ORDEN PID/43/2026, DE 20 DE AGOSTO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PID/56/2025, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LOS COSTES DE PERSONAL ALGUACIL O PERSONAL EQUIVALENTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El artículo 1.2 de la Orden PID/56/2025 establece que únicamente serán objeto de subvención los puestos de Alguacil incluidos en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo o catálogos de personal que hayan sido objeto de provisión de forma definitiva en virtud de lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, se considera necesario no limitar la subvención a aquellos puestos que hayan sido objeto de provisión definitiva, es decir, los desempeñados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, ya que, en función de las necesidades de los ayuntamientos, estos puestos pueden ser desempeñados igualmente por otras figuras previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como funcionarios interinos o personal laboral temporal. Por ello, se considera necesario modificar en este sentido el citado artículo 1.2 de la Orden PID/56/2025, así como los artículos 2.1, 3.1 b), 4.1 y 6.4 del mismo texto reglamentario.
Por otro lado, el artículo 2 de la Orden PID/56/2025 establece como beneficiarios de estas ayudas a los municipios de población igual o inferior a mil habitantes. No obstante, hay municipios que cuentan con pequeños núcleos de población separados en los que la figura de un alguacil que atienda funciones de apoyo a la administración local y a los propios habitantes de esos pequeños núcleos resulta esencial. Por ello, se considera oportuno incluir dentro de los beneficiarios de estas ayudas a aquellos municipios, con independencia de su población, que cuenten con tres núcleos de población separados o más, y que tengan un alguacil que desarrolle sus funciones de forma exclusiva para esos núcleos separados.
Además, se considera oportuno modificar el artículo 3.2 de la Orden PID/56/2025 para poner de manifiesto que la comprobación a realizar de oficio por la Dirección General competente en materia de régimen local se llevará a cabo mediante las actuaciones que estime necesarias, en línea con lo previsto en el artículo 24.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Igualmente, se estima conveniente modificar el modelo de certificado de la Secretaría municipal recogido en el anexo II para garantizar que la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento certifique la legalidad del nombramiento del alguacil, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Orden PID/56/2025.
Por último, se introducen nuevos apartados en los artículos 5 y 8 con el objeto de recoger expresamente el régimen de notificaciones y de recursos aplicables a las resoluciones de concesión, denegación y pago, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 57/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden PID/56/2025, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar los costes de personal alguacil o personal equivalente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden PID/56/2025, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar los costes de personal alguacil o personal equivalente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada en los siguientes términos:
Primero. Se modifica el artículo 1.2, que queda redactado de la siguiente manera:
'Únicamente serán objeto de subvención en virtud de la presente orden los puestos de Alguacil incluidos en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo o catálogos de personal de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que hayan sido objeto de provisión por personal funcionario o laboral en virtud de lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.'
Segundo. Se modifica el artículo 2.1, que queda redactado de la siguiente manera:
'Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población igual o inferior a mil habitantes, que dispongan en su plantilla y relaciones de puestos de trabajo o catálogo de personal un puesto de Alguacil con nombramiento de personal funcionario o laboral.
Igualmente, podrán ser beneficiarios aquellos municipios, con independencia de su población, que cuenten con tres núcleos de población separados o más, y que dispongan en su plantilla y relaciones de puestos de trabajo o catálogo de personal un puesto de Alguacil con nombramiento de personal funcionario o laboral para que preste sus servicios exclusivamente en los núcleos de población separados.'
Tercero. Se modifica la letra b) del artículo 3.1, que queda redactada de la siguiente manera:
'El personal cuyos costes hayan de financiarse mediante la presente subvención ha de hallarse nombrado legalmente para el desempeño del puesto del Alguacil y desempeñar dicho puesto con nombramiento como funcionario o personal laboral del Ayuntamiento solicitante, lo que deberá certificarse por parte del Secretario del Ayuntamiento junto con la solicitud de subvención.'
Cuarto. Se modifica el primer párrafo del artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente manera:
'El cumplimiento de los requisitos relacionados en el punto anterior se acredita mediante la solicitud y la certificación complementaria, cuyo contenido se fija en el artículo siguiente, además de la comprobación que, de oficio, se realizará por la Dirección General, mediante las actuaciones que estime necesarias.'
Quinto. Se modifica el segundo párrafo del artículo 4.1, que queda redactado de la siguiente manera:
'Con la solicitud de subvención (anexo I de la presente orden) debe presentarse una certificación de la secretaría municipal (anexo II de la presente orden) relativo a la inclusión del puesto objeto de subvención dentro de la plantilla municipal, su provisión por funcionario o personal laboral y al total de las retribuciones en cómputo anual, incluido los costes de Seguridad Social.'
Sexto. Se incluyen dos nuevos apartados en el artículo 5, con la siguiente redacción:
'5. La resolución de concesión o denegación se notificará a la entidad solicitante en los términos previstos en los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso potestativo de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.'
Séptimo. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:
'2. El porcentaje subvencionado por la presente Orden será aplicado sobre los costes previamente indicados, de acuerdo con las siguientes franjas de población:
a) Municipios con población inferior a 301 habitantes o que soliciten la subvención para sus núcleos de población separados: 90%
b) Municipios con población de 301 a 500 habitantes (ambas cifras incluidas): 70%
c) Municipios con población de 501 a 1.000 habitantes (ambas cifras incluidas): 50%
3. Teniendo en cuenta las franjas de población y los porcentajes referidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de subvención que pudiera corresponder a cada Ayuntamiento es la siguiente:
a) Municipios con población inferior a 301 habitantes o que soliciten la subvención para sus núcleos de población separados: 25.000 euros
b) Municipios con población de 301 a 500 habitantes (ambas cifras incluidas): 15.000 euros
c) Municipios con población de 501 a 1.000 habitantes (ambas cifras incluidas): 8.000 euros
4. Con carácter general, por cada Ayuntamiento sólo se tomará en cuenta un puesto de Alguacil a los efectos de la presente subvención. No obstante, los municipios con población igual o inferior a mil habitantes que además cuenten con tres núcleos de población separados o más, podrán recibir dos ayudas, una para un puesto de alguacil que desempeñe sus funciones en el núcleo principal y otra para un puesto de alguacil que desempeñe sus funciones en los núcleos separados.
Sólo serán objeto de subvención los puestos de plantilla desempeñados en virtud de nombramiento de funcionario o contrato laboral.'
Octavo. Se incluyen dos nuevos apartados en el artículo 8, con la siguiente redacción:
'5. Las resoluciones de pago se notificarán a la entidad beneficiaria en los términos previstos en los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Contra las resoluciones de pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso potestativo de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.'
Noveno. Se modifican los anexos I y II, que quedan en los términos en los que aparecen como anexos a la presente orden.
Disposición transitoria.
La concesión de la subvención correspondiente al año de entrada en vigor de la presente orden alcanzará al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, incluidos ambos días, siempre que quede acreditado el cumplimento de los requisitos para ser beneficiario.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.