Subvenciones en materia de instalaciones deportivas

 19/10/2026
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Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de instalaciones deportivas en la Región de Murcia (BORM de 16 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio , de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 10.uno.17 como una de sus competencias exclusivas la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En el ejercicio de dicha competencia, la Ley 8/2015, de 24 de marzo , de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia en su artículo 3 dispone que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia, garantizará, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, por constituir actividades de interés general, de acuerdo con los principios generales de actuación que se citan entre los que se señala, en la letra d), la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte; en la letra j), la implementación de una política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada; y en la letra r), la exigencia del cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de estas.

Por su parte, en el apartado 4.e) del artículo 38 de la mencionada Ley 8/2015 se establece que “en el marco de los principios de cooperación y de colaboración entre administraciones públicas se formulará el instrumento de colaboración necesario para procurar la consecución de la viabilidad y el mantenimiento del uso deportivo de las instalaciones deportivas públicas existentes”.

Deporte y actividad física se manifiestan como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención y, consecuentemente, exige de los poderes públicos que estas prácticas se lleven a cabo con las máximas garantías de seguridad. En el caso de las instalaciones deportivas y sus equipamientos, la responsabilidad sobre las condiciones de uso y de mantenimiento les corresponde a los titulares de las mismas.

Uno de los principales objetivos al que deben aspirar, pues, los titulares de las instalaciones deportivas de uso público es que estas, además de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Técnico de la Edificación y resto de normativa de aplicación, cumplan la normativa mínima de normalización y homologación establecidas en las normas UNE (Unas Normas Españolas) y en las normas UNE-EN (Unas Normas Españolas adaptadas o traspuestas de Normas Europeas) y, en su caso, conforme a las Disposición Transitoria segunda de la Ley 8/2015, en tanto no se elabore una normativa propia sobre instalaciones deportivas a las que se refiere la presente ley, las normas NIDE (Normativa sobre Instalaciones Deportivas y para el Esparcimiento) elaboradas por el Consejo Superior de Deportes con las adaptaciones que, en su caso, apruebe la consejería titular de la materia de actividad física y deporte.

Actualmente, las subvenciones en materia de deportes se rigen por la Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de instalaciones deportivas en la Región de Murcia, en la que no se recogen específicamente las subvenciones en materia de instalaciones deportivas de especial concurrencia, previstas en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que se hace necesario la aprobación de la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y especial concurrencia en materia de instalaciones deportivas en la Región de Murcia, para atender las necesidades de instalaciones deportivas de uso público en la Región de Murcia, tanto de construcción de nuevas instalaciones deportivas, como de reparación, ampliación y mejora de las ya existentes, comprendiendo tanto los espacios deportivos como los espacios complementarios.

El artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales preceptos, la presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en materia de instalaciones deportivas en la Región de Murcia.

El Decreto 90/2026, de 11 de junio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes establece en su art. 6 que la Dirección General de Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes.

Las convocatorias que se deriven de las presentes bases se integrarán en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado mediante Orden de la Consejería competente en materia de Deportes, con arreglo a lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de los destinatarios de las ayudas o subvenciones, que sean personas físicas, de relacionarse con la Administración por medios electrónicos por razón de su capacidad económica y/o técnica, y de su dedicación profesional lo que supone el acceso y la disponibilidad del uso de los medios electrónicos necesarios.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 8 del Decreto del Presidente 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, que establece que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de deportes.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden de bases, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y de especial concurrencia, destinadas a infraestructuras deportivas, con la finalidad de asignar subvenciones destinadas a atender las necesidades de instalaciones deportivas de uso público en la Región de Murcia, tanto para la construcción de nuevas instalaciones deportivas, como para la reparación, ampliación y mejora de las ya existentes, comprendiendo tanto los espacios deportivos como los espacios complementarios.

2. Se entiende por instalación deportiva toda superficie de uso colectivo en la que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica de la actividad física o el deporte de manera permanente, o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas. Puede disponer de uno o varios espacios deportivos conexos, ya sean del tipo convencional, singular o área de actividad deportiva, y de una misma titularidad, conforme a las definiciones dadas por la Ley 8/2015, de 24 de marzo , de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

A estos efectos, se consideran instalaciones deportivas de uso público aquellas abiertas al público en general con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización, incluyéndose en este concepto los gimnasios, salas o instalaciones análogas ubicadas en edificios o bajos comerciales

3. Se consideran Espacios complementarios aquellos que sirven como espacios auxiliares, tanto a deportistas como a espectadores, y que vienen definidos en las normas NIDE (Normativa sobre Instalaciones Deportivas y para el Esparcimiento) elaboradas por el Consejo Superior de Deportes con las adaptaciones que, en su caso, apruebe la consejería competente en materia de deportes.

4. Las presentes bases reguladoras se aplicarán a las correspondientes órdenes de convocatoria de subvenciones integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) que anualmente aprueba la Consejería competente en materia de deportes contribuyendo al logro de los objetivos que fijen los mismos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones en materia de instalaciones deportivas se regirán, además de por lo establecido en esta Orden, y en la correspondiente orden de convocatoria, por lo siguiente:

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 .

- Ley 8/2015, de 24 de marzo , de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 39/2022, de 30 de diciembre , del Deporte.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo.

- Así como por la demás normativa tanto europea, como nacional, y autonómica que sea de aplicación.

Artículo 3. Publicidad e información de las subvenciones.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, remitiéndose a la misma la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Región de Murcia.

2. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

d) Acreditar la titularidad de la instalación deportiva de uso público para la que se solicita subvención, y que la misma esté debidamente inscrita, y actualizada, en el Censo de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia.

e) Los indicados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Para concurrir a las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras, será necesario que los interesados presenten sus solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, dirigidas a la Consejería competente en materia de deportes, y se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que, por el desarrollo de su actividad, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (https://sede.carm.es), en el procedimiento expresado en cada convocatoria.

Así mismo, podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la CARM, o en los restantes registros electrónicos establecidos en la letra a) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la mencionada Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. La presentación de la solicitud supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en estas Bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.

La documentación aportada por los interesados deberá estar en formato digital y se aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. El plazo de presentación de la solicitud será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que no podrá ser inferior a diez días hábiles que empezarán a contar al día siguiente de su publicación.

3. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre , sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se formalizarán, según modelo de solicitud, y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

b) Documentación que acredite que cumple los requisitos para ser beneficiario establecidos en el artículo 4 de las presentes Bases.

c) Memoria valorada de la actuación a realizar.

d) Cláusula de adhesión al Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia para solicitudes normalizadas de participación en procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva.

e) Cualquier otra que determine la convocatoria.

4. Si las solicitudes no se ajustaran a los requisitos exigidos en esta orden de bases o a los establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos, y eficiencia en la asignación de los recursos, mediante el procedimiento regulado en los artículos 17 y siguientes Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Igualmente, se podrán conceder subvenciones en régimen de especial concurrencia, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En ambos casos, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

3. Al tener por objeto las subvenciones la financiación de proyectos a desarrollar por los solicitantes, cuando en la propuesta de resolución provisional se contemplen cuantías inferiores a las solicitadas, el órgano instructor podrá instar al beneficiario para que proceda a la reformulación de su solicitud, en su caso, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el plazo máximo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 7. Criterios de concesión.

1. Las solicitudes se valorarán mediante la evaluación en función de los baremos de puntuación que, en su caso, se fijen en la correspondiente convocatoria, y que versarán sobre uno o varios de los siguientes criterios:

a) Programa de actuación.

b) Tipo de proyecto.

c) Efecto fortalecedor en el sector deportivo.

d) Innovación y sostenibilidad mejorando competitividad y calidad.

e) Mejoras en accesibilidad de recursos deportivos, adaptándose a los planes y directrices que la dirección general competente en materia de deportes abordará en su pretensión de hacer de la accesibilidad un tema transversal.

f) Objetivos generales y específicos de la actuación.

g) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Programa a desarrollar.

h) Calidad y viabilidad técnica.

i) Grado de ejecución y eficacia de actuaciones anteriormente subvencionados.

j) Fundamentación del proyecto.

k) Metodología empleada en la implementación del proyecto.

l) Los que contengan las correspondientes convocatorias, que establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos.

2. Para la concesión de las subvenciones en régimen de especial concurrencia se tendrá en cuenta la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario que se determinará en las correspondientes convocatorias.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

Las correspondientes convocatorias de subvención determinarán la cuantía total de las subvenciones a conceder en base a las disponibilidades presupuestarias para cada una de ellas, así como la cuantía máxima a conceder por beneficiario atendiendo al orden de prelación de solicitudes, con el límite máximo que en su caso se establezca en la convocatoria, y con arreglo al coste total de la actividad que se vaya a financiar, número de solicitudes presentadas, las disponibilidades presupuestarias y al informe de la Comisión de Valoración sobre los criterios de evaluación de las solicitudes y memorias presentadas, con arreglo a los parámetros fijados en la convocatoria.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes en las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se efectuará conforme a uno o varios de los criterios de generales concesión establecidos en el artículo 7 de estas bases y los criterios específicos que se prevean en las respectivas convocatorias.

2. Para tal fin de se constituirá una Comisión de Valoración con los siguientes integrantes:

- Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Instalaciones Deportivas

- Secretaría: El/la Administrativo/a de apoyo del Servicio de Instalaciones Deportivas.

- Vocalías:

- El/la Jefe/a de Sección de Instalaciones y Espacios Deportivos de la Dirección General.

- El/la Técnico de Gestión del Servicio de Instalaciones Deportivas.

- El/la Técnico de Apoyo del Servicio de Instalaciones Deportivas.

Dichos miembros declararán que no concurren en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el ejercicio de sus funciones en el seno del procedimiento, y se comprometerán a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de su declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La Comisión de Evaluación actuará colegiadamente y ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá por cometido la elaboración de un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se pronuncie sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de concesión.

Artículo 10. Instrucción.

1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponderá a la dirección general competente en materia de deportes, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, incluyendo corregir de oficio las meras inexactitudes o incorrecciones materiales en las que incurran los solicitantes al cumplimentar el impreso de solicitud, cuando se compruebe que éstas contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona/entidad solicitante.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que estén correctamente cumplimentadas y acompañadas por la documentación establecida en el artículo 5 de esta Orden, y la que figure en la correspondiente convocatoria.

3. Una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, se procederá a su estudio y evaluación por parte de la Comisión de Valoración, cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en el artículo 9 de la presente orden, la cual emitirá un informe según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 7 en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

En las subvenciones en régimen de especial concurrencia se prescindirá del estudio y valoración por parte de la Comisión de Valoración donde la concesión se realizará atendiendo a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario que se haya determinado en la correspondiente convocatoria.

4. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará propuestas de resolución, debidamente motivadas, y las elevará al órgano competente para resolver. Las propuestas de resolución podrán ser parciales, siendo aprobadas sucesivas propuestas hasta que se agote el crédito presupuestario de cada convocatoria.

5. La concesión de las subvenciones se realizará mediante las correspondientes resoluciones de la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos.

Artículo 11. Propuesta de Resolución.

1. En las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Se prescindirá del informe de la Comisión de Valoración en las subvenciones en régimen de especial concurrencia, de conformidad con lo establecido el artículo 10 de esta Orden.

El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse electrónicamente a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. En las subvenciones en régimen de especial concurrencia, el órgano competente, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución definitiva que será motivada y por la que se concederá o denegará la subvención solicitada.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez aprobada/s la/s propuesta/s de resolución definitiva/s por el órgano instructor, el titular de la consejería competente en materia de deportes resolverá el procedimiento mediante orden, que se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación de resolver.

2. La resolución, que podrá ser parcial, habrá de ser motivada de acuerdo con lo que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando el beneficiario y la cuantía de la subvención.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los solicitantes que cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas y en la convocatoria, no alcancen la puntuación suficiente para obtener la subvención.

En caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, el otorgamiento de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación. A tal efecto, el órgano instructor notificará la correspondiente propuesta de resolución definitiva a los interesados para que en el plazo improrrogable de diez días naturales desde su notificación comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 13. Modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, así, específica y excepcionalmente, podrán dar lugar a ello el retraso en la ejecución cuando esté debidamente motivado y el incumplimiento en plazos por circunstancias sobrevenidas que hacen imposible la correcta ejecución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida.

2. Cualquier modificación que afecte al proyecto o actividad deberá ser comunicada al órgano instructor en el momento en que se produzca, incluido el cambio del responsable del proyecto.

Las que afecten a condiciones esenciales del proyecto o actividad, que supongan un cambio sustancial en los mismos deberán ser autorizadas, en su caso, por el titular de la Consejería competente.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el fijado en la correspondiente convocatoria, indicando el plazo de inicio y su final.

2. El titular de la Consejería competente en materia de deportes, excepcionalmente y a solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar la ampliación del plazo establecido en el apartado anterior cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, y siempre que la misma se solicite antes de un mes de la finalización del plazo señalado para la ejecución de la actividad.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria de cada subvención disponga otra cosa, y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente Orden.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario, y podrá ser objeto de subcontratación, hasta el 100% de la actividad subvencionada, debiendo notificarse a la consejería competente en materia de deportes el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objeto que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

c) En el supuesto de que los bienes subvencionados sean inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no puede ser inferior a cinco años, cuando dichos bienes sean además inscribibles en un registro público; y no podrá ser inferior a dos años para el resto de bienes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

k) Presentar las Fichas con datos censales y fotografías de la instalación deportiva sobre la que se realiza la actuación subvencionada, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es) y el número de procedimiento 4114 Censo de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia, a efectos del registro y/o actualización de sus datos en la aplicación del Censo de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia por parte de la dirección general competente en materia de deportes.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable en materia de subvenciones, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, el beneficiario otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de uso preferente sobre la instalación deportiva subvencionada para la realización de actividades.

Artículo 18. Pago.

1. En la correspondiente orden de convocatoria se establecerá la posibilidad de que el pago se realice, en función de la actividad subvencionable o del tipo de beneficiario, de alguna de las siguientes formas:

a. Pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad proyecto.

b. Pagos a cuenta de la subvención concedida mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

c. Pago anticipado de la subvención concedida como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

d. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. El pago efectivo de la subvención al beneficiario se realizará por transferencia a la cuenta bancaria de su titularidad, conforme al código IBAN indicado en la solicitud, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.

Artículo 19. Garantías.

1. Se exigirá la constitución de garantías en los siguientes casos:

a. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

b. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

2. Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora, y se constituirán por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el cinco por ciento de dicha cantidad.

3. Estarán exentas de la constitución de garantías los beneficiarios previstos en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, que deberá incluir al menos lo siguiente:

a. La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos.

b. La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c. El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d. Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria.

2. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma.

5. Conforme al artículo 75 del mencionado Real Decreto 887/2006, podrá presentarse cuenta justificativa simplificada en el caso de subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros, que contendrá la siguiente información:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano instructor comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, mediante un muestreo, para lo que podrá requerir a los beneficiarios que estime oportuno la remisión de los justificantes de gastos que le indiquen y que serán, al menos, el 20% de los que figuren en la relación de gastos presentada.

6. El órgano instructor será el responsable del seguimiento del proceso de justificación, recabando de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos, realizando las comprobaciones antedichas, y elaborando un informe comprensivo de sus actuaciones y su resultado, con mención expresa del juicio que le merece.

Artículo 21. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias, que en ningún caso superará los tres meses desde el final del plazo de ejecución.

2. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la ampliación del plazo, que no excederá de la mitad del establecido en la convocatoria, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Si al conceder la ampliación se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la Resolución de concesión para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

4. Conforme al artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones , correspondan.

Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, en relación con los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 94 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora.

3.- El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 .

4.- El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, que se establecen son los siguientes.

1. Con un porcentaje a reintegrar del 100%, en caso de:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

2. Con un porcentaje a reintegrar proporcional a su incumplimiento, en caso de incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .

Artículo 25. Adhesión al Código de Conducta .

Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones que se convoque al efecto.

Artículo 26. Datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de estas subvenciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se realizarán cesiones a los órganos y unidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competentes y las legalmente establecidas para la correcta tramitación de su solicitud. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

Las solicitudes de subvención en materia de instalaciones deportivas formuladas conforme a una convocatoria ya iniciada a la entrada en vigor de la presente Orden les serán de aplicación las bases reguladoras vigentes en el momento de la publicación de la citada convocatoria.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de instalaciones deportivas en la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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