EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2026, DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN PREVISTO EN EL MARCO DEL PLAN EÓLICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026.
Datos del documento
BDNS (identif.): 936328.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/936328), y en la página web del IVACE https://www.ivace.es.
Primero. Entidades beneficiarias
Municipios, mancomunidades y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio , de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Objeto
Ayudas destinadas a la compensación por la afección de instalaciones eólicas recogidas en las zonas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del Plan eólico de la Comunitat Valenciana a través de actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.
b) Proyectos de impulso de las energías renovables.
c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas: proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los fondos de compensación y promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7986, de 23 de febrero de 2017).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria será de 5.683.690,20 euros.
Las ayudas tienen la consideración de subvención a fondo perdido, y una intensidad de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 20 de noviembre de 2026 a las 23:59:59 horas.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: por vía electrónica de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web https://www.ivace.es.
2. Documentación a presentar: la prevista en el artículo 8 de la convocatoria.
3. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 13 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán ser de fecha posterior a la misma.
4. Plazo máximo de justificación: 26 de noviembre de 2027.