ORDEN 148/2026, DE 6 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 117/2021, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DIRIGIDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 143, de 28 de julio de 2021, se publicó la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género, dirigidas a facilitar el arrendamiento de una vivienda a este colectivo en especial situación de vulnerabilidad.
La necesidad de garantizar la eficacia en la ejecución del programa de ayudas y la consecución de la finalidad de las mismas, exigió modificar la Orden de Bases Reguladoras lo que se hizo mediante la Orden 110/2022, de 3 de junio, de la Consejería de Fomento, a los efectos de prever la ampliación de la cuantía de la convocatoria, así como introducir la posibilidad de establecer lista de reserva de solicitudes, al objeto de maximizar las posibilidades de ejecución de la totalidad del crédito convocado, listas que quedarían cerradas con la terminación del plazo de presentación de solicitudes que fija la convocatoria.
La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, en su Título III Protección y atención a víctimas de violencia de género, Capítulo II Fomento de la autonomía personal y social, Artículo 27 Acceso a la vivienda, recoge lo siguiente:
“El Gobierno de Castilla-La Mancha adoptará medidas para favorecer la disposición para las mujeres víctimas de violencia de género de una vivienda digna y adecuada, promoviendo en el marco de la legislación vigente:
a) El acceso preferente en la adjudicación de viviendas de iniciativa pública regional y viviendas de promoción pública y de resultar necesario por su precaria capacidad económica, al régimen de ayudas para poder acceder a las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan. También tendrán acceso preferente quienes tengan la guarda de huérfanas/os víctimas de violencia de género, previo informe de la consejería con competencias en materia de protección de menores.
b) El derecho preferente en la adjudicación de viviendas con protección pública de las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad económica, a una vivienda adaptada a sus necesidades.
c) La priorización en el acceso a las ayudas en materia de arrendamiento de viviendas y en la adjudicación de recursos habitacionales de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”
La necesidad de garantizar la eficacia en la ejecución del programa de ayudas y la consecución de la finalidad de las mismas, aconseja modificar la Orden de bases reguladoras, a los efectos de prever la incorporación como beneficiarias a las personas que tengan la guarda de huérfanas/os víctimas de violencia de género, haciéndose extensivo a las propias huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidios en las edades comprendidas entre los 18 y 35 años.
La presente modificación de la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de fomento supone la implementación dentro del Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026 del objetivo 000469 de fomento del acceso a la vivienda y en su línea 001410 destinada al fomento del alquiler de viviendas.
Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 31/2025, de 29 de abril, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 92/2025, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género.
La Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 4. Personas Beneficiarias.
A) Mujeres Víctimas de violencia de Género.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler en Castilla-La Mancha formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. En el supuesto de estar en condiciones de suscribir el contrato deberá firmarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la ayuda, que estará expresamente condicionada a la suscripción de dicho contrato.
b) Que la vivienda arrendada, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. No se exige el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha debido a razones de movilidad geográfica y de protección a las víctimas.
c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de personas propietarias o suministros.
e) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.
f) Mantener la condición de víctima de violencia de género para el periodo en que se solicite la ayuda; en caso de que la solicitante no tenga la condición de víctima de violencia de género durante todo el período subvencionable indicado en la convocatoria, podrá subvencionarse la parte del mismo en que sí tenga esta condición, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por transmisión mortis causa con o sin testamento.
b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.
c) Que la arrendataria sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
B) Huérfanos y huérfanas víctimas de feminicidio.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, los huérfanos y huérfanas víctimas de feminicidio en las edades comprendidas entre los 18 y 35 años, así como las personas que tengan su guarda legal cuando éstos sean menores, que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o estar en condiciones de suscribirlo. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el supuesto de estar en condiciones de suscribir el contrato deberá firmarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la ayuda, que estará expresamente condicionada a la suscripción de dicho contrato.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. No se exige el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha debido a razones de movilidad geográfica y de protección a las víctimas.
c) Que los ingresos de la persona solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de personas propietarias o suministros.
e) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por transmisión mortis causa con o sin testamento.
b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.
c) Que la arrendataria sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 5.1 en los siguientes términos.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como cumplir con el resto de requisitos previstos en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Tres. Se añade en el Artículo 6. Acreditación y verificación de las condiciones exigidas dos apartados o) y p) que quedan redactados en los siguientes términos:
o) Acreditación en su caso de la condición de huérfano o huérfana víctima de feminicidio así como de la guarda legal en el caso de que éstos sean menores de edad.
p) En el supuesto de estar en condiciones de suscribir el contrato, la correspondiente convocatoria exigirá la aportación de documentos que acrediten la voluntad de suscribir el contrato de arrendamiento, tales como la existencia de un precontrato, una oferta, reserva o similar, que permita identificar la renta o precio futuro.
Cuatro. Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:
Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 100% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará los 750 euros mensuales. Las cuantías anteriores no se minorarán en el caso de existir otras personas titulares del contrato de arrendamiento.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado en los siguientes términos:
1. La Dirección General de Vivienda verificará en el ámbito regional el estricto cumplimiento del orden en la prelación de las solicitudes. Una vez instruido el procedimiento en la forma prevista en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, se dictará Resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda que contendrá, la indicación de la persona beneficiaria, las obligaciones contraídas, la cuantía de la ayuda, el importe del arrendamiento, la forma de justificación, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que el contrato de arrendamiento no estuviera formalizado en la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de concesión podrá reconocer la ayuda de forma condicionada a la aportación del correspondiente contrato de arrendamiento formalizado.
La persona beneficiaria deberá aportar copia del contrato de arrendamiento en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión.
La falta de aportación del contrato en dicho plazo, o la aportación de un contrato que no reúna los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda, previa tramitación del procedimiento correspondiente con audiencia de la persona interesada, dará lugar a la pérdida de la subvención total o parcialmente mediante resolución expresa del órgano competente”.
Seis. Se modifica el párrafo primero del punto 1 del artículo 18 relativo a la justificación y abono de las ayudas que queda redactado como sigue:
1. La solicitud o solicitudes de abono de las ayudas deberán realizarse mediante la presentación del anexo que se establezca en la convocatoria, debidamente cumplimentado. Junto con la solicitud del primer trimestre se aportará de manera adicional a los justificantes bancarios el contrato de arrendamiento si no se hubiera hecho con anterioridad, en el resto de solicitudes se deberán acompañar los justificantes bancarios de haber pagado a la parte arrendadora la renta mensual de los meses que resulten subvencionables y se realizará la liquidación de la ayuda con periodicidad trimestral, solicitando en el primer abono los trimestres que estén vencidos a fecha de dicha solicitud de abono.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.