataluña.
7.º El ejercicio de las funciones y los servicios propios de las cámaras que estas deleguen al Consejo General de las Cámaras.
8.º El nombramiento y la remoción del secretario o secretaria general y del director o directora gerente o de otros cargos de alta dirección, si procede.
9.º El nombramiento de los vocales consultores y de las personas en representación del Consejo General de las Cámaras en todo tipo de organismos y entidades públicas o privadas, a propuesta del Comité Ejecutivo.
10.º La gestión de los servicios públicos y de las infraestructuras que las administraciones públicas le encarguen o le otorguen en concesión, y el ejercicio de las demás funciones administrativas que estas administraciones le encomienden o le deleguen, siempre que sean compatibles con su naturaleza y finalidades.
4. En los acuerdos del Pleno del Consejo General de las Cámaras que no se tomen por unanimidad y en los acuerdos relativos a propuestas, consultas o informes dirigidos a las administraciones públicas o a la ciudadanía, el Consejo General de las Cámaras tiene la obligación de señalar los votos discrepantes y, si procede, su sentido y contenido. Esta última obligación no procede cuando, de acuerdo con la normativa de aplicación, el voto es secreto.
5. En caso de empate en las votaciones del Pleno del Consejo General de las Cámaras, el voto de la persona que ejerce la presidencia es dirimente.
6. La asistencia a las sesiones del Pleno del Consejo General de las Cámaras es obligatoria, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 43.2 y 3.
7. El reglamento de régimen interior del Consejo General de las Cámaras puede establecer el régimen de celebración de reuniones, total o parcialmente no presenciales, el régimen de infracciones y sanciones por inasistencia reiterada, así como la persona en representación de las cámaras a la que corresponde la emisión del voto en caso de ausencia de quien ocupa la presidencia.
8. El órgano tutelar puede designar a una persona que lo represente en el Pleno del Consejo General de las Cámaras, que debe ser convocada a todas las reuniones de este órgano y que, en este caso, puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Su asistencia tiene por finalidad principal colaborar a la efectividad de las cámaras como entidades colaboradoras de la Administración.
9. Pueden asistir a las sesiones del Pleno del Consejo General de las Cámaras, sin derecho a voto, las personas que hayan sido expresamente invitadas por la Presidencia o por el Comité Ejecutivo o autorizadas por la Presidencia.
Artículo 47. El Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.
2. El Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras se compone de siete miembros:
a) El presidente o presidenta, que debe ser alguien que ocupe la presidencia de una cámara.
b) Dos vicepresidentes, que deben ser personas que ocupen la presidencia de una cámara.
c) Un tesorero o tesorera, que debe ser alguien que ocupe la presidencia de una cámara.
d) Tres vocales.
3. La composición del Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Garantizar la presencia de al menos una persona en representación de las cámaras de las circunscripciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona y de dos de la circunscripción territorial de Barcelona, una de ellas con sede en la ciudad de Barcelona.
b) Garantizar la presencia de una persona en representación de una cámara con un porcentaje de votos inferior al tres por ciento.
c) No tener ninguna cámara más de un cargo en él.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras son elegidos por los vocales del Pleno de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido por el reglamento de régimen interior, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley.
5. Corresponden al Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras las siguientes funciones:
a) Determinar los criterios de ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Dirigir las actividades del Consejo General de las Cámaras necesarias para ejercer y llevar a cabo las funciones y actividades que este tiene atribuidas legalmente.
c) Llevar a cabo la gestión y administración ordinarias del Consejo General de las Cámaras y la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la tesorería, y adoptar los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.
d) Elaborar y proponer al Pleno el reglamento de régimen interior, el código de buenas prácticas, el código de conducta, el procedimiento para garantizar las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación en la contratación, y el resto de normativa interna y sus modificaciones.
e) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, de las cuentas anuales y del informe anual sobre el gobierno corporativo.
f) Proponer al Pleno el nombramiento de representantes del Consejo General de las Cámaras en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas, a iniciativa de la Presidencia.
g) Proponer al Pleno el nombramiento o la remoción del secretario o secretaria general, del director o directora gerente o de otros cargos de alta dirección, si procede, y de los vocales consultores.
h) Adoptar los acuerdos en materia de personal no conferidos al Pleno.
i) En casos de urgencia, ejercer funciones del Pleno y tomar decisiones sobre materias atribuidas a este órgano, y dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que celebre.
j) Acordar la interposición de todo tipo de recursos y acciones ante las administraciones públicas y en cualquier jurisdicción, y dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que celebre.
k) Ejercer el resto de funciones que le atribuyen la presente ley, su normativa de desarrollo y el reglamento de régimen interior, así como las que no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras.
Artículo 48. Funcionamiento del Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras
1. El Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña debe reunirse en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo acuerde la Presidencia o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
2. Para la válida constitución de las sesiones del Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras, con la correspondiente convocatoria previa, deben asistir, al menos, más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, el voto de la persona que ejerce la presidencia es dirimente.
3. El Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras queda válidamente constituido para tratar cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros, así como el resto de personas necesarias para su correcta constitución, y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día.
4. El órgano tutelar puede designar a una persona que lo represente en el Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras, que debe ser convocada a todas las reuniones de este órgano y que puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
5. Pueden asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras, sin derecho a voto, las personas autorizadas por la Presidencia.
Artículo 49. La Presidencia del Consejo General de las Cámaras
1. El presidente o presidenta del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, elegido por el Pleno de entre sus vocales de acuerdo con lo establecido por la presente ley y el reglamento de régimen interior, ejerce la representación del Consejo General de las Cámaras y la presidencia de todos sus órganos colegiados y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. Es elegible para un máximo de dos mandatos consecutivos.
2. Corresponden al presidente o presidenta del Consejo General de las Cámaras las siguientes funciones:
a) Convocar el Pleno y el Comité Ejecutivo, fijar el orden del día de las sesiones del Comité Ejecutivo y proponerle el orden del día de las sesiones del Pleno, sin perjuicio de la facultad de este presidente o presidenta de incluir en el orden del día del Pleno la propuesta de remoción de miembros del Comité Ejecutivo y la declaración de las correspondientes vacantes.
b) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de ellos de conformidad con las previsiones de los presupuestos o los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
c) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos.
e) Velar por el correcto funcionamiento del Consejo General de las Cámaras y de sus servicios.
3. Los vicepresidentes del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con su ordinal en el cargo, deben sustituir al presidente o presidenta en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, suspensión o vacante. Cuando por estas mismas causas falten el presidente o presidenta y los vicepresidentes, estas personas deben ser sustituidas de acuerdo con lo que determine el reglamento de régimen interior.
Artículo 50. Pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras
1. La condición de vocal del Pleno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña se pierde cuando se pierde el cargo de presidente o presidenta o de vocal del pleno de la cámara correspondiente, o cuando se sustituye a la persona que actúa en representación de la correspondiente cámara en el Pleno del Consejo General de las Cámaras.
2. Cuando la pérdida de la condición de miembro del Pleno del Consejo General de las Cámaras tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo o la de la propia Presidencia del Consejo General de las Cámaras, debe cubrirse primero la vacante del Pleno y, una vez cubierta dicha vacante, debe elegirse, si procede, al presidente o presidenta o al cargo del Comité Ejecutivo, en una sesión del Pleno convocada a tal efecto.
3. El reglamento de régimen interior del Consejo General de las Cámaras debe determinar los supuestos de pérdida de la condición de miembro del Pleno del Consejo General y el régimen que debe aplicarse en estos supuestos.
Artículo 51. Consejo de las Presidencias de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña
El Comité Ejecutivo y la Presidencia del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña tienen el apoyo del Consejo de las Presidencias de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, integrado por todas las personas que ejercen la presidencia de todas las cámaras catalanas, que actúa como órgano consultivo y de propuesta de acuerdo con lo que determine el reglamento de régimen interior del Consejo General de las Cámaras.
Capítulo III. Secretaría General, Dirección y personal del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña
Artículo 52. La Secretaría General del Consejo General de las Cámaras
1. El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña debe tener un secretario o secretaria general, nombrado de acuerdo con lo establecido por el artículo 35.1, cargo que puede ocupar una persona que ejerza la secretaría general de una de las cámaras.
2. Las disposiciones relativas a la secretaría general de las cámaras se aplican a la Secretaría General del Consejo General de las Cámaras.
Artículo 53. Cargos de dirección y personal del Consejo General de las Cámaras
1. El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña debe contar con una Dirección Gerente con las funciones mínimas establecidas por el artículo 36, sin perjuicio de las funciones de los órganos de gobierno y de la Secretaría General.
2. El Consejo General de las Cámaras debe disponer del personal necesario para el ejercicio de sus funciones, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
3. Por acuerdo del Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras, pueden definirse otros cargos de alta dirección, con competencias específicas y determinadas, cuyas funciones son de carácter ejecutivo.
4. Son de aplicación a la Dirección Gerente, a otros cargos de dirección y al personal del Consejo General de las Cámaras las disposiciones que la presente ley establece para las cámaras.
Capítulo IV. Financiación del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña
Artículo 54. Financiación del Consejo General de las Cámaras
El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña dispone de los siguientes recursos económicos:
a) Los ingresos derivados de la coordinación y gestión de los convenios u otros instrumentos de colaboración con el Gobierno.
b) Los recursos económicos procedentes de cualquier entidad de la Administración y de corporaciones de derecho público por acuerdos de encargo de gestión, por la delegación de funciones o por cualquier otro instrumento de colaboración.
c) Los ingresos provenientes de convenios con las cámaras de Cataluña.
d) Los ingresos provenientes de los servicios prestados.
e) Los ingresos provenientes del mecenazgo, el patrocinio de actividades o las aportaciones voluntarias.
f) Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.
g) Las subvenciones que pueda recibir.
h) Las donaciones y las adquisiciones por causa de muerte que haya aceptado.
i) Los rendimientos procedentes de las operaciones de crédito que efectúe.
j) Los recursos procedentes de la participación en programas europeos o de su actuación como organismo intermediario, de acuerdo con su regulación.
k) Las aportaciones de todas las cámaras catalanas para sufragar los gastos para el cumplimiento de sus finalidades y funciones y fijados por los presupuestos ordinarios o extraordinarios del Consejo General de las Cámaras aprobados por el Pleno, siempre que no sean financiados por otros ingresos. Estas aportaciones deben distribuirse entre las cámaras catalanas en función del peso económico de cada demarcación cameral, aplicando los parámetros de contribución al valor añadido bruto y número de establecimientos y de trabajadores empleados de cada demarcación cameral en la misma proporción entre ellos, y fijando una aportación mínima para cada cámara.
l) Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido por ley, mediante convenio o cualquier otro instrumento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Capítulo V. Funcionamiento de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña durante el proceso electoral
Artículo 55. Comisión rectora
1. A partir del primer día de las votaciones por sufragio de las personas electoras en las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras, quedan disueltos el Pleno y el Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y debe constituirse una comisión rectora, integrada por el presidente o presidenta, el tesorero o tesorera y la persona de más edad miembro del Comité Ejecutivo, que debe adoptar los acuerdos necesarios para velar por el patrimonio y para llevar a cabo la gestión y la administración ordinaria del Consejo General de las Cámaras, en la que actúa como secretario o secretaria la persona que lo sea de este ente.
2. La comisión rectora debe disolverse al constituirse el nuevo pleno del Consejo General de las Cámaras tras las elecciones camerales y debe darle cuenta de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
Título III. Disposiciones comunes a las cámaras y al Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña
Capítulo I. Tutela administrativa
Artículo 56. Tutela administrativa
1. La tutela administrativa sobre las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña es ejercida por el departamento del Gobierno que tenga atribuidas las competencias en esta materia, que es el órgano tutelar a los efectos de la presente ley.
2. La función de tutela administrativa comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización y resolución de recursos de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras; las de creación, disolución, fusión e integración o extinción de las cámaras, así como las de suspensión y disolución de sus órganos de gobierno, en los términos establecidos por la presente ley y su normativa de desarrollo. Esta función de tutela debe ejercerse con sujeción a la normativa de aplicación y no puede ser motivada por criterios de oportunidad o de conveniencia.
3. El órgano tutelar puede solicitar motivadamente a las cámaras o al Consejo General de las Cámaras los antecedentes y la información necesaria sobre la actuación objeto de la tutela.
Artículo 57. Autorizaciones
1. Las solicitudes o las propuestas de creación, fusión o integración de cámaras se consideran desestimadas por silencio administrativo una vez transcurridos seis meses desde su entrada en el registro del órgano tutelar sin que se haya dictado resolución expresa.
2. En los supuestos en los que se necesite la autorización, la aprobación o la fiscalización del órgano tutelar y no haya sido regulado de forma expresa un plazo específico para resolver, la autorización, aprobación o fiscalización se considera otorgada o realizada positivamente una vez transcurridos dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud en el registro del órgano tutelar sin que se haya dictado resolución expresa.
3. Las autorizaciones, aprobaciones y fiscalizaciones que el órgano tutelar debe llevar a cabo de acuerdo con la presente ley y sus normas de desarrollo no implican, en ningún caso, la asunción de ningún tipo de responsabilidad, ni principal ni subsidiaria, por parte del órgano tutelar con relación a los derechos y las obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras o del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña en el ámbito de sus actividades de carácter privado.
4. Las resoluciones del Gobierno y de la Administración de la Generalitat relativas al ejercicio de la tutela administrativa deben respetar los principios de legalidad y proporcionalidad y deben ser debidamente motivadas.
5. Las resoluciones del órgano tutelar pueden ser recurridas en alzada ante el órgano superior.
Artículo 58. Recursos
1. Las resoluciones de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza público-administrativa y las que afecten al régimen electoral cameral pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa presentación de recurso de alzada ante el órgano tutelar.
2. Contra los actos del Gobierno y los del órgano tutelar que agoten la vía administrativa puede interponerse recurso contencioso-administrativo.
3. Las controversias derivadas de las actuaciones de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras relativas a otros ámbitos deben dirimirse directamente ante los juzgados y tribunales competentes, sin perjuicio de que se fomente la utilización de otros medios adecuados de solución de controversias como la conciliación, la mediación o el arbitraje.
Artículo 59. Intervención temporal
1. El órgano tutelar puede intervenir temporalmente las cámaras, como medida excepcional, en los supuestos y con las condiciones establecidos por el presente artículo.
2. La intervención temporal debe aplicarse con garantías procedimentales adecuadas, como auditorías previas, informes motivados y respecto del derecho de alegación por parte de las cámaras afectadas y del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, que deben permitir preservar la autonomía institucional y asegurar, a su vez, el cumplimiento de los principios de transparencia y buen gobierno.
3. La intervención temporal de las cámaras solo puede ser acordada, de forma motivada, si se produce de forma acreditada una gestión gravemente irregular que ponga en peligro la continuidad de una cámara o del Consejo General de las Cámaras, y no puede prolongarse por un período superior a un año.
4. La intervención temporal de una cámara o del Consejo General de las Cámaras puede comportar la suspensión o la disolución de los órganos de gobierno de la cámara afectada o del Consejo General, previa audiencia preceptiva de la corporación concernida y, en todo caso, del Consejo General, de acuerdo con lo establecido por los artículos 60 y 61.
Artículo 60. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno
1. El órgano tutelar puede suspender, con carácter excepcional, la actividad de los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña en los siguientes supuestos:
a) Si se producen transgresiones del ordenamiento jurídico que, por su gravedad o reiteración, lo hacen aconsejable.
b) Si, de forma prolongada en el tiempo, se evidencia una situación de paralización de los órganos de gobierno que hace imposible su normal funcionamiento.
2. El órgano tutelar, cuando sea conocedor de alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado 1, debe abrir expediente contradictorio, urgente y preferente y con audiencia previa de la corporación o del órgano afectado, para comprobar los hechos y, una vez comprobados, debe requerir formalmente, si procede, a la corporación o al órgano afectado para que corrija inmediatamente su actuación.
3. Si, transcurrido el plazo de tres meses desde el requerimiento formal, continúa la situación que ha motivado el requerimiento, la persona titular del departamento competente en materia de cámaras debe suspender los órganos de gobierno de que se trate por un plazo no superior a tres meses y debe nombrar a una comisión gestora que debe tener a su cargo la gestión de los intereses de la cámara afectada o del Consejo General de las Cámaras durante este período.
4. Si, transcurrido el plazo de suspensión de los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras, subsisten las razones que motivaron la suspensión, en el plazo de un mes debe producirse la disolución o la remoción de los órganos de gobierno afectados, previa audiencia preceptiva de la cámara afectada y del Consejo General.
5. El acuerdo de disolución de los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras debe contener la convocatoria de nuevas elecciones de la cámara afectada o, si procede, la nueva constitución de los órganos de gobierno del Consejo General, así como la prórroga de la actuación de la comisión gestora hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno que correspondan.
Artículo 61. Disolución o extinción por inviabilidad económica
1. La cámara que durante tres ejercicios contables consecutivos obtenga resultados negativos contables que, acumulados, representen más del treinta por ciento de la media de los ingresos de los últimos tres ejercicios o un desequilibrio financiero permanente en el mismo período debe poner este hecho en conocimiento del órgano tutelar en el plazo de un mes desde que cuente con esta información. A tales efectos:
a) Se entiende por desequilibrio financiero la situación que provoca que los fondos propios se sitúen en valores negativos o que el pasivo corriente supere la cifra del activo corriente.
b) La comunicación al órgano tutelar debe ir acompañada de un plan de viabilidad aprobado por el pleno y de un informe sobre la razonabilidad de los criterios y de las estimaciones realizadas en el plan elaborado por una auditoría de cuentas.
c) El plan de viabilidad al que se refiere la letra b debe describir las acciones que se prevé llevar a cabo para corregir el desequilibrio y fijar el plazo necesario para lograr el equilibrio, que no puede ser superior a dos ejercicios contables. El plan de viabilidad puede prever que determinadas funciones o servicios puedan ser llevados a cabo por otra cámara catalana o por el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.
2. En el supuesto de imposibilidad manifiesta de solución de la situación de inviabilidad, la persona titular del departamento que tenga atribuida la tutela de las cámaras puede, en función de la gravedad de la situación, suspender o disolver los órganos de gobierno y nombrar a una comisión gestora, si procede, de acuerdo con el artículo 60.3, o bien proponer al Gobierno la disolución o la extinción de la cámara afectada.
3. En caso de disolución de la cámara, el acuerdo del Gobierno debe determinar la integración forzosa de la cámara o de las cámaras afectadas en una o más de las cámaras existentes, previo informe del Consejo General de las Cámaras y de la cámara o cámaras en las que se integraría la disuelta, en función de los siguientes supuestos:
a) Si la integración de la cámara que debe disolverse se realiza en una sola cámara existente, esta es sucesora de todos los derechos y obligaciones, del personal y de los activos y pasivos de la cámara disuelta, y la cámara existente que integre la disuelta extiende su demarcación cameral a todo el territorio correspondiente a la cámara disuelta. En este caso, el acuerdo del Gobierno debe incluir:
1.º Las medidas necesarias para garantizar que los electores de la cámara que debe disolverse reciban los servicios propios de las cámaras.
2.º El requerimiento a la cámara que integre la disuelta de que, en el plazo de seis meses, someta a la aprobación del órgano tutelar la estructura del nuevo censo electoral y el nuevo reglamento de régimen interior para su adecuación al nuevo ámbito territorial resultante de la disolución acordada, los cuales son de aplicación en el siguiente proceso electoral general cameral que se celebre.
b) Si la integración de la cámara que debe disolverse se realiza en dos o más cámaras existentes, el acuerdo del Gobierno debe:
1.º Fijar la distribución del personal y de los activos y pasivos de la cámara disuelta entre las cámaras en las que deba integrarse.
2.º Determinar el ámbito territorial de las cámaras existentes en las que se haya integrado la cámara disuelta.
3.º Concretar las medidas necesarias para garantizar que los electores de la cámara afectada reciban los servicios propios de las cámaras.
4.º Requerir a las cámaras existentes que integren la cámara disuelta que, en el plazo de seis meses, sometan a la aprobación del órgano tutelar la estructura de los nuevos censos electorales y los respectivos nuevos reglamentos de régimen interior para su adecuación a los nuevos ámbitos territoriales resultantes de la disolución acordada, los cuales son de aplicación en el siguiente proceso electoral general cameral que se celebre.
4. En caso de extinción de la cámara, el acuerdo del Gobierno debe determinar:
a) La liquidación de la cámara, si procede, de acuerdo con la propuesta de liquidación que formule la cámara que debe extinguirse.
b) El destino del activo o pasivo resultante de la liquidación de la cámara.
c) Las medidas necesarias para garantizar que los electores de la cámara afectada reciban los servicios propios de las cámaras.
d) La distribución entre las cámaras existentes del ámbito territorial de la demarcación territorial de la cámara que debe extinguirse, así como el requerimiento a las cámaras entre las cuales se distribuya el ámbito territorial de dicha cámara de que, en el plazo de seis meses, sometan a la aprobación del órgano tutelar la estructura de los nuevos censos electorales y los respectivos nuevos reglamentos de régimen interior para su adecuación a los nuevos ámbitos territoriales resultantes de la extinción acordada, los cuales son de aplicación en el siguiente proceso electoral general cameral que se celebre.
5. El proceso de liquidación y extinción de una cámara no implica, en ningún caso, ni la existencia ni la asunción de obligación alguna por parte del órgano tutelar.
Capítulo II. Reglamento de régimen interior
Artículo 62. Aprobación y modificación del reglamento de régimen interior
1. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña deben dotarse de un reglamento de régimen interior, que pueden modificar.
2. Corresponde al órgano tutelar aprobar los reglamentos de régimen interior de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras y sus modificaciones, a propuesta de los respectivos plenos.
3. El órgano tutelar, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, puede promover la modificación de los reglamentos de régimen interior para el cumplimiento de la normativa de aplicación a las cámaras. En este sentido, el procedimiento de modificación debe seguir los mismos trámites establecidos para su aprobación.
4. El reglamento de régimen interior o su modificación se consideran aprobados sin necesidad de resolución expresa si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano tutelar, este no ha formulado objeciones.
5. El órgano tutelar puede denegar de forma expresa la aprobación del reglamento de régimen interior o de su modificación o puede proponer su modificación o enmienda parcial. En este último caso, debe indicar el plazo, no inferior a dos meses, para una nueva remisión del reglamento o de su modificación, teniendo en cuenta que:
a) Si transcurre el plazo señalado sin que el órgano tutelar haya recibido la nueva propuesta, la aprobación del reglamento o de su modificación se entiende denegada.
b) Si transcurren dos meses desde la presentación, dentro del plazo establecido, del texto enmendado en el registro del órgano tutelar sin que este haya dictado resolución expresa, el texto enmendado se considera aprobado.
6. El pleno de cada corporación debe determinar la forma de dar publicidad al contenido del reglamento de régimen interior aprobado, que debe incluir, como mínimo, la página web de la cámara.
Artículo 63. Contenido del reglamento de régimen interior
El reglamento de régimen interior de cada una de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, en el marco de lo establecido por la presente ley, debe hacer constar:
a) La estructura, funciones y normas de funcionamiento del pleno.
b) El número y la forma de elección de los vocales del pleno y de los miembros del comité ejecutivo.
c) La estructura, funciones y normas de funcionamiento del comité ejecutivo.
d) Las funciones del presidente o presidenta y de los vicepresidentes.
e) La provisión de las vacantes de los órganos de gobierno.
f) El número y las funciones de los vocales consultores, en su caso.
g) La creación de delegaciones, oficinas y puntos de servicio, en su caso.
h) La regulación del uso del catalán y del occitano aranés.
i) Los requisitos para aprobar el procedimiento de contratación y el régimen patrimonial que garanticen las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
j) El régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses de los miembros de los órganos de gobierno.
k) El procedimiento de remoción de los miembros del pleno y del comité ejecutivo, o de sus representantes, en particular, en caso de incumplimiento grave o reiterado del código de buenas prácticas, previa audiencia de las personas interesadas.
l) El régimen de celebración de las reuniones del pleno.
m) El régimen de infracciones y sanciones por inasistencia reiterada a las sesiones del pleno o por otras causas de incumplimiento del código de buenas prácticas y del código de conducta.
n) El procedimiento de contratación del personal.
o) El régimen de incompatibilidades y de conflicto de intereses del personal.
p) Las directrices en materia de igualdad de género y de prevención del acoso.
q) El procedimiento de creación de órganos consultivos y servicios especiales.
r) El resto de normas de organización y funcionamiento internos.
Capítulo III. Código de buenas prácticas y transparencia
Artículo 64. Código de buenas prácticas
1. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña deben elaborar un código de buenas prácticas que, de acuerdo con los principios de actuación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de las funciones público-administrativas.
2. El código de buenas prácticas es aprobado por el pleno, a propuesta del comité ejecutivo, debe publicarse en la página web de la cámara respectiva y del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y, además de lo establecido por el apartado 1, debe contener los siguientes aspectos:
a) Las actuaciones necesarias para garantizar la imparcialidad y la transparencia de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras en el ejercicio de las funciones público-administrativas.
b) Las actuaciones para garantizar la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones público-administrativas de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras.
c) La verificación y la medida del impacto de las acciones camerales en ámbitos como la digitalización, la sostenibilidad, la equidad territorial y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
d) Las actuaciones para garantizar el acceso a la información relativa al ejercicio de las funciones público-administrativas de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras y la publicidad y difusión de dicha información.
e) La incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental en los programas, las actuaciones y los servicios que prestan, en particular los relativos a medidas de fomento de la compra verde y la movilidad sostenible.
f) Las actuaciones para la promoción de la igualdad efectiva de género en los órganos de gobierno y en el personal de las cámaras, y las dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en materia de planes de igualdad.
g) Las actuaciones necesarias para velar por la correcta aplicación y difusión del código de buenas prácticas.
Artículo 65. Obligaciones de transparencia y publicidad activa
Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, en el ejercicio de las funciones públicas que tienen atribuidas, deben dar a conocer la información relativa a sus ámbitos de actuación y funciones, y se someten a las obligaciones de publicidad activa de las corporaciones de derecho público establecidas por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo. En todo caso, deben hacer públicas:
a) Las subvenciones y los demás recursos públicos que puedan recibir para el desarrollo de sus funciones.
b) La información relativa a los contratos y a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión de su remoción o del cese en el cargo por cualquier causa.
c) Las estadísticas y las encuestas financiadas con fondos públicos.
Capítulo IV. Código de conducta
Artículo 66. Código de conducta
1. Las personas que sean titulares o miembros de los órganos de gobierno o cargos directivos de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña se someten a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidos por el artículo 55 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras deben elaborar un código de conducta que debe aprobar el pleno, a propuesta del comité ejecutivo, y que debe tener en cuenta lo establecido por la presente ley, así como incorporar los siguientes aspectos:
a) El desarrollo de los principios de actuación de la Ley 19/2014 y los de la presente ley, y establecer otros de carácter adicional.
b) Las actuaciones necesarias para garantizar la ausencia de conflictos de intereses y las buenas prácticas en materia de contratación, y el establecimiento de las consecuencias de su incumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador de la Ley 19/2014.
Artículo 67. Incompatibilidades
No pueden formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras o del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, ni pueden ocupar las secretarías generales ni cargos de alta dirección en estas corporaciones:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para el desarrollo de un puesto de trabajo o cargo públicos.
b) Las personas que se hallen inhabilitadas, de acuerdo con la normativa de aplicación, por declaración judicial o por declaración de concurso culpable o con antecedentes penales vigentes por delitos que comporten la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o funciones de administración.
Artículo 68. Conflictos de intereses
1. Los miembros de los órganos de gobierno de las cámaras o del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña no pueden intervenir en la toma de decisiones o en la adopción de acuerdos en los asuntos en los que tengan un conflicto de intereses con la cámara o con el Consejo General de las Cámaras.
2. Los miembros de los órganos de gobierno de una cámara o del Consejo General de las Cámaras deben comunicar al órgano de gobierno cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que tengan con la cámara o con el Consejo General de las Cámaras. Antes de que el órgano de gobierno adopte un acuerdo en el que pueda existir conflicto entre un interés personal y el interés de la cámara o el Consejo General, la persona afectada debe proporcionar al órgano de gobierno la información relevante y debe abstenerse de intervenir en la deliberación y votación.
3. Al efecto de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, se equipara al interés personal el interés de las siguientes personas:
a) En el caso de una persona física, el interés del cónyuge, el de otras personas con quien esté especialmente vinculada por vínculos de afectividad, el de sus parientes en línea recta y, en línea colateral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y el de las personas jurídicas en las que ejerza funciones de administración o directivas o con las que constituya, directamente o mediante persona interpuesta, una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.
b) En el caso de una persona jurídica, el interés de sus administradores o apoderados, el de los socios de control y el de las entidades con las que formen una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.
Artículo 69. Régimen de responsabilidad
1. Las personas que gestionan bienes y derechos de las cámaras o del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña quedan sujetas a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar a las cámaras o al Consejo General por acciones u omisiones dolosas o llevadas a cabo por culpa o negligencia grave con infracción de la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden que pueda corresponderles.
2. Los miembros de los órganos de gobierno y los cargos de alta dirección de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras son las personas responsables del cumplimiento de los deberes y las obligaciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. El capítulo II del título VII de la Ley 19/2014 establece el régimen de infracciones y sanciones de aplicación a las personas a las que se refiere el apartado 2 en caso de incumplimiento de los principios éticos y del código de conducta.
Capítulo V. Derecho de atención en las lenguas oficiales
Artículo 70. Derecho de atención en catalán y en las demás lenguas oficiales
1. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña deben garantizar el derecho de atención en catalán en todos los servicios que prestan a empresas y profesionales y a la ciudadanía, de acuerdo con la normativa en materia de política lingüística.
2. El derecho de atención en catalán en todos los servicios que prestan las cámaras y el Consejo General de las Cámaras comprende la atención oral y escrita, presencial, telefónica y telemática, así como el acceso en catalán a los formularios, impresos, portales digitales, trámites, información general y documentos de uso ordinario.
3. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras deben adoptar las medidas organizativas y de dotación de medios necesarias para hacer efectivo el derecho de atención en catalán.
4. Todas las personas, en sus relaciones por escrito con las cámaras y con el Consejo General de las Cámaras, tienen el derecho a expresarse en occitano aranés, y no se les puede exigir ningún tipo de traducción.
5. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras y del Consejo General de las Cámaras deben incorporar las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho de atención en catalán y en occitano aranés en todos sus ámbitos de actuación.
Capítulo VI. Régimen de contratación
Artículo 71. Adquisición y disposición de bienes
1. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña pueden adquirir toda clase de bienes y derechos bajo cualquier título por causa de muerte o entre vivos, con carácter oneroso o gratuito, así como enajenarlos o gravarlos.
2. Las cámaras o el Consejo General de las Cámaras deben obtener la autorización previa del órgano tutelar en los siguientes casos:
a) Para los actos de disposición de bienes inmuebles.
b) Para la disposición de valores mobiliarios, salvo que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización.
c) Para la realización de operaciones de crédito, a excepción de las operaciones de tesorería, por cuantía superior al veinticinco por ciento de los ingresos previstos en el último presupuesto ordinario aprobado.
3. La contratación de obras y servicios por parte de las cámaras o el Consejo General de las Cámaras debe llevarse a cabo con sujeción a las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación, de acuerdo con lo determinado por el reglamento de régimen interior y el procedimiento que se establezca para garantizar estas condiciones en la contratación, teniendo en cuenta el régimen sobre conflictos de intereses.
Capítulo VII. Régimen presupuestario y cuentas anuales
Artículo 72. Régimen presupuestario y cuentas anuales
1. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña deben elaborar los siguientes presupuestos:
a) Presupuestos ordinarios de ingresos y gastos, con periodicidad anual y con carácter orientativo en cuanto a los créditos iniciales.
b) Presupuestos extraordinarios cuando deban financiar actividades o inversiones de carácter no periódico en el contexto de la elaboración del presupuesto ordinario y sean de cuantía económica significativa en relación con los ingresos ordinarios de la corporación. En este sentido, se considera cuantía significativa si el coste a financiar es igual o superior al diez por ciento del último presupuesto ordinario de ingresos aprobado por la corporación.
2. Corresponde al órgano tutelar el establecimiento de las normas para la elaboración y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
3. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras deben someter los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la aprobación del órgano tutelar. Si al inicio de un ejercicio económico el órgano tutelar no ha aprobado el presupuesto anual, se considera prorrogado el del ejercicio anterior hasta que apruebe el del ejercicio correspondiente.
4. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras deben elaborar las cuentas anuales, que deben ajustarse al Plan general de contabilidad, con las adaptaciones que se establezcan por reglamento.
5. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras, para la adecuada diferenciación entre las funciones públicas y las actividades privadas que pueden llevar a cabo de acuerdo con el artículo 4, deben mantener una contabilidad diferenciada con relación a sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio del carácter unitario de las cuentas anuales.
6. Las liquidaciones de los presupuestos y las cuentas anuales deben someterse a un informe de auditoría de cuentas externa, que debe incluir la opinión sobre la efectiva diferenciación contable entre actividades públicas y privadas, sin perjuicio del carácter unitario de las cuentas anuales, y sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones incluidas en anteriores auditorías y en las resoluciones del órgano tutelar relativas a los presupuestos y a las cuentas anuales.
7. Corresponde al órgano tutelar la fiscalización de las cuentas anuales y de las liquidaciones de los presupuestos mediante el control de la auditoría externa al que se refiere el apartado 6. En este sentido, el órgano tutelar puede obtener de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como, excepcional y motivadamente, encargar una auditoría externa relativa a una corporación concreta.
8. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el gobierno corporativo, deben depositarse en el registro mercantil correspondiente a la localidad donde la corporación tenga su sede y son también objeto de publicidad por las propias corporaciones, de conformidad con la legislación de aplicación.
9. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la superior fiscalización del destino de los fondos públicos que perciban las corporaciones.
Disposiciones adicionales
Primera. Convenios y consignaciones presupuestarias a favor de las cámaras
1. El Gobierno y las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 38.1.b, deben subscribir un convenio plurianual de tres años. A tal efecto, el Gobierno debe dotar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las correspondientes consignaciones presupuestarias por los siguientes importes anuales: 3 millones de euros para el primer año; 5 millones de euros para el segundo año, y 7 millones de euros para el tercer año.
2. En el convenio plurianual al que se refiere el apartado 1, las cámaras, con plena autonomía de actuación y económica, además de consignar los ámbitos y las actuaciones a desarrollar durante este período en ejercicio de las funciones institucionales camerales dispuestas por el artículo 4.1, deben hacer una estimación de los costes y determinar su financiación por parte del Gobierno.
3. Al vencimiento de cada anualidad del convenio plurianual, las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña deben justificar los costes de las actuaciones llevadas a cabo en ejercicio de las funciones camerales dispuestas por el artículo 4.1 y, en cumplimiento de los principios de transparencia, deben someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya o a otros órganos de control competentes, de acuerdo con la normativa de subvenciones, y quedan obligados a colaborar con dichos órganos y a aportarles toda información que les puedan requerir.
4. A partir del cuarto año, el Gobierno y las cámaras deben subscribir periódicamente los correspondientes convenios u otros instrumentos jurídicos adecuados, preferentemente con carácter cuatrienal, de acuerdo con lo establecido por la presente disposición. Dichos convenios u otros instrumentos deben subscribirse con la suficiente antelación para que sean de aplicación y produzcan efectos en los correspondientes años de vigencia, y deben partir, dentro de las disponibilidades presupuestarias, del importe de la consignación presupuestaria del ejercicio anterior y, en todo caso, fomentar y garantizar adecuadamente el ejercicio de las funciones institucionales camerales establecidas por el artículo 4.1.
Segunda. Voto ponderado en el Pleno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña
1. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 46.2, el número de votos que corresponde a cada cámara en el Pleno del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña debe determinarse en función del peso económico de cada cámara respecto del total de Cataluña calculado como media equiponderada de los siguientes tres parámetros:
a) El peso de la contribución al valor añadido bruto de cada demarcación cameral sobre el total de Cataluña.
b) El peso del número de establecimientos de cada demarcación cameral sobre el total de Cataluña.
c) El peso del número de trabajadores empleados en cada demarcación cameral sobre el total de Cataluña.
2. La media aritmética simple de los porcentajes obtenidos en cada uno de los tres parámetros del apartado 1 se considera el porcentaje final de representación de cada cámara en el Pleno del Consejo General de las Cámaras.
3. Para el cálculo de los porcentajes obtenidos en cada uno de los tres parámetros del apartado 1, deben utilizarse los últimos datos oficiales anuales disponibles que proporcione el órgano tutelar, elaborados por el Instituto de Estadística de Cataluña o el Instituto Nacional de Estadística.
4. Al porcentaje de votos de cada cámara en el Pleno del Consejo General de las Cámaras resultante del cálculo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se aplican las siguientes medidas correctoras:
a) Ninguna cámara puede tener más del cuarenta por ciento de los votos ni menos del dos por ciento de los votos en el Pleno del Consejo General de las Cámaras.
b) Debe garantizarse siempre que la cámara a la que corresponda más del cincuenta por ciento de los votos según el cálculo establecido por los apartados 1, 2 y 3 cuente con el cuarenta por ciento de los votos en el Pleno del Consejo General de las Cámaras.
5. Los porcentajes de votos de las cámaras en el Pleno del Consejo General de las Cámaras deben determinarse de nuevo tras cada proceso electoral general cameral, y deben permanecer vigentes y constantes durante todo el correspondiente mandato.
6. En caso de prórroga del mandato, el órgano tutelar, por acuerdo del Pleno del Consejo General de las Cámaras, debe suministrar los nuevos datos sobre los tres parámetros del apartado 1, y, en este supuesto, los porcentajes de votos deben ser nuevamente calculados de acuerdo con los nuevos datos y son de aplicación hasta su nueva determinación con ocasión del nuevo proceso electoral general cameral.
7. Los criterios de ponderación sobre la determinación del número de votos que corresponde a cada cámara en el Pleno del Consejo General de las Cámaras pueden ser modificados mediante acuerdo del Gobierno, a propuesta previa de las cámaras, garantizando, en cualquier caso, las disposiciones del apartado 4.
Tercera. Representación de las cámaras
El Gobierno debe adoptar y promover las disposiciones necesarias para que las cámaras representen los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación en los órganos administrativos o en los organismos públicos y público-privados de composición plural en los que, por razón de sus funciones y finalidades, deban tenerse en consideración los intereses generales que las cámaras representan.
Cuarta. Consecución de las finalidades camerales y concurso de las cámaras en la acción de gobierno
El departamento del Gobierno competente en materia de cámaras debe velar por que las propuestas de normativa y otras iniciativas de los departamentos faciliten la consecución de las finalidades camerales y tengan en cuenta el concurso de las cámaras, siempre que sea posible, en la acción de gobierno.
Quinta. Exención de cauciones o fianzas a efectos de subvenciones y supuestos asimilables
Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, como corporaciones de derecho público, quedan exentos de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas de Cataluña y ante los organismos y entidades vinculados o dependientes a los efectos de la normativa reguladora de subvenciones y otros supuestos asimilables.
Sexta. Sistema interno de información
Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña deben disponer de un sistema interno de información con el correspondiente canal interno para informar sobre las acciones y omisiones que puedan constituir infracciones, en los términos y con las garantías de protección de los informantes establecidas por la Ley del Estado 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Séptima. Reconocimiento y preservación del legado del Consulado de Mar
1. Se reconoce al Consulado de Mar como institución histórica de referencia en la tradición jurídica, comercial y marítima de Cataluña, como elemento fundamental de su patrimonio institucional y como institución precursora de la Cámara de Comercio de Barcelona.
2. Las cámaras, en colaboración con los departamentos del Gobierno competentes en la materia, deben promover el conocimiento, difusión y preservación del legado histórico del Consulado de Mar mediante actividades culturales, formativas, divulgativas y académicas, y deben destacar también su función como institución de referencia en la administración de medios de solución de controversias en el mundo económico y empresarial, y en arbitraje, a escala nacional e internacional.
3. Las cámaras deben impulsar, en colaboración con los departamentos del Gobierno competentes en la materia, la creación, organización y mantenimiento de un archivo histórico de los consulados de mar.
4. La finalidad del archivo histórico del Consulado de Mar es recopilar, conservar, digitalizar y hacer pública la documentación histórica de los consulados de mar, cuyo acceso debe ser garantizado a los investigadores, a los historiadores y a la ciudadanía en general de acuerdo con la normativa en materia de archivos y patrimonio documental.
5. El archivo histórico del Consulado de Mar puede integrarse, en su caso, en el Sistema de Archivos de Cataluña, de acuerdo con la Ley 10/2001, de 13 de julio , de archivos y documentos, para garantizar la gestión, custodia, preservación y difusión de este fondo histórico.
Disposiciones transitorias
Primera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior, de los códigos de buenas prácticas y de los códigos de conducta
1. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, deben adaptar los reglamentos de régimen interior a su contenido y someterlos a la aprobación del órgano tutelar.
2. Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, deben adaptar a su contenido los códigos de buenas prácticas y los códigos de conducta.
Segunda. Continuidad del mandato de los órganos de gobierno
El mandato de los órganos de gobierno de las cámaras existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley permanece vigente hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno que resulten del proceso electoral inmediatamente posterior a la entrada en vigor.
Tercera. Continuidad de las cámaras
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación existentes en Cataluña en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido por el capítulo III del título I, continúan en el ejercicio de las funciones legalmente asignadas y con el ámbito territorial que tengan en el momento de la entrada en vigor.
Cuarta. Secretarías generales
1. Las personas que hayan sido nombradas secretario o secretaria general de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación antes de la entrada en vigor de la presente ley que no cumplan los requisitos establecidos por el artículo 35.1 deben mantenerse en el cargo, y deben contar con el asesoramiento de un abogado o abogada en ejercicio para las funciones a las que se refiere el artículo 35.2.a y b.
2. El secretario o secretaria más antiguo de las secretarías generales de las cámaras de Cataluña, nombrado de conformidad con el artículo 35.1, ejerce las funciones de la secretaría de todas las sesiones de los órganos colegiados del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña mientras este no nombre a su secretario o secretaria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52.
Disposición derogatoria
1. Quedan derogados la Ley 14/2002, de 27 de junio , de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, y el Decreto ley 3/2017, de 27 de junio, de medidas urgentes para la celebración de elecciones a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y constitución de sus órganos de gobierno.
2. Queda derogada cualquier norma de rango igual o inferior que contradiga la presente ley.
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo y aplicación de la Ley
Se faculta al Gobierno y a la persona titular del departamento competente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
Segunda. Habilitación presupuestaria
Los preceptos que conllevan la realización de gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir del primer día de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.