Alejandro Corral Sastre

La naturaleza jurídica de la «policía de estrados»: una doble vertiente administrativa y procesal

 14/10/2026
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En trabajo, publicado anticipadamente en la revista Documentación Administrativa, se propone determinar, frente a la doctrina que atribuye a la policía de estrados una naturaleza exclusivamente jurisdiccional, si dicha potestad admite una doble naturaleza jurídica –administrativa y procesal– y precisar el criterio que permite distinguir ambas vertientes.

Alejandro Corral Sastre es profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

El artículo se publicó anticipadamente en la revista Documentación Administrativa (INAP, 2026)

RESUMEN

Objetivos: frente a la doctrina que atribuye a la policía de estrados una naturaleza exclusivamente jurisdiccional, este trabajo se propone determinar si dicha potestad admite una doble naturaleza jurídica –administrativa y procesal– y precisar el criterio que permite distinguir ambas vertientes. Metodología: se sigue un método dogmático-jurídico, basado en el análisis crítico de la reciente jurisprudencia constitucional (SSTC 12/2025, 13/2025 y 84/2025) y en la comparación con instituciones análogas, como las normas de reparto de asuntos judiciales y la policía parlamentaria. Resultados: se constata que la policía de estrados presenta una doble vertiente: una jurisdiccional, puramente procesal, sometida a las reglas del propio proceso judicial, y otra sancionadora, íntimamente relacionada con el orden público y las formas, sometida a las reglas y principios del Derecho administrativo, como actividad materialmente administrativa que procede del Poder Judicial y que puede ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa. El criterio de distinción reside en el bien jurídico protegido: la buena fe procesal, en sentido amplio, en el primer caso; el debido orden, decoro y respeto en el proceso, en el segundo. Conclusiones: se defiende la necesidad de reconocer la naturaleza materialmente administrativa de la vertiente sancionadora de la policía de estrados, lo que permitiría su control por la jurisdicción contencioso-administrativa, frente a la posición mantenida hasta ahora por el Tribunal Constitucional.

ABSTRACT

THE LEGAL NATURE OF COURTROOM DISCIPLINE: A DUAL ADMINISTRATIVE AND PROCEDURAL DIMENSIÓN

Objectives: In contrast to the doctrine that attributes an exclusively jurisdictional nature to policía de estrados (courtroom discipline), this paper aims to determine whether this power admits a dual legal nature –administrative and procedural– and to clarify the criterion that distinguishes both dimensions. Methodology: A dogmatic-legal method is followed, based on a critical analysis of recent constitutional case law (Constitutional Court Judgments 12/2025, 13/2025, and 84/2025) and on a comparison with analogous institutions, such as the rules governing the distribution of judicial cases and parliamentary powers. Results: It is found that policía de estrados presents a dual dimension: a jurisdictional one, purely procedural, subject to the rules of the judicial process itself, and a sanctioning one, closely related to public order and formalities, subject to the rules and principles of administrative law, as a materially administrative activity that originates from the Judiciary and can be reviewed by the administrative courts. The distinguishing criterion lies in the legal interest protected: procedural good faith, broadly understood, in the first case; due order, decorum, and respect in the proceedings, in the second. Conclusions: The paper argues for the need to recognize the materially administrative nature of the sanctioning dimension of policía de estrados, which would allow it to be reviewed by the administrative courts, contrary to the position maintained thus far by the Constitutional Court.

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